¿DECRETO “MATA” CONSTITUCIÓN?
Por Jose Ramon Gonzalez Chavez
Hace unos días el ejecutivo federal dio a conocer su intención –solo es eso hasta el momento– de emitir un decreto por el cual haría pasar la Guardia Nacional a ser dependiente en su totalidad de la Secretaría de la Defensa. Esta declaración más bien resulta ser un buscapiés para ver como pasa en los medios y en la élite política, tentarle el agua a los camotes pues, para sopesar los argumentos que puedan exponer al respecto sus “adversarios” nacionales e internacionales.
Para hablar sobre el tema con elementos, hay que tener presente algunos conceptos fundamentales sobre lo que es un decreto, para que sirve, como se usa, solo por mencionar algunos:
La palabra Decreto proviene del verbo latino Descernere cuyo participio es Decretum, que significa acuerdo, resolución. Asi, tenemos que en términos jurídicos un decreto es una resolución oficial que en ejercicio de sus atribuciones emiten las autoridades de gobierno (es decir, de cualquiera de los poderes) para ordenar, indicar, describir, resolver o establecer acciones y medidas con respecto a un tema de su competencia que es de importancia pública. De esto se deriva que hay de diferentes tipos: Ejecutivos, que pueden ser administrativos, promulgatorios, de necesidad (por una situación de emergencia), así como legislativos y judiciales, de acuerdo con sus respectivas competencias.
En México, ya desde la Constitución de Cádiz de 1812 se han dado atribuciones a los distintos poderes públicos para emitirlos y en la actualidad la Constitución federal establece que los expedidos por el presidente deber ser refrendados por el titular de la Dependencia correspondiente al tema (art. 92).
El Decreto es un instrumento útil para la acción gubernamental, que tiene sus ventajas como la de dar mayor agilidad a las decisiones de los distintos órganos del poder público, pero también sus limitaciones.
Para el Poder Ejecutivo, el Decreto es un acto administrativo útil para atender situaciones temporales y concretas que tiene consecuencias jurídicas específicas; es una herramienta de toma de decisiones para la buena marcha de la administración pública, que permite operar de manera rápida y práctica lo dispuesto en la Constitución o en una ley, cuando ocurre una situación inesperada, de emergencia, temporal y de solución inmediata, concreta.
Entre sus elementos de validez están el de carácter material, que es la forma, el procedimiento que debe observar para ser aplicable, y el de tipo formal, que es el objeto que persigue, que siempre deberá ser lícito, determinado, determinante, posible y ante todo constitucional, pues de acuerdo al sistema jurídico actual toda norma o disposición jurídica debe tener en su esencia el elemento indispensable de la constitucionalidad, ya que de otra forma, toda autoridad, –no solo la judicial, como erróneamente lo ha declarado el ejecutivo federal– está obligada a no aplicarlo precisamente por ser anti o inconstitucional, o sea, contrario a la Constitucion o sin base en ella (art. 1°).
Vale reiterar que la emisión de decretos por parte del Ejecutivo solo es posible excepcionalmente, para casos de emergencia temporal, tal como lo dispone el artículo 29 constitucional, los que en ningún caso podrán ser contrarios ni atentar contra los derechos fundamentales que en el caso del supuesto decreto que se está comentando involucra:
- El principio básico legalidad (art. 16) el cual fue incluso protestado por el presidente al momento de asumir su cargo: “cumplir y hacer cumplir la constitucion y las leyes que de ella emanen” (art. 87);
- El derecho fundamental de los mexicanos a contar con cuerpos de seguridad pública –incluyendo la Guardia Nacional– de carácter civil (art. 21). Al respecto, hay que recordar que, contrariamente a lo que dispone la Constitucion de la República, la Guardia Nacional fue constituida desde sus orígenes por personal militar, empezando por su titular que no por ser un elemento “en retiro” deja de ser General y parte de las fuerzas armadas y tal calidad sigue siendo personal remunerado de la Dependencia; e igualmente, tal como la senadora y ex secretaria de Gobernación lo ha reconocido públicamente, la mayoría de sus más de 50 mil elementos son policías militares y navales, los que de acuerdo al apartado B) fracción XIII del artículo 123 de la propia Constitución, laboralmente se rigen por sus propias leyes, además de que por su propia naturaleza su función se circunscribe estrictamente al ámbito militar, siendo las funciones de policía civil que se les ha dado recientemente –tal como lo han señalado distintos mandos militares– contrarias a las normas que la rigen (por ejemplo: arts. 109 a 112 de la Ley Orgánica del ejército y Fuerzas Aérea; y punto 1.8 del capítulo VIII del Manual General de Organización de la Secretaría de Marina).
- Un acto contrario al principio de separación de poderes, al pretender dictar un decreto de contenido constitucional sin pasar por el filtro del legislativo que fue el poder que aprobó la reforma en nuestra Carta Magna para crear la Guardia Nacional; en un Estado Constitucional democrático, un Decreto-Ley se emite con fundamento en la Constitución; pero expedir decretos que tienen que ver con principios constitucionales pasando por encima del poder legislativo y de la constitución es propio de los regímenes autoritarios o de gobiernos de facto.
En tal contexto, de expedirse ese decreto en los términos declarados por el ejecutivo federal, el Secretario de la Defensa que como vimos sería el encargado de refrendarlo, al igual que el general que funge como titular de la Guardia Nacional, en cumplimiento al artículo 1° de la carta Magna, estarían en primera instancia obligados constitucionalmente a no aplicarlo, precisamente por ser anticonstitucional.
En paralelo o como una opción alternativa, dependiendo del formato que la asesora jurídica estrella del presidente decida darle, existe la posibilidad de utilizar los distintos medios de control constitucional que pudieran ejercerse en contra del decreto, como son las acciones de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y el propio amparo. Hablar de cuál sería el mejor o más adecuado para el caso concreto sin conocer hasta el momento que forma tendría en definitiva, sería bordar en el vacío. Sin embargo, lo importante es que los recursos constitucionales ahí están listos para ser usados.
Por último y en el caso extremo de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su carácter de tribunal constitucional resolviera ratificarlo, el asunto también podría ser presentado ante instancias internacionales como la Comisión Interamericana y/o la Corte Internacional de derechos humanos.
En términos del juego de póker, “decreto no mata constitución” esto es, un decreto no puede estar por encima o ser contrario a la esencia, principios, normas y prácticas constitucionales. Por ende, este proyecto de decreto en caso de ser emitido nacería muerto o quedaría relegado a la congeladora legislativa por el simple hecho de ser contrario a derechos, normas y principios de carácter constitucional, tal como ya lo han manifestado no pocos especialistas en el tema. Seguiremos pendientes de su desarrollo…