«Igualdad y Equidad: El Falso Dilema»

Por José Ramón González Chávez

IGUALDAD Y EQUIDAD: EL FALSO DILEMA

Por José Ramón González Chávez

La igualdad es uno de los grandes pilares que históricamente han sostenido y sostienen el edificio de la constitucionalidad en cualquier Estado democrático.

Si bien en el mundo occidental filósofos como platón ya habían reflexionado sobre el tema, es hasta el siglo XVIII que John Locke lo introdujo al campo de la doctrina jurídico política y poco después pensadores del liberalismo francés lo desarrollaron como principio fundamental, primero en la declaración de derechos del hombre y del ciudadano y luego en la Constitución de la primera República, en 1791.

A partir de los sucesos acaecidos durante la segunda guerra mundial, en los que se violaron los derechos humanos y preceptos primordiales de la organización jurídica política, se hizo evolucionar y se reforzaron principios fundamentales como el de Igualdad. De hecho, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, establece textualmente que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la misma…”

Sin embargo, hay que decir que Igualdad y Equidad son conceptos que muchas personas –incluyendo legisladores, representantes populares y autoridades- confunden o hasta toman como sinónimos, cuando en términos constitucionales las distinciones entre ambos son claras.

En cuanto al concepto de Igualdad, el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE), establece que es un “Principio por el cual todas las personas deben recibir el mismo trato por las leyes sin que puedan existir privilegios o diferencias infundadas”.

Por su parte, el concepto Equidad implica la acción del poder público, cuando existen disparidades en el acceso efectivo de ciertas personas y grupos sociales a la igualdad, motivo por el cual para que esta pueda darse de manera efectiva, se requiere de normas, disposiciones e instituciones que brinden ventajas concretas en beneficio de un sector de la población más vulnerable frente a los otros, con el fin de apoyar y acompañar su desarrollo hasta lograr un equilibrio en las condiciones reales que permitan el ejercicio pleno de este derecho.

Como puede verse, el falso dilema entre la igualdad y la equidad puestas como sinónimas o como el de “qué fue primero, el huevo o la gallina” se elimina simplemente al distinguir entre la primera, que es un derecho fundamental y la segunda que es una garantía constitucional para el pleno ejercicio de este derecho. Expliquémonos:

Mientras la primera –la igualdad– es un derecho fundamental y como tal, inalienable, imprescriptible, progresivo, indisponible económica o políticamente, la segunda es una garantía, que se brinda tanto a todas las personas en general (igualdad sustantiva) como a ciertos sectores y grupos en lo particular mediante leyes normas, disposiciones, programas y acciones concretos por parte del poder público a través de sus instituciones, órganos y autoridades (legislativas, ejecutivas y judiciales) a fin de permitir el acceso real de personas y grupos vulnerables a ese derecho fundamental, y con ello materialmente pueda convertirse en actos concretos y socialmente en una forma de ver y vivir la vida, en parte de la educación cívica y la cultura social, tal como con gran claridad lo dispone el artículo 3° de nuestra Constitución.

Es bajo esta perspectiva que podemos comprender mejor la diferencia entre igualdad y equidad en las 45 veces que la Constitución de la República se refiere a ellos, pues si bien el legislador utiliza en la mayoría de los casos el término “igualdad”, el principio jurídico protegido por estas disposiciones tiene que ver más bien con la equidad, es decir con la responsabilidad institucional para garantizar y hacer efectiva la denominada “igualdad sustantiva”.

En México, si bien doctrinariamente se tenía como presupuesta al menos desde la constitución de 1857, no fue sino hasta el 14 de noviembre de 1974 –hace ya casi medio siglo– que, derivado de instrumentos internacionales firmados y ratificados por México en materia de derechos de la mujer, la igualdad fue inscrita en términos formales como derecho fundamental en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, encontrándose actualmente en su artículo 4°, párrafo 1°.

A partir de entonces se han expedido un buen número de ordenamientos, normas y disposiciones reglamentarias para aumentar y fortalecer las garantías a este derecho para las mujeres, pero también para hacer efectiva su aplicación práctica y ampliarlo a otros sectores de la población como la niñez, las comunidades indígenas y sus integrantes, los trabajadores frente a sus patrones, aunque aún está pendiente extenderlos con el mismo carácter a otros sectores también vulnerables como los mayores de 65 años y los discapacitados y hacer una reflexión profunda sobre la conveniencia de actualizar los términos “hombre y mujer”, sustituyéndolo por uno más genérico como el de “personas”, tal como sucede en otros países, como sucede en España, solo por citar un ejemplo.

Cabe mencionar que esta situación de la equidad expresada por el legislador erróneamente como igualdad, se extiende a temas de la vida social como la movilidad (art. 4°, penúltimo párrafo), la radiodifusión (art. 6°, apdo. B, fracc. V), la solución extra judicial de conflictos es (art. 17 pfo.3°), sustentación de lo dicho judicialmente (art. 20 fracc. V), fraccionamiento de tierras (art. 27 fracc. XVII pfo. 2°), otorgamiento de concesiones y cargos públicos (art. 32 pfo 5°), financiamiento de partidos (art. 41 fracc. II, incisos a y c) y muchos otros temas que por su extensión no es posible tratar en este espacio.

En todo caso, el fondo del asunto es tener claro que en la igualdad como derecho fundamental y en la equidad como garantía, no hay “huevo ni gallina”, son por su naturaleza y características propias complementarios, coexisten, se retroalimentan y evolucionan, manteniendo la vitalidad de nuestro ser y quehacer constitucional. La igualdad es derecho inherente al ser humano postulado en nuestra Constitucion; La Equidad es garantía que debe ser brindada por el poder público y sus instituciones para que tal derecho pueda ser efectivo.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.