Argumentación a nivel Constitucional: Algunas Reflexiones

Peitho, diosa de la persuación, seducción o encanto por el razonamiento

LA ARGUMENTACIÓN A NIVEL CONSTITUCIONAL

José Ramón González Chávez

«No hay dogmática sin historia, o no debería haberla, porque los conceptos y las instituciones no nacen de un vacío puro e intemporal, de un acto de iluminación, sino en un lugar y momento conocidos y en respuesta a procesos históricos de los que arrastran una carga quizá invisible,pero condicionante

F. Tomás y Valiente (Condiciones de tiempo ylugar).

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El nuevo paradigma jurídico exige al Juez actualizar (convertir en ACTOS concretos) la LEX (el sentido profundo de Justicia), pero esta obligación sólo se satisface cuando para decidir la aplicación de cualquier norma del ordenamiento, ese Juez ha meditado previamente acerca de la adecuación de esa norma a la Constitución (formal y material). No se trata entonces de una «aplicación mecánica» o literal, sino del resultado de una lectura reflexiva, marcada por el conjunto de los principios constitucionales.

En tal sentido, el Juez no podría (no debería)considerar la aplicación de la norma en forma acrítica e incondicionada, sino someterla al tamiz constitucional, garantizando así los preceptos en ella consagrados. Allí radica, sustancialmente, el fundamento de legitimidad de la jurisdicción.Una legitimación no equiparable a la que proviene de la representación política, derivada de la voluntad ciudadana (democracia electoral), sino relativa a la tutela de los derechos fundamentales consagrados, observados y protegidos,sobre los que se asienta la democracia sustancial».

Los principios constitucionales, tal como se entienden en este contexto, son construcciones históricas incorporadas al Estado de Derecho y al funcionamiento de una sociedad democrática. Esta es la fórmula de la transición al Estado Constitucional. Ninguna decisión, por mayoritaria que fuere, podría abrogarlos y si así sucediere, aunque fuese de manera “legal”, esta sería inconstitucional.

De aquí que el Poder Judicial sea un factor esencial de la viabilidad y supervivencia del pacto jurídico político expresado en la Constitución, pues los jueces tienen sobre sus espaldas, en atención al mandato constitucional, la carga de sostenerla vigencia y positividad irrestrictas de los derechos fundamentales.

La Supremacía de la Constitución no es el resultado de ninguna operación lógica al interior de un sistema de normas, sino de su afirmación incansable como criterio último de interpretación y como principio legitimador de prácticas sociales.

La concepción de la Constitución como ordenamiento supremo, supone el reconocimiento de que su fuerza normativa reside en que se trata de un conjunto de reglas jurídico políticas fundamentales que requieren ser interpretadas y aplicadas e manera sustantiva y primordial.

Una Constitución tiene carácter fundamental no sólo por la naturaleza de las prescripciones que contiene (coercitividad, obligatoriedad) sino por la convicción de los individuos y de los grupos regidos por ella, en cuanto a su importancia y a la necesidad de que sea aplicada efectivamente (validez).

Son los órganos jurisdiccionales y muy particularmente los tribunales constitucionales- aquéllos para los cuales la obligación de someterse a la Constitución adquiere una significación especial que caracteriza cada uno de los actos que realizan en el ejercicio de su competencia.

Cuando un tribunal constitucional (en nuestro caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionando con tal carácter) es instado a validar o a dictar decisiones que inciden en preceptos constitucionales, se requiere de extrema prudencia para preservar el equilibrio propio del Estado Constitucional y, al mismo tiempo, con la energía, oportunidad y claridad necesarias para que todos los ciudadanos perciban que la Supremacía de la Constitución no es una mera declaración retórica, sino una regla sustantiva básica.

Es así que la interpretación constitucional debe hacerse siempre de modo que el conjunto de las normas constitucionales formen una unidad que obliga a contemplar cada una de ellas, no como partes aisladas, sino como elementos integrantes de una totalidad o un sistema (enfoque sistémico).

Ante el problema concreto, la decisión jurídica que lo defina y resuelva presupone la comprensión de que al aplicar una cláusula constitucional se aplica la constitución toda. La argumentación, entonces, debe ser sistemática, teniendo en cuenta la realidad, el hecho social o acto concreto y, desde la perspectiva o desde el lugar del juzgador (ahora, a partir de las reformas constitucionales recientes, de todo servidor público de cualquier órgano del poder público en cualquier ámbito de gobierno), como si con cada caso se estuviera creando un precedente.

De ahí la importancia de la interpretación y la argumentación en la aplicación práctica y concreta del nuevo paradigma constitucional.

2 comentarios sobre “Argumentación a nivel Constitucional: Algunas Reflexiones

  1. Excelente tema, creo que en ocasiones se tienen que agotar todos los medios posibles previstos en las leyes secundarias, así como las señaladas en la misma constitución para que dejen de ser letras muertas. Saludos cordiales.

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