Inconstitucionalidad e Inconvencionalidad del Arraigo y la Prisión preventiva oficiosa

Por José Ramón González Chávez

Hace unos días, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) expidió una resolución sobre el caso García y Alpízar contra el Estado Mexicano, asunto que junto con otros como el caso Radilla o Digna Ochoa han sentado precedentes históricos no sólo en el sistema jurídico de nuestro país sino también a escala internacional.

El fondo del asunto está en que los señores Daniel García y Reyes Alpízar fueron sometidos a prisión preventiva oficiosa por 17 años (!!), además de haber sido víctimas de vejaciones, tortura material y psicológica y violaciones al debido proceso a lo largo de todo ese tiempo, lo que evidentemente constituye una “pena sin juicio” y es contrario a los derechos humanos y a todo principio constitucional, en concreto (aunque no en exclusiva) pasando por encima de artículos constitucionales como el 16, 19, 20 y 29 que se refieren específicamente a dichos temas.

Hace 20 años los señores García y Alpízar fueron detenidos por el homicidio de la entonces regidora de Atizapán de Zaragoza María de los Ángeles Tamez Pérez, ocurrido el 5 de septiembre del 2021 y cohecho para el sr García, quedando encarcelados 17 años hasta que el 23 de agosto del 2019 les fue conmutada la medida (la prisión preventiva no es pena) por la de libertad restrictiva mediante uso de brazalete de geo localización, sin poder salir del Estado de México ni acercarse a los familiares de la víctima, y hasta mayo pasado -20 años después- se les dictó una pena de 35 años de prisión, cuya sentencia aun no es firme.

En cuanto a las acciones realizadas, los representantes de las víctimas pidieron a la CIDH que tomara una serie de “medidas provisionales” previstas por su propio marco jurídico, por existir la extrema gravedad, la urgencia y la posibilidad de un daño irreparable a las víctimas, tres condiciones que requieren darse de manera conjunta para que esa instancia jurisdiccional pueda otorgar las medidas solicitadas.

En sus conclusiones la CIDH determinó que no se configura la condición de “extrema urgencia” pues los señores García y Alpízar se encuentran en libertad restrictiva desde hace 3 años y por lo tanto al faltar este elemento, no puede dictar medidas provisionales, aunque ellos mantienen su derecho a impugnar e incluso ampararse contra una eventual sentencia definitiva que aún no se dicta.

El asunto lleva a reflexionar sobre la prisión preventiva oficiosa, que por la indebida mezcla de los sistemas penales anterior y actual –provocada por la formación caduca de muchos operadores y su ignorancia del nuevo sistema–, permite una alta subjetividad que tiene el riesgo de ser utilizada políticamente de forma perversa, en una eventual cacería de brujas, contra adversarios al gobierno en turno.

¿Qué le impide a un juez dictarla de manera excesiva e irracional bajo pretexto de que los acusados “son poderosos, tienen dinero y contactos, pueden fugarse”, etc., condiciones subjetivas tanto de los detenidos como de la autoridad en estimar condiciones personales sin tener en muchos casos relación con el fondo del asunto?

¿Quién le devuelve la vida, los años pasados privados de la libertad, el daño material y psicológico a los encarcelados, muchos de los cuales se mantienen en prisión por falta de recursos, por no tener una buena defensa?

¿Son la prisión preventiva oficiosa y el denominado “criterio de oportunidad” un teatro de sombras chinas usado para generar falsamente una percepción social de justicia y eficacia de las instituciones que deben impartir justicia, cuando en realidad esconden corrupción, detención, encarcelamiento y sentencias por consigna, ínfima calidad neutralidad y objetividad de los juzgadores?

La Prisión Preventiva oficiosa (PPO) de los señores Daniel García y Reyes Alpízar por más de 17 años (la más larga de la historia de la justicia en México), además de mal trato, tortura física y psicológica y violaciones al debido proceso a lo largo de todo ese tiempo, las acciones de las autoridades relacionadas con el caso son a todas luces contrarias a los principios universales, la Constitución y las leyes mexicanas, los tratados internacionales y precedentes judiciales en otros países. Expliquémonos:

La PPO es contraria a principios universales de derechos humanos tales como:

1) La presunción de inocencia, pues mediante esta medida se priva de la libertad de forma excesiva e irracional, lo que transgrede también el principio de

2) la proporcionalidad de la sanción, pues contrario a lo que dispone el art. 20 de la constitucion, esta no puede aplicarse por más de dos años;

3) el debido proceso y a todo el sistema de justicia penal acusatorio, pues se detuvo a estas personas sin una orden escrita del juez que funde y motive las causas de la detención, no se les dio a conocer los cargos sino hasta un mes y medio después de estar detenidos, entre otros actos indebidos; y

4) el principio pro persona, pues de acuerdo al artículo 1° constitucional y los tratados internacionales no se puede violar mediante tortura, intimidación, amenaza u otros medios la integridad física y psicológica de las personas acusadas, pudiendo aplicarse normas y precedentes cuando estos favorecen a la causa de los inculpados.

Al respecto cabe mencionar que la PPO no elimina la vigencia y razón de ser de la prisión preventiva justificada, que tiene por objeto garantizar la integridad física de las víctimas, el buen curso del proceso, evitar la evasión de la justicia o liberar a alguien que sea reincidente. Pero ambas tienen que darse como medida excepcional, nunca como regla y siempre con fines de tutela, no punitivos.

Con base en lo anterior, la CIDH ha recomendado y hace unos días resuelto solicitar al Estado mexicano eliminar el arraigo y adecuar la prisión preventiva por ser contrarios a las convenciones internacionales vinculantes firmadas por México. Esto no es un asunto menor: hay que tener en cuenta que hay más de 92 mil personas (!!) encerradas en prisiones mexicanas a causa de la prisión preventiva ya sea justificada u oficiosa y que, lejos de eliminarla, el gobierno actual ha ampliado el catálogo de delitos que la ameritarían. Así que la resolución de la CIDH tendrán impacto como precedente judicial en todos los casos en donde esta sea aplicable, así como también las correspondientes reacciones u omisiones del Estado mexicano (o sea de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial) sobre la misma, además de que obligará a modificar sensiblemente el sistema judicial de nuestro país, entre otras causas porque increíblemente, 4 de cada 10 personas que están presas, lo están bajo esta medida.

Le guste o no al presente ejecutivo federal, para el Estado mexicano, esta recomendación implicará para el gobierno mexicano –repito, los tres poderes–: a) la eliminación de las figuras de arraigo y PPO de la Constitución; b) la reparación del daño material y moral a las víctimas; c) la obligación de emitir normas y aplicar sanciones para que la autoridad responsable no las vuelva a aplicar; y d) la retroactividad de la resolución y las normas nacionales reformadas para quienes estuvieran presas por habérseles aplicado esas medidas.

Aquí surge una pregunta del mayor interés: ¿una resolución de la Suprema Corte puede eliminar un precepto constitucional? Si bien en el viejo sistema esto no sería factible, bajo la óptica del nuevo sistema hay que reconocer que el mundo ya no es el mismo que el que vivíamos hace 20 años, hay nuevas formas de ver y vivir la constitucionalidad, tal como lo han demostrado las cortes de Canadá y Turquía, donde esto no solo ha sido posible, sino que ha logrado dar justicia a las y los agraviados, que es lo que finalmente persigue el nuevo sistema.

Profesionalización de la Función Pública y Cambio Gubernamental

Por José Ramón González Chávez

Uno de los temas que ocupan un lugar primordial en la cultura política y social en nuestro país sobre todo en lo que se refiere a la reforma del gobierno, es sin duda el de la burocracia; y no me refiero a ella en el sentido peyorativo que emplearan por primera vez los detractores del absolutismo en Francia e Inglaterra para criticar la forma antidemocrática mediante la cual la élite cortesana accedía a los cargos públicos como un privilegio otorgado por el monarca, sino en el sentido Weberiano como la institución integrada por servidores públicos que cuentan con sueldos fijos y ciertos, que establece entre ellos relaciones de autoridad legales, legítimas y ordenadas sistemáticamente, y separa al funcionario del puesto, donde nombramientos y ascensos dependen tanto de acuerdos contractuales regulados previamente como de la preparación profesional y la experiencia de cada trabajador.

La administración pública no es sólo cuestión de ciencia y de técnica, sino también y sobre todo de liderazgo, de visión y voluntad políticas, de inteligencia y de convicción social, de sentido común; en pocas palabras, de factor humano, elemento sin el cual resultaría difícil concebir una estrategia modernizadora integral de y en la administración pública, ya se trate de la federación, de las entidades federativas o de los municipios, tanto en la administración central (dependencias) como en la paraestatal (entidades).

Desde hace tiempo, la administración pública se enfrenta a grandes retos externos como el incremento de la carga administrativa a partir del proceso globalizador, la creciente participación ciudadana en las decisiones gubernamentales, el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación, el ruido informativo de las redes sociales, solo por mencionar algunos de los más importantes. Sin embargo, una buena forma de enfrentarlos es conociendo, estudiando y resolviendo primero los problemas internos que padece tanto a nivel general como en cada uno de sus órganos constitutivos y que por su complejidad, requieren de una atención y solución transversal entre Derecho, política y técnica administrativa.

Si se pretende una transformación integral del gobierno, hay que referirse obligadamente a un sector importante de la ciudadanía que está a su servicio. Por eso, reformar la función pública implica al mismo tiempo transformar significativamente la estructura del poder público, sus órganos y actos de autoridad, si no se quiere caer en un mero ejercicio de retórica populista.

No es nuevo que en México los gobiernos han caído históricamente en la aparente contradicción entre 1) la necesidad de profesionalización de la función pública como mecanismo eficaz para mejorar los índices de calidad y eficiencia en la gestión pública; 2) una creciente demanda de servicios públicos ante el crecimiento de la población y sus necesidades y expectativas; y 3) la obsesión por el adelgazamiento del aparato estatal como política pública permamente bajo el argumento de un supuesto ahorro en el gasto público. Al contrario, profesionalización burocrática, atención de necesidades crecientes y racionalización del aparato público son perfectamente compatibles, siempre y cuando se empleen las herramientas de planeación estratégica adecuadas.

La eficiencia y eficacia en la actividad de los servidores públicos determina en gran medida el logro de los objetivos del plan de gobierno. Precisamente por esta razón es necesario construir una nueva concepción de la función pública integrada por trabajadores con perfil y experiencia adecuados para atender los problemas que se presentan en la gestión pública cotidiana, que la considere un verdadero motor del desarrollo nacional con visión de largo plazo, con sustentabilidad, transparencia y legitimada a través de mecanismos de comunicación y participación social.

Si las autoridades de los tres ámbitos de gobierno realmente desearan una función pública eficiente y eficaz deberían dejar a un lado la retórica y enfocarse en en el diseño y operación de políticas públicas, programas y acciones para construir una administración pública eficiente y capaz de resolver bien y pronto la problemática social.

Si lo que se quiere realmente es lograr una nueva forma de hacer gobierno, antes de arrasar con la oz de los despidos y recortes salariales muchas veces sin fundamento, los ejecutivos municipales, estatales y federal deberían primero avanzar hacia el logro de objetivos tales como:

1. Conocer el estado del arte de la función pública. Realizar un censo de los recursos humanos adscritos a cada dependencia y entidad, para saber, por una parte, la dimensión y distribución de la plantilla de personal, su escolaridad, formación y experiencia, en contraste con un análisis, catálogo, descripción de puestos y actualización de tabuladores salariales para efectos de escalafón, planear programas racionales de capacitación y, en acato a la normativa en materia de datos personales, conocer información de incalculable valor para la planeación y desarrollo estratégico de personal, como la edad del trabajador, su estado civil, sexo, domicilio, número y edad de dependientes económicos, entre otros.

2. Garantizar certeza en el empleo, mejorando los métodos de selección, reclutamiento y promoción del personal de base y de confianza, equilibrando el sistema de concurso y el de cuotas para escoger a los más aptos, con un esquema claro de atribuciones, evaluación del desempeño, seguridad social y ascenso en el escalafón.

3. Optimizar la Competencia Profesional, mediante un sólido programa de formación, capacitación, adiestramiento y actualización, no solo en términos profesionales sino también en materia de relaciones humanas, cultura organizacional, espíritu de servicio y relaciones humanas, a fin de dar una mejor la atención al público para atender y resolver los asuntos a su cargo.

4. Actualizar y simplificar el marco jurídico administrativo, con objeto de precisar atribuciones y mecanismos de coordinación intra e inster institucional de organismos y servidores públicos; dar certeza y claridad a los ciudadanos en cuanto a los tramites y procedimientos que deben realizar; impulsar e incrementar la participación de la ciudadanía en distintas fases del proceso administrativo.

La profesionalización del servicio público no es utopía, ya un hecho tangible por ejemplo en el servicio exterior, la carrera militar y el servicio profesional electoral, lo que debe ser un aliciente para extender estos casos de éxito a todas las esferas del quehacer gubernamental.

El escenario actual exige definir y operar estrategias para mejorar el servicio público, pero hacer esto realidad implica necesariamente que haya liderazgo y voluntad política para tomar decisiones, coordinar esfuerzos, de forma vertical entre las distintas esferas de gobierno y horizontal a nivel intra e interinstitucional, logrando que el servicio público de carácter civil, menospreciado por administraciones anteriores, pero olvidado en las actuales, recupere su merecida calidad de motor del desarrollo y de la verdadera transformación nacional que todos queremos y seguimos esperando.

Actualidad de la Soberanía en el Estado Mexicano

Por José Ramón González Chávez

ACTUALIDAD DE LA SOBERANÍA EN EL ESTADO MEXICANO

Por José Ramón González Chávez

La soberanía (del latín super–omnia: por sobre todas las cosas) es un concepto que sostiene nuestra organización política y robustece la dignidad de la Nación; nos da capacidad para tomar decisiones políticas fundamentales y crear normas en el marco de la constitución y fundamenta nuestra existencia como país libre e independiente; entraña supremacía dentro de las fronteras e igualdad en las relaciones con otros países.

Como forma de conciliar el poder de hecho con el de Derecho, la soberanía ha adquirido diversos matices según la manera en que se ha organizado y ejercido el poder político en una comunidad. Por la vinculación inevitable con aquél, desde que surgió, la soberanía ha sido uno de los tópicos más controvertidos de la Teoría Política y el Derecho Constitucional, a tal grado que es posible afirmar que hay tantos conceptos de soberanía como autores se han dedicado a su estudio, y que en sus respectivas argumentaciones la han defendido, atacado o aun negado.

Referencias Históricas

La soberanía, con las características que la han distinguido tradicionalmente, surgió en el medioevo como un instrumento para resolver los conflictos de poder entre el rey, el papado y los señores feudales. Al crear la figura del “soberano”, gobernante supremo del Estado-Nación, se legitima el poder al interior y al exterior del territorio. En el siglo XIV, Juan Bodino definió y sistematizó el concepto, y al hacerlo, legitimó el ejercicio del poder para crear las normas jurídicas y hacerlas cumplir coactivamente.

En el siglo XVIII, con el surgimiento del liberalismo, el concepto de soberanía se fue desplazando cada vez más del terreno político al jurídico. El debate en lo intelectual se centró entonces en la naturaleza, origen, residencia y ejercicio de la soberanía, y en los hechos, se reflejó en una contraposición de tesis: de un lado, los contractualistas (Hobbes, Locke, Rousseau) la situaron con todos sus atributos (inalienable, imprescriptible, suprema y absoluta) en una entidad colectiva: el pueblo, afirmando que la sociedad surge de un acuerdo de voluntades y que el Estado, producto de la razón, subsiste como unidad de poder que tiene su asiento en la “voluntad general”, auténtica soberana y, como tal, creadora de la constitución y el Derecho.

Del otro, los nacionalistas (La Salle, Sieyès) hicieron depositar la soberanía en la Nación, concepto basado en elementos de carácter sociológico, antropológico, étnico, geopolítico y cultural que permiten la permanencia de la tradición y crean en sus habitantes un sentido de identidad común. Esta última postura fue adoptada por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y por la constitución francesa de 1791, de donde pasó a España y de ahí, al pensamiento político y al constitucionalismo en hispanoamérica.

Al poco tiempo, el concepto de soberanía se convirtió en base conceptual de los movimientos independentistas, de gran utilidad para justificar la autodeterminación política, la identidad socio-cultural propia, la descolonización y la protección del patrimonio nacional, y en el ámbito internacional, les dio argumentos para demandar a los demás países un trato igual.

Por otra parte, al referirnos a nuestro país, cabe recordar que el conflicto bélico en Europa y el vacío de poder por el exilio de Fernando VII a causa de la invasión napoleónica a España, permitieron la germinación de los movimientos de independencia en las colonias novohispanas desde dos posiciones políticas divergentes: de una parte, los “realistas”, conservadores, comerciantes, clérigos y militares, defensores de la monarquía y de la doctrina de la soberanía nacional porque ésta garantizaba el mantenimiento de sus privilegios; y de otra, los “insurgentes”, liberales, republicanos, en su mayoría de base criolla y mestiza, defensores de la doctrina de la soberanía popular.

En la Nueva España, entre los documentos constitucionales más relevantes de la época insurgente, destacan los “Sentimientos de la Nación” del 14 de septiembre de 1813, que expresan en su punto número cinco que “la soberanía es popular y que es voluntad del pueblo depositarla en sus representantes”. De manera sobresaliente, la Constitución de Apatzingán de 1814, define con claridad y amplitud el concepto de soberanía (facultad de dictar leyes y definir la forma de gobierno); sus características (inalienable, imprescriptible, absoluta), su residencia (en el pueblo); y la forma como se ejerce (de manera directa, por los principios de autodeterminación, autolimitación; y derivada, a través de la representación nacional y la división de poderes); a su vez, el Acta Constitutiva de la Federación, del 31 de enero de 1824, prescribió: “La soberanía reside radical y esencialmente en la Nación”.

En la constitución de 1824 la expresión “soberanía” está ausente; si acaso en su introducción es mencionada como atributo del congreso. Durante las tres décadas posteriores, los diversos grupos políticos que disputaban el poder, se arrogaban la posesión y defensa de la soberanía nacional, convirtiéndola en un recurso retórico que era indispensable invocar.

La constitución de 1857 proclamó en su artículo 39: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Con este precepto, aun vigente, el constituyente logró conciliar con gran sensibilidad y talento legislativo las nociones nacional y popular, e integrar los elementos básicos que conforman políticamente al estado mexicano: soberanía, pueblo, poder público y gobierno.

En la actualidad resurge en México, como en muchos otros países, un intenso debate sobre las distintas formas de concebir la soberanía, su naturaleza y características. Así, hay quienes postulan que la soberanía en un estado federal moderno se establece a partir de un arreglo institucional que permite una distribución vertical de competencias entre ámbitos de gobierno, la que se garantiza por el constituyente, único poder capaz de crearla y modificarla. En este marco de competencias, cada uno de ellos dispone de una soberanía limitada a su ámbito de acción. Otros afirman que si la soberanía es indivisible, los estados federados no gozan más que de una autonomía jurídica, política y administrativa.

Desde la perspectiva del constitucionalismo mexicano, según lo establecido en la Carta Magna, la soberanía se concibe como dual: su artículo 40 expresa que la república mexicana es “…democrática, representativa y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación…”; por su parte, el artículo 41 dispone que “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores…”. Esto no quiere decir que existan dos soberanías, ya que ésta por su naturaleza indivisible tiene un solo origen e idéntica legitimación, proviene de la voluntar popular expresada mediante el voto, pero se expresa en dos distintas vías: los poderes de la Unión y los de los estados. Este esquema permite un equilibrio eficaz entre el ejercicio de la soberanía en el ámbito federal y la de los estados, que se manifiesta fundamentalmente en las facultades de expedir su propia constitución y de formar parte de importantes instancias como el constituyente permanente, responsable de las reformas y adiciones a la Carta Magna.

La soberanía puesta al día

En el siglo XX, el estado nacional entró en un proceso de profunda transformación. Los conflictos bélicos mundiales, la guerra fría, el surgimiento de bloques regionales integrados, como la Unión Europea y el debate sobre la “globalización” obligan hoy a una profunda revisión del concepto clásico de soberanía desde la perspectiva internacional. En la era de la globalización tecnológica, política, económica, social y cultural, la realidad internacional influye de manera contundente en la constitución de todo país, sea cual sea su forma de organización jurídica y política.

Desde esta perspectiva, la vieja pugna entre contractualistas y nacionalistas se da ahora, según Dietr Nöhlen, entre los neo idealistas y los neo realistas: los primeros afirman que la soberanía debe ser vista y comprendida en sus relaciones con el pensamiento regionalista o universalista sobre la responsabilidad global (paz, derechos humanos, multiculturalidad, medio ambiente), que conduzca a un nuevo orden internacional organizado federativamente y basado en un “contrato social mundial”; también, que el carácter absoluto de la soberanía nacional ha entrado en colisión con el postulado de la sociedad mundial, lo que impide resolver adecuadamente los problemas globales, tanto estructurales (subdesarrollo, hambruna, amenaza ecológica, armamentismo) como de coyuntura (proteccionismo, recesión, endeudamiento).

En contraparte, los segundos sostienen que la soberanía nacional es la única forma de mantener el poder de cada estado y justificar su existencia en el sistema internacional, haciendo valer sus intereses; que debe regresarse a los esquemas de protección y defensa de las identidades locales como forma eficiente de garantizar al interior, el bienestar y la seguridad, y al exterior, construir en el marco global una entidad ordenadora internacional con una soberanía estatal limitada. Una tercera posición manifiesta que la soberanía nacional es una ficción, que de hecho nunca ha existido en su estado puro, pues siempre se han dado relaciones de interdependencia e influencia entre estados y que, más bien, lo que hay son ciertos espacios de libertad, merced a los cuales, los estados nacionales establecen su régimen interno, tomando en cuenta las necesidades y los márgenes de aceptación social.

Todo evoluciona: desde el fin de la segunda guerra mundial, derivado del avance de la tecnología, las relaciones internacionales, los sistemas de información y comunicaciones, el concepto se ha ido ampliando sustancialmente, al grado de que en la actualidad, aunque conserva sus rasgos de origen, ya no se compone ni significa lo mismo que cuando nació.

Realidades históricas como la guerra fría, el surgimiento de bloques regionales como la Unión Europea y el debate sobre la “globalización” tecnológica, política, económica, social y cultural, obligan hoy a una profunda revisión del concepto clásico de soberanía desde las perspectivas nacional e internacional.

El carácter “absoluto” de la soberanía nacional creado en el romanticismo del siglo XIX ha entrado en colisión con el postulado de la sociedad mundial. En la era de la “realidad líquida” el entorno internacional influye de manera contundente en la vida institucional de todo país, sea cual sea su forma de organización jurídica y política. Ahora, en una suerte “contrato social mundial”, influyen en ella la corresponsabilidad global (paz, derechos humanos, multiculturalidad, medio ambiente), los vínculos multilaterales (intercambio comercial, armonización jurídica, desarrollo, sustentabilidad, migración, armamentismo), y hasta posiciones ideológicas encontradas (proteccionismo, recesión, endeudamiento).

Todo esto nos obliga a preguntarnos si el concepto de soberanía incorporado desde principios del siglo XIX en las constituciones federal (art. 39, uno de los pocos que no sido reformado desde 1824) y locales sigue siendo adecuado y suficiente para dar la base que requiere nuestra organización jurídico-política frente a un entramado de relaciones cada vez más complejas al interior y al exterior. Una eventual reforma refrescaría a su vez otras instituciones como la representatividad, la división de poderes, el federalismo, la democracia participativa, la inclusión de nuevos actores políticos, solo por citar a los más relevantes.

LOS RETOS DE LA SOBERANÍA EN MÉXICO

La soberanía resurge en México como en muchos otros países en medio de un intenso debate sobre las distintas formas de concebir su naturaleza y características. Así, hay quienes postulan que en un estado federal como el nuestro, se establece a partir de un arreglo institucional que lleva a la distribución vertical de competencias entre los distintos ámbitos de gobierno y se garantiza por el constituyente, único poder capaz de instituirla y modificarla. Otros, sostienen que cada entidad federativa goza originalmente de una soberanía propia pero que en aras del Pacto Federal, queda circunscrita a su ámbito de acción jurídica, política y administrativa, acotada por el pacto federal.

Los preceptos alusivos a la soberanía en la Carta Magna, poseen elementos que mantienen su plena vigencia y positividad, como el que radica esencial y originalmente en el pueblo y que por tener ese origen popular, se perfecciona en su ejercicio frecuente, como es el caso del voto; que se expresa de manera dual, a través de los poderes públicos federal y local, y dentro de nuestra entidad federativa, también por medio de los ayuntamientos.

Independientemente de ello, es evidente que el concepto es necesario y útil, como lo es el que debe ser puesto al día. Quizá los preceptos constitucionales que consagran la idea de soberanía pueden mantenerse intactos, aunque podría ampliarse su aprovechamiento merced a una visión más moderna y eficaz del Derecho. Mantenerse anclados en la lógica tradicional es ignorar los retos y desafíos y, también, las ventajas y oportunidades que nos impone el cambio de época que nos ha tocado vivir.

En nuestro país, como en todo el mundo, el concepto de soberanía demanda una revisión a fondo. La recomposición en el ejercicio del poder, la necesidad de revitalizar el federalismo, el surgimiento de una sociedad civil cada vez más demandante, la presencia de nuevos actores políticos, la magnitud de la problemática social, entre otros factores, obligan a interrogarnos si el concepto de soberanía incorporado en las constituciones federal y local sigue siendo adecuado y suficiente para dar la base que requiere nuestra organización jurídico-política, frente a un entramado de relaciones cada vez más complejas al interior y al exterior de nuestras fronteras. El gobernante que se aferre a mantener su visión en el pasado sobre el tema, difícilmente podrá resolver con eficiencia problemas nacionales e internacionales, tanto de carácter estructural como de coyuntura.

Adicionalmente, en cuanto a la soberanía interna, la doctrina en otras latitudes, establece figuras jurídicas que permiten la manifestación de la voluntad soberana ciudadana a través de diversas figuras que prevé la democracia participativa, deliberativa y de fiscalización.

Por lo que atañe a la soberanía frente al exterior, su ejercicio si bien requiere de una ampliación en cuanto a la conformación constitucional espacio aéreo, espacio ultraterrestre, espacio radioeléctrico, esta no debe limitarse a la mera salvaguarda del territorio y quienes lo habitan, lo que entraña una actividad pasiva, sino que debe aprovechar el potencial proveniente de la globalización y lograr los mejores acuerdos, en posición de igualdad, con otros países, con los diversos sujetos de Derecho Internacional Público, incluso con las crecientemente activas organizaciones que cuentan con presencia internacional.

Por otra parte, se podría explorar la posibilidad de que los estados, que hoy sólo pueden celebrar “acuerdos interinstitucionales” en el ámbito internacional, los cuales se asemejan a declaraciones de “buenas intenciones”, sean capaces de suscribir tratados, si éstos se limitan a sus “regímenes interiores” y a asuntos de su competencia, con la participación de los poderes legislativo y ejecutivo de la entidad y, eventualmente, del Senado de la República, para verificar su constitucionalidad y legalidad, habida cuenta que, actualmente, muchas relaciones políticas, comerciales, culturales, etcétera, con entes extranjeros, se fincan en los intereses y las posibilidades de los gobiernos locales que también se han abierto al mundo, sin que esto atente contra las autoridades nacionales.

Finalmente, si la libertad es a los individuos, lo que la soberanía es a las autoridades, ésta debe ser inteligentemente ejercida, buscando pactos que se conviertan en oportunidades para las personas, sin las cuales, ella carecería de sentido.

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Luis Echeverría Álvarez y la Constitución

Por José Ramón González Chávez

LUIS ECHEVERRÍA ALVAREZ Y LA CONSTITUCION

Por José Ramón González Chávez

La noche del pasado viernes 8 de julio, a eso de las 21:30 horas, en su casa de la Ciudad de Cuernavaca, murió el Presidente Luis Echeverría Álvarez, abogado y político mexicano, que como todo estadista relevante, ha sido, es y será sujeto de claroscuros que van desde el reconocimiento a sus logros como jefe de Estado y de gobierno, al desprecio, en la mayor parte de los casos falto de argumentos, cuando no visceral e ignorante.

Toda persona que se digne de hacer análisis político, aunque sea a nivel elemental, tiene la responsabilidad de tener como premisa básica la objetividad, pues las apreciaciones subjetivas contaminan el resultado, lo debilitan y por lo tanto, le restan valor y utilidad; y en las cuestiones constitucionales, cuyo carácter como sabemos es a la vez jurídico y político, este requisito es aún más riguroso.

Todo analista de asuntos constitucionales tiene que tomar en cuenta también un elemento imprescindible, que es el contexto, es decir el entorno, la situación política, económica, social, cultural donde se desenvuelven los hechos y/o actos que serán sujetos de estudio, pues sin él, cualquier esfuerzo resultará inservible.

Es imposible tratar de hacer en los límites de este espacio un análisis completo y transversal del gobierno del Presidente Luis Echeverría Álvarez (LEA) con sus claroscuros políticos, económicos y sociales que sin duda tiene, por lo que en esta ocasión y con el afán de aportar al equilibrio de la balanza de la historia como corresponde al análisis objetivo de todo gobierno, nos referiremos únicamente los aspectos constitucionales llevados a cabo durante ese período, la gran mayoría de los cuales, por su trascendencia, quedan fuera del debate de los extremos.

En tal sentido, durante el sexenio de LEA se llevaron a cabo 40 reformas constitucionales, 15 menos que las que ha hecho el presente gobierno en sus primeros tres años y la cuarta parte de las 155 hechas durante la administración de Enrique Peña. Sin embargo muchas de las modificaciones realizadas en ese período han dejado una profunda huella en la historia constitucional e institucional del país; me limito a señalar a continuación solo las de mayor importancia positiva:

1. Se estableció como derecho fundamental (derecho humano reconocido por la Constitución) en el artículo 4°, el principio de igualdad jurídica entre mujeres y hombres, que derivó en garantías promotoras y defensoras de los derechos de la mujer en adición a las propuestas de la ONU y otros organismos internacionales en la materia. En ese mismo artículo, se incluyeron innovaciones como los derechos sociales a la planificación familiar y el de toda familia mexicana a tener una vivienda, lo que propició otras reformas constitucionales y a leyes reglamentarias que sustentaron la creación de instituciones como el INFONAVIT, el FOVISSSTE y el ISSSFAM.

2. En plena guerra fría, apenas unos meses después de los sucesos que desembocaron en el 2 de octubre de 1968 y en el contexto a nivel mundial de la situación tensa y estricta de los gobiernos frente a las protestas estudiantiles de esos mismos años (baste recordar las represiones en EUA y los asesinatos de líderes sociales como Martin Luther King y Robert Kennedy, del Che Guevara en Bolivia, Checoslovaquia, Yugoslavia, París, el “otoño caliente” de Italia, los movimientos antifranquistas en España, las movilizaciones laborales en Reino Unido, la Revolución Cultural en China, entre otros que tuvieron saldos de ciudadanos, estudiantes y policías muertos), todo esto sumado a las presiones ejercidas por el gobierno norteamericano al mexicano y al interior de los grupos de poder al interior para contener el crecimiento de la izquierdización social, en el marco del proceso denominado “apertura democrática” se aprobaron e instrumentaron audaces reformas a la Carta Magna como la disminución de edad de 21 a 18 años para adquirir la ciudadanía y en complemento, la disminución a 21 años como edad mínima para ser diputado, las cuales permitieron una mayor participación de los jóvenes como votantes y participantes en las decisiones políticas, integrándose a su gobierno y al congreso una buena cantidad de dirigentes estudiantiles incluso de la entonces izquierda radical;

3. Se incrementó en 1,600% el presupuesto de la UNAM y también el del Instituto Politécnico Nacional (IPN); se creó la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), un buen número de Universidades e institutos tecnológicos estatales y se fundó el CONACYT con lo que se dio un incremento muy significativo de becas para efecto de que los estudiantes accedieran a becas para realizar estudios en el extranjero.

4. Se llevaron a cabo transformaciones constitucionales profundas al sistema electoral y de partidos, entre las que se introdujo la figura de legisladores de representación proporcional y la preparación de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE);

5. La forma de Estado evolucionó profundamente al incorporar al territorio la figura del Mar Patrimonial de 200 millas náuticas, compuesto del mar territorial (12mn) y de la Zona Económica Exclusiva (188mn), esto como consecuencia derivada de la propuesta de México y posterior firma por parte de prácticamente todos los países del entonces denominado “tercer mundo” de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (Cartadedere), lo que al implicar para nuestro país más de 2.4 millones de kilómetros cuadrados de mar, añadió más territorio que el perdido de espacio terrestre durante el gobierno del presidente Santa Anna. Esto permitió también preparar jurídica y políticamente al país en el contexto de una crisis petrolera global (la primera guerra del golfo) crear infraestructura y explotar el petróleo en esas aguas que antes eran “mar libre” y desde entonces hasta ahora constituyen, como su nombre lo dice, una zona de explotación en exclusiva de nuestro país para fines de desarrollo económico, todo lo cual le permitió a México pasar de ser importador histórico de petróleo a exportador en 1976 –reitero– en plena crisis petrolera mundial.

6. En lo tocante al gobierno, se dieron más atribuciones al Congreso para poder legislar en materia de administración pública, lo que permitió entre otras cosas generar las condiciones para la modernización tanto del Instituto Nacional de Administración Pública como centro de formación, actualización y profesionalización de servidores públicos a nivel federal, estatal y municipal como la creación inmediatamente después de iniciado el nuevo sexenio, de la importantísima Coordinación de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República, organismo sin parangón en la historia de la vida gubernamental del país.

7. En cuanto a los tres sectores productivos –campesino, obrero y popular– se llevaron a cabo reformas a la carta magna que permitieron: a) la redistribución de tierras, la creación de cooperativas de producción agrícola y pesquera y el reforzamiento jurídico para la culminación del reparto agrario iniciado en 1915; y b) contar con herramientas para la protección al ingreso de los trabajadores como el Instituto del Fondo Nacional para el consumo de los Trabajadores (FONACOT) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

La extensión de este espacio nos impide tocar de forma exhaustiva las demás reformas constitucionales llevadas a cabo durante el sexenio de Luis Echeverría, lo único que nos resta decir es que quienes comparan ese gobierno con el actual cometen un grave error por ignorancia, puesto que –sólo por poner un ejemplo y sin más comentarios– el gasto publico entonces se dedicó a la creación de instituciones y de políticas y programas para apoyar a los sectores productivos, proteger a las familias y propiciar la inclusión a la vida institucional de los jóvenes incluso de los contrarios al régimen, cosas que hicieron pocos países en el mundo de entonces.

¿Decreto «mata» Constitución?

¿DECRETO “MATA” CONSTITUCIÓN?

Por Jose Ramon Gonzalez Chavez

Hace unos días el ejecutivo federal dio a conocer su intención –solo es eso hasta el momento– de emitir un decreto por el cual haría pasar la Guardia Nacional a ser dependiente en su totalidad de la Secretaría de la Defensa. Esta declaración más bien resulta ser un buscapiés para ver como pasa en los medios y en la élite política, tentarle el agua a los camotes pues, para sopesar los argumentos que puedan exponer al respecto sus “adversarios” nacionales e internacionales.

Para hablar sobre el tema con elementos, hay que tener presente algunos conceptos fundamentales sobre lo que es un decreto, para que sirve, como se usa, solo por mencionar algunos:

La palabra Decreto proviene del verbo latino Descernere cuyo participio es Decretum, que significa acuerdo, resolución. Asi, tenemos que en términos jurídicos un decreto es una resolución oficial que en ejercicio de sus atribuciones emiten las autoridades de gobierno (es decir, de cualquiera de los poderes) para ordenar, indicar, describir, resolver o establecer acciones y medidas con respecto a un tema de su competencia que es de importancia pública. De esto se deriva que hay de diferentes tipos: Ejecutivos, que pueden ser administrativos, promulgatorios, de necesidad (por una situación de emergencia), así como legislativos y judiciales, de acuerdo con sus respectivas competencias.

En México, ya desde la Constitución de Cádiz de 1812 se han dado atribuciones a los distintos poderes públicos para emitirlos y en la actualidad la Constitución federal establece que los expedidos por el presidente deber ser refrendados por el titular de la Dependencia correspondiente al tema (art. 92).

El Decreto es un instrumento útil para la acción gubernamental, que tiene sus ventajas como la de dar mayor agilidad a las decisiones de los distintos órganos del poder público, pero también sus limitaciones.

Para el Poder Ejecutivo, el Decreto es un acto administrativo útil para atender situaciones temporales y concretas que tiene consecuencias jurídicas específicas; es una herramienta de toma de decisiones para la buena marcha de la administración pública, que permite operar de manera rápida y práctica lo dispuesto en la Constitución o en una ley, cuando ocurre una situación inesperada, de emergencia, temporal y de solución inmediata, concreta.

Entre sus elementos de validez están el de carácter material, que es la forma, el procedimiento que debe observar para ser aplicable, y el de tipo formal, que es el objeto que persigue, que siempre deberá ser lícito, determinado, determinante, posible y ante todo constitucional, pues de acuerdo al sistema jurídico actual toda norma o disposición jurídica debe tener en su esencia el elemento indispensable de la constitucionalidad, ya que de otra forma, toda autoridad, –no solo la judicial, como erróneamente lo ha declarado el ejecutivo federal– está obligada a no aplicarlo precisamente por ser anti o inconstitucional, o sea, contrario a la Constitucion o sin base en ella (art. 1°).

Vale reiterar que la emisión de decretos por parte del Ejecutivo solo es posible excepcionalmente, para casos de emergencia temporal, tal como lo dispone el artículo 29 constitucional, los que en ningún caso podrán ser contrarios ni atentar contra los derechos fundamentales que en el caso del supuesto decreto que se está comentando involucra:

  1. El principio básico legalidad (art. 16) el cual fue incluso protestado por el presidente al momento de asumir su cargo: “cumplir y hacer cumplir la constitucion y las leyes que de ella emanen” (art. 87);
  • El derecho fundamental de los mexicanos a contar con cuerpos de seguridad pública –incluyendo la Guardia Nacional– de carácter civil (art. 21). Al respecto, hay que recordar que, contrariamente a lo que dispone la Constitucion de la República, la Guardia Nacional fue constituida desde sus orígenes por personal militar, empezando por su titular que no por ser un elemento “en retiro” deja de ser General y parte de las fuerzas armadas y tal calidad sigue siendo personal remunerado de la Dependencia; e igualmente, tal como la senadora y ex secretaria de Gobernación lo ha reconocido públicamente, la mayoría de sus más de 50 mil elementos son policías militares y navales, los que de acuerdo al apartado B) fracción XIII del artículo 123 de la propia Constitución, laboralmente se rigen por sus propias leyes, además de que por su propia naturaleza su función se circunscribe estrictamente al ámbito militar, siendo las funciones de policía civil que se les ha dado recientemente –tal como lo han señalado distintos mandos militares– contrarias a las normas que la rigen (por ejemplo: arts. 109 a 112 de la Ley Orgánica del ejército y Fuerzas Aérea; y punto 1.8 del capítulo VIII del Manual General de Organización de la Secretaría de Marina).
  • Un acto contrario al principio de separación de poderes, al pretender dictar un decreto de contenido constitucional sin pasar por el filtro del legislativo que fue el poder que aprobó la reforma en nuestra Carta Magna para crear la Guardia Nacional; en un Estado Constitucional democrático, un Decreto-Ley se emite con fundamento en la Constitución; pero expedir decretos que tienen que ver con principios constitucionales pasando por encima del poder legislativo y de la constitución es propio de los regímenes autoritarios o de gobiernos de facto.

En tal contexto, de expedirse ese decreto en los términos declarados por el ejecutivo federal, el Secretario de la Defensa que como vimos sería el encargado de refrendarlo, al igual que el general que funge como titular de la Guardia Nacional, en cumplimiento al artículo 1° de la carta Magna, estarían en primera instancia obligados constitucionalmente a no aplicarlo, precisamente por ser anticonstitucional.

En paralelo o como una opción alternativa, dependiendo del formato que la asesora jurídica estrella del presidente decida darle, existe la posibilidad de utilizar los distintos medios de control constitucional que pudieran ejercerse en contra del decreto, como son las acciones de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y el propio amparo. Hablar de cuál sería el mejor o más adecuado para el caso concreto sin conocer hasta el momento que forma tendría en definitiva, sería bordar en el vacío. Sin embargo, lo importante es que los recursos constitucionales ahí están listos para ser usados.

Por último y en el caso extremo de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su carácter de tribunal constitucional resolviera ratificarlo, el asunto también podría ser presentado ante instancias internacionales como la Comisión Interamericana y/o la Corte Internacional de derechos humanos.

En términos del juego de póker, “decreto no mata constitución” esto es, un decreto no puede estar por encima o ser contrario a la esencia, principios, normas y prácticas constitucionales. Por ende, este proyecto de decreto en caso de ser emitido nacería muerto o quedaría relegado a la congeladora legislativa por el simple hecho de ser contrario a derechos, normas y principios de carácter constitucional, tal como ya lo han manifestado no pocos especialistas en el tema. Seguiremos pendientes de su desarrollo…

Post Verdad y Constitución

Por José Ramón González Ghávez

Postverdad y Constitución

Por José Ramón González Chávez

El Estado constitucional tiene como principio básico la sujeción al orden Constitucional, tanto de los ciudadanos como de las autoridades de los órganos del poder público del Estado, ya sean de carácter ejecutivo, legislativo y judicial en los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal; orden compuesto por lo que dispone –claro está– en la Carta Magna, pero también en los instrumentos internacionales vinculantes, la jurisprudencia y la doctrina constitucional, entre otros productos jurídicos, relacionados con los derechos fundamentales y los actos de autoridad que deben garantizar su ejercicio, promoción y defensa.

Sn embargo, este ser (la realidad), deber ser (lo que dispone la norma)y tener que ser (la coercitividad para hacer exigible su cumplimiento y sancionar al que la infrinja)del Derecho al que se refería en sus escritos el gran Jurista Jorge Carpizo, se enfrenta hoy como nunca a un recurso pseudo argumentativo que distorsiona la realidad y la manipula en favor del político, ya sea candidato o gobernante: la Postverdad, en grave detrimento del de la constitucionalidad y la democracia de un pueblo.

Postverdad en términos generales no es otra cosa que una o varias falacias de tipo visceral, es decir, dirigidas al hígado o al corazón, cuyo propósito es manipular y distorsionar deliberadamente una verdad, de tal suerte que para el manipulador los datos reales y objetivos tienen menos valor que las apreciaciones subjetivas y las reacciones, creencias, sensaciones, sentimientos y resentimientos individuales y colectivos que provocan, y de tal forma influir en la conducta de la opinión pública (la audiencia, el auditorio, los lectores, los medios).

Este recurso anti-argumentativo, es utilizado en el medio político desde los años 90 y se recurre a él cada vez con mayor frecuencia (baste recordar el caso del referéndum sobre el Brexit en el Reino Unido), para que partidos, gobiernos, actores construyan líneas de discurso populistas que les permitan generar, mantener y aumentar simpatías y confianzas entre sus seguidores e indecisos, así como falsas expectativas mediante mentiras disfrazadas de verdad pero que tienen una alta carga emotiva, construyendo una especie de realidad paralela afín a la ideología de quien la usa.

La propia estructura y dinámica de medios y redes en la actualidad hace que a la ciudadanía –sobre todo en aquellos sectores más manipulables por razones socioeconómicas, educativas, culturales, etc. – le sea difícil corroborar esos datos y afirmaciones, más aun si van acompañados de imágenes de reforzamiento, aunque no tengan relación ni con lo que se dice y a veces ni siquiera con el asunto del que se trata.

Pero eso sí, cuando a alguien se le ocurre demostrar públicamente que esas declaraciones o notas son falsas o invalidas, además de que el que las ha expresado queda totalmente impune, este se va en contra de quien lo ha descubierto, tachándolo de adversario, cuando no de enemigo, y creando en su contra nuevas emociones dirigidas a la audiencia, eliminando el debate y lo que parece increíble, reforzando también su discurso falaz.

Si todos estuviéramos de acuerdo en todo, si hubiera un pensamiento único, no se necesitaría de la política. Por eso el disenso es un elemento imprescindible de la democracia, de hecho es su razón de ser y por eso la política es la forma de buscar y encontrar en tal contexto acuerdos en lo fundamental, independientemente de las preferencias y expectativas personales y de grupo; y por ello también, quien conduce el Estado y el gobierno debe ser por obligación y responsabilidad política, su principal garante.

Hay que tener en cuenta que la conexión entre el discurso falaz, quien lo dice y la audiencia no se da de manera espontánea: se induce a través de la cooptación de los medios y el empleo de redes y herramientas informáticas como las fake news (noticias falsas pero repetidas por miles o millones), los bots (programas de computación que envían de forma automatizada, repetitiva y rápida estos mensajes-idea como si se tratase de personas, hechos y datos reales) y los trolls (personas anónimas que de manera gratuita o pagada se dedican difundir información falsa e insultar a los oponentes, provocando una tensión que lleva al silencio de quienes pudieran comentar algo, con lo que se intenta mostrar, de nuevo falsamente, como “aprobación”). Todas estas herramientas maliciosas ayudan al político a distorsionar la realidad a su favor, desacreditar a los adversarios, reforzar la conexión emocional con la audiencia y con todo eso mantener y mejorar artificialmente su popularidad.

Si bien, cualquier política o político puede usarla en su beneficio, la postverdad se convierte en una verdadera amenaza para el Estado Constitucional y el desarrollo democrático de un pueblo cuando es empleada de forma centralizada por el jefe de Estado y/o gobierno quedando exclusivamente en sus manos su diseño y reglas de operación, y convirtiéndola en línea política a la que deben sujetarse los simpatizantes, militantes, políticos y gobernantes de su propio partido, del que es –como en cualquier parte del mundo el líder nato–, convirtiendo a la Constitucion, las leyes e instituciones en algo inútil y hasta estorboso.

En tal contexto, el sistema, la cultura y el discurso políticos del México de hace 50 años le caen como anillo al dedo para usar las postverdad como herramienta electoral de gobierno; y es por eso también que “Guardar y hacer guardar la Constitucion y las leyes que de ella emanen” –única cosa que protesta cumplir un Presidente de la República cuando asume el cargo– deja de ser para él una responsabilidad política y jurídica de primer orden para convertirse en una frase sin sentido e incoercible, y principios generales del Derecho como “la Ley es la Ley” quedan sin valor, todo lo cual rompe desde su base el principal de los pilares que sostienen el Estado Constitucional.

En un Estado constitucional y democrático todos tenemos algo que decir; pero eso es algo que implica una gran responsabilidad cívica y política, pues no podemos decir lo que sea, tenemos que hacerlo con argumentos, pruebas, datos objetivos y fundamentos jurídicos que sustenten nuestras opiniones y presupone también la existencia de un entorno favorable y espacios para el debate razonado de ideas, donde todos ganan y ceden algo a fin de lograr consensos. De ahí se entiende por qué la argumentación es la columna vertebral del nuevo sistema constitucional, que abandona el modelo vertical autoritario, donde el gobernante en turno toma de manera unilateral las decisiones, haciéndolo ahora escuchando todas las voces e instrumentando los consensos logrados, lo que hace al sistema verdaderamente democrático.

Ante la contradicción dialéctica entre Estado constitucional y postverdad los ciudadanos tenemos la gran responsabilidad de manifestar nuestras ideas de forma argumentada, de no quedarnos callados ante la violencia mediática existente contra los que disienten, ya que como se comentó líneas arriba para la postverdad y sus usuarios “el que calla otorga”.

La Constitución: Espejo de un pueblo.

Por José Ramón González Chávez

 “La Constitucion, espejo de un pueblo”.

Por Jose Ramon Gonzalez Chavez

Ante todo, quiero agradecer a este importante medio por haberme acogido dentro de su equipo de columnistas. Estoy muy reconocido por el gesto de confianza y espero mantenerme a la altura de sus expectativas y de la calidad de tan destacadas y brillantes plumas.

Este espacio, cuya aparición se prevé todos los jueves, lo consagraré a escribir de la manera más clara, concreta y objetiva posible sobre aspectos y temas del acontecer nacional internacional que inciden en los principios, contenidos y fines de nuestra Constitución, concepto que desde el surgimiento del constitucionalismo liberal de fines del siglo XVIII ha venido evolucionando, pero que de unos años a la fecha lo ha hecho a una velocidad y amplitud sin precedentes, lo que me da pie a hablar a continuación de cómo es que ha evolucionado este concepto de “Constitución”.

Tal como lo hemos conocido en los últimos 250 años, este concepto surgió, por una parte, como desembocadura obligada del proceso independiente detonado en 1776 en lo que precisamente y gracias a ella sería los Estados Unidos de Norteamérica; y por otra, del movimiento revolucionario liberal (1789) que llevó a conformar la primera República Francesa.

La Constitución nace como una forma de compendiar las normas fundamentales tanto de formación y organización del poder público y sus órganos de gobierno (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), como de reconocimiento de los derechos humanos y políticos, gestándose de tal suerte con ambas posturas lo que ahora conocemos como las doctrinas constitucionales Norteamericana y Francesa, de las que abrevó México para elaborar su propia Carta magna y su tradición constitucional.

Pero como todo en la vida, las cosas evolucionan y el derecho y la política no son la excepción. Sobre todo desde el inicio del proceso de transformación formal del nuevo sistema a principios del presente siglo, el concepto de Constitución en nuestro país fue aunque sea formalmente ha cambiado; en la actualidad no solo comprende lo meramente inscrito en el Código o Carta Constitucional en sí, sino que ahora se extiende también a principios universales, ordenamientos, disposiciones y resoluciones que por ser parte de tratados y otros instrumentos internacionales firmados por nuestro país nos son vinculatorios, y que son emitidos por los órganos internacionales que tienen la alta misión de atender y resolver sobre aspectos clave del ser y deber ser constitucional y que por ende afectan nuestro ordenamiento jurídico

De ahí que algunos doctrinarios como Jorge Carpizo hablen de una constitucion Formal, que es el texto de la constitución que conocemos normalmente, pero también de una constitucion Material, que añade a la primera normas, disposiciones, decisiones jurisdiccionales, tratados y instrumentos internacionales que contienen principios de carácter universal, irrenunciables, que no pueden ser sujetos ni de la política ni de la economía y que son validos, aplicables y exigibles en cualquier parte del mundo, simplemente por el hecho que tiene que ver con la humanidad en su conjunto.

Ejemplos claros de ello los podemos encontrar con toda facilidad en temas como los derechos humanos y la ecología, pues lo que cualquiera haga a favor o en contra de ambos temas no solo me afecta a mí, o a mi comunidad, o a mi ciudad, o incluso a mi país, sino al mundo entero y por lo tanto los derechos y obligaciones que se tenga sobre ellos son totalmente reconocibles y exigibles ante instancias internacionales.

Es así como pasamos del tradicional “Estado de Derecho” liberal, de corte positivista, legalista, al “Estado de Derechos neo-constitucional”, de corte garantista, interpretativo, donde la argumentación es la columna vertebral y donde no basta que existan formalmente plasmados en el texto constitucional esos derechos y obligaciones sino que para que estos puedan ser una realidad concreta, deben garantizarse por el poder público y convertirse en actos concretos de los órganos de gobierno, tal como lo indica desde hace más de 10 años nuestro Código fundamental.

¿Cuáles son esos derechos y obligaciones tanto de la población y la ciudadanía (que no son sinónimos) como de los órganos del poder público?

Eso lo iremos viendo a través de lo que sucede en México en el curso de estas entregas…

Constitución, Ley y actos anticipados de precampaña: Lo que se ve sí se juzga.

Por José Ramón González Chávez

Constitución, Ley y actos anticipados de precampaña:

Lo que se ve sí se juzga.

Por José Ramón González Chávez

A partir del pasado domingo 12 de junio, solo una semana después de haberse llevado a cabo la elección para renovar diversos cargos en 6 estados de la República, a un costado del palacio de gobierno del Estado de México, es decir, en las propias narices del gobernador y lo que representa, líderes y gobernantes del Morena inició una serie de eventos que independientemente de los “argumentos” esgrimidos por algunos de sus principales actores para justificarlos, son de acuerdo a la Constitución y la ley anti constitucionales e ilegales que implican infracciones con sus respectivas sanciones.

Bajo esta premisa, basta con hacer un breve repaso a las principales normas constitucionales y legales que inciden en dichos actos:

En cuanto al primer ordenamiento, es decir la Constitución federal, el artículo 41 en sus fracciones I a IV refiere en palabras simples que 1) los partidos políticos son entidades de interés público y que la ley determinará la forma de su intervención en los procesos electorales, sus derechos, obligaciones y prerrogativas; 2) la ley garantizará la equidad en los elementos para llevar a cabo sus actividades y señalara las reglas del juego para sus campañas; 3) El INE es el encargado de investigar las infracciones a la constitucion y las leyes en la materia de comunicación de los partidos, dándolas a conocer al Tribunal Federal Electoral; además de 4) establecer las reglas para las campañas y precampañas y que éstas últimas solo durarán un máximo de dos terceras partes de lo que duren las campañas, que según el caso pueden ser de 60 o 90 días; y por último que 5) La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquiera otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

Ahora bien, en cuanto a las leyes electorales, la Ley General de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales (LGIPPE) determina que: constituyen infracciones de los aspirantes, pre candidatos y candidatos a puestos de elección popular realizar actos anticipados de pre campaña o campaña (artículo 445 inciso a) y que la sanción por cometerlas es la pérdida del derecho del infractor o infractora a ser registrado como candidato (artículo 456, inciso c, numeral 3).

Por su propia naturaleza, en materia constitucional, política y derecho se separan por un velo muy delgado, a veces difícil de distinguir y este caso no es la excepción.

A estas alturas, a casi cuatro años de haber iniciado su encargo, resulta más que evidente que el código para leer al presidente, sus acciones y reacciones, es el código del PRI de hace 60 años, el cual puede ser comprendido mejor mediante la revisión de obras como “El presidencialismo mexicano” de Jorge Carpizo y la “el sistema Político Mexicano” de Daniel Cosío Villegas, ambas cuyo tema de análisis es precisamente el régimen político de aquellos momentos.

Con base en estos textos, tenemos que además de las atribuciones que constitucionalmente debe desempeñar en su calidad de ejecutivo federal, él es el jefe y –como se llamaba en aquel entonces- “líder nato” de su partido y por ende, los cargos internos, la designación de su dirigencia, el “palomeo de candidatos a todos los cargos de elección popular, la “línea” para senadores y diputados federales y legisladores locales, e incluso para presidentes municipales, son determinados -como él mismo le llama- por su “dedito”. De ser así entonces, las decisiones de realizar desde 2019 actos políticamente indebidos y legalmente prohibidos, si bien tienen varios autores materiales, poseen un solo autor intelectual.

En cuanto a los primeros, los “argumentos” (más bien falacias, es decir, mentiras disfrazadas de verdades) que han empleado carecen o transgreden lo previsto en la constitución y las leyes de la materia diciendo que:

1) “Se trató de una reunión “privada”, cuando el evento se llevó a cabo con la presencia de funcionarios y gobernantes en funciones, dado que asistieron en día y horas de trabajo, en un espacio público, estando presentes los medios que abierta y ampliamente difundieron el acto a nivel nacional, utilizándose recursos públicos para su organización, el desplazamiento de gobernantes y funcionarios públicos que descuidaron actividades de cumplimiento obligatorio de acuerdo a la Constitución, misma que a su vez establece sanciones por ello, como la inhabilitación y/o remoción del cargo  e incluso la perdida de prerrogativas ciudadanas, (artículos 36 fracción V y 38). El acto deja entrever también que se trata de una provocación flagrante al gobernador del estado de México y sobre todo al INE y al Tribunal federal Electoral encargados respectivamente de detectar, denunciar y sancionar estos actos. De hecho, cabe decir que existe jurisprudencia respecto de actos velados de pre campaña y campaña que han sido sancionados.

2) “No es delito la libre manifestación de las ideas”, cuando ese no es el fondo del asunto, sino que esta se utilice para asuntos electorales precisos, por personas impedidas para ello, en horarios de trabajo y al margen de lo que dispone la constitución y la ley, por lo que dichos actos de precampaña son indebidos, anticonstitucionales e ilegales (artículo 8° constitucional), además que no solo “se manifestaros ideas sino que también se usaron recursos públicos para la colocación de espectaculares, letreros, playeras, gorras, camiones para transportar a los “espontáneos” asistentes, etc.

Aunque constitucional y legalmente el tema es claro, políticamente resulta delicado, no solo por este acto concreto, sino porque los antecedentes y actos que se siguen dando indican que las infracciones continuarán y quizá queden impunes por razones más políticas que jurídicas. Usted ¿qué opina?

Aborto en EUA: Otra visión «doméstica» de los derechos humanos?

Por José Ramón González Chávez

Aborto en EUA: ¿Otra visión “doméstica” de los Derechos Humanos?

Por José Ramón González Chávez

Hace unos días la Corte Suprema de Estados Unidos de América (EUA) emitió una resolución en la que deja sin efectos la sentencia aprobada en 1973 por 7 votos a favor por 2 en contra sobre el caso “Roe vs. Wade” que permitió desde entonces a las mujeres norteamericanas decidir sobre la interrupción de su embarazo. Con ello, el máximo tribunal de EUA les arrebata indebidamente un derecho fundamental vigente y alimenta la polarización política y social en un momento en que los partidos mayoritarios contienden electoralmente para la elección de nuevos senadores, lo que tendrá por supuesto efectos con miras a la sucesión/reelección presidencial del 2024.

En esta ocasión la votación para revocar aquella sentencia y los principios constitucionales que contiene fue de 4 votos en contra por 5 votos a favor, con lo cual, se deja el camino abierto para que las entidades federativas que así lo decidan puedan adherirse a esa resolución haciendo los cambios respectivos a su legislación. De hecho, así ya lo han comenzado a hacer los estados de Missouri y Texas con iniciativas de leyes reglamentarias “fast track” y pronto harán lo mismo entidades federativas conservadoras como Arkansas, Idaho, Kentucky, Luisiana, Mississippi, las dos Dakotas, Tennessee, Utah y Wyoming, diez de los veinte a veinticinco de cincuenta estados que por su tendencia política similar se espera actúen en el mismo sentido.

Esto es algo muy lamentable, pues pretende revertir algo que es al mismo tiempo un derecho y una libertad constitucionales, que como tal en la doctrina mundial de los derechos humanos tiene características que todos los países deberían observar por estar basadas en la razón y el sentido común, mismas que por cierto se prevén la Constitucion Mexicana en su artículo primero:

  1. Son intrínsecos, es decir se nos atribuyen a todos por el simple hecho de ser seres humanos, y por lo tanto
  2. Son universales, esto es, son para todos y por lo tanto, al tratarse de normas constitucionales federales, no pueden aplicarse en unos estados sí y en otros no. Aquí el problema es que la Constitución de EUA desde su creación en 1779 carece de un apartado específico en materia de derechos humanos y por lo tanto deja a los estados que lo normen. También por lo mismo
  3. Son irrenunciables, nadie puede negárselos a sí mismo y el poder público tampoco los puede eliminar o suspender, salvo temporalmente, de acuerdo a la ley y por casos excepcionales;
  4. Son interdependientes, o sea que se relacionan estrechamente unos con otros, de tal suerte que eliminar uno afecta a todos los demás;
  5. Son inalienables, esto es, no se pueden hacer depender ni de la política, ni de la economía, no se pueden vender, comprar, traspasar, negociar, etc.;
  6. Son indivisibles, ya que no se pueden reconocer parcialmente en ciertos aspectos; y
  7. Son progresivos, lo que significa que una vez reconocidos no se pueden dejar de reconocer, al contrario tienen que ampliarse y fortalecerse.

Como puede verse, con base en estos principios básicos que caracterizan a los derechos fundamentales, la decisión de la corte suprema de EUA de anular el derecho y libertad de las mujeres a interrumpir su embarazo es a todas luces anti constitucional, contraria a los tratados internacionales y a los derechos humanos, aunque como sucede en muchos otros aspectos, este caso no es la excepción en cuanto a la interpretación a modo por parte de EUA de la doctrina universal de los derechos humanos.

Pero el asunto no es solo jurídico, como en todo lo que tiene que ver con la constitución, también es político y social.

En lo político, estos acontecimientos tienen que verse desde la perspectiva electoral. El 8 de noviembre de este año habrá elecciones para renovar el Senado (allá se renueva por tercios cada dos años). En tal contexto, la estrategia del presidente Biden de ventilar públicamente en una especie de juicio político del ejecutivo los hechos vandálicos que desembocaron en la toma del capitolio el 6 de enero del 2021 y a sus autores materiales y sobre todo intelectuales (es decir, Donald Trump y diputados y senadores republicanos) tiene como respuesta política esta decisión de la Corte, pues hay que tener presente que 3 de los 5 ministros que votaron a favor fueron designados por Trump durante su presidencia, lo que lleva la contienda electoral al ámbito institucional y muestra un juego perverso de politización de la justicia norteamericana de ambos partidos en detrimento de la población.

Además, también provocará la división política de prácticamente 50%-50% entre los estados a favor y en contra de la sentencia. Ya algunas entidades como California, Michigan y Nuevo México se han pronunciado en ese sentido declarando que se convertirán en “santuarios” de ese derecho fundamental para que dentro de su territorio las mujeres que así lo decidan, puedan interrumpir su embarazo legalmente y en condiciones de salud pública seguras.

Al respecto, Donald Trump, en una óptica a todas luces fundamentalista, afirmó que “Dios tomó la decisión”. Por su parte, el presidente Biden ha declarado que esto afecta gravemente un asunto que no es de moral ni de religión sino de salud pública, pues la reversión no detendrá a las mujeres que quieran o necesiten interrumpir su embarazo, sin perjuicio de los derechos que quedan a salvo de aquellas que en lo personal decidan no hacerlo por sus convicciones morales, religiosas, etc., posición a la que se sumaron el ex presidente Barak Obama y la presidente de la cámara de diputados Nancy Pelosi, quienes se refirieron a una actitud lamentable, regresiva e insultante de la Corte que lesiona los derechos fundamentales de las mujeres.

Ahora bien, socialmente, es decir, en los hechos, la polarización política como se ha podido ver en los medios, se transfiere al ámbito social, acentuando la división entre quienes están a favor y en contra. Asimismo, e independientemente de la confrontación social, en lo personal las mujeres resolverán el asunto simplemente viajando de un estado a otro e incluso a otros países como México para poderlo hacer, tal como ha sucedido anteriormente en temas como la prostitución, la producción, venta y consumo de alcohol y drogas, entre otros.

Sin embargo, el daño jurídico, político y social está hecho. Como dijera Cervantes en su Quijote: “Cosas vederes Sancho”…

«Igualdad y Equidad: El Falso Dilema»

Por José Ramón González Chávez

IGUALDAD Y EQUIDAD: EL FALSO DILEMA

Por José Ramón González Chávez

La igualdad es uno de los grandes pilares que históricamente han sostenido y sostienen el edificio de la constitucionalidad en cualquier Estado democrático.

Si bien en el mundo occidental filósofos como platón ya habían reflexionado sobre el tema, es hasta el siglo XVIII que John Locke lo introdujo al campo de la doctrina jurídico política y poco después pensadores del liberalismo francés lo desarrollaron como principio fundamental, primero en la declaración de derechos del hombre y del ciudadano y luego en la Constitución de la primera República, en 1791.

A partir de los sucesos acaecidos durante la segunda guerra mundial, en los que se violaron los derechos humanos y preceptos primordiales de la organización jurídica política, se hizo evolucionar y se reforzaron principios fundamentales como el de Igualdad. De hecho, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, establece textualmente que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la misma…”

Sin embargo, hay que decir que Igualdad y Equidad son conceptos que muchas personas –incluyendo legisladores, representantes populares y autoridades- confunden o hasta toman como sinónimos, cuando en términos constitucionales las distinciones entre ambos son claras.

En cuanto al concepto de Igualdad, el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE), establece que es un “Principio por el cual todas las personas deben recibir el mismo trato por las leyes sin que puedan existir privilegios o diferencias infundadas”.

Por su parte, el concepto Equidad implica la acción del poder público, cuando existen disparidades en el acceso efectivo de ciertas personas y grupos sociales a la igualdad, motivo por el cual para que esta pueda darse de manera efectiva, se requiere de normas, disposiciones e instituciones que brinden ventajas concretas en beneficio de un sector de la población más vulnerable frente a los otros, con el fin de apoyar y acompañar su desarrollo hasta lograr un equilibrio en las condiciones reales que permitan el ejercicio pleno de este derecho.

Como puede verse, el falso dilema entre la igualdad y la equidad puestas como sinónimas o como el de “qué fue primero, el huevo o la gallina” se elimina simplemente al distinguir entre la primera, que es un derecho fundamental y la segunda que es una garantía constitucional para el pleno ejercicio de este derecho. Expliquémonos:

Mientras la primera –la igualdad– es un derecho fundamental y como tal, inalienable, imprescriptible, progresivo, indisponible económica o políticamente, la segunda es una garantía, que se brinda tanto a todas las personas en general (igualdad sustantiva) como a ciertos sectores y grupos en lo particular mediante leyes normas, disposiciones, programas y acciones concretos por parte del poder público a través de sus instituciones, órganos y autoridades (legislativas, ejecutivas y judiciales) a fin de permitir el acceso real de personas y grupos vulnerables a ese derecho fundamental, y con ello materialmente pueda convertirse en actos concretos y socialmente en una forma de ver y vivir la vida, en parte de la educación cívica y la cultura social, tal como con gran claridad lo dispone el artículo 3° de nuestra Constitución.

Es bajo esta perspectiva que podemos comprender mejor la diferencia entre igualdad y equidad en las 45 veces que la Constitución de la República se refiere a ellos, pues si bien el legislador utiliza en la mayoría de los casos el término “igualdad”, el principio jurídico protegido por estas disposiciones tiene que ver más bien con la equidad, es decir con la responsabilidad institucional para garantizar y hacer efectiva la denominada “igualdad sustantiva”.

En México, si bien doctrinariamente se tenía como presupuesta al menos desde la constitución de 1857, no fue sino hasta el 14 de noviembre de 1974 –hace ya casi medio siglo– que, derivado de instrumentos internacionales firmados y ratificados por México en materia de derechos de la mujer, la igualdad fue inscrita en términos formales como derecho fundamental en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, encontrándose actualmente en su artículo 4°, párrafo 1°.

A partir de entonces se han expedido un buen número de ordenamientos, normas y disposiciones reglamentarias para aumentar y fortalecer las garantías a este derecho para las mujeres, pero también para hacer efectiva su aplicación práctica y ampliarlo a otros sectores de la población como la niñez, las comunidades indígenas y sus integrantes, los trabajadores frente a sus patrones, aunque aún está pendiente extenderlos con el mismo carácter a otros sectores también vulnerables como los mayores de 65 años y los discapacitados y hacer una reflexión profunda sobre la conveniencia de actualizar los términos “hombre y mujer”, sustituyéndolo por uno más genérico como el de “personas”, tal como sucede en otros países, como sucede en España, solo por citar un ejemplo.

Cabe mencionar que esta situación de la equidad expresada por el legislador erróneamente como igualdad, se extiende a temas de la vida social como la movilidad (art. 4°, penúltimo párrafo), la radiodifusión (art. 6°, apdo. B, fracc. V), la solución extra judicial de conflictos es (art. 17 pfo.3°), sustentación de lo dicho judicialmente (art. 20 fracc. V), fraccionamiento de tierras (art. 27 fracc. XVII pfo. 2°), otorgamiento de concesiones y cargos públicos (art. 32 pfo 5°), financiamiento de partidos (art. 41 fracc. II, incisos a y c) y muchos otros temas que por su extensión no es posible tratar en este espacio.

En todo caso, el fondo del asunto es tener claro que en la igualdad como derecho fundamental y en la equidad como garantía, no hay “huevo ni gallina”, son por su naturaleza y características propias complementarios, coexisten, se retroalimentan y evolucionan, manteniendo la vitalidad de nuestro ser y quehacer constitucional. La igualdad es derecho inherente al ser humano postulado en nuestra Constitucion; La Equidad es garantía que debe ser brindada por el poder público y sus instituciones para que tal derecho pueda ser efectivo.