
LA POLICIA COMUNITARIA EN GUERRERO:
Algunas Reflexiones Jurídicas, Políticas, Sociales
Por José Ramón González Chávez
Para acercarse y entender el tema, hay que mantener un enfoque autocrítico: Un informe reciente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señala que 71.9 % de los guerrerenses viven en condiciones inferiores a la línea del bienestar; en los 46 de los 81 municipios de la Entidad 68 % de la población se encuentra por debajo de esa línea y sin considerar Acapulco, llega a 75.6 % (la media nacional es de 51.6%).
De los indicadores establecidos por INEGI, Guerrero se ubica entre los lugares más bajos en desarrollo y más altos en inseguridad.


Encuesta Nacional sobre Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (oct. 2014)

Fuente: INEGI. Octubre 2013
Ya en 2013, antes de los lamentables hechos de Iguala, Guerrero ocupaba el primer lugar como la entidad con más violencia (Índice de Violencia por Entidad Federativa, Sistema Nacional de Seguridad Pública, milenio 23/10/2014), encabezando las listas de incidencia en delitos como Homicidio doloso, lesiones dolosas, robo con violencia, extorsión, secuestro.

La solución que encontró el gobernador sustituto Aguirre, después de declarar la incapacidad gubernamental para afrontar la problemática en la materia, fue la autorización para crear las corporaciones de policía comunitaria.
La Policía comunitaria es una creación de las comunidades rurales en Latinoamérica. En México se sostiene socialmente sobre la premisa de la falta de capacidad de las autoridades locales o nacionales para afrontar la criminalidad en las zonas alejadas de los núcleos urbanos. En fechas recientes, algunas de estas organizaciones han tomado la decisión de reivindicar también derechos de carácter ecológico.
Por lo general sus elementos son voluntarios, sus cargos honoríficos, no remunerados; pero por otra parte, carecen de conocimientos operativos, tácticos y de derechos humanos, menos aún referentes al nuevo sistema constitucional.
En México y en el estado de Guerrero a esta premisa se le han añadido otros factores como la falta de presencia institucional de las autoridades de los tres órdenes de gobierno en las comunidades más afectadas: las severas deficiencias en los sistemas de seguridad preventiva, procuración e impartición de justicia, penitenciario y de reinserción social; la insuficiencia de recursos, la corrupción y la falta de capacitación en todos los organismos involucrados y a todos los niveles, por mencionar los más relevantes
En México, los estados donde han proliferado de manera más evidente son Michoacán y Guerrero, entidades con semejanzas en cuanto a sus entornos sociales, políticos, económicos y delictivos.
Surgimiento
En cuanto a las causas del surgimiento de estos cuerpos policiales en el estado de Guerrero, además de la inseguridad hay otros elementos también relevantes que deben considerarse como las severas carencias materiales, educativas y culturales, deficiencias en los sistemas de procuración e impartición de justicia, la corrupción y la insuficiencia de recursos para los municipios y localidades en rubros relacionados con la prevención y atención en seguridad.
La Policía Comunitaria es un sistema indígena basado en la iniciativa y aportación colectiva, el cual busca la seguridad pública y opera en materia de prevención, persecución y sanción de infracciones y delitos del fuero común (robo, violación, asesinato, abigeato, etcétera). La cual busca nuevas formas de reinserción del delincuente y del menor infractor.
La inseguridad pública y la falta de respuesta efectiva de las autoridades, fueron los principales factores que incubaron el Sistema de Policía Comunitaria. Si bien, los conflictos “tradicionales” en la región están conformados por riñas menores, violencia intrafamiliar, adulterio, abigeato, venganzas, asesinatos y pleitos por tierras, estos son generalmente problemas intracomunitarios, que son resueltos mediante mecanismos de las mismas autoridades.
En la década de los 80’s e inicio de los 90’s, a estos problemas se agregó un fenómeno de violencia armada y asaltos en los caminos de la Montaña y la Costa Chica. Las organizaciones y sociedades de producción, principalmente cafetaleras también fueron afectadas por la inseguridad en el traslado de sus productos y recursos económicos.
Cuando la seguridad pública es superada por condiciones sociales, crimen organizado, narcotráfico, y las acciones de la policía no son suficientes, podemos decir que hay una crisis de violencia social que impacta las estructuras de seguridad, he ahí la recurrencia a otras medidas de virtud de demandar a las dependencias de seguridad y justicia su intervención, o en el caso de los pueblos de la Costa Chica y Montaña asumir en sus propias manos nuevas modalidades de seguridad como un intento de erradicar la delincuencia.
La ineficiencia y corrupción del sistema de seguridad pública en el estado fue uno de los principales factores para que entre 1993 y 1994, 40 comunidades mixtecas, tlapanecas, nahuas y mestizas e tres municipios de la Costa-Montaña, es decir los principales afectados por la inseguridad y constante violación de sus derechos fundamentales, apoyados por organizaciones sociales y la iglesia local, empezaron a reunirse para discutir y denunciar en asambleas los delitos padecidos. En estas asambleas participaron las organizaciones sociales y productivas de la región, pues además de la violencia como detonante para creación de la Policía Comunitaria, también lo fue la tradición organizativa para la región.
Las primeras comunidades en crear grupos de policías comunitarios fueron: Horcasitas (mestiza) y Cuanacaxtitlan (mixteca) ambas del municipio de San Luis Acatlán.
En 1995 se realizaron tres asambleas y en la tercera celebrada el 15 de octubre, se decidió crear la Policía Comunitaria, en principio integrada por voluntarios sin sueldo de las mismas comunidades, cuya función era recorrer los caminos y en caso necesario, detener a los delincuentes para remitirlos a las autoridades. Se crea el Sistema de Justicia Comunitario en el que se aplicaran sanciones y se administrara justicia. En el año de 1998, en la comunidad del Potrerillo Cuapinole, Municipio de San Luis Acatlán, se crea un órgano encargado de aplicar y administrar justicia comunitaria (con base en los usos y costumbres), dando nacimiento a la “Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias” (CRAC) de la Costa Chica- Montaña de Guerrero.

Marco Jurídico Aplicable:
- A) Instrumentos Internacionales:
- Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.
- Artículo 4: Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
- Artículo 5: Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
- Artículo 18. Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
- Artículo 20
- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo
- Artículo 33:
- 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
- Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.
- Artículo 34: Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
- Artículo 35: Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos con sus comunidades.
Estos lineamientos hablan en términos muy generales sobre los usos y costumbres indígenas en el ámbito del sistema jurídico de los estados miembros; no hacen referencia al tema de la seguridad ni a los usos y prácticas que adoptan las comunidades que se van adhiriendo a las organizaciones.
La responsabilidad a la que se refiere es de carácter civil, esto es del individuo hacia su comunidad, no se refiere a responsabilidades administrativas ni menos penales.
- Convenio 169 de la OIT). El convenio n° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se refiere a la organización de las comunidades indígenas y tribales para asuntos de carácter laboral y de desarrollo, con el sentido de reivindicación de derechos colectivos originarios “arrebatados” por el Estado, argumento que es muy difícil aplicar de forma coherente, por ejemplo, en áreas urbanas como la capital del estado y en comunidades de reciente creación o establecimiento.
- Artículo 8:
- Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias.
- Artículo 9:
- En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
El primer artículo se refiere a la consideración sus costumbres y derecho consuetudinario. Al respecto cabe mencionar que la propia carta magna federal señala que ninguna costumbre puede estar por encima de la Constitución.
En cuanto al segundo de los artículos citados es importante señalar que en otros idiomas como el inglés (en el que fue redactado originalmente el convenio) la palabra crime se usa para referirse no exclusivamente a los delitos, sino también a las faltas administrativas. Sería muy conveniente conocer el criterio de interpretación de la OIT de este apartado y no perder de vista que esta organización emite lineamientos y normas en materia laboral, no así de seguridad pública.
Cabe mencionar también que otras organizaciones invocan también de los artículos 1° al 7° e incluso, la totalidad del convenio.
En todo caso, valdría hacer una investigación jurídica formal sobre los instrumentos internacionales vinculantes en la materia.
B) Ordenamientos Nacionales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Artículo 2°: Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
…
- Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
- Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
…
En la redacción de este artículo el constituyente procuró dejar a salvo con claridad los principios de supremacía constitucional y de respeto universal a los derechos humanos como condición previa para la aplicación de los usos y costumbres de las comunidades indígenas.
Algunas organizaciones también invocan los artículos 1° (Observancia general de los Derechos Humanos), 3° (Educación indígena) y 39 (Soberanía nacional). Curiosamente en ningún documento disponible se menciona el artículo 4° que es el que precisamente establece el régimen constitucional indígena.
Como en el caso anterior, es conveniente hacer un análisis jurídico minucioso para determinar las disposiciones de la constitución, las leyes secundarias, jurisprudencia, doctrina y otras fuentes e instrumentos jurídicos relativos y aplicables al tema de la seguridad pública en comunidades indígenas y en específico a la policía comunitaria.
C) Ordenamientos Locales.
Ley Número 701 De Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero.
Es en esta ley, elaborada y publicada por el gobernador Ángel Aguirre, en donde encuentra realmente la policía comunitaria en el estado su fundamento legal directo.
- Artículo 2. Es objeto de esta Ley el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Guerrero y de las personas que los integran; garantizarles el ejercicio de sus formas específicas de organización comunitaria, de gobierno y administración de justicia; el respeto, uso y desarrollo de sus culturas, cosmovisión, conocimientos, lenguas, usos, tradiciones, costumbres, medicina tradicional y recursos; así como el establecimiento de las obligaciones de la administración pública estatal y municipal del gobierno del estado y de los ayuntamientos para elevar la calidad de vida de los pueblos y comunidades indígenas, promoviendo su desarrollo a través de partidas específicas en los presupuestos de egresos respectivos.
Este artículo da fundamento a nivel de la legislación local, para el establecimiento de las policías comunitarias, su forma de organización y financiamiento a través de recursos del estado.
- Artículo 6. Para efectos de esta ley se entiende por:
- Autonomía. A la expresión de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas como parte integral del Estado de Guerrero, en concordancia con el orden jurídico vigente, para adoptar por si mismos decisiones e instituir prácticas propias relacionadas con su cosmovisión, territorio indígena, tierra, recursos naturales, organización sociopolítica, administración de justicia, educación, lenguaje, salud, medicina y cultura.
En este dispositivo al otorgar autonomía en materia de “administración de justicia”, faculta a las comunidades indígenas a erigirse también como órgano jurisdiccional, distinto a la realizada por las instancias judiciales, incluyendo por supuesto las derivadas de la implantación del nuevo sistema de justicia penal.
- Autoridades Indígenas. Aquellas que los pueblos y comunidades indígenas reconocen de conformidad con sus sistemas normativos internos, derivado de sus usos y costumbres.
- Sistemas normativos. Al conjunto de normas jurídicas orales y escritas de carácter consuetudinario, que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicos, organización, actividades y sus autoridades aplican para la resolución de sus conflictos.
Al respecto, se presenta un problema delicado en cuanto a la subjetividad en la determinación de estas normas que pueden ser coyunturales y por lo tanto carecer de carácter consuetudinario. Hasta el momento no existe un registro de esos usos y prácticas que para ser consideradas formalmente derecho consuetudinario deben tener a la vez continuidad en el tiempo y en su aplicación (inveterada consuetudo) y el reconocimiento general de la validez de sus contenidos (opinio iuris seu necesitatis).
- Libre determinación. El derecho de los pueblos y comunidades indígenas para autogobernarse, tener su propia identidad como pueblo y decidir sobre su vida presente y futura.
- Artículo 7. Al aplicar las disposiciones del presente ordenamiento y especialmente las relativas al ejercicio de la autonomía de los pueblos y las comunidades indígenas:
- Los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como los Ayuntamientos deberán:
- Reconocer, proteger y respetar los sistemas normativos internos, los valores culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá considerarse la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
- Reconocer los sistemas normativos internos en el marco jurídico general en correspondencia con los principios generales del derecho, el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos.
En este aspecto, reiterativo en los dos apartados que se citan, debió haberse asentado al principio de la redacción del artículo, añadiendo el respeto a la Constitución Federal y la estatal.
- Artículo 8. Las comunidades indígenas del Estado de Guerrero tendrán personalidad jurídica para ejercer los derechos establecidos en la presente Ley.
- Artículo 12. Esta Ley reconoce y protege a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas, nombradas por sus integrantes de acuerdo a sus propias costumbres, garantizando la participación efectiva y equitativa de las mujeres y de los jóvenes mayores de dieciocho años, en un marco que respete la soberanía del Estado y la autonomía de sus municipios.
Estos artículos relacionados estrechamente, fueron redactados de manera laxa, pues solo proclaman la personalidad jurídica de las comunidades y la legalidad de los actos de sus autoridades, omitiendo precisar la forma de ejercicio en ambos casos ni las obligaciones correlativas a los derechos que establece.
CAPITULO I. DE LA AUTONOMÍA
- Artículo 26. Esta Ley reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas del Estado a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, para:
- Aplicar sus sistemas normativos internos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución del Estado, respetando las garantías individuales, los derechos humanos, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres;
…
- Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
Igual que en el caso del artículo 7°, la sujeción a la Constitución y por ende a los derechos fundamentales y sus garantías debió haberse incluido al principio de la redacción del artículo, pues de la misma forma deja suelto o sujeto a interpretaciones el concepto de libre determinación, correlativo por cierto al principio de autolimitación.
TÍTULO TERCERO: DE LA JUSTICIA INDÍGENA
CAPÍTULO I. DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS
- Artículo 35. El Estado de Guerrero reconoce la existencia y la validez de sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas con características propias y específicas en cada uno, basados en sus usos, costumbres y tradiciones ancestrales, que se han transmitido por generaciones, enriqueciéndose y adaptándose con el paso del tiempo, los cuales son aplicables en el ámbito de las relaciones familiares, de la vida civil, de la vida comunitaria y, en general, para la prevención y solución de conflictos al interior de cada comunidad. En el Estado, dichos sistemas se consideran actualmente vigentes y en uso y tienen como objeto, además de las ya mencionadas, abatir la delincuencia, erradicar la impunidad y rehabilitar y reintegrar social de los trasgresores, en el marco del respeto a los derechos humanos, las garantías individuales y los derechos de terceros, que marca el derecho punitivo vigente.
Este apartado faculta a las comunidades indígenas a contar con su propio sistema de seguridad pública, de procuración y administración de justicia, por lo que junto con la atribución legislativa de emitir sus propias normas jurídicas, también le otros facultades ejecutivas y judiciales.
- Artículo 36. Para efectos de esta Ley se entiende por justicia indígena, el sistema conforme al cual se presentan, tramitan y resuelven las controversias jurídicas que se suscitan entre los miembros de las comunidades indígenas, o entre éstos y terceros que no sean indígenas; así como las formas y procedimientos que garantizan a las comunidades indígenas y a sus integrantes, el pleno acceso a la jurisdicción común de acuerdo con las bases establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la particular del Estado.
El procedimiento jurisdiccional para la aplicación de la justicia indígena, será el que cada comunidad estime procedente de acuerdo con sus usos, tradiciones y costumbres; con los límites que el estado de derecho vigente impone a la autoridad, a fin de que se garantice a los justiciables el respeto a sus garantías individuales y derechos humanos, en los términos que prevengan las leyes de la materia.
- Artículo 37. El Estado de Guerrero reconoce la existencia del sistema de justicia indígena de la Costa- Montaña y al Consejo Regional de Autoridades Comunitarias para todos los efectos legales a que haya lugar. Las leyes correspondientes fijaran las características de la vinculación del Consejo con el Poder Judicial del Estado y de su participación en el sistema estatal de seguridad pública, respetando la integralidad y las modalidades de las funciones que en cuanto a seguridad pública, procuración, impartición y administración de justicia se ejercen por el Consejo.
Conforme a lo previsto en Ley 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero y al orden de supletoriedad y objeto de la seguridad pública en ella establecidos, esta Ley confirma el reconocimiento de la Policía Comunitaria, respetando su carácter de cuerpo de seguridad pública auxiliar del Consejo Regional de Autoridades Comunitarias. Consecuentemente, los órganos del poder público y los particulares, respetarán sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones como actos de autoridad.
- Artículo 38. Las decisiones tomadas por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas, con base en sus sistemas normativos internos, dentro de sus ámbitos jurisdiccionales, deberán ser respetadas por las autoridades estatales respectivas.
En el mismo sentido que en el comentario anterior, estos dos artículos dan fundamento legal local a la actuación de la policía comunitaria y las atribuciones legislativas ejecutivas y judiciales en la materia.
Tipos y Operación:
En la sociedad, los medios e incluso en el discurso político, influenciado el menos en su origen por el discurso del EZLN, suele considerarse erróneamente a la Policía comunitaria como similar a los grupos de autodefensa y otros tipos de organizaciones:
Grupos | Modo y Ámbito de Operatividad |
Policía Estatal y/o Fuerza Estatal. | Cuerpo de seguridad del Estado, operativamente tiene presencia en todo el Estado de Guerrero; depende dela Secretaría de Seguridad Pública del Estado; está Uniformada y usa armamento autorizado, Su misión principal se centra en la prevención de delitos.
(Actúa dentro del marco legal)
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Policía Ministerial | Cuerpo de Seguridad que está bajo las órdenes de la Fiscalía Estatal. Su función principal es investiga delitos y ejecutar órdenes ministeriales y judiciales.
(Actúa dentro del marco legal).
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Policía Municipal | Cuerpo de Seguridad correspondiente a los ayuntamientos estatales; está Uniformado y usa armamento autorizado. En algunos municipios (Tierra Caliente) se encuentra bajo el mando de la Policía Federal y en otros de la Fuerza Estatal y/o Municipal.
Su función es primordialmente preventiva. (Actúa dentro del marco legal)
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Policía Rural | Fue creado durante la gestión de Ángel Aguirre Rivero, con base en la Ley 281 de Seguridad Pública del Estado, mediante Decreto número 292 de fecha 6 de diciembre de 2013, res reconocida como Órgano Operativo de Seguridad Pública del Estado. Cuenta con Reglamento Interno publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 7 de febrero de 2014, que precisa su actuación como Órgano Operativo Auxiliar de Seguridad Pública Estatal.
Actualmente conocida como Policía Estatal, está uniformada y debe hacer uso de armamento autorizado. Tiene actividad en la Sierra de Guerrero. Un destacamento de este grupo está en Chichihualco para convencer a las autoridades municipales a regularizar sus cuerpos de seguridad.
(Actúa dentro del marco legal)
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Policía Comunitaria | Inicialmente conocida como la policía de las comunidades,
Responden a las estructuras de los pueblos indígenas; sus integrantes son nombrados por las asambleas comunales para brindar un servicio a los pueblos.
Organizada sobre la base de que se trata de un grupo de personas que buscan defenderse de la inseguridad ante la incapacidad de las autoridades de prestar el servicio.
Tiene a cargo funciones de policía preventiva, procuración de justicia, órgano jurisdiccional, institución moral.
Dice sustentar sus acciones en la ley 701 (aplicación de usos y costumbres indígenas) y el Convenio 169 de la OIT, con proyecto de seguridad indígena.
Principal Organización: CRAC-PC (Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias).
Opera en Costa chica, Montaña y Región Centro.
Tiene Casas de Justicia en: · Espino Blanco, (Malinaltepec). · San Luis Acatlán. · Zitlaltepec (Metlatonoc) · El paraíso (Ayutla de los Libres) · Cochoapa (Ometepec)
Líderes: Nicasio Castro Agustín, Eliseo Villar Castillo, Abad García, Pablo Guzmán, entre otros.
Actúan al margen de la Ley.
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Policía Ciudadana
Frente Ciudadano
Policía Ciudadana y popular. | Grupo de personas que buscan defenderse de la inseguridad causada por la delincuencia organizada y común, aunque algunos también dicen proteger a sus pueblos de intervenciones oficiales o de proyectos empresariales.
Opera en Huamuxtitlán
En Olinalá se ha vinculado con la CRAC-PC.
Principales Organizaciones:
1. Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (Sistema de Seguridad y Justicia Ciudadana). UPOEG
Se instituye el 9 de enero de 2011.
Líder: Bruno Placido Valerio.
Opera en: · Marquelia · Cruz Grande · Ayutla · Tecoanapa · San Marcos · Tierra Colorada · Ocotito (Chilpancingo) · Xaltianguis (Acapulco). · En general, Costa Chica. · Petaquillas (Chilpancingo) · Mochitlán · Quechultenango
2. Frente Unido por la seguridad y el desarrollo del Estado de Guerrero. FUSDEG.
Opera al margen de la Ley.
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Autodefensas. | Son grupos de ciudadanos armados que buscan defenderse de las agresiones de la delincuencia organizada y los abusos policiacos. Sus integrantes no son nombrados por sus pueblos y por lo mismo, no les rinden cuenta de sus acciones.
Opera al margen de la Ley.
Movimiento “Adrián Castrejón”. Opera en Apaxtla.
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Organizaciones más importantes:
El 28 de junio de 1995 se presentó el hecho lamentable denominado después como la masacre de Aguas Blancas, que produjo la renuncia del gobernador Rubén Figueroa Alcocer, siendo sustituido por Angel Aguirre Rivero. Una gran ola delictiva generada por la delincuencia organizada provocó que carreteras, caminos, veredas e incluso las mismas comunidades fueran víctimas de innumerables robos, asaltos, violaciones sexuales y asesinatos. Surge el EPR. Todas las autoridades fueron completamente rebasadas por la delincuencia, principalmente por complicidades con los delincuentes, omisiones, negligencias o, en el mejor de los casos, incapacidad y firmeza de decisión para combatirla.
El 28 de junio de 1995 la matanza de Aguas Blancas, generó una gran ola delictiva producida principalmente por el crimen organizado. Las mismas comunidades, y los usuarios de carreteras y caminos, fueron víctimas de innumerables robos, asaltos, delitos sexuales y asesinatos (en ese momento surge también el EPR). Las autoridades fueron completamente rebasadas por la delincuencia, no solo por los actos cometidos, sino además por complicidades de funcionarios con los delincuentes, omisiones, negligencias, sin contar la incapacidad y firmeza de decisión para enfrentarla.
En esta coyuntura, el 15 de octubre de 1995 nace en Santa Cruz del Rincón lo que sería la primera policía comunitaria. Impulsada por promotores como el cura de Tlapa, Mario Campos, logró conjuntar a representantes de 32 comunidades de la Montaña-Costa a lo que se sumaron las comunidades de Horcasitas (mestiza) y Cuanacaxtitlan (mixteca) ambas del municipio de San Luis Acatlán. Comenzaron haciendo recorridos y en su caso detenían a los delincuentes que iban detectando, poniéndolos a disposición del Ministerio Público que en la mayoría de los casos, los liberaba de inmediato, razón por la que en 1998 se creó el primer sistema de justicia comunitario en el potrerillo Cuapinole, también en San Luis Acatlán y con él la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, CRAC.
Ante varias divisiones por conflictos internos, esta organización posteriormente se autodenominaría “CRAC-PC (Policía Comunitaria), que a su vez se separaría en el grupo que dirige Cirino Plácido Valerio autodenominada “fundadores” y por otro la que dirigía Eliseo Castillo Villar y, actualmente lidera Abad García.
Entre sus líderes se encuentran Gonzalo Molina González, Arturo Mario Campos, Crino Plácido Valerio, Felicitas Martínez Solano, Jesús Reyes Bonifacio, Abad García, Pablo Guzmán entre otros.
Se estima que la CRAC-PC cuenta actualmente con cerca de mil trescientos elementos dentro de los territorios bajo su influencia, aunque este número es variable, ya que puede incrementarse en lo que denominan casos especiales.
- CRAC “Fundadores”.
Como resultado de las diferencias entre líderes, la organización original de la CRAC se fragmentó, dando creación a otros grupos.
Una de las fracciones era liderada por Eliseo Villar Castillo, quien ha sido considerado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CODEHUM) como luchador social. Sin embargo, a mediados de este año fue encarcelado en el penal de máxima seguridad de Perote, Veracruz y denunciado por los propios integrantes de la organización, quienes lo consideran un criminal, deslindándose de él. Según representantes de la organización como Ignacio Navarro Mosso, Armando Zavala Felipe, Jesús Carranza Rojas, Braulio Pimentel, argumentan que Eliseo Villar cometió infinidad de delitos (se le acusa de cerca de 40) y excesos, siendo apoyado desde su creación por el entonces Gobernador Aguirre Rivero.
Esta organización actualmente tiene su domicilio y centro de operaciones en la cabecera Municipal de San Luis Acatlán y es dirigida por Abad García, Pablo Guzmán, Felicitas Martínez Solano entre otros.
La otra fracción autodenominada “fundadores” tiene su centro de control en Santa Cruz del Rincón, está dirigida principalmente por Cirino Plácido Valerio, Jesús Reyes Bonifacio y otros.
- Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG).
Surgió en 2012. Su antecedente organizativo está en la lucha de las comunidades por abusos en los altos cobros de las tarifas eléctricas. Se describe como una organización que surge en respuesta a los altos niveles de marginación y pobreza y para reivindicar el diálogo como la vía que incida en los procesos de gestión tendientes al desarrollo de sus zonas de influencia. Tiene como propósito promover el desarrollo comunitario y fortalecer su sistema de seguridad, defender la cultura y preservar los recursos naturales.
Es comandada por Bruno Plácido Valerio, quien ha sido beneficiario de medidas cautelares, que le han permitido contar entre otros privilegios, con transporte blindado y un grupo de policías estatales y armamento para su resguardo.
Opera en 21 municipios con cerca de 3,500 elementos, número que podría llegar a duplicarse en condiciones de lo que ellos denominan necesidad operativa.
- Frente Unido para la Seguridad y el Desarrollo del Estado de Guerrero (FUSDEG)
Surgido recientemente como una separación de la UPOEG. A pesar de tener poco tiempo de creada, ya se han hecho públicas sus diferencias internas. Su zona de influencia abarca desde el municipio de Acapulco hasta Chilpancingo. El control de este corredor ha generado roces y enfrentamientos que han llegado a desembocar en homicidios entre bandos.
Varios de sus líderes han sido asesinados. Cuenta aproximadamente con 1,100 elementos activos (número variable) y ejerce su influencia en 5 municipios que integran dicho corredor.
Existe presencia de corporaciones de policía comunitaria en 46 de los 81 municipios del estado, la mayor parte de ellos ubicados en la costa, un corredor de la montaña hasta colindar con el estado de México y en los límites con el estado de Oaxaca.
Tanto su influencia y permanencia como su estado de fuerza no son uniformes, dadas las divisiones internas y la carencia hasta la fecha de un reglamento marco que ordene entre otros temas, el registro de efectivos, armamento, equipo y demás recursos.
Una amenaza importante para la paz social radica justamente en las diferencias entre los grupos de Policía Comunitaria; por diferencias de prioridades e intereses, que en muchos casos se reflejan en enfrentamientos armados en los que de manera sorprendente no es posible determinar el número de muertos y heridos (vgr. San Juan del Reparo, 30 de marzo de 2015; Xolapa, 6 de junio de 2015, Chilpancingo, 16 de julio de 2015).
Recientemente, se ha llegado a la firma de convenios de coordinación y colaboración entre la CRAC-PC y la UPOEG-SSJC con objeto de evitar enfrentamientos, aunque sus alcances en términos formales y materiales son muy limitados.
Presencia de las Policías Comunitarias en la entidad:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos elaboró un mapa a partir de un estudio desarrollado en los municipios con presencia de policías comunitarias o ciudadanas. Como se desprende del siguiente gráfico, existe presencia de cuerpos de policía comunitaria en 46 de los 81 municipios del estado, distribuidos principalmente a lo largo de la costa, en un corredor en la montaña hasta la frontera con el estado de México y en los límites con el estado de Oaxaca.

Su influencia, permanencia y estado de fuerza no son uniformes, dadas las divisiones internas y la carencia hasta la fecha de un reglamento que ordene entre otros temas, el registro de efectivos, armamento, equipo y demás recursos; depende de las circunstancias, pudiendo variar tanto el número de integrantes como su influencia territorial.
CORPORACIONES | Municipios donde tienen presencia | Número estimado de elementos |
Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC)
| 15 | 1,300 |
Unión de Pueblos Organizados del Estado de Guerrero (UPOEG)
| 21 | 3,500 |
Unión de Pueblos de la Costa Grande (UPCG)
| 4 | nd |
Coordinadora Regional de Seguridad y Justicia-Policía Ciudadana y Popular (CRSJ-PCP)
| 3 | nd |
Policía Ciudadana de Olinalá
(CRAC-PCO)
| 1 | nd |
FUSDEG
| 5 | 1,100 |
Nuevo Balsas
| 1 | 200 |
Enfrentamientos entre corporaciones:
Una amenaza importante para la paz social radica justamente en las diferencias entre los grupos de Policía Comunitaria; por diferencias de prioridades e intereses, que en muchos casos se reflejan en enfrentamientos armados en los que de manera sorprendente no es posible determinar el número de muertos y heridos (vgr. San Juan del Reparo, 30 de marzo de 2015; Xolapa, 6 de junio de 2015, Chilpancingo, 16 de julio de 2015).
Recientemente, se ha llegado a la firma de convenios de coordinación y colaboración entre la CRAC-PC y la UPOEG-SSJC con objeto de evitar futuros enfrentamientos, aunque sus alcances en términos formales y materiales son muy limitados.
En un orden de ideas distinto, es importante destacar que existen en la constitución Federal disposiciones que impiden legalmente la existencia de cuerpos armados independientes del estado, ello sin perjuicio de que sus acciones en ciertos casos han llegado a ser violatorias de derechos fundamentales como el de legalidad, debido proceso, principio pro persona y de principios generales del derecho, como el de flagrancia, no hacerse justicia por propia mano, no penas infamantes, asumir en una misma organización facultades y funciones de carácter ejecutivo, legislativo y judicial, entre otros más.
El argumento en contra por parte de las corporaciones es que si estas desparecieran los pobladores de las comunidades bajo su mando quedarían en estado de indefensión, totalmente expuestos a agresiones de sus adversarios y de los propios delincuentes.
Imponen sanciones discrecionalmente, por conducto de la asamblea, sus principales o autoridades, anteponiendo el criterio de reparación, que pueden ser de tipo financiero (multas) y punitivo (encarcelamiento); e incluso sanciones de carácter moral englobadas en el término “Reeducación” cuya definición para el caso concreto es determinada por los principales, e implica el trabajo comunitario forzado durante períodos impuestos por ellos mismos; sesiones de charlas de reflexión sobre lo negativo de su conducta; manifestaciones de arrepentimiento, entre otras.
Reglamentación
Se ha explorado la posibilidad de presentar a las distintas organizaciones un Reglamento Tipo, que pudiera ser de utilidad para el establecimiento de un marco normativo básico para su organización, funcionamiento y relaciones con las autoridades en la materia, sin perjuicio de los matices naturales que pudieran llegar a tener por sus características propias.
Este Reglamento Marco se ha sugerido construirlo a partir de 5 ejes o vectores normativos:
1. Valores Sustantivos
|
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2. Planeación.
| Exponer con toda precisión:
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3. Organización. | Especificar:
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4. Operación.
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5. Evaluación |
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Bajo esta pauta se elaboró un anteproyecto de Reglamento Marco de la policía comunitaria que fue puesto a consideración de las principales organizaciones (CRAC-PC) que iban a someterlo a análisis por parte de sus Asambleas, sin que hasta el momento se tengan noticias no observaciones al respecto.
Prospectiva.
La gobernabilidad más allá de aspectos teóricos, implica elementos prácticos. Involucra por un lado, equilibrio entre la legítima demanda social de seguridad y la capacidad de respuesta de las autoridades; pero por otro, responsabilidades compartidas entre gobierno y sociedad para construir y mantener condiciones adecuadas de orden, paz y seguridad.
La falta de compromiso y la indolencia de ambas partes, son elementos definitivos en la generación y el incremento de la incidencia delictiva, la impunidad y muchos de los agravios sociales que padece la entidad.
Es de reconocerse que en algunos casos, el fenómeno de la Policía Comunitaria en Guerrero ha pretendido mantener el espíritu original de contar con una organización autónoma que permita ofrecer seguridad, conciliar e impartir justicia en las comunidades indígenas de la entidad en un contexto históricamente violento y discriminatorio hacia sus pobladores. Sin embargo esta perspectiva no es la adoptada por la generalidad de este tipo de organizaciones, además de que en fechas recientes no se ubican exclusivamente en las zonas apartadas de los núcleos urbanos (se encuentran ya presentes en la propia capital del estado y Acapulco) y no necesariamente se integran por personas que pertenecen a comunidades indígenas ni menos aún tribales.
Por otra parte, grupos del crimen organizado y organizaciones con proyección e intereses divergentes a los principios que han impulsado su creación (vgr. CNTE; reforma energética, red de derechos humanos de Guerrero, #somos132), se han infiltrado en el mando y/o la operación de estos grupos lo que añade al tema un ingrediente de complejidad adicional.
Como solución, se ha intentado persuadirlas para integrarse a la figura constitucional de la Policía Rural, aunque se valora sus implicaciones en términos jurídicos, administrativos, presupuestales, pero también de control, transparencia y rendición de cuentas.
También se ha dejado de lado la forma y términos de la participación de este tipo de organizaciones en el esquema del nuevo sistema de justicia penal, dada la inminente instalación y puesta en operación de los centros integrales de justicia en diversas regiones de la entidad.
En estos momentos que inicia una nueva administración, es de urgente necesidad realizar un análisis que aborde el tema con la objetividad, amplitud y profundidad que merece y que desde hace tiempo ha quedado pendiente, que permita conocer y comprender en realidad sus ventajas y desventajas, aciertos y errores y que ayude a que las comunidades indígenas y afromexicanas apartadas de la entidad, puedan contar realmente con mayor seguridad, reducir sus niveles de violencia y conflictos locales, y ser consideradas como un factor importante pero no el único para lograr mejores estándares de vida, seguridad y desarrollo.
Sin duda el tema debe contemplarse dentro del marco de políticas públicas a establecerse en las políticas, programas y acciones del ejecutivo local en turno. En tal sentido, la finalidad del estudio es dar contenido y objetividad a los mismos, y con ello estar en posibilidad de ofrecer a la sociedad soluciones viables, posibles y realizables en materia de paz, seguridad y desarrollo.