
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN
A LOS DERECHOS HUMANOS
(Síntesis introductoria)
Por José Ramón González
Mucho se habla del Control de la Convencionalidad, esa nueva institución constitucional que obliga a ponderar la aplicación de los instrumentos internacionales en tanto que forman parte de la Constitucion en sentido amplio, principalmente en materia de DDHH, pero poco se conoce el contenido y alcances de estos instrumentos. Esto puede deberse a dificultades y limitaciones prácticas no solo técnicas, dada la amplitud de este marco normativo como de la complejidad en su aplicación objetiva.
La intención de este escrito es aproximar al lector de forma meramente descriptiva a los contenidos de los instrumentos internacionales básicos en la materia, motivar a su estudio más profundo, ponderar su aplicación real y reflexionar sobre los mecanismos que en tal caso podrían ser los más idóneos para su utilización práctica en aras de construir a través del acontecer jurídico cotidiano el Estado Constitucional que requerimos y merecemos los mexicanos.
LA ONU
La Carta Universal de Derechos Humanos 1948, surgida a consecuencia del genocidio y los abusos cometidos, sobre todo en la 2ª Guerra mundial, detonó la creación de un extenso marco normativo en la materia, así como de mecanismos jurídicos políticos y sociales ad-hoc (aún en proceso de definición) para poderlos instrumentar y convertir en realidad en los hechos.
En cuanto a los ordenamientos y disposiciones de carácter jurídico, desde su origen fueron establecidos con el objeto de proteger a las personas contra los abusos de los poderes públicos, poniendo a su disposición una serie de mecanismos (jurídicos, políticos y sociales) que permitan:
- Controlar la efectiva implementación de los tratados internacionales en sus respectivos regímenes jurídicos; o bien
- Denunciar las violaciones realizadas por autoridades y organismos gubernamentales.
De estos instrumentos, los tratados internacionales son los que pueden tener mayor efectividad dado su carácter vinculatorio, una vez que ya firmados por los estados han sido ratificados por el Senado.
Respecto de la generación y aplicación de mecanismos para la instrumentación y actualización de estos dispositivos de derecho internacional, por tratarse de un tema preponderantemente político administrativo, aunado a que la política pública en la materia no se va a producir de manera espontánea desde el gobierno, la participación ciudadana y de las ONGs están contribuyendo cada vez con mayor contundencia en el diseño y puesta en operación de planes, programas y acciones concretas para hacerlos efectivos.
I.- MecanismosConvencionales. Son los procedimientos instituidos en tratados internacionales de DDHH. Según el órgano internacional al que se traslada la queja y el carácter que adopta su decisión pueden ser:
I.1.- Contenciosos. Aquellos en los que se produce una controversia como consecuencia de violaciones a DDHH que puede ser sometida al conocimiento y decisión de un órgano jurisdiccional, es decir, ante un Tribunal internacional.
La aplicación de este tipo de mecanismos supone la acción de la Corte Internacional de Justicia, cuya sentencia, según los tratados internacionales formalizados, tiene carácter obligatorio, y por ende, no requiere de una declaración expresa del Estado parte aceptando la jurisdicción contenciosa de la Corte. Esta instancia ha participado ya con su capacidad contenciosa y consultiva en algunos asuntos vinculados a derecho humanos.[1].
Sin embargo, en los hechos, en casi todos los tratados, los estados tienen la capacidad de adoptar reservas de exclusión a la jurisdicción de la Corte, por lo que solo se aplicaría su jurisdicción a aquellos estados que no hayan utilizado dicha reserva de exclusión. Además, la persona víctima de una violación no tiene acceso a la Corte, dado que ante ella tan solo están legitimados los estados.
Fueron reconocidos por primera vez en 1948, en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (art. IX) [2] y cuya aplicación práctica se dio 45 años después, en 1993 durante la guerra de secesión de Yugoslavia (conflicto Serbio – Bosnio). Constituyó un detonador de una producción importante de tratados internacionales sobre DDHH (16) [3],entre los que se encuentran, por ejemplo:
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (Art. 22) (1965, en vigor en 1969); y
- La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Art. 30.1) (1984, en vigor en 1987).
Con el tiempo, se han ido creando otros tribunales internacionales ad-hoc, como los de Yugoslavia o Ruanda, que terminarían su labor luego de juzgar a todos los acusados de haber cometido crímenes de lesa humanidad en sus respectivas guerras civiles.
En 2002 se creó el Tribunal Penal Internacional, con carácter permanente,
- Para perseguir violaciones a los DDHH por parte de individuos o de Estados, con jurisdicción solo en los países que hayan firmado y ratificado el tratado respectivo, lo que limita considerablemente su vocación de tribunal internacional.
- Tiene una gran presión por ser originado a partir de la exigencia de grupos sociales, no como regularmente sucede por acuerdos diplomáticos entre Estados; por lo mismo, tiene grandes opositores como china y EU, que intentan boicotear todo su trabajo[4].
I.2.- No Contenciosos. Se emplean cuando se quiere conocer la opinión de un organismo internacional no jurisdiccional, en caso de duda sobre el grado de aplicación o integración en el derecho interno de algún estado de alguno de los derechos reconocidos en un Tratado internacional. Pueden ser:
I.2.1. Informes periódicos. Giran en torno a la obligación de los Estados firmantes, los organismos especializados de la ONU y las ONGs, de informar al comité especial de informes periódicos en el seno de la Comisión de Derechos Humanos, el que evaluará y emitirá su opinión al respecto, La Resolución del Consejo Económico Social 624 B,XII, 1º de agosto de 1956, no obstante haber sido abrogada por ineficaz mediante instrumento similar el 17 de diciembre de 1980, ha dado pie al establecimiento de otras convenciones que pretenden lograr los mismos objetivos[5]:
- Generar una obligación para los Estados de rendir cuentas acerca del grado de aplicación en su derecho interno de los derechos reconocidos en cada tratado.
- La obligación de los Estados de presentar un informe inicial y luego informes periódicos en los plazos establecidos ante el órgano previsto en cada uno de los tratados.
- El establecimiento en cada tratado de organismos particulares, distintos a la Comisión de Derechos Humanos para llevar esta función de control, evaluarlos y opinar al respecto.
Entre los rasgos comunes de estos instrumentos podemos mencionar que:
- Son de carácter obligatorio para todos los estados partes.
- Los estados tienen que informar de las medidas adoptadas y los progresos logrados en la efectividad de los derechos reconocidos.
- Se desarrolla un dialogo entre el órgano competente para examinar el informe y los representantes estatales.
- Se faculta al órgano de control para realizar los comentarios generales que estime pertinentes y para que formule las recomendaciones al respecto.
I.2.2. Investigaciones. Solo se prevé en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes. Se centra en su atribución para autorizar, aun ex oficio, la realización de investigaciones cuando se reciban informes fiables sobre la existencia de violaciones a los DDHH relacionados con el tratado respectivo en alguno de los países firmantes (art. 19). Su eficacia está limitada por requerirse en la mayoría de los casos la autorización del país que se va a investigar. Pueden ser de varios tipos:
I.2.2.1. Visitas. Procedimiento basado en los principios de cooperación y confidencialidad. Refiere a que los estados partes de la Convención pueden ser investigados salvo que al momento de firmar, ratificar o adherirse hayan formulado una reserva de exclusión a la competencia del Comité. Esto quiere decir que los Estados parte realizan una aceptación tácita cuando no rechazan expresamente el mecanismo de la investigación. Pueden ser:
- In loco (Previsto solo en la convención europea contra la tortura), cuando el Comité necesita de la autorización del Estado para realizar la investigación
- Ad Hoc. Cuando el Comité solo avisa al Estado que va a realizar la investigación.
I.3. Cuasi Contenciosos. Cuando se solicita que un órgano internacional emita su opinión sobre una situación, proponiendo algún tipo de arreglo.
- Se utiliza cuando existe controversia no contenciosa y es sometida al conocimiento de un órgano internacional no jurisdiccional.
- El órgano no jurisdiccional conocerá el asunto y emitirá solo una opinión, no una decisión.
- La acción procesal es la queja, que puede provenir tanto de particulares como entre estados que aleguen ser víctimas de la violación de alguno de los derechos contenido en el tratado Internacional respectivo. Cuando proviene de personas se llama “Comunicación” o “Queja individual” Se contempla en 4 convenciones y ofrece acción directa o indirecta a las víctimas [6]; cuando se da entre Estados partes se denomina “Comunicación” o “Queja interestatal, pero estos deben estar de acuerdo en su aplicación. Las actuaciones son confidenciales. Se contempla solo en tres instrumentos en la materia [7] y hasta la fecha nunca ha sido usada.
- El procedimiento origina la puesta en marcha de un mecanismo de conciliación, orientado a la investigación y el arreglo pacífico.
- Rasgos comunes a todos los tratados en la materia:
- Facultativos: Para que un individuo pueda presentar una queja contra un estado parte, debe reconocer en una declaración unilateral la competencia del órgano internacional;
- Subsidiarios. Los individuos han tenido que agotar previamente todos los recursos internos disponibles;
- Escritos.
- Confidenciales
- Contradictorios: tanto las víctimas como los estados presentaran cuantas alegaciones y replicas consideren oportunas a fin de defender sus posturas.
Crítica: A pesar de la evidente proliferación de organismos internacionales durante 65 años, los mecanismos convencionales han sido incapaces de hacer llegar ante ellos la voz de las víctimas de violaciones de DDHH y atender con eficacia sus reclamos. Este fracaso se explica por:
- La incapacidad sancionadora de los órganos de control, ya que solo pueden emitir recomendaciones;
- La no aceptación de los estados (sobre todo los más poderosos), de las atribuciones de los órganos de control para investigar sobre las quejas presentadas;
- Burocratismo, ante las rigurosas reglas de admisibilidad por las que debe pasar una queja para que pueda dársele trámite; y la lentitud de los procedimientos, que provoca que la masa de quejas y comunicaciones que constantemente llegan a Naciones Unidas rebase la capacidad de respuesta de dichos organismos [8].
- La escasa disponibilidad del mecanismo de reclamaciones de particulares que se consideren víctimas de violaciones de DDHH, ya que, únicamente están previstos en cuatro de los instrumentos internacionales de la ONU en la materia.
Mecanismos Extraconvencionales. Como su nombre lo indica, se trata de todos aquellos procedimientos creados mediante instrumentos distintos a los tratados internacionales. Aparecen a iniciativa de la Comisión de DDHH de la ONU, a la que se le otorgan facultades en la materia, dada la ineficacia de los mecanismos convencionales. Tienen reglas más sencillas para la presentación de quejas. Y no es tan decisivo el consentimiento de los Estados. Sus órganos de control actúan en todos los países miembros dela ONU. El documento que tienen como base para determinar la existencia de violación a los DDHH se basa en la Declaración Universal de 1948, no en un tratado. Los Principales son:
A) Sistema de informes periódicos 1959. Instituido por el Consejo Económico y Social (resolución 624 B (XII,1 de agosto de 1956) para comprobar las medidas adoptadas por los estados miembros en la materia.
B) Comité Especial de Informes Periódicos. Dependiente de la CDDHH que lo extinguió en diciembre de 1980 por ineficaz (cada tratado establecía su propio comité de informes por lo que había duplicidad).
C) Resolución 1235 (XLII) del Consejo Económico y Social de 6 de Junio de 1967. Permite a la Comisión de DD HH establecer un organismo de investigación por violaciones graves y masivas sin necesidad de autorización del Estado sujeto a control “sobre todo en los países sudafricanos”, como en los casos de racismo en Rhodesia y el Apartheid.
Procedimiento público General. La Comisión de DD HH conoce de las denuncias y emite recomendaciones también generales.
Procedimiento Especial por países. La comisión hace investigaciones y evaluaciones y emite recomendaciones a algún país colonial dependiente y/o practicante del racismo y el apartheid(Chile 1975).
Posteriormente, poco a poco estos órganos especiales de investigación fueron asumiendo facultades de protección, so pretexto de que las violaciones podrían atentar contra la paz y la seguridad internacionales.
Procedimiento confidencial 1503.
Procedimiento especial por materias (por ej. desapariciones forzadas, ejecuciones sumarias), nombrándose un relator especial (1982) y ordenando capacitar a funcionarios públicos para evitar este tipo de violaciones. Desde 1980, sus alcances se fueron extendiendo a temas de éxodos masivos (1981); tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (1985); Intolerancia religiosa (1986); Mercenarios (1987); niños (1990); Desplazados (1992); derecho al desarrollo y libertad de expresión (1993); justicia y mujeres (1994); desechos tóxicos (1995); Inmigrantes y ajuste estructural (1997).
Al paso del tiempo, se han llevado a cabo medidas de ajuste para hacer más ágil la toma de decisiones cuando hay una violación flagrante.
Sus rasgos generales son:
- Poner fin a las violaciones de DDHH donde quiera que ocurran.
- No se requieren el consentimiento del estado bajo control, a menos que se realice una investigación “in loco”.
- La investigación y sus resultados deja de ser confidencial.
- Para la aplicación práctica del procedimiento se crea un órgano “ad hoc” con un relator especial, ya sea personal o como grupo de trabajo, integrado por expertos independientes que actúan a título personal.
- Hay una gran flexibilidad en cuanto a la admisión y trámite de denuncias: Si se inicia una investigación, el órgano “ad hoc” decide sobre la base de las informaciones recibidas de cualquier fuente que estime fiables. Determinados órganos “ad hoc” tienen capacidad para iniciar acciones urgentes por razones humanitarias.
Debilidades:
- Como los integrantes de la Comisión son representantes de los Estados no pueden separarse de su compromiso político con sus representados. Esto choca con los integrantes del órgano de control, que son especialistas independientes, lo que obstaculiza las soluciones.
- Las comunicaciones individuales se contestan en masa, por lo que no reciben un tratamiento especializado.
- Por no prever sanción alguna, la eficacia de las acciones de la Comisión se limita a su publicidad internacional.
- Existen limitaciones financieras, técnicas y de seguridad para instruir todos los procedimientos que se presentan y que son cada vez más complejos por su creciente multidimensionalidad.
- Las violaciones se focalizan en países subdesarrollados y la implementación de sus eventuales medidas correctivas resulta difícil cuando no imposible.
Otros mecanismos:
Procedimientos “de buenos oficios y de contactos directos”;
- Los instituidos en la OIT y laUNESCO.
UNIÓN EUROPEA
Resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y social (27 de mayo de 1970). Crea el procedimiento confidencial para el tratamiento de comunicaciones individuales, aunque son sometidas a estrictos requisitos de admisibilidad. Con la confidencialidad se pretendía facilitar la cooperación del Estado concernido, pero en la práctica sucedió lo contrario. Preveía su aplicación universal, superando su limitación a países coloniales o dependientes; sin embargo, resultaba ineficaz al requerirse la autorización del Estado a investigar (?), además de poder aplicarse contra la resolución 1503 que se dio en casos de discriminación como en Sudáfrica e Israel. La decisión de investigar se tomaría por la Subcomisión de DDHH a partir de la detección de eventuales violaciones graves.
En el papel, la Comisión tenía la atribución de declarar público un procedimiento confidencial, dadas las circunstancias. La confidencialidad afectaba además la transparencia de las gestiones y las decisiones y aumentaba la presión política a la Comisión, además de dañar la imagen política del Estado ante la comunidad internacional, lo que limitaba cuando no hacia nugatoria la posibilidad de solucionar eventuales violaciones. Sin embargo, sigue vigente por razones políticas.
El Consejo Europeo (Principales Tratados):
- Convención Europea sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Fue el primer tratado en establecer un sistema de garantía y protección a los derechos reconocidos en su texto, tanto para estados y personas. Sus principales instituciones son:
1.1. La Comisión de Derechos Humanos. Establece un sistema de denuncias interestatal (art. 24) sin requisito de nacionalidad de las víctimas y un Sistema de denuncias individuales (art. 25). Recibe las denuncias y hace estudio previo;
1.2. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Órgano de jurisdicción opcional creado en 1998; los Estados parte se comprometen a reconocer su capacidad para juzgar. Actuaba a instancia del Comité cuando los Estados parte así lo permitían, siendo sus fallos jurídicamente vinculantes, obligándose a cumplir sus resoluciones. A partir de los 80 se empezó a considerar impráctico por el aumento de países miembros de la UE a partir de la caída del muro de Berlín, la acumulación de casos y el retraso en sus resoluciones. Fue modificado en 1993 (Viena) y 1997 (Estrasburgo) y desapareció en1999.
1.3. El Comité de Ministros. Órgano de decisión del Consejo de Europa, con atribuciones para supervisar los procesos de decisión de las denuncias declaradas admisibles por la Comisión. Desempeñaba la función de guardián del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Su intervención se reclamaba en caso de solución política del desacuerdo cuando la causa no era remitida al Tribunal. Al final del siglo XX perdió su competencia para conocer los detalles de los casos y emitir decisiones, aunque conservó la capacidad de monitorear el ejercicio y asegurar la eficacia del Tribunal, revisar y controlar la correcta ejecución de sus sentencias por los estados partes.
A partir de 1999 los tres órganos se fusionaron en uno solo: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, compuesto por un juez por cada estado miembro, elegidos por el Parlamento Europeo por un periodo de tiempo de entre tres y seis años. Tiene carácter permanente y establece un solo proceso de denuncias directas, lo cual hace que el sistema gane en rapidez y eficiencia. Desde entonces ha producido importante jurisprudencia, convirtiéndose en un referente básico de precedente judicial y de interpretación de derechos y obligaciones en la materia a nivel continental. También como órgano fiscalizador de la actuación de los Estados y generador de cultura de respeto y actuación en la materia.
- Carta Social Europea. Cada Estado debe presentar cada dos años al Secretario General del Consejo Europeo un informe de estado y avances en la materia. Los informes son públicos y pueden ser observados por las ONGs.
Se establece un Comité Europeo de Derechos Sociales, integrado por 9 miembros independientes e imparciales. Recibe los informes del Consejo, los revisa y evalúa. Pasa sus evaluaciones al Comité Gubernamental, compuesto por representantes de los Estados miembros que se comprometen a atender sus observaciones. El Comité de Ministros puede presionar a un Estado miembro a modificar su legislación para cumplir alguna observación considerada grave.
Los sindicatos, organizaciones de trabajadores internacionales, ONGs con estatus consultivo ante el Consejo de Europa, organizaciones de trabajadores nacionales de alguno de los estados parte de la Carta, y las organizaciones autorizadas por sus estados pueden denunciar violaciones de los derechos recogidos en la Carta Social que se estén produciendo en alguno de los Estados parte que han ratificado el protocolo (hasta la fecha han ratificado el protocolo Chipre, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Noruega, Portugal, Eslovenia y Suecia).
Las denuncias son examinadas por el Comité de Expertos Independientes, que decide sobre la admisibilidad de la denuncia en función de una serie de criterios establecidos en el protocolo. En caso de que sean admisibles realizará un informe recogiendo información de las partes implicadas, remitiéndolo al Comité de Ministros para que en su caso emita recomendaciones al Estado denunciado a fin de subsanar las situaciones que violan la Carta Social.
ENLACES Para Mayor Información:
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales
http://www.cndh.org.mx/Instrumentos_Internacionales_Derechos_Humanos
Derecho y Legislación Internacional
http://www.derechos.org/nizkor/ley/
Violaciones a derechos humanos en el mundo:
Situación de los Derechos Humanos en Ucrania
http://www.dw.de/popups/mediaplayer/contentId_16009251_mediaId_15996498
Violaciones a derechos humanos en Europa
http://www.dw.de/ai-critica-violaciones-a-dd-hh-en-europa/a-16551204
Violaciones de derechos Humanos en Estados Unidos
http://www.dw.de/v%C3%ADctima-de-secuestro-de-la-cia-gana-caso/a-16452675
En el punto de la mira la luchaantiterrorista en Alemania
http://mediacenter.dw.de/spanish/video/#item/1129115/En_el_punto_de_mira_de_la_lucha_antiterrorista_en_Alemania/?&_suid=1379183847449016780985237468487
[1] A) En cuanto a su capacidad contenciosa, por ejemplo, el Asunto relativo al Estrecho de Corfu (sentencia 09 abril 1944); Asuntos relativos al Sudoeste africano (Etiopía y Liberia contra Sudáfrica, sentencia 18 julio 1966);Asunto sobre personal diplomático y consular de Estados Unidos en Teherán (sentencia 24 mayo 1980); Asuntos relativos a las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (sentencia 27 junio 1986); Asunto Barcelona Traction (sentencia 5 febrero 1970). B) En ejercicio de su capacidad consultiva destacan: Opinión consultiva sobre la interpretación de los Tratados de paz con Bulgaria, Hungría y Rumania (1950); opinión consultiva relativa a ciertas reservas a la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio (1951); opinión consultiva relativa a Namibia (1971); opinión consultiva relativa a la convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas (1989).
[2] http://www2.ohchr.org/spanish/law/genocidio.htm
[3] Convención para la Prevención y Sanción del Delito del Genocidio(artículo IX); Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (artículo 22); Convención sobre el estatuto de refugiados (artículo 38); Convención sobre el derecho de rectificación (artículo V); Convención sobre los derechos políticos de la mujer(artículo IX); Convención sobre la Esclavitud (artículo 8); Convención sobre el estatuto de los apátridas (artículo 34), Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (artículo 10): Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada (artículo 10); Convención UNESCO sobre la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (artículo 8); Convención para reducirlos casos de apatridia (artículo 14); Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (artículo 8); Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (artículo 22); Convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen del apartheid (artículoXII); Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 29); Y convención contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (artículo 30)
[4] Para asegurarse que el Tribunal Penal Internacional no pueda llevar a cabo ninguna acción contra sus ciudadanos, EEUU, además de no firmarla ratificación del Estatuto del Tribunal, ha adoptado la práctica de firmar acuerdos bilaterales con el resto de Estados del mundo para que cada Estado mediante la firma de un acuerdo se comprometan a no denunciar, y a no permitir que se denuncie, a ciudadanos estadounidenses ante el Tribunal.
[5] Convención sobre todas las formas de Discriminación Racial de 1965,Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Convención internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid de 1973,Convención internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, Convención sobre el Apartheid en los Deportes de 1985 y la Convención sobre los derechos del Niño de 1990.
[6] Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Racial (art. 14), Protocolo facultativo anexo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (art. 22), y en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familias (aun sin vigor).
[7] Tratado para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Racial (con carácter obligatorio, art. 11), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Competencia del Comité facultativa, art. 41) y Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (Ídem, art. 21).
[8] En su origen la Comisión de DDHH de la ONU fue creada para promover con base en los artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas la cultura de los DDHH (sobre todo en los países coloniales y dependientes),no para protegerlos, ni perseguir sus eventuales violaciones (Consejo Económico y Social, resolución 728 F XXVIII, 30 julio 1959).
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