Constitución, Democracia y Tolerancia en el México actual

CONSTITUCIÓN, DEMOCRACIA Y TOLERANCIA EN EL MEXICO ACTUAL

Por José Ramón González Chávez

El avance de la ciencia en general y particularmente de las ciencias sociales, ha puesto en evidencia que no existen verdades únicas, ni absolutas; que nadie puede tener patente sobre la concepción de la realidad, al contrario, hay más que nunca presenciamos que lo que podemos llamar Verdad, solo es posible construirla a partir de la suma de todas las verdades posibles, siempre que nos sujetemos todos a las mismas reglas y procedimientos.

Esto en la práctica política y social aplica totalmente. Como sabemos, el disenso es un presupuesto de la democracia; si todos pensáramos igual, no la necesitaríamos, de ahí que la tolerancia sea uno de los valores democráticos y de ética social fundamentales y uno de los pilares que sostienen todo Estado Constitucional.

Sin embargo, cuando hablamos de tolerancia no debemos hacerlo en el sentido de tener que “sobrellevar, aguantar o sufrir al otro”, con lo que nos pondríamos cerca de una especie de sacrificio al estilo religioso, sino más bien entenderla como una actitud que nos permita reconocer y aceptar al otro, escucharlo para comprenderlo, contrastar sus ideas con las nuestras a fin de diluir las diferencias y encontrar puntos de acuerdo en lo fundamental respecto a lo que nos concierne a todos y así estar en posibilidad de construir un proyecto colectivo factible.

De ahí que la tolerancia sea un presupuesto de todo régimen democrático que ofrece exponer en un marco de civilidad, diversidad de opiniones, preferencias, visiones y proyectos sujetos a ser confrontados mediante el diálogo, a fin de diluir las controversias y encontrar puntos de acuerdo en lo fundamental. Al final de cuentas eso significa la palabra política, la verdadera política: lo que atañe a la polis, lo que nos incumbe a todos los ciudadanos, aquello en lo que podemos estar de acuerdo haciendo a un lado los matices propios de nuestras diferencias personales o de grupo.

Es en este contexto que hay que considerar, las manifestaciones que miles de ciudadanos, desde sus autos, se llevaron a cabo el sábado y domingo pasados (30 y 31 de mayo del 2020) en 77 ciudades del país de 21 entidades federativas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos bajo las siguientes premisas:

1. La Libertad de expresión y por consecuencia el Derecho a la libre manifestación de las ideas, son derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (arts. 6° párrafo segundo, apartado B), fracciones IV y V) , y como tales son de carácter universal, inalienables, independientes de la política o la economía; más aún, son prerrogativas ciudadanas, es decir, una combinación de derecho ciudadano y obligación de índole ética política.

2. De ahí que el poder público, sus ramas y órganos en los distintos órdenes de gobierno, tal como consagra también nuestra Carta Magna (art. 1°), tiene la obligación de respetarlos, promoverlos, defenderlos y ante todo, garantizarlos. En tal sentido denostar, discriminar, minimizar mediáticamente y sobre todo no escuchar sus planteamientos y estrategias sería característico de regímenes autoritarios y fundamentalistas, impropio de estados constitucionales como el nuestro.

3. A lo largo de la historia del mundo occidental, al menos desde la época de la ilustración a nuestros días –los ejemplos sobran en el mundo y en México-, los primeros en protestar por las condiciones políticas, económicas y sociales han sido los pequeños propietarios, los comerciantes, los intelectuales. A ese sector de la ciudadanía Marx y Lennin le llamaron “la vanguardia revolucionaria”, de hecho Marx y Engels estaban en ese sector de la población.

4. Denostar o pretender minimizar de forma intolerante las manifestaciones del fin de semana pasado con el falso argumento de que se trató de “puro fifi dueños de coches de lujo” refleja en quienes así se han expresado un padecimiento de ceguera política, pues A) suponiendo que así hubiese sido –que no lo fue, hay una buena cantidad de fotos y videos que así lo muestran- en cualquier sociedad que se jacte de ser democrática todos los ciudadanos tienen iguales derechos, obligaciones y prerrogativas y en ese sentido gozan del pleno derecho de manifestar sus ideas preferencias y planteamientos, a lo que B) quienes no estuvieren de acuerdo tienen primero la obligación de escuchar y comprender con tolerancia sus argumentos, y luego el derecho de replicar, debatir y argumentar exponiendo su versión, pero nunca de anular esa posibilidad al otro, o considerarlo como adversario, o peor aún, como enemigo, lo cual sería a todas luces antidemocrático.

5. Considerar a quienes marcharon y sobre todo a quienes ellos representan como una minoría insignificante, es otra aflicción de oftalmología política, pues bajo el supuesto expresado por los detractores de las “manifestaciones sobre ruedas” de hace unos días, hay que recordar que no hay trabajadores ni obreros sin empresas. Lo que se denomina la micro, pequeña y mediana industria representa el 90% de los empleos formales a nivel nacional y el 85% del total de quienes pagan impuestos, de donde se financian entre otras cosas, los distintos proyectos y programas gubernamentales.

6. Estas manifestaciones se realizaron en 77 ciudades de las más grandes del país, lo cual, a diferencia también de lo que han opinado sus detractores, está lejos de ser un “asunto menor” por lo que ni siquiera vale la pena ocuparse de ello. Eso tiene sin duda muchas lecturas y una de ellas habla de la capacidad de convocatoria y organización de ese grupo, lo que debería verse con mayor acuciosidad, dado que como lo afirmó dicho grupo por distintas fuentes, es solo el primero de una serie de actos que se llevarán a cabo de aquí en adelante.

7. Otros detractores más han expresado que esa no es la vía, ni el modo, y que para eso están las elecciones. En este caso, ellos también sufren del mal de amnesia política y social, pues han olvidado que este es uno de los medios más fuertes que empleó durante más de 18 años de campaña el ahora presidente y su grupo para llegar al gobierno. Imposible sería imaginarse que la única opción de su estrategia política para lograr el triunfo en las urnas hubiera sido dedicarse en exclusiva a participar en los procesos electorales.

Se esté de acuerdo o no con los principios y fines de quienes se manifiestan, todos los ciudadanos en un espíritu democrático volteriano tenemos la obligación de respetar y defender el derecho que tienen a hacerlo, y para el gobierno en turno la responsabilidad de escuchar para comprender e integrar.

La unidad, no la división, es la fórmula para superar nuestras debilidades y desafíos, económicos, políticos y sociales. Sumando, se multiplica y se avanza; restando, se divide y se retrocede.

La Constitución mexicana: ¿Es o no es la de 1917?

A partir de un comentario que hace unos días me hiciera un colega respecto de la vigencia o no de la Constitución de 1917 y en tal sentido, recordando un texto de don Diego Valadés que leí cuando nuestra Carta Magna cumplió 100 años[1], me surgió la idea de compartir con ustedes la siguiente reflexión. Espero sea de su interés y genere sus comentarios.

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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA, ¿ES O NO ES LA DE 1917?

Por José Ramón González Chávez

Desde la época prehispánica, para los mexicanos la realidad es producto del vínculo inseparable entre vida y movimiento (ollin-yoliztli), y esta cualidad del ser y trascender humano es perfectamente aplicable a la realidad constitucional, pues el Derecho en general y la Constitución en particular, son productos culturales y la cultura nunca se detiene.

Como he escuchado y leído en aportes de varios juristas, la Constitucion de 1917 es a la vez momento, documento y ordenamiento. De ahí que la línea de tiempo que nos da el centenario de su promulgación, debe llevarnos a pensar al mismo tiempo en nuestra historia constitucional; en el valor del texto constitucional mismo para nuestra vida democrática y en general para la doctrina constitucional del presente; y para la génesis política y social del proyecto jurídico político que de aquí en adelante queremos y requerimos como mexicanos.

Poco reparamos en que la Constitución mexicana es la octava más antigua del orbe y de ellas, la segunda de corte republicano, solo después de la norteamericana[2]. Aunque cada una de ellas es distinta, por ejemplo, la inglesa tiene sus raíces en la edad media, la Estados Unidos de Norteamérica se funda en el siglo de las luces, otras cinco (Bélgica, Canadá, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos) en la filosofía y el pensamiento político de la monarquía constitucional del siglo XIX y la mexicana en el derecho y la doctrina social del siglo XX. No obstante, todas ellas persiguen a su manera y en su contexto los mismos objetivos, entre los que destacan:

  • Definir derechos fundamentales y sus garantías;
  • Establecer la estructura y organización del Estado;
  • Normar la forma y distribución de competencias y atribuciones de las ramas del poder público y ámbitos de gobierno;
  • Regular las relaciones entre gobernantes y gobernados;
  • Determinar las formas de control del ejercicio del poder público;
  • Prever los mecanismos para su reforma.

En todo caso, la constitucionalidad es un factor de cohesión eficaz, más aún en países que como el nuestro son tan heterogéneos en cuanto a sus elementos de integración nacional, tales como las etnias, las lenguas, las culturas, tradiciones, usos y costumbres, los climas, las orografías y hasta las religiones.

Sin duda, toda Constitución lleva en sí misma la huella genética de su respectivo pueblo. Su forma y fondo obedecen a un patrón propio de circunstancias de carácter histórico, jurídico, político, económico, social, cultural. Sin embargo, al menos en el caso de las constituciones de los ocho países que hemos mencionado, tienen en común que han surgido de procesos de independencia o revolucionarios, han sentado las bases para el perfeccionamiento del marco de derechos y libertades, así como de sus sistemas electorales, administrativos y jurisdiccionales y con ello, han podido avanzar en la consolidación de su democracia.

Cualquier Constitucion que pretendiera perpetuarse inalterada, soñando con un régimen inalterable, está condenada a su extinción. Las sociedades abiertas no se pueden regir mediante regulaciones cerradas con precisión suficiente para dar certeza y seguridad, pero con amplitud suficiente para permitir el ejercicio de la libertad. En México, en cumplimiento al inexorable principio de Vida y Movimiento, el rostro constitucional se transforma siempre con el tiempo y la circunstancia.

En 1916-17 el proyecto original de modificar la Carta Magna de 1857 presentado por Venustiano Carranza al congreso constituyente de Querétaro, fue modificado sustancialmente al añadirse ya en el debate los derechos agrarios y laborales, además de principios como el de no reelección entre otros; ajuste mayor, natural y comprensible, pues se trataba de plasmar en la constitución restablecida las causas de las principales facciones revolucionarias. En 100 años, la Carta Fundamental mexicana ha sido objeto de 227 decretos que han modificado 697 veces 114 de sus 136 artículos.

Pero al contrario de lo que se piensa, estas reformas no han sido “parches” o pegotes a un texto ya establecido con anterioridad, ni en su gran mayoría han sido nimiedades. Para muestra, de forma meramente enunciativa, menciono las siguientes[3]:

  • Seguridad Social;
  • Voto de la mujer;
  • Igualdad Jurídica entre hombres y mujeres y género;
  • Composición fija de los legisladores de mayoría y de representación proporcional;
  • Sistema Electoral autónomo;
  • Tribunal Constitucional;
  • Derecho a la vivienda;
  • Derecho a la planificación familiar;
  • Derechos de los niños;
  • Derechos indígenas;
  • Mar patrimonial y espacio aéreo como parte del territorio del Estado;
  • Acceso a la información;
  • Derechos humanos y sus garantías;
  • Medios de control constitucional;
  • Autonomía Universitaria;
  • Derechos, estructura y organización de las telecomunicaciones;
  • Tenencia de la tierra;
  • Distribución de competencias en los distintos ámbitos de gobierno;
  • Planeación del desarrollo;
  • Nuevas relaciones estado-iglesias;
  • Cambio de régimen jurídico político del Distrito Federal
  • Principio Pro Persona
  • Control de Convencionalidad.
  • Nuevo sistema de justicia penal.

Pero vale decir que estas nuevas instituciones constitucionales, imprescindibles en la actualidad, conviven al mismo tiempo con errores o padecimientos que se vuelven cada vez más graves. Me referiré solo a los dos más importantes:

  1. Desde mi punto de vista se ha cometido el error de –si se me permite la expresión- sobre procedimentalizar los nuevos temas, que se manifiesta de manera cada vez más evidente a medida que los ejecutivos federal y locales han ido dejando de contar con la mayoría del congreso a su favor, a grado tal que en el último de los temas citados (el nuevo sistema de justicia penal) se parecía que cerca de 80% de las reformas aprobadas son de carácter procedimental, mismas que como en el caso de las demás, en condiciones normales de constitucionalidad bien podrían haberse remitido a la legislación adjetiva o “secundaria”.

Este padecimiento, por ejemplo, técnicamente provoca la necesidad de ajustes que complican el equilibrio y la vigencia del ordenamiento jurídico en su conjunto, ya que la reforma a algún precepto procesal constitucional, provoca reformas a una gran cantidad de artículos constitucionales, leyes y disposiciones, tal como sucedió recientemente, para citar solo tres casos, con el cambio de régimen de responsabilidades de los servidores públicos, la transformación del distrito federal a la ciudad de México y el nuevo sistema de justicia, que en su conjunto implicaron modificaciones que contabilizan el 14% de todos los cambios hechos a la constitucion en 100 años (!).

Utilizo las comillas al adjetivo “secundaria” de la legislación porque es precisamente esta expresión un reflejo claro no solo del positivismo jurídico del cual todavía no podemos deshacernos, sino del lugar que por lo mismo tiene el resto del ordenamiento jurídico respecto de la norma constitucional, como si la legislación derivada federal y sus respectivas locales no pudieran hacerse valer desde la actividad jurisdiccional con la misma fortaleza y contundencia que como sucede en la mayor parte de los casos en tratándose de disposiciones constitucionales, siendo que en el nuevo sistema la constitucion no está ya solo en la cúspide del ordenamiento jurídico (pirámide Kelseniana) como era en el sistema anterior, sino que ahora su esencia se encuentra en el núcleo que cada norma del sistema, independientemente de su naturaleza (constitucionalismo multinivel).

Quizá sea la razón por la que el constituyente ha pretendido dar rango de ley suprema a los aspectos procedimentales y hasta administrativos del precepto fundamental, por el miedo a que este fuera “interpretado” o ajustado a modo en la legislación ordinaria o reglamentaria por parte de los ejecutivos federal o locales en turno; pero también y a contrario sensu por el recelo del ejecutivo federal de que sus reformas constitucionales fueran “matizadas” en la legislación secundaria por un congreso de mayoría contraria.

Y tal vez por el mismo motivo, la reforma al sistema de justicia solo se circunscribió al tema penal y “se omitió” un rasgo que todas las constituciones mencionadas comparten, salvo la mexicana: la relevancia de las decisiones jurisdiccionales y de las prácticas políticas y administrativas como parte sustantiva del andamiaje constitucional, factores que permiten mantener la coherencia entre deber ser y el ser de la norma, conseguir una vigencia fresca y objetiva del ordenamiento jurídico y en consecuencia, abonar a su credibilidad y legitimidad.

De ahí que la constitucion mexicana, por la desconfianza política entre ejecutivos y legislativos federales y locales, la falta de cabildeo (práctica aun no reconocida oficialmente en el sistema político mexicano) y de negociación política (cada vez más ausente en los distintos órdenes de gobierno), sufra con acento cada vez mayor de una grave distorsión respecto de su naturaleza y características originales, lo que aunado a la sumisión relativa, o si se quiere, débil autonomía de los miembros de los órganos jurisdiccionales, ha llevado a la desconfianza social, así como a la falta de credibilidad y legitimidad de los ciudadanos respecto de las autoridades y con ello, al debilitamiento de todo el ordenamiento constitucional.

Es por ello que en el marco de la nueva constitucionalidad, la verdadera reforma al sistema de justicia en general, no solo la operada en materia penal, resulta imprescindible que las decisiones jurisdiccionales gocen de cada vez mayor independencia de la presión política del ejecutivo y legislativo en turno, lo que permitiría, conseguir la ya mencionada interacción ser–deber ser del derecho y la coexistencia norma–normalidad, esto es, la seguridad y confianza de los ciudadanos sobre sus instituciones y autoridades y por ende su adhesión espontánea a los preceptos fundamentales, actitud que debe ser característica en todo estado constitucional contemporáneo.

  • Debido a la cantidad de reformas que ha tenido y sigue teniendo a lo largo de más de 100 años, la Constitución mexicana tiene otro grave padecimiento: la creciente desorganización de sus temas y la disolución en ella de los bienes jurídicos que protege cada uno de sus artículos.

Tal vez, en aras de no alterar la Constitución en cuanto a la cantidad de sus artículos, el ejecutivo federal y el constituyente permanente en turno, han optado por que una gran cantidad de dispositivos se refieran a cada vez más y variados conceptos, que en ciertos casos ni siquiera tienen que ver unos con otros, ni con los títulos ni capítulos donde se les ha ubicado.

Hasta hace un poco más de tres décadas (recuerdo mis épocas de estudiante de derecho) era relativamente sencillo, con un poco de estudio, conocer el contenido de cada artículo constitucional y relacionar cada uno con un concepto general, por ejemplo: artículo primero universalidad de derechos y garantías; 2° no esclavitud; 3° educación, 4° igualdad jurídica, etc.

Esta claridad conceptual permitió entre otras cosas la tan amplia difusión que en su momento tuvo la obra “Mexicano: esta es tu Constitución”, de Don Emilio Rabasa, obra que en este momento implicaría un trabajo maratónico y de resultados muy relativos en términos de aportación a la cultura constitucional.

En la actualidad es extremadamente complejo determinar el contenido de cada artículo y más aún identificarlo con un concepto general.

Es por ello que resulta necesario emprender una profunda labor de reorganización y reordenamiento de contenidos, tal como ha sucedido en otros países que tienen constituciones “antiguas” como la nuestra (por ejemplo, entre las ya citadas: Bélgica, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos) que sin alterar su estructura original la ponen al día y refrescan su contenido axiológico y normativo.

Así, en paralelo a esta tarea, debería contemplarse la posibilidad de fusionar preceptos, eliminar duplicidades y actualizar la redacción de apartados, a fin de hacerlos más claros y comprensibles para el grueso de la población, lo que facilitaría su eventual adecuación y les daría mayor estabilidad y permanencia, facilitaría la didáctica constitucional a todas las escalas, propiciando la construcción de una cultura constitucional renovada, capaz de ser sustentable en la práctica.

Con todos sus aciertos y sus problemas, con todas sus cualidades y desafíos, nuestra Constitución ahí está, reflejando a la vez nuestros logros, nuestras realidades y hasta nuestros sueños, como guía o referente de trazo que nos hace avanzar en nuestra ruta permanente en el andar siempre inacabado hacia nuestros valores absolutos, como la libertad, la igualdad, la democracia, la justicia.

De alguna suerte, la Constitución es la transposición del yo, el super yo y el ello Freudianos al ámbito del derecho y la política; refleja el ser, el deber ser y el tener que ser del Estado (población-territorio-poder) en un determinado momento. Es en este sentido y después de lo hasta aquí expuesto que considero que la pregunta sobre si la Constitución es o no es la que se promulgo el 5 de febrero de 1917 resulta en términos argumentativos un falso dilema: La Constitución es lo que debe ser y deberá seguir siendo para mantener y reconocer nuestros logros y conquistas, enfrentar los retos de nuestro presente y definir nuestras expectativas al porvenir y para tal fin debe tener siempre presente nuestro principio ancestral de vivir y afrontar la realidad en la eterna simbiosis entre vida y movimiento.


[1] Valadés, Diego, en “Los Grandes Temas Constitucionales”, textos introductorios a la obra de Fernández Ruiz, Jorge. “Derecho Administrativo”. Secretaría de Cultura, Secretaría de Gobernación, Instituto de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México, 2017. P. 25 y ss.

[2] En el caso de Suiza, país con 42,290 km2 (para referencia es de similar tamaño al estado de Yucatán que comprende 2% del territorio nacional) y 8.5 millones de habitantes (es decir, 1000% más que Yucatán que cuenta con 780 mil habitantes), cabe mencionar que su Constitución es “nueva” de derecho (1999), aunque antigua de hecho (1874), pues luego un siglo de vigencia sumaba de 150 reformas por lo que pensó en llevar a cabo una renovación sin sustituirla para evitar la inquietud de ciertos grupos conservadores, proceso que tardó más de 25 años y que solo logro aclarar contenidos y actualizar algunos conceptos, incorporando además algunas normas consuetudinarias.

[3] Cada una de las cuales, por cierto, podría y debería ser sujeto de amplios y profundos análisis de carácter constitucional desde el enfoque constitucional contemporáneo

El Control Judicial de la Constitucionalidad y el Juicio de Amparo en México: Algunas líneas de reflexión sobre un libro de Luciano Silva Ramírez

EL CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

Y EL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO:

Algunas líneas de reflexión sobre un libro de Luciano Silva Ramírez

Por José Ramón González Chávez

(Docto elaborado en abril de 2011)

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1.- EL FENÓMENO.

Profunda crisis estructural, caracterizada por condiciones de inseguridad, empobrecimiento económico y político, descomposición social, desintegración axiológica.

A esto se añade:

1.1.

  • Un nuevo entorno del derecho internacional que pone a revisión la incontestabilidad de la Constitución.
  • La necesidad de marco jurídico nacional a la vanguardia y conforme  a las tendencias internacionales.

1.2.

Globalización, hecho inevitable del que México no puede sustraerse, que lo obliga a ponderar en qué medida la integra a su política y orden jurídico.

  • Estado de Derecho.
  • Defensa y promoción de los derechos humanos y los conflictos de interpretación respecto a la Constitución frente a los tratados internacionales en la materia.
  • Una mayor participación de la sociedad que exige:

– Recomposición de las estructuras del poder público

– Un nuevo marco de reglas

– Época de cambio – Cambio de época.

2.- RESPUESTAS ANTE EL FENÓMENO

2.1. Democracia de Calidad.

La democracia no se agota en los procesos electorales, continúa en el respeto irrestricto al principio de legalidad, a la participación y al fortalecimiento del Estado de Derecho.

  • Se requiere de un entramado político que distribuya el poder.
  • Igualmente, de un marco jurídico que permita el desarrollo de ese nuevo entramado político.
  • La democracia impulsa naturalmente el cambio institucional.

2.2. Supremacía Constitucional

  • Supremacía y rigidez, características de las constituciones occidentales modernas.
  • La Constitución como norma suprema, requiere robustecerse y perfeccionarse, a fin de que sea cada vez más expresión de un Estado de Derecho democrático y moderno.

2.3. Régimen jurídico confiable

Para hacer frente al entorno nacional e internacional se requiere un marco jurídico sólido, confiable y moderno, que permita consolidar la democracia, el Estado de Derecho, respetar los derechos fundamentales, y preservar la Constitucionalidad.

2.4. Mecanismos ad hoc de defensa de la constitucionalidad

  • Mecanismos para tutelar la constitucionalidad eficaces, eficientes y suficientes.

2.5. Órgano garante de la constitucionalidad

Debe ser un órgano fuerte pero equilibrado, imparcial, profesional, transparente y con herramientas legales suficientes para hacer cumplir sus determinaciones, sin que ello implique una invasión a la esfera competencial de los poderes del Estado.

3. EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO

3.1. Sistema de control constitucional híbrido

Sistema de control constitucional mexicano:

  • Fusión del concentrado y el difuso, dando como resultado un sistema híbrido.
  • Producto del estilo especial del ejercicio del poder en México, dadas sus condiciones históricas y políticas internas y externas.
  • Tiene influencia del sistema difuso porque el artículo 133 constitucional establece la supremacía de la Carta Magna, obligando a los tribunales estatales a apegarse a ella, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en sus constituciones locales o en sus leyes.

* Al respecto, cabe mencionar que de acuerdo al art. 99 de la Constitución las salas tienen posibilidad de no aplicar las leyes consideradas por la Corte como inconstitucionales.

  • Su tendencia concentrada radica en que el artículo 103 dota a los tribunales federales de la facultad de velar por el control judicial de la Constitución, así como el artículo 105, que reserva a la SCJN la atribución de resolver controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

3.2. Consolidación de un sistema de control preponderantemente judicial

La reforma de 1987, suprime la obligación de la SCJN de resolver los amparos sobre violación de leyes ordinarias, trasladándola a los tribunales colegiados, en la que se refrenda la capacidad del más alto tribunal de resolver sólo los juicios de garantías en los que se discutieran cuestiones de estricta y directa constitucionalidad, con  lo que consolida su carácter de intérprete final de la Constitución.

A partir de las reformas constitucionales de 1994, se refuerza el sistema jerárquico kelseniano aún más, dando paso a un importante medio de control constitucional: las acciones de inconstitucionalidad.

  • Recordar declaratoria de Zedillo de que las reformas consolidad a la Suprema Corte como Tribunal Constitucional.

3.3. Importancia de la Obra

Control de la constitucionalidad desde 2 perspectivas:

3.3.1 Control político-judicial-constitucional a través de controversias y acciones de inconstitucionalidad.

3.3.2. Control constitucional y de legalidad, a través del juicio de amparo. Critica el sistema de control de constitucional y propone interesantes innovaciones, basadas en su experiencia como litigante, combinada con las teorías del derecho procesal constitucional y la jurisprudencia.

3.4. Propuestas del Autor

3.4.1. Consolidación de la SCJN como Tribunal Constitucional

  • Un nuevo sistema de designación de miembros:. Es necesario atenuar la intervención del Ejecutivo en la designación de los ministros, para tener una Corte menos dependiente del Presidente.

     Una forma de lograrlo es:

  • Cambiar el procedimiento de evaluación de candidatos
  • Cambiar la forma de integración del consejo evaluador.
  • Autonomía presupuestaria
  • Facultad reglamentaria: Derogar la facultad de emitir acuerdos generales, pues su naturaleza es principalmente administrativa, y en su lugar dotar a la SCJN de la facultad de expedir reglamentos.
  • Redistribución de competencias: La SCJN debe resolver todos los amparos en revisión contra normas generales y asuntos de interés nacional.

3.4.2. En materia de amparo

  • Amparo colectivo: Procedencia del amparo para la protección de derechos difusos, ampliando la base de promoventes mediante la adopción del interés directo.
  • Amparo contra procedimiento de reformas constitucionales (Por qué no son atacables?)
  • Declaratoria general de inconstitucionalidad. Eliminar la “formula Otero”.
  • Interpretación conforme. Interpretando la norma general en armonía con la Constitución y partiendo de la presunción de constitucionalidad de la norma (Con esto la Corte se convierte en legislador?)

3.5. Propuestas adicionales propias

3.5.1. Consolidación de la SCJN como tribunal Constitucional

  • Facultad de iniciativa a la SCJN: Acotada a las materias relativas a su organización y al ejercicio de las funciones del PJF.
  • Facultad de investigación: Supresión de facultades no jurisdiccionales, preservando su calidad de Máximo Tribunal y permitiendo que se concentre en asuntos propios de su naturaleza.

     – No está reglamentada

     – No tiene efectos viculatorios: hace nugatoria la protección total de garantías individuales que se estimen violadas.

     – Facultad histórica; hoy hay otras instituciones (PGR, CNDH) que no existían a principios del siglo XX.

  • Controversias constitucionales: Ampliar los sujetos legitimados a organismos constitucionales autónomos.

     – Hoy carecen de un medio de defensa constitucional para salvaguardar su esfera de competencia, lo que limita su autonomía.

     – En Coahuila el Pleno del Tribunal Superior de Justicia tiene facultades de Tribunal Constitucional local, y contempla a organismos públicos autónomos para promover controversias constitucionales.

  • Acciones de inconstitucionalidad: Disminución del porcentaje de 33% mínimo requerido actual, para permitir el acceso de las minorías a la acción (25%?).
  •  Acciones de inconstitucionalidad por omisión: Impugnar la ausencia de una ley, siempre que ello suponga una violación constitucional (Veracruz, Tlaxcala, Chiapas y Quintana Roo, ya la han adoptado en sus constituciones). 
  • Control preventivo constitucional legislativo: Para vigilar que la producción legislativa se apegue siempre a las disposiciones constitucionales.

     – Opinión formulada por la SCJN, que forme parte del proceso legislativo -como en el caso de las iniciativas que son turnadas a comisiones no para efectos de dictamen, sino para opinión-. Así se evitaría el retraso en el proceso legislativo.

     – Fortalecería y enriquecería la tarea parlamentaria.

En Francia, el control constitucional ex ante está a cargo del Consejo Constitucional, que debe pronunciarse sobre los proyectos de ley, y su estricto apego a la norma fundamental. Si el Consejo la estima inconstitucional, no puede ser promulgada ni, en consecuencia, entrar en vigor.

3.5.2. En materia de amparo

Juicio de amparo 

  • Amparo contra violación de derechos humanos: Incluir el reconocimiento expreso de los derechos humanos en la parte dogmática de la Constitución  (Reformas al art. 1° Const.), con las únicas formalidades para su exigencia que establece el propio artículo 133.
  • Amparo colectivo: Procedencia del amparo para la protección de derechos difusos, ampliando la base de promoventes mediante la adopción del interés legítimo no directo, pues este último es muy abierto, entraña casi todos los supuestos y colapsaría al Poder Judicial.
  • Amparo contra normas generales: Cuando la SCJN siente jurisprudencia –ya sea por reiteración o contradicción– en la que determine inconstitucionalidad de una norma, deberá dar aviso de manera inmediata al órgano emisor, para que sea subsanada.

     – La intención es excluir del orden jurídico las normas declaradas inconstitucionales, con irrestricto respeto a las esferas competenciales de los poderes.

  • Participación del MP: La Constitución le otorga la facultad discrecional de abstenerse de intervenir cuando el caso de que se trate carezca, a su juicio, de interés público. 
  • Eliminar al MP como parte en el juicio de amparo, pues no es contraparte del quejoso, sin embargo, cuando interviene generalmente lo hace contra los intereses del impetrante, retardando los juicios y el cumplimiento de sus sentencias, causando graves perjuicios cuando la resolución impugnada es en sentido positivo.
  • Limitar su intervención a los juicios de amparo contra normas generales, pues en tales casos sí se acredita el interés público y su intervención fortalece el propio juicio y lo que en él se resuelva.

4. Una constitución garantista.

  • En un Estado de Derecho que compatibiliza libertades, el Derecho está más vigente que nunca.
  • El garantismo debe ser entendido como el reconocimiento de mayores derechos para las personas, el establecimiento de límites al poder y la garantía que la Constitución se da a si misma en para mantener sus principios y fines supremos, en el caso de reformas.
  • El derecho subjetivo debe estar limitado por las leyes,, mientras que el deber jurídico tiene que ser regido por el garantismo.
  • La Constitución debe ser permeada por el garantismo, tanto en su parte dogmática como en la orgánica, para consolidar la democracia constitucional que poco a poco hemos ido construyendo.
  • La constitución debe ser expresión del garantismo colectivo.
  • En este sentido, la obra es una gran aportación y refleja el compromiso del autor como ciudadano y como especialista en derecho procesal constitucional.
  • Enriquece el mundo jurídico con propuestas que adquieren plena vigencia ante la problemática del control judicial de la constitucionalidad que estamos viviendo día a día.

COMENTARIOS EN LA PRESENTACION:

  • El control de la Constitucionalidad es consecuencia obligada del proceso de democratización real del Sistema Político mexicano.
  • Proceso Madison vs. Marbury, antecedente del art. 133 const.
  • Es válido que la resolución de los asuntos más importantes para el país esté en manos de 11 ministros de la SCJN? (antes eran 25)
  • Jueces locales en materia de control de la constitucionalidad envían a la SCJN sus asuntos de inconstitucionalidad, esta lo resuelve y lo devuelve para su resolución local (combinación de control difuso y concentrado).
  • Juicio político y queja ante derechos humanos, son recursos de inconstitucionalidad?
  • Cómo se resolverán las acciones de inconstitucionalidad en el caso de los organismos constitucionales autónomos? (IFE, INEGI, B. de M., CNDH).
  • La votación necesaria para declarar la inconstitucionalidad de una ley es mínimo de 8 contra 3; qué pasa si es 7 contra 4?, ya no es inconstitucional? Tiene lógica? (que pasará en el supuesto de la reforma energética?)
  • Manuel Crescencio Rejón lo creó en 1840 para el poder judicial de Yucatán; Mariano Otero lo federalizó.
  • El libro omitió en análisis de lo referente al ámbito electoral.
  • La SCJN SÍ es un tribunal constitucional, porque tiene las mismas facultades que cualquier tribunal constitucional en el mundo.

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  • La corte vela por el Imperio de la Constitución y el apego de ciudadanos, autoridades y leyes a ella es lo que puede llamarse Constitucionalidad.
  • El art. 107 establece la competencia en exclusiva de la SCJN por inconstitucionalidad de las leyes (Art. 83 const. fV).
  • Control de la constitucionalidad  Su objeto es:

     1. El control del poder, y la obligación de su ejercicio en consonancia con la Constitución; de lo contrario, su sanción por inconstitucionalidad.

     2.- Establecer los Mecanismos de Control (tienen que se reestructurados) y

     3.- Los Organismos encargados de aplicarlos (deben de ser modernizados).

  • Al respecto hay que reflexionar sobre las atribuciones de la SCJN en caso de desaparición de los poderes en un Estado. Debería de permitirse que los estados puedan aportar pruebas en su defensa.
  • El Amparo no es un juicio mas, es un juicio constitucional, un mecanismo de control constitucional del poder.
  • Se plantean reformas para hacerlo las social, mas justiciero

Impunidad Garantizada

Una reflexión del Profesor Diego Valadés hecha en agosto de 2018 pero cuyo contenido mantiene vigencia, mas aun que como puede constatarse, por desgracia los factores clave para la reversión del asunto, (liderazgo, voluntad política, decisiones oportunas y adecuadas) siguen brillando por su ausenci, y ahora con mayor fulgor, y no solo la situación se ha mantenido sino aun peor, se ha agravado.

Bien merece ser leída y por supuesto comentada. Saludos cordiales.

José Ramón González Chávez

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IMPUNIDAD GARANTIZADA
Por Diego Valadés

La violencia generalizada en el país tiene muchas causas. En términos generales el factor principal es el desarreglo institucional que se ha acumulado por décadas.Entre los elementos más perceptibles del déficit institucional que padecemos figura la discrecionalidad de quienes ejercen el poder.

Cuando un sistema está a expensas de las decisiones personales, lo mismo sucede que quien las toma lo haga con sabiduría política, honestidad y patriotismo, o que proceda de manera frívola, complaciente o caprichosa.

El mundo entero está presenciando y sufriendo los efectos de la discrecionalidad extrema en el poder. El hecho de que un solo sujeto, en este caso el presidente de Estados Unidos, pueda afectar la ecología planetaria y desfigurar el complejo sistema comercial del mundo sin que haya un aparato institucional que lo impida, denota las deficiencias agudas de los sistemas presidenciales que no se han renovado.

La situación de México es semejante. El régimen de gobierno se acomoda a las características de presidentes, gobernadores y alcaldes en sus respectivos ámbitos de poder, pues los mecanismos representativos son muy débiles. Las consecuencias son conocidas.

De cada titular en cada nivel de gobierno depende la solución de los problemas. Si los elegidos para esos cargos tienen atributos para resolver los agobios dominantes, son viables algunas soluciones, pero su vigencia está limitada a la presencia de los personajes, no a la permanencia de las instituciones jurídicas y políticas.

No dudo que en materia de seguridad el próximo gobierno federal ofrezca buenos resultados, aunque sus efectos estarán limitados al periodo sexenal. Si la fuente de los remedios sigue siendo una persona, lo más que se puede esperar es que también acierten los elegidos en 2024, en 2030 y así en lo sucesivo, en tanto carezcamos de instrumentos institucionales para que las políticas del Estado sean estables, evaluables, corregibles y controlables y duraderas.

En el caso del combate a la violencia todo indica que los titulares de los órganos gubernamentales incumbidos de llevarlo a cabo están tomando su papel en serio. Esto es positivo, pero no bastante si se mantiene incólume el deficiente entramado institucional que propicia la impunidad.

La violencia delictiva es un asunto que exige respuestas políticas y jurídicas; no es un tema de policías y ladrones. El meollo de la cuestión es que los sistemas federal, judicial, de gobierno, representativo y, de manera general, el ordenamiento jurídico, no están alineados para generar sinergias pues obedecen a lógicas distintas y se fueron construyendo de manera desordenada, fragmentaria e incluso contradictoria.

Ayudará cambiar de estilos, estrategias y tácticas, así como mejorar los sueldos, la capacitación y el equipamiento en las áreas de seguridad. Todo esto podrá dar resultados favorables que se adviertan en los indicadores delictivos. Empero, si subsisten las deficiencias jurídicas y políticas, la impunidad impedirá que esos efectos se consoliden en el largo plazo.

Está demostrado que la incidencia delictiva depende de la tasa de impunidad. Las acciones preventivas y represivas del delito son sólo una parte de lo que se requiere. En una gran estrategia de combate al delito, la integridad y la capacidad de las fuerzas de seguridad son indispensables; pero esto representa apenas un factor que debe ser complementado por otras medidas políticas y jurídicas.

Como en tantas ocasiones previas, la sociedad y sus expertos están siendo convocados a foros catárticos. Además del desahogo, habrá algunas opiniones valiosas. En cambio, falta que el Estado reaccione ante el desprestigio y también se escuche a sí mismo.

Contra el estereotipo, en el servicio público hay mucha gente honesta y experimentada. Existen administradores, juzgadores y agentes de seguridad al tanto de los errores legales y administrativos que propician la impunidad, pero lejanos a quienes deciden. A ellos también conviene oírlos.

Para que la pacificación del país sea amplia y duradera es menester revisar el federalismo, el amparo, el garantismo y el sistema de pruebas judiciales, porque en el ordenamiento jurídico nacional abundan las garantías para la impunidad, en perjuicio de las libertades y del Estado de derecho.

Argumentación a nivel Constitucional: Algunas Reflexiones

Peitho, diosa de la persuación, seducción o encanto por el razonamiento

LA ARGUMENTACIÓN A NIVEL CONSTITUCIONAL

José Ramón González Chávez

«No hay dogmática sin historia, o no debería haberla, porque los conceptos y las instituciones no nacen de un vacío puro e intemporal, de un acto de iluminación, sino en un lugar y momento conocidos y en respuesta a procesos históricos de los que arrastran una carga quizá invisible,pero condicionante

F. Tomás y Valiente (Condiciones de tiempo ylugar).

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El nuevo paradigma jurídico exige al Juez actualizar (convertir en ACTOS concretos) la LEX (el sentido profundo de Justicia), pero esta obligación sólo se satisface cuando para decidir la aplicación de cualquier norma del ordenamiento, ese Juez ha meditado previamente acerca de la adecuación de esa norma a la Constitución (formal y material). No se trata entonces de una «aplicación mecánica» o literal, sino del resultado de una lectura reflexiva, marcada por el conjunto de los principios constitucionales.

En tal sentido, el Juez no podría (no debería)considerar la aplicación de la norma en forma acrítica e incondicionada, sino someterla al tamiz constitucional, garantizando así los preceptos en ella consagrados. Allí radica, sustancialmente, el fundamento de legitimidad de la jurisdicción.Una legitimación no equiparable a la que proviene de la representación política, derivada de la voluntad ciudadana (democracia electoral), sino relativa a la tutela de los derechos fundamentales consagrados, observados y protegidos,sobre los que se asienta la democracia sustancial».

Los principios constitucionales, tal como se entienden en este contexto, son construcciones históricas incorporadas al Estado de Derecho y al funcionamiento de una sociedad democrática. Esta es la fórmula de la transición al Estado Constitucional. Ninguna decisión, por mayoritaria que fuere, podría abrogarlos y si así sucediere, aunque fuese de manera “legal”, esta sería inconstitucional.

De aquí que el Poder Judicial sea un factor esencial de la viabilidad y supervivencia del pacto jurídico político expresado en la Constitución, pues los jueces tienen sobre sus espaldas, en atención al mandato constitucional, la carga de sostenerla vigencia y positividad irrestrictas de los derechos fundamentales.

La Supremacía de la Constitución no es el resultado de ninguna operación lógica al interior de un sistema de normas, sino de su afirmación incansable como criterio último de interpretación y como principio legitimador de prácticas sociales.

La concepción de la Constitución como ordenamiento supremo, supone el reconocimiento de que su fuerza normativa reside en que se trata de un conjunto de reglas jurídico políticas fundamentales que requieren ser interpretadas y aplicadas e manera sustantiva y primordial.

Una Constitución tiene carácter fundamental no sólo por la naturaleza de las prescripciones que contiene (coercitividad, obligatoriedad) sino por la convicción de los individuos y de los grupos regidos por ella, en cuanto a su importancia y a la necesidad de que sea aplicada efectivamente (validez).

Son los órganos jurisdiccionales y muy particularmente los tribunales constitucionales- aquéllos para los cuales la obligación de someterse a la Constitución adquiere una significación especial que caracteriza cada uno de los actos que realizan en el ejercicio de su competencia.

Cuando un tribunal constitucional (en nuestro caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionando con tal carácter) es instado a validar o a dictar decisiones que inciden en preceptos constitucionales, se requiere de extrema prudencia para preservar el equilibrio propio del Estado Constitucional y, al mismo tiempo, con la energía, oportunidad y claridad necesarias para que todos los ciudadanos perciban que la Supremacía de la Constitución no es una mera declaración retórica, sino una regla sustantiva básica.

Es así que la interpretación constitucional debe hacerse siempre de modo que el conjunto de las normas constitucionales formen una unidad que obliga a contemplar cada una de ellas, no como partes aisladas, sino como elementos integrantes de una totalidad o un sistema (enfoque sistémico).

Ante el problema concreto, la decisión jurídica que lo defina y resuelva presupone la comprensión de que al aplicar una cláusula constitucional se aplica la constitución toda. La argumentación, entonces, debe ser sistemática, teniendo en cuenta la realidad, el hecho social o acto concreto y, desde la perspectiva o desde el lugar del juzgador (ahora, a partir de las reformas constitucionales recientes, de todo servidor público de cualquier órgano del poder público en cualquier ámbito de gobierno), como si con cada caso se estuviera creando un precedente.

De ahí la importancia de la interpretación y la argumentación en la aplicación práctica y concreta del nuevo paradigma constitucional.

Derecho y Estado Constitucional en el Siglo XXI

DERECHO Y ESTADO CONSTITUCIONAL EN EL SIGLO XXI

Por José Ramón González Chávez

Queremos la paz,

pero la paz no puede ser nunca mera ausencia de violencia,

sino que debe ser presencia y vigencia de la Constitución,

sin coacciones, extorsiones ni amenazas.

Fernando Savater

El uso de las Tecnologías y Sistemas de Información y Comunicación para producir conocimiento y en la práctica cotidiana sigue transformando cada vez con mayor fuerza nuestra realidad; por ello, la Ciencia en general y las ciencias sociales en específico han visto caer muchos de sus paradigmas que hasta hace poco parecían inalterables. En este contexto, el Derecho, el Estado y la Política, pilares en los que se sustenta el edificio constitucional, no están ajenos a este proceso de cambios tan profundos y trascendentes para el presente y el futuro de nuestra sociedad.

En la actualidad, una Constitución debe dejar de ser vista como un mero código, sino apreciarse ahora como un ordenamiento jurídico en sentido amplio, esto es, como un sistema ordenado de normas, principios y prácticas que independientemente de estar codificados o no, se consideran fundamentales y por lo tanto deben ser protegidos, exigidos y cumplidos por la autoridades y sociedad, dado que sobre ellos existe un sentido eminentemente político: un acuerdo en lo fundamental sobre el valor de sus contenidos, independientemente de las inclinaciones o gustos que cada individuo o grupo pueda tener.

De ahí que, al menos en su concepción sustancial, la Constitución sea ante todo y como su nombre lo indica, Política, si bien, en su aspecto técnico jurídico, el Estado Constitucional se conciba como una estructura institucional capaz de ofrecer un sistema jurídico político que, por un lado, establezca el más amplio espectro de derechos fundamentales, con sus respectivas obligaciones para ciudadanos y autoridades; y por el otro, determine las bases de la organización del poder público a fin de garantizar al interior, el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes, y al exterior, conducir acciones para promover y defender los intereses y expectativas del Estado como miembro de la comunidad internacional y a la vez influenciar la toma de decisiones globales, como un factor determinante de la soberanía en la actualidad.

¿En qué se distingue este nuevo régimen jurídico político denominado Estado Constitucional o Garantista del anterior llamado Estado de Derecho, o Legalista? Responder a esta pregunta excede por mucho los alcances de este breve texto; por tanto, de manera solo enunciativa me atreveré a señalar algunos de los elementos más importantes a riesgo de omitir algunos de similar envergadura:

  • En el antiguo régimen la positividad de una norma la daba su coercitividad es decir, su capacidad de ser impuesta, aun mediante el uso de la fuerza pública, en contra de la voluntad del sujeto de la misma. Por su parte, el nuevo modelo considera que una norma es positiva si al mismo tiempo se basa: a) en valores y principios; b) se produce formalmente de acuerdo a procesos previamente establecidos en el propio ordenamiento jurídico; y c) es dotada además del elemento coercitivo, de otro de carácter persuasivo por el contenido positivo de su esencia, que le da validez, al ser realmente observada y aplicada en la práctica social por considerarse que en su contenido existen valores que es importante cumplir por todos y de ahí su sentido político. Con ello, la norma – regla, es sustituida por la norma – principio.

En tal sentido, la Supremacía Constitucional debe ser respetada ahora ya no como cúspide de una estructura piramidal monolítica, tal como la consideraba Kelsen y el positivismo jurídico, sino como esencia nuclear de toda norma, principio o práctica que componga el sistema en su conjunto, pues de lo contrario, se despojaría a la Constitución, considerada tanto en su aspecto formal como material, de su carácter de Ley Primordial.

  • En los regímenes positivistas, la institucionalidad basada en leyes –que hasta cierto punto pudiera encontrar justificación histórica-, poseía por naturaleza un corte legalista, autoritario. De tal suerte, una gobernabilidad concebida desde esa óptica como Estado Legislativo, no trata de hacer justicia, sino de cumplir a pie juntillas con la disposición, aunque con ello pueda llegar a dejarse sin solución el fondo de la Litis, o en el peor de los casos, a producirse una injusticia, cayendo en un grave error de fondo: confundir legalidad con legitimidad de las decisiones jurídicas.
  • El modelo constitucional contemporáneo es de corte individualista. Coloca la dignidad humana y los derechos fundamentales en el centro de la estructura constitucional; mientras que, en el anterior sistema, las razones de Estado y el interés público se anteponían a los atributos jurídicos personales. De ahí que el nuevo modelo prevea un catálogo más amplio de derechos fundamentales y se internacionalice su protección, complementándose con un sistema complejo de mecanismos nacionales e internacionales encargados de garantizar su cobertura y ejercicio objetivo, cuando en el esquema de mediados del siglo XIX  a fines del XX el tema del contenido constitucional en la materia era, en última instancia, competencia exclusiva del régimen interior y de una sola instancia deliberativa en la materia: la Suprema Corte.
  • En la actualidad, todo código constitucional ya no es, como en el pasado, mero producto de una decisión legislativa suprema, sino más bien resultado del consenso mayoritario de los miembros de la comunidad política, con lo que la constitucionalidad adquiere ahora un sentido eminentemente democrático, ya no solo representativo, sino preponderantemente participativo, entendiéndose entonces la democracia como una consecuencia organizativa del ejercicio de la dignidad humana y en última instancia, de la constitucionalidad.
  • La rigidez formal que el principio de Supremacía Constitucional había impuesto secularmente el viejo esquema a la norma sustantiva abstracta, debe ahora de encontrar su justo medio, permitiendo que esta cuente con suficiente flexibilidad para que pueda materialmente ser capaz de ajustarse a las circunstancias que le marca el contexto en el que debe observarse, interpretarse y aplicarse a los casos concretos. En este esfuerzo, todos los operadores jurídicos, independientemente de la labor que realicemos, y la sociedad en su conjunto, tenemos el grave compromiso de lograr en la práctica cotidiana, construir, en el lenguaje de Häberle, una sociedad abierta a la interpretación constitucional, bajo la premisa de que todo aquel que vive la norma constitucional tiene el derecho y la obligación de interpretarla y aplicarla.

En efecto, en un Estado Constitucional y por ende democrático, todos tenemos algo –mucho- que decir y por lo mismo, habrá necesidad de aceptar diversas formas de hacerlo, todas ellas valiosas y considerables, bajo el entendido de que, tal como lo propone Stephen Hawkin, la verdad –en este caso, la verdad constitucional- deba ser conformada a partir de la suma y síntesis de todas las verdades posibles. Es ahí donde adquiere importancia medular la argumentación como requisito sine qua non de esta tan requerida interpretación, como vehículo indispensable para desentrañar la esencia profunda de la Lex (esencia profunda del sentido de justicia).

Esta tendencia a la justificación argumentativa (actuación en el sentido de justicia mediante argumentos), tiene su base en el principio actual de falibilidad de la ciencia e implica la necesidad de un mayor uso de la ponderación –con lo que la labor del juzgador adquiere un nuevo realce-, cuando en el viejo paradigma la subsunción y la decisión fundada en las atribuciones para tomarla bastaban para aplicar la Ley. El Derecho Constitucional se abre entonces a la multidisciplinariedad horizontal, cuando desde la Teoría Pura positivista el Derecho solo podía ser estudiado de forma vertical, desde el Derecho mismo.

  • En fin, desde la perspectiva neo constitucional, el Poder Constituyente cifra su legitimidad al pasar de ser el Gran Legislador, a erigirse en fuente principal de interpretación de la esencia primera y última de lo Constitucional, con el objeto de construir preceptos fundamentales que para ser válidos antes que coercibles, deberán reflejar de la manera más congruente posible el Ser, el Deber Ser y el Querer Ser del Estado, y habrán de estar contenidos en el núcleo de toda norma jurídica, independientemente de su materia y alcance, so pena de volverse inaplicables. Es ahí donde la Constitución adquiere en el nuevo paradigma toda su fuerza normativa, pasando de ser un mero manifiesto político a ser norma normarum, fuente del Derecho por excelencia y por ende, base del ordenamiento jurídico en su conjunto.

Sin perjuicio de lo anterior, valga decir que para pasar de la teoría a la práctica, el Estado Constitucional contemporáneo habrá de encontrar la fórmula de hacer convivir un modelo de Derecho Dúctil –tal como lo propone Zagrebelski, entre otros- que responda con eficacia a las exigencias de una sociedad líquida, producto de la Hipermodernidad globalizadora, cuya presencia, nos guste o no, es tangible e insoslayable, junto con los legítimos requerimientos de los núcleos sociales en desarrollo que, a pesar de todo, están haciendo un gran esfuerzo por construir una sustentabilidad política, económica, social y cultural y necesitan ser atendidos no solo de forma paliativa, sino en el largo plazo, al igual que las necesidades más imperiosas de comunidades de nuestro país, por desgracia no pocas, que deben ser rescatadas de una precariedad de corte pre moderno y se mantienen sumergidas desde hace décadas y aun siglos, en la exclusión y el olvido estructural.

¿Qué tan cerca o tan lejos está el sistema constitucional mexicano de convertir todos estos componentes del nuevo paradigma en actos jurídicos reales? Resulta indudable que podremos avanzar si todos asumimos con civilidad el compromiso de considerar la Constitución desde esta nueva óptica y volverla parte de nuestra cotidianeidad, hasta que el ejercicio continuo y permanente la conviertan en una forma de ver y vivir la vida social. Solo así podremos caminar realmente hacia la construcción y sustentabilidad de un verdadero Estado Constitucional para todas y todos los mexicanos.

De la PGR a la Fiscalía General: Algunas implicaciones jurídicas

DE LA PGR A LA FISCALÍA GENERAL: ALGUNAS IMPLICACIONES JURÍDICAS

Por José Ramon González Chávez

Uno de los temas que ocupan un lugar preponderante en la agenda política nacional desde hace tiempo –al menos desde 2008 que comenzó el proceso de reforma al sistema de justicia- es el relativo a la conversión de la Procuraduría General de La República (PGR) en “Fiscalía General” y su esperada -por muchos- autonomía jurídico funcional. Vale mencionar que este asunto, que desde la campaña electoral está entre los previstos en la agenda del próximo ejecutivo federal, no es un asunto menor; tiene un buen número de aristas que deben de apreciarse en toda su amplitud y profundidad, primordialmente en materia jurídica y constitucional. En esta ocasión me referiré de manera tangencial y enunciativa solo a algunas de las más importantes:

Dentro de la estrategia transicional, es de la mayor relevancia separar del tema político de la designación del titular lo que es el delicado proceso de reingeniería institucional, tan necesario para lograr tanto la eficiencia del paradigma jurídico constitucional vigente y su nuevo sistema de justicia, como para evolucionar el modelo anterior de la hasta ahora PGR al nuevo requerido de una fiscalía general que entre otros tiene el gran reto de integrar además otros organismos de alta relevancia para la gobernanza de nuestro país, como las fiscalías anticorrupción y la electoral.

Ante todo, debe tenerse en cuenta que la procuración de justicia es un elemento imprescindible de todo sistema integral de seguridad y justicia, junto con las actividades de policía preventiva, administración de justicia y penitenciaria y el hasta ahora tan olvidado tema de la reinserción social, enfoque sistémico que debería por fin ser aplicado por la nueva administración federal, ya que las anteriores lo han mantenido en el mero terreno de la retórica.

Con base en lo anterior, el proceso de conversión de la PGR a Fiscalía General deberá prever una revisión seria de la situación que guardan los procesos internos de procuración de justicia, y con visión estratégica dimensionar los recursos que requiere la nueva institución para hacer frente a sus retos actuales y futuros, así como los mecanismos de coordinación intra e interinstitucional vitales para su eficiencia y eficacia operativa.

El plan estratégico para la transición deberá desarrollarse de forma armónica con los términos de la reforma, y comprender necesariamente el diseño de una nueva estructura orgánica y funcional, tarea técnica administrativa que deberá ser congruente con los retos y expectativas institucionales, así como a los planes programas y acciones específicas requeridos para su atención. En este ámbito faltará hacer, y sobre todo mantener actualizados, los manuales generales de organización, procedimientos y servicios al público, de lo cual –hay que decirlo- se ha carecido en términos reales hasta ahora.

En paralelo y por cuerda separada, la transición deberá abordar y resolver el delicado asunto de la designación del titular y sus demás funcionarios, que se ha convertido en una cabeza de turco que exige ser desenmarañada de una vez por todas. Todo indica que al menos por el momento no habrá necesidad de reformar el artículo 102 de la Constitución de la República (Creación de la Fiscalía General y desaparición de la PGR); sin embargo, habrá que poner en vigencia la aun pendiente ley orgánica del mismo, ordenamiento que debería prever con especial énfasis temas como la mencionada actualización permanente de la estructura orgánica y funcional y el reglamento interior; la creación de un Consejo Consultivo de la Fiscalía y de un Consejo ciudadano que se conciba como mecanismo de participación directa de la ciudadanía en las decisiones relacionadas con políticas, planes y programas, con su respectiva ponderación previa y evaluación una vez operados, con lo que se generen condiciones para conseguir la recuperación de la confianza ente los actores y sujetos involucrados dentro y fuera de la institución.

Todo parece indicar que no habrá el denominado “pase automático” de todo el personal de PGR a fiscalía. La transición implica forzosamente un proceso paulatino de depuración, que deberá estar acompañado de acciones jurídicas que lo fundamenten y den garantías al personal. Al mismo tiempo, para su consolidación y sustentabilidad de la nueva plantilla, deberá diseñarse y ponerse en operación un servicio de carrera que tendrá que ir acompañado de un soporte jurídico administrativo que permita la reestructuración en serio de plazas, puestos, salarios, prestaciones, equipamiento y acciones de formación, capacitación y actualización permanentes.

En cuanto al nombramiento del titular y otros funcionarios relevantes de la nueva fiscalía, cabe decir que es el aspecto que mantiene mayor opacidad; su manoseo e incluso enlodamiento en la instrumentación de las disposiciones constitucionales, han llevado a un estancamiento que hace otras cosas que la PGR carezca de titular hasta ahora, lo cual es verdaderamente inaceptable teniendo en cuenta que todo Estado debe garantizar la integridad seguridad jurídica de la población y, más allá de la mera aplicación a la letra de la ley, dar Justicia, que es lo que exige el nuevo sistema.

Es evidente que por la naturaleza de sus atribuciones el nuevo Fiscal General requerirá de una verdadera autonomía de decisión y acción respecto del presidente de la República, pero no se aprecia hasta el momento voluntad política para que así suceda en la realidad. En todo caso, el tema es por demás delicado, sobre todo si se tiene en consideración que se prevé que sea el Fiscal General ya no el Senado, quien a partir de ahora tenga la responsabilidad de nombrar a los fiscales anticorrupción y electoral. Lo cierto es que esto sigue sin quedarle muy claro a la ciudadanía a partir de las declaraciones hechas recientemente por el presidente electo, mismas que incluso han llegado a caer en contradicción con las de quien se supone estará a cargo del gobierno interior desde la Secretaría de Gobernación.

En la misma tesitura, algo que ha sido poco abordado por propios y extraños es lo referente al marco de autonomía o libertad de acción de los servidores públicos con cargos directivos hacia adentro de la Dependencia (vicefiscales, titulares de unidades especializadas en investigación y persecución del delito, servicios periciales, entre otros), para que puedan convertir en actos concretos los principios de imparcialidad interna, flexibilidad de nombramiento, actualización de estructuras, creación extinción de órganos, independencia de investigadores, entre otros tópicos que iremos abordando en entregas posteriores.

Todo lo anterior nos hace ver que el proceso de transición que debe llevar a la PGR a convertirse en Fiscalía General de la República ha rebasado por mucho la retórica electoral que debe ya quedar atrás, y que el reto ahora consiste en avocarse a su análisis transversal, multidisciplinario, minucioso y responsable por parte de la próxima administración, la ciudadanía y los medios.

La Justicia para Adolescentes en el nuevo Sistema Constitucional: Cómo mejorarla?

LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN EL NUEVO SISTEMA CONSTITUCIONAL: CÓMO MEJORARLA?

Por José Ramón González Chávez

Ante los escenarios que imponen los grandes cambios a nivel global de los que no debemos estar ajenos ni ser indiferentes, desde hace algunos años México se ha dado a la tarea de impulsar un proceso de evolución de su sistema jurídico transitando del paradigma positivista al Estado Constitucional, esto es, del Estado de Derecho o legalista al Estado de Derechos o garantista.

En este afán, y en el marco del nuevo sistema, a efecto de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos a través de instrumentos como la Convención sobre Derechos del Niño –suscrito desde 1990 y cuya instrumentación plena ha estado pendiente desde entonces–, se han realizado esfuerzos significativos para modernizar jurídica e institucionalmente la normativa relacionada con la justicia para adolescentes, aquella franja de la población ubicada entre los 12 y los 18 años de edad.

Si bien la reforma del 12 de diciembre de 2005 al artículo 18 de la Carta Magna implica conceptualmente un cambio profundo y grandes retos en la materia al incorporar al texto constitucional los acuerdos de dicho convenio y reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos –y obligaciones- y ya no como simples objetos de tutela como los consideraba el sistema anterior, es digno de resaltar que su instrumentación sufre desde entonces un lento proceso de armonización que requiere agilizarse para convertir los principios y disposiciones que contiene en actos concretos mediante la creación y consolidación de un verdadero sistema especializado que brinde a los y las adolescentes la oportunidad de ejercer sus derechos pero también de asumir sus obligaciones ante la comisión de actos delictivos, así como desarrollar sus potencialidades y capacidades para ejercerlas en beneficio de la sociedad.

Existen muchos aspectos que requieren de un cambio de visión estratégica. Entre ellos puede destacarse primeramente la necesidad de considerar este sistema tanto o más importante que el sistema de justicia para adultos, pues hasta la fecha se le ha considerado como adjetivo de este, como un modelo “a escala”, variando si acaso solo en la intensidad de la aplicación de las penas, lo cual constituye una seria deficiencia de apreciación, teniendo en cuenta que en el nuevo paradigma constitucional el interés superior del menor es de los temas de mayor preponderancia.

En tal sentido es de reconocer que si bien ambos sistemas de justicia tienen similitudes sobre todo de carácter procedimental, también poseen por su propia naturaleza y características diferencias significativas, dado que se trata de valores jurídicos protegidos de distinto orden.

Tal como lo mencionaba al principio, además de que el nuevo sistema de justicia para adolescentes permite al menor responsabilizarse de las consecuencias derivadas de su actuar delictivo, pretende salvaguardar sus derechos al dar capacidad a los operadores para ahondar en las causas que propiciaron la conducta antijurídica y así poder brindarle un tratamiento integral, multidisciplinario (trabajo social, psicológico, familiar, educativo, etc.) y multidimensional (familiar, comunitario, social) durante la ejecución de su medida sancionadora, que tienda de forma realista a lograr su adecuada reinserción.

Una forma efectiva de lograr tal propósito es la aplicación de métodos socioeducativos de intervención, destinados a incidir en los factores internos y externos que llevaron al adolescente a la comisión del delito, con especial énfasis en los ámbitos familiar, escolar, laboral y comunitario para que se generen en el joven las capacidades y competencias que le permitan reducir la posibilidad de reiterar la conducta

Para ello, el Juez especializado es un actor y regulador sustancial en el nuevo sistema de justicia en la materia, al estar encargado de la fase de ejecución de la sentencia, donde se refleja con mayor claridad y objetividad la eficacia del sistema en su conjunto.

En segundo lugar, es de remarcar que observando el principio de proporcionalidad en concordancia con el pro persona y el de interés superior del menor, las sanciones impuestas a las y los adolescentes por la comisión de actos delictivos deben corresponder a la conducta realizada y sus consecuencias, tomando en cuenta el contexto específico en el que se desarrollaron los hechos, así como las circunstancias personales del infractor buscando para este el mayor beneficio –o menor perjuicio- posible.

Otro aspecto que merece atención especial es el relativo a la disfuncionalidad provocada por una incorrecta visión sobre el seguimiento al proceso de reinserción social del menor una vez que cumple la mayoría de edad. Mientras el menor cumple su sanción dentro o fuera del centro de internamiento la autoridad administrativa se encarga de dar seguimiento y en su caso informar al Juez de las desviaciones del menor en el cumplimiento de su plan individualizado de reinserción; pero al cumplir el infractor los 18 años, los operadores jurídicos se desentienden del caso, con lo que actúan de manera contraria a los principios y valores jurídicos que establece la nueva constitucionalidad, impiden medir la eficacia del sistema pues una adecuada reinserción es su objetivo principal y al final de cuentas anulan una verdadera impartición de justicia.

En el marco de los nuevos sistemas constitucional y de justicia penal acusatorio adversarial, el capítulo referente a la justicia para adolescentes, dada la evidente importancia social que reviste, juega un papel determinante para conseguir mejores condiciones de seguridad y lograr la eficacia real de la reforma del sistema jurídico mexicano.

Sociología, Educación y Comunicación Jurídicas en el Nuevo Modelo de Estado Constitucional

SOCIOLOGÍA, EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN JURÍDICAS

EN EL NUEVO MODELO DE ESTADO CONSTITUCIONAL

Por José Ramón González Chávez

El hecho social es al mismo tiempo la causa eficiente y el objetivo de todo sistema jurídico. Provoca a través de la interpretación, la creación de normas y disposiciones, que a través de la persuasión y la coercitividad se aplican en la sociedad, la que a su vez al reflejarse en la actividad cotidiana, dan validez social a la norma y al mismo tiempo provocan ajustes que reciclan en términos positivos, -esto es, visto el Derecho a la vez como orden normativo, realidad social y catálogo de valores jurídicos- el sistema en su conjunto.

La sociología del Derecho, es la disciplina que estudia los problemas, los principios, objetivos, implicaciones y prácticas concernientes a las relaciones entre el sistema jurídico y la sociedad y la eficacia de lo jurídico como sistema regulador de la conducta social, aplicado por los órganos del poder público del Estado.

De ahí su estrecha relación con el Derecho Constitucional, fuente normativa primordial del sistema constitucional de toda nación, de la cual se desprende el marco de libertades y derechos fundamentales y sus mecanismos para garantizarlos; así como la organización política jurídica del Estado y la actuación de los órganos del poder público encargados de convertir en actos jurídicos concretos sus postulados primordiales.

En cuanto al segundo punto (organización política del Estado y del poder público como su brazo ejecutor) vale remarcar que las normas constitucionales son fundamentales en cuanto ellas expresan un marco general de principios rectores, que por su estabilidad y permanencia sirven de sustento a la organización de la comunidad, tanto interna como en la comunidad internacional, mismos que pueden ser de naturaleza orgánica y procedimental o bien, de contenido material.

Los primeros, señalan las tareas que el poder público del Estado debe cumplir; configuran las competencias e instituyen los órganos que las realizan; gracias a ellos, se regulan los procesos de creación y aplicación de las normas y se establecen mecanismos de coordinación entre ellos y los medios de control para atender y resolver abusos en el ejercicio del poder.

Los segundos consagran los objetivos primordiales del Estado, los principios y valores máximos de la sociedad y los ámbitos de libertades, derechos y obligaciones de los individuos, los distintos grupos sociales y la comunidad política.

En cuanto al marco de libertades y derechos fundamentales la Constitución está concebida de tal manera que lo que antes se denominaba Parte Orgánica sólo adquiere sentido y razón de ser a partir de la aplicación y puesta en operación objetiva de los principios, derechos y obligaciones que proclama.

La sociología nace del acercamiento al tema del impacto de la interacción entre lo jurídico y lo social abordado por los clásicos de la Sociología desde su origen como disciplina. Hay que recordar que sus tres fundadores Marx, Durkheim y Weber hicieron su tesis de grado en Derecho. De ellos solo el último desarrolló una conceptualización específica para el Derecho y en particular para la disciplina.

En México, recientemente se han llevado a cabo profundas reformas constitucionales que en su conjunto modificarán sustancialmente la estructura, organización y funcionamiento de nuestra vida como país: Derechos Fundamentales, Garantismo, nuevas instituciones como el principio Pro Persona, el interés superior del menor; flamantes medios de control constitucional y de solución de conflictos, nuevo sistema de Justicia; modernos esquemas de participación ciudadana, solo por contar algunos. Sin embargo, en muchos casos, su complejidad técnica y la manipulación que de sus contenidos hacen los medios y redes sociales, los líderes y organizaciones políticas, hacen difícil conocerlos por iniciativa propia.

El Derecho en general y el Derecho Constitucional en particular, deben de una vez por todas dejar de ser un tema de especialistas e iluminados para convertirse en parte de la cultura política y social de los mexicanos de todas las edades, y niveles educativos. Pero para que eso suceda no solo es necesaria la voluntad política de los gobernantes a todas las escalas, sino ante todo, la acción directa y decidida de quienes de una u otra forma participamos en la vida cotidiana de lo jurídico, desde todas y cada una de sus tan variadas trincheras: en la docencia, el proceso legislativo, en la actividad ejecutiva y jurisdiccional, en la gestión pública y social, los medios de comunicación, la asesoría y defensa jurídica, en fin, en todas las ramas del quehacer humano donde incide el Derecho de forma preponderante.

Es por ello que desde nuestro punto de vista el nuevo modelo educativo que se pretende implantar ha omitido la necesidad de la aculturación jurídica de la sociedad para conocer y asumir el nuevo modelo de Estado Constitucional, siendo que forzosamente tiene que ser parte integrante del mismo, sin olvidar por supuesto el papel crucial que juegan los medios de comunicación como conductos o vehículos para divulgar y asumir sus principios, fines y organización; sus nuevas instituciones, ordenamientos, disposiciones y normas; sus nuevas prácticas y actitudes.

De lo contrario las meras reformas legales llevadas a cabo hasta el momento no tendrán más destino que convertirse en catálogos de buenas intenciones cuando no en letra muerta.

Reforma del Estado y Profesionalización de la Función Pública

REFORMA DEL ESTADO Y PROFESIONALIZACION DE LA FUNCIÓN PUBLICA

Por José Ramón González Chávez

Uno de los temas cruciales del desarrollo de la cultura política y social en nuestro país, y en particular de la Reforma del Estado, es sin duda el de la burocracia; y al utilizar este término, no lo hago en el sentido peyorativo que emplearan por primera vez los detractores del absolutismo en Francia e Inglaterra para criticar la forma antidemocrática mediante la cual la élite cortesana accedía a los cargos públicos como un privilegio otorgado por el monarca. De acuerdo con Weber, me refiero a ella más bien como la institución integrada por servidores públicos que cuentan con sueldos fijos y ciertos, que establece entre ellos relaciones de autoridad legales, legítimas y ordenadas sistemáticamente, separando al titular del puesto y en donde nombramientos y ascensos dependen tanto de acuerdos contractuales regulados previamente, como de la  preparación técnica y de la experiencia particular de cada trabajador.

Ya en otra ocasión comentábamos que la administración pública no es sólo cuestión de ciencia y de técnica, sino también de visión y voluntad políticas, de sentido común, de inteligencia y de convicción social; en pocas palabras, de factor humano, elemento sin el cual resultaría difícil concebir una estrategia modernizadora integral de y en la administración pública, ya se trate de la federación, de las entidades federativas o de los municipios, o bien, de la administración central o paraestatal.

Una idea generalmente aceptada en la opinión pública, es la que se refiere al hecho de que en materia de modernización, la administración pública se enfrenta a grandes retos externos, sobre todo ante el incremento de la comunicación administrativa que está trayendo como resultado, entre otras cosas, el porceso globalizador y en particular la puesta en marcha de los Tratados de Libre Comercio con las diversas regiones comerciales del mundo, la creciente participación ciudadana en las decisiones gubernamentales, las nuevas tecnologías de comunicación. Sin perjuicio de ello, a nuestro juicio, una buena forma de enfrentar esta situación, es estudiando y resolviendo primero, los problemas de modernización en nuestro país dentro de su propia esfera de acción.

En adición a lo anterior, puede afirmarse que si hablamos de una reforma integral del Estado, y sobre todo, si a ésta la enfocamos hacia adentro, tenemos que referirnos obligadamente al tratamiento profundo de los asuntos que inciden en aquella parte significativa de la ciudadanía que está a su servicio. De tal suerte que reformar la función pública implica al mismo tiempo, reformar significativamente la estructura estatal, ya que de lo contrario, puede caerse en una grave contradicción que haría de la modernización de la administración pública como parte de la reforma del Estado, nada más que un castillo de arena.

Por tal motivo, en los asuntos que atañen a la administración pública, en especial en el caso que nos ocupa, la función pública, debe existir una complementaridad de acciones, a efecto de que técnicos y políticos actúen conjuntamente para enfrentar y resolver, cada uno en el ámbito de su competencia, cuestiones con implicaciones complejas de uno y otro lados y al mismo tiempo requieren de una interpretación seria y comprometida del Derecho y del interés general.

En México parece que se ha tenido una precaución, hasta cierto punto excesiva, para evitar caer en la aparente contradicción entre la profesionalización de la función pública como un mecanismo eficaz para dar respuesta a la inminente necesidad de mejorar los índices de calidad y eficiencia en la gestión gubernamental y el adelgazamiento del aparato estatal por políticas públicas internas y presiones de la política financiera internacional, simplemente evitando la referencia a este tópico. No obstante, en términos reales, la contradicción no sólo es aparente, sino que las dos políticas -profesionalización burocrática y racionalización del aparato público- son perfectamente compatibles, siempre y cuando se empleen las herramientas de planeación estratégica adecuadas.

Hay que tomar en cuenta que la actividad cotidiana de los trabajadores de la administración pública determina en gran medida el grado de consecución de los objetivos del gobierno. Precisamente por esta razón debe pensarse en concebir una nueva idea de la función pública, integrada por trabajadores que tengan capacidad técnica basta y suficiente para atender los problemas que en todos los ámbitos del quehacer humano se presentan en la gestión pública, pero que también posean capacidad política, que estén conscientes del alcance e impacto de sus decisiones y sus actos, buenos o malos, dentro de la comunidad.

Es por eso que el marco de acciones tendientes a modernizar la función pública debería buscar garantizar a los servidores públicos la consecución de un nivel considerable de competencia técnica, siempre dentro de un marco eficiente de protección jurídica, propiciando un alto grado de responsabilidad en el ejercicio libre y creativo de sus funciones y facultades discrecionales, separando la actividad partidista de la función administrativa, lo que permitiría construir un piso sólido sobre el que podría establecerse en el mediano plazo un servicio público profesional en todos los ámbitos y niveles de gobierno.

Ante los nuevos retos que le plantea la modernidad, la administración pública mexicana tiene que darse a la difícil pero inpostergable tarea de adecuar al menos sus principales temas a las exigencias y expectativas de la comunidaduno d elos cuales es sin duda el de la función pública, que requiere modernizarse para responder con calidad y eficiencia a la demanda social contemporánea; para actuar con mayor transparencia y cercanía a la comunidad; para ser en realidad un verdadero motor del desarrollo nacional.

Mencionamos a continuación algunos de los asuntos más importantes en los que a nuestro juicio, habría que reflexionar en materia de función pública:

1.- Estabilidad en el empleo, cuestión íntimamente relacionada con los métodos de selección, reclutamiento y promoción de personal, misma que de ser meramente técnica-administrativa, se ha convertido en política y a la que se ha tratado de resolver de varias maneras. Tal vez un método de reclutamiento mixto que combinara equilibradamente las virtudes de los sistemas de concurso y cuotas podría traer buenos resultados, pues al abrir la oferta a la ciudadanía el proceso de reclutamiento se encaminaría a escoger los concursantes de mayor capacidad técnica y mejor perfil en una proporción representativa de los distintos grupos que integran la comunidad.

De igual forma, sería conveniente realizar o en su caso, mantener actualizado un censo de los recursos rumanos ya adscritos, a fin de saber la dimensión de la plantilla, conocer la distribución racional del personal, su escolaridad y tipo de formación, las necesidades institucionales en materia de capacitación y otros datos de incalculable valor dentro del proceso de planeación y desarrollo estratégico de dichos recursos (edad, estado civil, sexo, domicilio, número y edad de dependientes económicos, etc.).

Un censo confiable y objetivo, nos permitiría contar con valiosos datos para definir, por ejemplo, el catálogo de puestos, actualizar los tabuladores de sueldos para efectos de escalafón, planear estrategias adecuadas de capacitación, etc.

2.- Competencia Técnica, ligada estrechamente a la formación, la capacitación, el adiestramiento y la actualización, para una mayor y mejor capacidad de respuesta del servidor público ante la demanda comunitaria. En adición, un sistema eficiente de promoción del personal y de estabilidad en el empleo tendrá que estar forzosamente apoyado por un sólido programa institucional de capacitación, adiestramiento y formación continua.

Dentro de este rubro, sería ideal que los encargados de la función pública fueran capacitados para mejorar su actuación en aspectos de comunicación y relaciones humanas, a efecto de revalorar su trabajo, con lo que se lograría tener en cada servidor público un agente del cambio, mejorando con ello el clima organizacional y la calidad de su atención al público.

3.- Modernizar el marco jurídico administrativo que regula las relaciones entre el gobierno, los servidores públicos, los servicios prestados y la población, a efecto de hacerlo congruente con las necesidades de eficiencia y productividad que requiere el Estado en la gestión de los asuntos del gobierno, las exigencias ciudadanas de mas y mejores servicios, así como con la realidad laboral de los servidores públicos, que defina con claridad sus obligaciones, pero que también garantice el pleno ejercicio de sus derechos, eliminando vicios y simulaciones en su régimen de contratación como empleados de base, de confianza, por honorarios, iterinos, eventuales, etc.

4.- Algo digno de remarcar es que un análisis a fondo de la cultura organizacional para la adecuación de los métodos y procedimientos, a cargo de las unidades administrativas de cada organización, sería de gran apoyo en este rubro y ayudaría a transformar la Cultura del Servicio Público, aspecto de la mayor relevancia, cuya atención permitiría convertir en acciones concretas los propósitos que en el ámbito del Servicio Civil han sido señalados por el titular del ejecutivo en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, en el sentido de promover un cambio de actitud, que involucre por igual a funcionarios tomadores de decisiones, a servidores públicos y a la sociedad civil, contribuyendo juntos a la construcción de un nuevo modelo que actualice y legitime la función pública bajo parámetros tanto de objetividad como de corresponsabilidad.

Un amplio y sistemático proceso de consulta popularserá muy útil para conocer el espectro de necesidades que la colectividad exige sean resueltos por el servidor público en términos cuantitativos y cualitativos, así como su grado de participación y las tareas en las que podría colaborar como gestor, contralor social e incluso en calidad de prestador de bienes y servicios.

No está por demás recalcar qla importancia de definir y aplicar estrategias adecuadas de modernización, empleando recursos materiales y técnicos que nos ayuden a tener un mejor servicio civil. Pero tanto o más lo es el hecho de que cualquier esfuerzo, por más encomiable que sea, será estéril si no existe voluntad política para tomar decisiones, coordinar esfuerzos (incluyendo los de cooperación, asistencia técnica e investigación básica y especializada), no sólo en las distintas instancias de gobierno, sino también a nivel intra e interinstitucional y -lo que es más importante- para acercarse a la comunidad, con objeto de conocer sus realidades, requerimientos, aspiraciones a fin de instrumentarlos y convertirlos en actos concretos de gobierno, con lo que se le otorgaría al servicio público su merecida calidad de motor del desarrollo y de la modernización nacional.

Por último, cabe mencionar que a pesar de que ya existen algunos casos en donde la profesionalización del servicio público, es todo un hecho, por ejemplo, en el servicio exterior y el servicio profesional electoral, deben redoblarse esfuerzos para extender esta profesionalización a todas las esferas del quehacer gubernamental.

Con ello, estaremos sentando las bases para un servicio público de calidad y acorde a las exigencias internas y externas de nuestro tiempo y contribuyendo a un verdadero cambio estructural en el Estado Mexicano