Constitución, Ley y actos anticipados de precampaña: Lo que se ve sí se juzga.

Por José Ramón González Chávez

Constitución, Ley y actos anticipados de precampaña:

Lo que se ve sí se juzga.

Por José Ramón González Chávez

A partir del pasado domingo 12 de junio, solo una semana después de haberse llevado a cabo la elección para renovar diversos cargos en 6 estados de la República, a un costado del palacio de gobierno del Estado de México, es decir, en las propias narices del gobernador y lo que representa, líderes y gobernantes del Morena inició una serie de eventos que independientemente de los “argumentos” esgrimidos por algunos de sus principales actores para justificarlos, son de acuerdo a la Constitución y la ley anti constitucionales e ilegales que implican infracciones con sus respectivas sanciones.

Bajo esta premisa, basta con hacer un breve repaso a las principales normas constitucionales y legales que inciden en dichos actos:

En cuanto al primer ordenamiento, es decir la Constitución federal, el artículo 41 en sus fracciones I a IV refiere en palabras simples que 1) los partidos políticos son entidades de interés público y que la ley determinará la forma de su intervención en los procesos electorales, sus derechos, obligaciones y prerrogativas; 2) la ley garantizará la equidad en los elementos para llevar a cabo sus actividades y señalara las reglas del juego para sus campañas; 3) El INE es el encargado de investigar las infracciones a la constitucion y las leyes en la materia de comunicación de los partidos, dándolas a conocer al Tribunal Federal Electoral; además de 4) establecer las reglas para las campañas y precampañas y que éstas últimas solo durarán un máximo de dos terceras partes de lo que duren las campañas, que según el caso pueden ser de 60 o 90 días; y por último que 5) La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquiera otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

Ahora bien, en cuanto a las leyes electorales, la Ley General de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales (LGIPPE) determina que: constituyen infracciones de los aspirantes, pre candidatos y candidatos a puestos de elección popular realizar actos anticipados de pre campaña o campaña (artículo 445 inciso a) y que la sanción por cometerlas es la pérdida del derecho del infractor o infractora a ser registrado como candidato (artículo 456, inciso c, numeral 3).

Por su propia naturaleza, en materia constitucional, política y derecho se separan por un velo muy delgado, a veces difícil de distinguir y este caso no es la excepción.

A estas alturas, a casi cuatro años de haber iniciado su encargo, resulta más que evidente que el código para leer al presidente, sus acciones y reacciones, es el código del PRI de hace 60 años, el cual puede ser comprendido mejor mediante la revisión de obras como “El presidencialismo mexicano” de Jorge Carpizo y la “el sistema Político Mexicano” de Daniel Cosío Villegas, ambas cuyo tema de análisis es precisamente el régimen político de aquellos momentos.

Con base en estos textos, tenemos que además de las atribuciones que constitucionalmente debe desempeñar en su calidad de ejecutivo federal, él es el jefe y –como se llamaba en aquel entonces- “líder nato” de su partido y por ende, los cargos internos, la designación de su dirigencia, el “palomeo de candidatos a todos los cargos de elección popular, la “línea” para senadores y diputados federales y legisladores locales, e incluso para presidentes municipales, son determinados -como él mismo le llama- por su “dedito”. De ser así entonces, las decisiones de realizar desde 2019 actos políticamente indebidos y legalmente prohibidos, si bien tienen varios autores materiales, poseen un solo autor intelectual.

En cuanto a los primeros, los “argumentos” (más bien falacias, es decir, mentiras disfrazadas de verdades) que han empleado carecen o transgreden lo previsto en la constitución y las leyes de la materia diciendo que:

1) “Se trató de una reunión “privada”, cuando el evento se llevó a cabo con la presencia de funcionarios y gobernantes en funciones, dado que asistieron en día y horas de trabajo, en un espacio público, estando presentes los medios que abierta y ampliamente difundieron el acto a nivel nacional, utilizándose recursos públicos para su organización, el desplazamiento de gobernantes y funcionarios públicos que descuidaron actividades de cumplimiento obligatorio de acuerdo a la Constitución, misma que a su vez establece sanciones por ello, como la inhabilitación y/o remoción del cargo  e incluso la perdida de prerrogativas ciudadanas, (artículos 36 fracción V y 38). El acto deja entrever también que se trata de una provocación flagrante al gobernador del estado de México y sobre todo al INE y al Tribunal federal Electoral encargados respectivamente de detectar, denunciar y sancionar estos actos. De hecho, cabe decir que existe jurisprudencia respecto de actos velados de pre campaña y campaña que han sido sancionados.

2) “No es delito la libre manifestación de las ideas”, cuando ese no es el fondo del asunto, sino que esta se utilice para asuntos electorales precisos, por personas impedidas para ello, en horarios de trabajo y al margen de lo que dispone la constitución y la ley, por lo que dichos actos de precampaña son indebidos, anticonstitucionales e ilegales (artículo 8° constitucional), además que no solo “se manifestaros ideas sino que también se usaron recursos públicos para la colocación de espectaculares, letreros, playeras, gorras, camiones para transportar a los “espontáneos” asistentes, etc.

Aunque constitucional y legalmente el tema es claro, políticamente resulta delicado, no solo por este acto concreto, sino porque los antecedentes y actos que se siguen dando indican que las infracciones continuarán y quizá queden impunes por razones más políticas que jurídicas. Usted ¿qué opina?

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