
Por José Ramon González Chávez
Uno de los objetivos esenciales que explican la existencia misma del Estado es la necesidad de garantizar por parte del poder público, dentro del territorio o fuera de él en casos específicos, la integridad física, familiar y patrimonial de la población. Como parte de este fin primordial del Estado, el reconocimiento, protección y promoción de los derechos fundamentales mediante instrumentos e instituciones que los garanticen, conforma uno de los principales pilares en los que se sustenta todo sistema constitucional contemporáneo.
En consonancia con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Plan nacional de desarrollo, contempla en síntesis pasar de un Estado de Derecho, meramente legalista, a una Sociedad de derechos, garantista, en donde todos, sin excepción, tengamos posibilidad de ejercer nuestros derechos y cumplir con nuestras correlativas obligaciones apoyados en las garantías constitucionales y mediante el establecimiento de políticas públicas, programas y acciones específicos soportados en los medios necesarios que permitan convertirlos en actos concretos.
En todo Estado Constitucional, deberes y derechos se integran correlativamente en la actividad social y política. En tal sentido, a un lado de este marco de derechos y garantías, que son de y para todos, está el cumplimiento del deber, también de todos y todas, de acatar el orden constitucional.
Factores de distinta naturaleza que afectan actualmente al país, como la pobreza, la marginación y la inseguridad, inciden negativamente en el desarrollo armónico de la sociedad. Provocan, por parte de diversos grupos sociales, manifestaciones y protestas dirigidas a autoridades de los distintos ámbitos de gobierno, y en la exigencia de solución a sus planteamientos, algunos de sus miembros se ven involucrados en la comisión de actos delictivos, con el consecuente ejercicio de acciones legales en su contra.
Superada la etapa crítica del conflicto político y social y teniendo por supuesto que los móviles que indujeron en su caso a la comisión de actos delictuosos pudieron tener una intención altruista, aunque fuesen en su caso equivocados los medios puestos en práctica para modificar las injusticias reales o supuestas que dieron pie a la alteración del orden, es deber del poder público del Estado resarcir las heridas y encauzar la vida pública hacia una plena normalidad, propiciando el olvido de las diferencias surgidas, haciendo posible que las personas que pudieron haber cometido actos presuntamente constitutivos de delitos, se reintegren a la vida cotidiana en beneficio de su comunidad, su entidad y el país, sin detrimento del derecho a la reparación del daño de quienes pudiesen haber sido afectados por tales actos y el compromiso legal de no reincidencia de sus comisores.
Es así que la amnistía concilia partes en pugna para recuperar la armonía social. El proceso construcción de una paz duradera, a nivel local o nacional, exige la creación de condiciones que generen confianza en la sociedad, entre las que por supuesto se encuentra la creación y aplicación de disposiciones jurídicas de cumplimiento inmediato que hagan propicia la reconciliación y reunificación de los intereses en pugna y la reivindicación de los derechos de los afectados por ellos, en un marco de armonía, concordia y respeto compartidos.
En todo caso, la amnistía como acto del poder público del Estado –uno de los muchos mecanismos que deben intervenir para una paz duradera y constructiva-, debe contener ciertos elementos indispensables ente los más importantes: a) Ser decretada por razones de orden público para extinguir las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de delitos comunes e infracciones contravencionales o disciplinarias que se hubiesen cometido con anterioridad; esto es, delitos no tipificados como graves por el derecho penal vigente; b) Produce la extinción de todas sus consecuencias represivas, sin individualizar a los destinatarios del beneficio, quienes no pueden renunciarlo; y, c) una vez reconocido por una resolución judicial como cosa juzgada, es irrevocable, pero d) Subsiste la reparación de daños y perjuicios y la responsabilidad civil, quedando a salvo los derechos de quienes puedan exigirla por haber sido victimas de daños a su integridad física o patrimonial, e incluye e) el compromiso de no reincidencia, esto es, de los que realizaron tales daños de no volver a actuar de esa manera.
Uno de los requisitos indispensables de toda Ley de Amnistía es su temporalidad. Lo que no es otra cosa que precisar por parte del Poder Legislativo del caso que corresponda el período de tiempo que va a cubrir en el que se dieron los acontecimientos delictivos y los daños a resarcir, lo que debe de ser concertado previamente con las partes y terceros involucrados, a fin de abonar a una reconciliación basada en el consenso general;
Los supuestos descritos con anterioridad se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73 fracción XXII, dispositivo que otorga al Congreso de la Unión la atribución de conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación y que para decretarla a nivel estatal, deba hacerse mediante una Ley; que los delitos sean del fuero común, preferentemente vinculados a situaciones de conflicto social, y que beneficie a una pluralidad.
Sin embargo, la medida tiene un impacto mayor si atiende lo relativo a las consecuencias materiales y morales sufridas por las víctimas de los actos delictivos que se pretende olvidar, en el más decidido afán de encontrar puntos objetivos de encuentro entre las necesidades de paz y los estándares mínimos de otorgamiento de justicia que garanticen los derechos fundamentales de las víctimas y para los ofendidos, la verdad y la reparación del daño.
En el mismo sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 485 fracción VI prevé la amnistía como una de las causas que extinguen la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, sin perjuicio de la reparación del daño –reitero- necesariamente correlativa a la amnistía en términos de dar realmente justicia, lo que por cierto nunca se ha mencionada ni siquiera de refilón en la mencionada propuesta del ocurrente y gracioso candidato presidencial.
Por su parte, la legislación federal de la materia insta a la Secretaría de Gobernación a proponer a los gobiernos de las entidades federativas a realizar las gestiones ante sus respectivos congresos para promulgar leyes de amnistía concordantes con lo dispuesto por el ordenamiento federal.
Por todo lo expuesto, podemos ver con toda claridad que lo dicho por el candidato del MoReNa y muchos de sus seguidores poco instruidos política y jurídicamente sobre la amnistía que pretende dar a narcotraficantes, sus cómplices o copartícipes de ganar las elecciones es poco o más bien nada innovador, pues la figura ya existe con antelación en la Carta Magna y sus leyes derivadas y ha sido desde siempre perfectamente aplicable y sus presupuestos jurídicos y políticos totalmente claros y comprensibles.
Pero además es falso, pues la posibilidad de aplicarla según la Constitución Federal es para delitos comunes y por actos relacionados con reivindicaciones políticas, no por razones de narcotráfico, delito que es del orden federal, sin contar otros aunados a este también graves los homicidios, los secuestros, las desapariciones, el lavado de dinero, entre otros y más falso aun pretender aplicarla sin sanciones para sus comisores ni reparación del daño para las víctimas, lo cual a todas luces convierte ese dicho en una real y soberana falacia.
Cierro mi exposición con un comentario marginal respecto del Indulto, figura jurídica que por ignorancia o ceguera política de mala o buena fe, incorrectamente se ha llegado a confundir o tomar como sinónimo de la Amnistía.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define el indulto como “La Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna” o bien puede exceptuarla o eximir a alguien de sus obligaciones para con la ley. En concordancia con esta definición, jurídicamente el indulto implica la extinción de la responsabilidad penal por perdón de la autoridad bajo ciertas circunstancias.
En la legislación mexicana, el indulto se prevé en primer lugar dentro de las atribuciones conferidas al Presidente de la República en el artículo 89 fracción XIV en el sentido de: “Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales” del cual podemos extraer tres elementos característicos sustanciales: 1) Es atribución exclusiva del Ejecutivo como Jefe de Estado; 2) Se concede conforme a las leyes, esto es, según lo dispuesto en los ordenamientos secundarios de la materia; y 3) se otorga a los reos de delitos federales, quedando a cargo de los gobiernos estatales la expedición de sus respectivas leyes de indulto para quienes cometan ilícitos locales.
De ahí tenemos que el Indulto es distinto a la amnistía, pues en esta se trata del olvido del acto delictivo del orden común cometido por razones políticas, con el fin de lograr la paz y la armonía social; mientras que el Indulto supone el perdón de la pena, es decir, que el reo sigue siendo culpable de un delito federal pero se le ha perdonado la pena por encuadrarse a ciertas circunstancias de contexto, como por ejemplo: ser primo delincuente; no tratarse de un delito de crimen organizado y/o infamante o que tenga que ver con la vida e integridad de las víctimas; que se haya cumplido más de la mitad de la pena y que durante este lapso se haya tenido buena conducta, solo por mencionar las más comunes.
Además, el indulto a diferencia de la amnistía puede set total (extinción de las penas por todos los delitos cometidos) o parcial (remisión de alguna pena o conmutación por otra menos grave), y general (a todos quienes entren en el supuesto) o particular (a una persona en específico).
Por lo tanto, esta figura tampoco podría ser aplicada tal como lo propone el candidato presidencial del MoReNa para los narcotraficantes, sus cómplices, coautores o copartícipes, tal como lo han reconocido varios de sus asesores, pues tanto en el indulto como en la amnistía, los delitos de crimen organizado están excluidos del beneficio del olvido o del perdón.
Grave es construir falsas expectativas mediante falacias, pero más grave aún aprovecharse de la ignorancia o la buena fe de los ciudadanos –o ambas cosas- para hacerse el simpático pasándose por el arco del triunfo la ley y con ello pretender conseguir más votos.