Actualidad de la Soberanía en el Estado Mexicano

Por José Ramón González Chávez

ACTUALIDAD DE LA SOBERANÍA EN EL ESTADO MEXICANO

Por José Ramón González Chávez

La soberanía (del latín super–omnia: por sobre todas las cosas) es un concepto que sostiene nuestra organización política y robustece la dignidad de la Nación; nos da capacidad para tomar decisiones políticas fundamentales y crear normas en el marco de la constitución y fundamenta nuestra existencia como país libre e independiente; entraña supremacía dentro de las fronteras e igualdad en las relaciones con otros países.

Como forma de conciliar el poder de hecho con el de Derecho, la soberanía ha adquirido diversos matices según la manera en que se ha organizado y ejercido el poder político en una comunidad. Por la vinculación inevitable con aquél, desde que surgió, la soberanía ha sido uno de los tópicos más controvertidos de la Teoría Política y el Derecho Constitucional, a tal grado que es posible afirmar que hay tantos conceptos de soberanía como autores se han dedicado a su estudio, y que en sus respectivas argumentaciones la han defendido, atacado o aun negado.

Referencias Históricas

La soberanía, con las características que la han distinguido tradicionalmente, surgió en el medioevo como un instrumento para resolver los conflictos de poder entre el rey, el papado y los señores feudales. Al crear la figura del “soberano”, gobernante supremo del Estado-Nación, se legitima el poder al interior y al exterior del territorio. En el siglo XIV, Juan Bodino definió y sistematizó el concepto, y al hacerlo, legitimó el ejercicio del poder para crear las normas jurídicas y hacerlas cumplir coactivamente.

En el siglo XVIII, con el surgimiento del liberalismo, el concepto de soberanía se fue desplazando cada vez más del terreno político al jurídico. El debate en lo intelectual se centró entonces en la naturaleza, origen, residencia y ejercicio de la soberanía, y en los hechos, se reflejó en una contraposición de tesis: de un lado, los contractualistas (Hobbes, Locke, Rousseau) la situaron con todos sus atributos (inalienable, imprescriptible, suprema y absoluta) en una entidad colectiva: el pueblo, afirmando que la sociedad surge de un acuerdo de voluntades y que el Estado, producto de la razón, subsiste como unidad de poder que tiene su asiento en la “voluntad general”, auténtica soberana y, como tal, creadora de la constitución y el Derecho.

Del otro, los nacionalistas (La Salle, Sieyès) hicieron depositar la soberanía en la Nación, concepto basado en elementos de carácter sociológico, antropológico, étnico, geopolítico y cultural que permiten la permanencia de la tradición y crean en sus habitantes un sentido de identidad común. Esta última postura fue adoptada por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y por la constitución francesa de 1791, de donde pasó a España y de ahí, al pensamiento político y al constitucionalismo en hispanoamérica.

Al poco tiempo, el concepto de soberanía se convirtió en base conceptual de los movimientos independentistas, de gran utilidad para justificar la autodeterminación política, la identidad socio-cultural propia, la descolonización y la protección del patrimonio nacional, y en el ámbito internacional, les dio argumentos para demandar a los demás países un trato igual.

Por otra parte, al referirnos a nuestro país, cabe recordar que el conflicto bélico en Europa y el vacío de poder por el exilio de Fernando VII a causa de la invasión napoleónica a España, permitieron la germinación de los movimientos de independencia en las colonias novohispanas desde dos posiciones políticas divergentes: de una parte, los “realistas”, conservadores, comerciantes, clérigos y militares, defensores de la monarquía y de la doctrina de la soberanía nacional porque ésta garantizaba el mantenimiento de sus privilegios; y de otra, los “insurgentes”, liberales, republicanos, en su mayoría de base criolla y mestiza, defensores de la doctrina de la soberanía popular.

En la Nueva España, entre los documentos constitucionales más relevantes de la época insurgente, destacan los “Sentimientos de la Nación” del 14 de septiembre de 1813, que expresan en su punto número cinco que “la soberanía es popular y que es voluntad del pueblo depositarla en sus representantes”. De manera sobresaliente, la Constitución de Apatzingán de 1814, define con claridad y amplitud el concepto de soberanía (facultad de dictar leyes y definir la forma de gobierno); sus características (inalienable, imprescriptible, absoluta), su residencia (en el pueblo); y la forma como se ejerce (de manera directa, por los principios de autodeterminación, autolimitación; y derivada, a través de la representación nacional y la división de poderes); a su vez, el Acta Constitutiva de la Federación, del 31 de enero de 1824, prescribió: “La soberanía reside radical y esencialmente en la Nación”.

En la constitución de 1824 la expresión “soberanía” está ausente; si acaso en su introducción es mencionada como atributo del congreso. Durante las tres décadas posteriores, los diversos grupos políticos que disputaban el poder, se arrogaban la posesión y defensa de la soberanía nacional, convirtiéndola en un recurso retórico que era indispensable invocar.

La constitución de 1857 proclamó en su artículo 39: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Con este precepto, aun vigente, el constituyente logró conciliar con gran sensibilidad y talento legislativo las nociones nacional y popular, e integrar los elementos básicos que conforman políticamente al estado mexicano: soberanía, pueblo, poder público y gobierno.

En la actualidad resurge en México, como en muchos otros países, un intenso debate sobre las distintas formas de concebir la soberanía, su naturaleza y características. Así, hay quienes postulan que la soberanía en un estado federal moderno se establece a partir de un arreglo institucional que permite una distribución vertical de competencias entre ámbitos de gobierno, la que se garantiza por el constituyente, único poder capaz de crearla y modificarla. En este marco de competencias, cada uno de ellos dispone de una soberanía limitada a su ámbito de acción. Otros afirman que si la soberanía es indivisible, los estados federados no gozan más que de una autonomía jurídica, política y administrativa.

Desde la perspectiva del constitucionalismo mexicano, según lo establecido en la Carta Magna, la soberanía se concibe como dual: su artículo 40 expresa que la república mexicana es “…democrática, representativa y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación…”; por su parte, el artículo 41 dispone que “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores…”. Esto no quiere decir que existan dos soberanías, ya que ésta por su naturaleza indivisible tiene un solo origen e idéntica legitimación, proviene de la voluntar popular expresada mediante el voto, pero se expresa en dos distintas vías: los poderes de la Unión y los de los estados. Este esquema permite un equilibrio eficaz entre el ejercicio de la soberanía en el ámbito federal y la de los estados, que se manifiesta fundamentalmente en las facultades de expedir su propia constitución y de formar parte de importantes instancias como el constituyente permanente, responsable de las reformas y adiciones a la Carta Magna.

La soberanía puesta al día

En el siglo XX, el estado nacional entró en un proceso de profunda transformación. Los conflictos bélicos mundiales, la guerra fría, el surgimiento de bloques regionales integrados, como la Unión Europea y el debate sobre la “globalización” obligan hoy a una profunda revisión del concepto clásico de soberanía desde la perspectiva internacional. En la era de la globalización tecnológica, política, económica, social y cultural, la realidad internacional influye de manera contundente en la constitución de todo país, sea cual sea su forma de organización jurídica y política.

Desde esta perspectiva, la vieja pugna entre contractualistas y nacionalistas se da ahora, según Dietr Nöhlen, entre los neo idealistas y los neo realistas: los primeros afirman que la soberanía debe ser vista y comprendida en sus relaciones con el pensamiento regionalista o universalista sobre la responsabilidad global (paz, derechos humanos, multiculturalidad, medio ambiente), que conduzca a un nuevo orden internacional organizado federativamente y basado en un “contrato social mundial”; también, que el carácter absoluto de la soberanía nacional ha entrado en colisión con el postulado de la sociedad mundial, lo que impide resolver adecuadamente los problemas globales, tanto estructurales (subdesarrollo, hambruna, amenaza ecológica, armamentismo) como de coyuntura (proteccionismo, recesión, endeudamiento).

En contraparte, los segundos sostienen que la soberanía nacional es la única forma de mantener el poder de cada estado y justificar su existencia en el sistema internacional, haciendo valer sus intereses; que debe regresarse a los esquemas de protección y defensa de las identidades locales como forma eficiente de garantizar al interior, el bienestar y la seguridad, y al exterior, construir en el marco global una entidad ordenadora internacional con una soberanía estatal limitada. Una tercera posición manifiesta que la soberanía nacional es una ficción, que de hecho nunca ha existido en su estado puro, pues siempre se han dado relaciones de interdependencia e influencia entre estados y que, más bien, lo que hay son ciertos espacios de libertad, merced a los cuales, los estados nacionales establecen su régimen interno, tomando en cuenta las necesidades y los márgenes de aceptación social.

Todo evoluciona: desde el fin de la segunda guerra mundial, derivado del avance de la tecnología, las relaciones internacionales, los sistemas de información y comunicaciones, el concepto se ha ido ampliando sustancialmente, al grado de que en la actualidad, aunque conserva sus rasgos de origen, ya no se compone ni significa lo mismo que cuando nació.

Realidades históricas como la guerra fría, el surgimiento de bloques regionales como la Unión Europea y el debate sobre la “globalización” tecnológica, política, económica, social y cultural, obligan hoy a una profunda revisión del concepto clásico de soberanía desde las perspectivas nacional e internacional.

El carácter “absoluto” de la soberanía nacional creado en el romanticismo del siglo XIX ha entrado en colisión con el postulado de la sociedad mundial. En la era de la “realidad líquida” el entorno internacional influye de manera contundente en la vida institucional de todo país, sea cual sea su forma de organización jurídica y política. Ahora, en una suerte “contrato social mundial”, influyen en ella la corresponsabilidad global (paz, derechos humanos, multiculturalidad, medio ambiente), los vínculos multilaterales (intercambio comercial, armonización jurídica, desarrollo, sustentabilidad, migración, armamentismo), y hasta posiciones ideológicas encontradas (proteccionismo, recesión, endeudamiento).

Todo esto nos obliga a preguntarnos si el concepto de soberanía incorporado desde principios del siglo XIX en las constituciones federal (art. 39, uno de los pocos que no sido reformado desde 1824) y locales sigue siendo adecuado y suficiente para dar la base que requiere nuestra organización jurídico-política frente a un entramado de relaciones cada vez más complejas al interior y al exterior. Una eventual reforma refrescaría a su vez otras instituciones como la representatividad, la división de poderes, el federalismo, la democracia participativa, la inclusión de nuevos actores políticos, solo por citar a los más relevantes.

LOS RETOS DE LA SOBERANÍA EN MÉXICO

La soberanía resurge en México como en muchos otros países en medio de un intenso debate sobre las distintas formas de concebir su naturaleza y características. Así, hay quienes postulan que en un estado federal como el nuestro, se establece a partir de un arreglo institucional que lleva a la distribución vertical de competencias entre los distintos ámbitos de gobierno y se garantiza por el constituyente, único poder capaz de instituirla y modificarla. Otros, sostienen que cada entidad federativa goza originalmente de una soberanía propia pero que en aras del Pacto Federal, queda circunscrita a su ámbito de acción jurídica, política y administrativa, acotada por el pacto federal.

Los preceptos alusivos a la soberanía en la Carta Magna, poseen elementos que mantienen su plena vigencia y positividad, como el que radica esencial y originalmente en el pueblo y que por tener ese origen popular, se perfecciona en su ejercicio frecuente, como es el caso del voto; que se expresa de manera dual, a través de los poderes públicos federal y local, y dentro de nuestra entidad federativa, también por medio de los ayuntamientos.

Independientemente de ello, es evidente que el concepto es necesario y útil, como lo es el que debe ser puesto al día. Quizá los preceptos constitucionales que consagran la idea de soberanía pueden mantenerse intactos, aunque podría ampliarse su aprovechamiento merced a una visión más moderna y eficaz del Derecho. Mantenerse anclados en la lógica tradicional es ignorar los retos y desafíos y, también, las ventajas y oportunidades que nos impone el cambio de época que nos ha tocado vivir.

En nuestro país, como en todo el mundo, el concepto de soberanía demanda una revisión a fondo. La recomposición en el ejercicio del poder, la necesidad de revitalizar el federalismo, el surgimiento de una sociedad civil cada vez más demandante, la presencia de nuevos actores políticos, la magnitud de la problemática social, entre otros factores, obligan a interrogarnos si el concepto de soberanía incorporado en las constituciones federal y local sigue siendo adecuado y suficiente para dar la base que requiere nuestra organización jurídico-política, frente a un entramado de relaciones cada vez más complejas al interior y al exterior de nuestras fronteras. El gobernante que se aferre a mantener su visión en el pasado sobre el tema, difícilmente podrá resolver con eficiencia problemas nacionales e internacionales, tanto de carácter estructural como de coyuntura.

Adicionalmente, en cuanto a la soberanía interna, la doctrina en otras latitudes, establece figuras jurídicas que permiten la manifestación de la voluntad soberana ciudadana a través de diversas figuras que prevé la democracia participativa, deliberativa y de fiscalización.

Por lo que atañe a la soberanía frente al exterior, su ejercicio si bien requiere de una ampliación en cuanto a la conformación constitucional espacio aéreo, espacio ultraterrestre, espacio radioeléctrico, esta no debe limitarse a la mera salvaguarda del territorio y quienes lo habitan, lo que entraña una actividad pasiva, sino que debe aprovechar el potencial proveniente de la globalización y lograr los mejores acuerdos, en posición de igualdad, con otros países, con los diversos sujetos de Derecho Internacional Público, incluso con las crecientemente activas organizaciones que cuentan con presencia internacional.

Por otra parte, se podría explorar la posibilidad de que los estados, que hoy sólo pueden celebrar “acuerdos interinstitucionales” en el ámbito internacional, los cuales se asemejan a declaraciones de “buenas intenciones”, sean capaces de suscribir tratados, si éstos se limitan a sus “regímenes interiores” y a asuntos de su competencia, con la participación de los poderes legislativo y ejecutivo de la entidad y, eventualmente, del Senado de la República, para verificar su constitucionalidad y legalidad, habida cuenta que, actualmente, muchas relaciones políticas, comerciales, culturales, etcétera, con entes extranjeros, se fincan en los intereses y las posibilidades de los gobiernos locales que también se han abierto al mundo, sin que esto atente contra las autoridades nacionales.

Finalmente, si la libertad es a los individuos, lo que la soberanía es a las autoridades, ésta debe ser inteligentemente ejercida, buscando pactos que se conviertan en oportunidades para las personas, sin las cuales, ella carecería de sentido.

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