Luis Echeverría Álvarez y la Constitución

Por José Ramón González Chávez

LUIS ECHEVERRÍA ALVAREZ Y LA CONSTITUCION

Por José Ramón González Chávez

La noche del pasado viernes 8 de julio, a eso de las 21:30 horas, en su casa de la Ciudad de Cuernavaca, murió el Presidente Luis Echeverría Álvarez, abogado y político mexicano, que como todo estadista relevante, ha sido, es y será sujeto de claroscuros que van desde el reconocimiento a sus logros como jefe de Estado y de gobierno, al desprecio, en la mayor parte de los casos falto de argumentos, cuando no visceral e ignorante.

Toda persona que se digne de hacer análisis político, aunque sea a nivel elemental, tiene la responsabilidad de tener como premisa básica la objetividad, pues las apreciaciones subjetivas contaminan el resultado, lo debilitan y por lo tanto, le restan valor y utilidad; y en las cuestiones constitucionales, cuyo carácter como sabemos es a la vez jurídico y político, este requisito es aún más riguroso.

Todo analista de asuntos constitucionales tiene que tomar en cuenta también un elemento imprescindible, que es el contexto, es decir el entorno, la situación política, económica, social, cultural donde se desenvuelven los hechos y/o actos que serán sujetos de estudio, pues sin él, cualquier esfuerzo resultará inservible.

Es imposible tratar de hacer en los límites de este espacio un análisis completo y transversal del gobierno del Presidente Luis Echeverría Álvarez (LEA) con sus claroscuros políticos, económicos y sociales que sin duda tiene, por lo que en esta ocasión y con el afán de aportar al equilibrio de la balanza de la historia como corresponde al análisis objetivo de todo gobierno, nos referiremos únicamente los aspectos constitucionales llevados a cabo durante ese período, la gran mayoría de los cuales, por su trascendencia, quedan fuera del debate de los extremos.

En tal sentido, durante el sexenio de LEA se llevaron a cabo 40 reformas constitucionales, 15 menos que las que ha hecho el presente gobierno en sus primeros tres años y la cuarta parte de las 155 hechas durante la administración de Enrique Peña. Sin embargo muchas de las modificaciones realizadas en ese período han dejado una profunda huella en la historia constitucional e institucional del país; me limito a señalar a continuación solo las de mayor importancia positiva:

1. Se estableció como derecho fundamental (derecho humano reconocido por la Constitución) en el artículo 4°, el principio de igualdad jurídica entre mujeres y hombres, que derivó en garantías promotoras y defensoras de los derechos de la mujer en adición a las propuestas de la ONU y otros organismos internacionales en la materia. En ese mismo artículo, se incluyeron innovaciones como los derechos sociales a la planificación familiar y el de toda familia mexicana a tener una vivienda, lo que propició otras reformas constitucionales y a leyes reglamentarias que sustentaron la creación de instituciones como el INFONAVIT, el FOVISSSTE y el ISSSFAM.

2. En plena guerra fría, apenas unos meses después de los sucesos que desembocaron en el 2 de octubre de 1968 y en el contexto a nivel mundial de la situación tensa y estricta de los gobiernos frente a las protestas estudiantiles de esos mismos años (baste recordar las represiones en EUA y los asesinatos de líderes sociales como Martin Luther King y Robert Kennedy, del Che Guevara en Bolivia, Checoslovaquia, Yugoslavia, París, el “otoño caliente” de Italia, los movimientos antifranquistas en España, las movilizaciones laborales en Reino Unido, la Revolución Cultural en China, entre otros que tuvieron saldos de ciudadanos, estudiantes y policías muertos), todo esto sumado a las presiones ejercidas por el gobierno norteamericano al mexicano y al interior de los grupos de poder al interior para contener el crecimiento de la izquierdización social, en el marco del proceso denominado “apertura democrática” se aprobaron e instrumentaron audaces reformas a la Carta Magna como la disminución de edad de 21 a 18 años para adquirir la ciudadanía y en complemento, la disminución a 21 años como edad mínima para ser diputado, las cuales permitieron una mayor participación de los jóvenes como votantes y participantes en las decisiones políticas, integrándose a su gobierno y al congreso una buena cantidad de dirigentes estudiantiles incluso de la entonces izquierda radical;

3. Se incrementó en 1,600% el presupuesto de la UNAM y también el del Instituto Politécnico Nacional (IPN); se creó la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), un buen número de Universidades e institutos tecnológicos estatales y se fundó el CONACYT con lo que se dio un incremento muy significativo de becas para efecto de que los estudiantes accedieran a becas para realizar estudios en el extranjero.

4. Se llevaron a cabo transformaciones constitucionales profundas al sistema electoral y de partidos, entre las que se introdujo la figura de legisladores de representación proporcional y la preparación de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE);

5. La forma de Estado evolucionó profundamente al incorporar al territorio la figura del Mar Patrimonial de 200 millas náuticas, compuesto del mar territorial (12mn) y de la Zona Económica Exclusiva (188mn), esto como consecuencia derivada de la propuesta de México y posterior firma por parte de prácticamente todos los países del entonces denominado “tercer mundo” de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (Cartadedere), lo que al implicar para nuestro país más de 2.4 millones de kilómetros cuadrados de mar, añadió más territorio que el perdido de espacio terrestre durante el gobierno del presidente Santa Anna. Esto permitió también preparar jurídica y políticamente al país en el contexto de una crisis petrolera global (la primera guerra del golfo) crear infraestructura y explotar el petróleo en esas aguas que antes eran “mar libre” y desde entonces hasta ahora constituyen, como su nombre lo dice, una zona de explotación en exclusiva de nuestro país para fines de desarrollo económico, todo lo cual le permitió a México pasar de ser importador histórico de petróleo a exportador en 1976 –reitero– en plena crisis petrolera mundial.

6. En lo tocante al gobierno, se dieron más atribuciones al Congreso para poder legislar en materia de administración pública, lo que permitió entre otras cosas generar las condiciones para la modernización tanto del Instituto Nacional de Administración Pública como centro de formación, actualización y profesionalización de servidores públicos a nivel federal, estatal y municipal como la creación inmediatamente después de iniciado el nuevo sexenio, de la importantísima Coordinación de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República, organismo sin parangón en la historia de la vida gubernamental del país.

7. En cuanto a los tres sectores productivos –campesino, obrero y popular– se llevaron a cabo reformas a la carta magna que permitieron: a) la redistribución de tierras, la creación de cooperativas de producción agrícola y pesquera y el reforzamiento jurídico para la culminación del reparto agrario iniciado en 1915; y b) contar con herramientas para la protección al ingreso de los trabajadores como el Instituto del Fondo Nacional para el consumo de los Trabajadores (FONACOT) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

La extensión de este espacio nos impide tocar de forma exhaustiva las demás reformas constitucionales llevadas a cabo durante el sexenio de Luis Echeverría, lo único que nos resta decir es que quienes comparan ese gobierno con el actual cometen un grave error por ignorancia, puesto que –sólo por poner un ejemplo y sin más comentarios– el gasto publico entonces se dedicó a la creación de instituciones y de políticas y programas para apoyar a los sectores productivos, proteger a las familias y propiciar la inclusión a la vida institucional de los jóvenes incluso de los contrarios al régimen, cosas que hicieron pocos países en el mundo de entonces.

¿Decreto «mata» Constitución?

¿DECRETO “MATA” CONSTITUCIÓN?

Por Jose Ramon Gonzalez Chavez

Hace unos días el ejecutivo federal dio a conocer su intención –solo es eso hasta el momento– de emitir un decreto por el cual haría pasar la Guardia Nacional a ser dependiente en su totalidad de la Secretaría de la Defensa. Esta declaración más bien resulta ser un buscapiés para ver como pasa en los medios y en la élite política, tentarle el agua a los camotes pues, para sopesar los argumentos que puedan exponer al respecto sus “adversarios” nacionales e internacionales.

Para hablar sobre el tema con elementos, hay que tener presente algunos conceptos fundamentales sobre lo que es un decreto, para que sirve, como se usa, solo por mencionar algunos:

La palabra Decreto proviene del verbo latino Descernere cuyo participio es Decretum, que significa acuerdo, resolución. Asi, tenemos que en términos jurídicos un decreto es una resolución oficial que en ejercicio de sus atribuciones emiten las autoridades de gobierno (es decir, de cualquiera de los poderes) para ordenar, indicar, describir, resolver o establecer acciones y medidas con respecto a un tema de su competencia que es de importancia pública. De esto se deriva que hay de diferentes tipos: Ejecutivos, que pueden ser administrativos, promulgatorios, de necesidad (por una situación de emergencia), así como legislativos y judiciales, de acuerdo con sus respectivas competencias.

En México, ya desde la Constitución de Cádiz de 1812 se han dado atribuciones a los distintos poderes públicos para emitirlos y en la actualidad la Constitución federal establece que los expedidos por el presidente deber ser refrendados por el titular de la Dependencia correspondiente al tema (art. 92).

El Decreto es un instrumento útil para la acción gubernamental, que tiene sus ventajas como la de dar mayor agilidad a las decisiones de los distintos órganos del poder público, pero también sus limitaciones.

Para el Poder Ejecutivo, el Decreto es un acto administrativo útil para atender situaciones temporales y concretas que tiene consecuencias jurídicas específicas; es una herramienta de toma de decisiones para la buena marcha de la administración pública, que permite operar de manera rápida y práctica lo dispuesto en la Constitución o en una ley, cuando ocurre una situación inesperada, de emergencia, temporal y de solución inmediata, concreta.

Entre sus elementos de validez están el de carácter material, que es la forma, el procedimiento que debe observar para ser aplicable, y el de tipo formal, que es el objeto que persigue, que siempre deberá ser lícito, determinado, determinante, posible y ante todo constitucional, pues de acuerdo al sistema jurídico actual toda norma o disposición jurídica debe tener en su esencia el elemento indispensable de la constitucionalidad, ya que de otra forma, toda autoridad, –no solo la judicial, como erróneamente lo ha declarado el ejecutivo federal– está obligada a no aplicarlo precisamente por ser anti o inconstitucional, o sea, contrario a la Constitucion o sin base en ella (art. 1°).

Vale reiterar que la emisión de decretos por parte del Ejecutivo solo es posible excepcionalmente, para casos de emergencia temporal, tal como lo dispone el artículo 29 constitucional, los que en ningún caso podrán ser contrarios ni atentar contra los derechos fundamentales que en el caso del supuesto decreto que se está comentando involucra:

  1. El principio básico legalidad (art. 16) el cual fue incluso protestado por el presidente al momento de asumir su cargo: “cumplir y hacer cumplir la constitucion y las leyes que de ella emanen” (art. 87);
  • El derecho fundamental de los mexicanos a contar con cuerpos de seguridad pública –incluyendo la Guardia Nacional– de carácter civil (art. 21). Al respecto, hay que recordar que, contrariamente a lo que dispone la Constitucion de la República, la Guardia Nacional fue constituida desde sus orígenes por personal militar, empezando por su titular que no por ser un elemento “en retiro” deja de ser General y parte de las fuerzas armadas y tal calidad sigue siendo personal remunerado de la Dependencia; e igualmente, tal como la senadora y ex secretaria de Gobernación lo ha reconocido públicamente, la mayoría de sus más de 50 mil elementos son policías militares y navales, los que de acuerdo al apartado B) fracción XIII del artículo 123 de la propia Constitución, laboralmente se rigen por sus propias leyes, además de que por su propia naturaleza su función se circunscribe estrictamente al ámbito militar, siendo las funciones de policía civil que se les ha dado recientemente –tal como lo han señalado distintos mandos militares– contrarias a las normas que la rigen (por ejemplo: arts. 109 a 112 de la Ley Orgánica del ejército y Fuerzas Aérea; y punto 1.8 del capítulo VIII del Manual General de Organización de la Secretaría de Marina).
  • Un acto contrario al principio de separación de poderes, al pretender dictar un decreto de contenido constitucional sin pasar por el filtro del legislativo que fue el poder que aprobó la reforma en nuestra Carta Magna para crear la Guardia Nacional; en un Estado Constitucional democrático, un Decreto-Ley se emite con fundamento en la Constitución; pero expedir decretos que tienen que ver con principios constitucionales pasando por encima del poder legislativo y de la constitución es propio de los regímenes autoritarios o de gobiernos de facto.

En tal contexto, de expedirse ese decreto en los términos declarados por el ejecutivo federal, el Secretario de la Defensa que como vimos sería el encargado de refrendarlo, al igual que el general que funge como titular de la Guardia Nacional, en cumplimiento al artículo 1° de la carta Magna, estarían en primera instancia obligados constitucionalmente a no aplicarlo, precisamente por ser anticonstitucional.

En paralelo o como una opción alternativa, dependiendo del formato que la asesora jurídica estrella del presidente decida darle, existe la posibilidad de utilizar los distintos medios de control constitucional que pudieran ejercerse en contra del decreto, como son las acciones de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y el propio amparo. Hablar de cuál sería el mejor o más adecuado para el caso concreto sin conocer hasta el momento que forma tendría en definitiva, sería bordar en el vacío. Sin embargo, lo importante es que los recursos constitucionales ahí están listos para ser usados.

Por último y en el caso extremo de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su carácter de tribunal constitucional resolviera ratificarlo, el asunto también podría ser presentado ante instancias internacionales como la Comisión Interamericana y/o la Corte Internacional de derechos humanos.

En términos del juego de póker, “decreto no mata constitución” esto es, un decreto no puede estar por encima o ser contrario a la esencia, principios, normas y prácticas constitucionales. Por ende, este proyecto de decreto en caso de ser emitido nacería muerto o quedaría relegado a la congeladora legislativa por el simple hecho de ser contrario a derechos, normas y principios de carácter constitucional, tal como ya lo han manifestado no pocos especialistas en el tema. Seguiremos pendientes de su desarrollo…

Post Verdad y Constitución

Por José Ramón González Ghávez

Postverdad y Constitución

Por José Ramón González Chávez

El Estado constitucional tiene como principio básico la sujeción al orden Constitucional, tanto de los ciudadanos como de las autoridades de los órganos del poder público del Estado, ya sean de carácter ejecutivo, legislativo y judicial en los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal; orden compuesto por lo que dispone –claro está– en la Carta Magna, pero también en los instrumentos internacionales vinculantes, la jurisprudencia y la doctrina constitucional, entre otros productos jurídicos, relacionados con los derechos fundamentales y los actos de autoridad que deben garantizar su ejercicio, promoción y defensa.

Sn embargo, este ser (la realidad), deber ser (lo que dispone la norma)y tener que ser (la coercitividad para hacer exigible su cumplimiento y sancionar al que la infrinja)del Derecho al que se refería en sus escritos el gran Jurista Jorge Carpizo, se enfrenta hoy como nunca a un recurso pseudo argumentativo que distorsiona la realidad y la manipula en favor del político, ya sea candidato o gobernante: la Postverdad, en grave detrimento del de la constitucionalidad y la democracia de un pueblo.

Postverdad en términos generales no es otra cosa que una o varias falacias de tipo visceral, es decir, dirigidas al hígado o al corazón, cuyo propósito es manipular y distorsionar deliberadamente una verdad, de tal suerte que para el manipulador los datos reales y objetivos tienen menos valor que las apreciaciones subjetivas y las reacciones, creencias, sensaciones, sentimientos y resentimientos individuales y colectivos que provocan, y de tal forma influir en la conducta de la opinión pública (la audiencia, el auditorio, los lectores, los medios).

Este recurso anti-argumentativo, es utilizado en el medio político desde los años 90 y se recurre a él cada vez con mayor frecuencia (baste recordar el caso del referéndum sobre el Brexit en el Reino Unido), para que partidos, gobiernos, actores construyan líneas de discurso populistas que les permitan generar, mantener y aumentar simpatías y confianzas entre sus seguidores e indecisos, así como falsas expectativas mediante mentiras disfrazadas de verdad pero que tienen una alta carga emotiva, construyendo una especie de realidad paralela afín a la ideología de quien la usa.

La propia estructura y dinámica de medios y redes en la actualidad hace que a la ciudadanía –sobre todo en aquellos sectores más manipulables por razones socioeconómicas, educativas, culturales, etc. – le sea difícil corroborar esos datos y afirmaciones, más aun si van acompañados de imágenes de reforzamiento, aunque no tengan relación ni con lo que se dice y a veces ni siquiera con el asunto del que se trata.

Pero eso sí, cuando a alguien se le ocurre demostrar públicamente que esas declaraciones o notas son falsas o invalidas, además de que el que las ha expresado queda totalmente impune, este se va en contra de quien lo ha descubierto, tachándolo de adversario, cuando no de enemigo, y creando en su contra nuevas emociones dirigidas a la audiencia, eliminando el debate y lo que parece increíble, reforzando también su discurso falaz.

Si todos estuviéramos de acuerdo en todo, si hubiera un pensamiento único, no se necesitaría de la política. Por eso el disenso es un elemento imprescindible de la democracia, de hecho es su razón de ser y por eso la política es la forma de buscar y encontrar en tal contexto acuerdos en lo fundamental, independientemente de las preferencias y expectativas personales y de grupo; y por ello también, quien conduce el Estado y el gobierno debe ser por obligación y responsabilidad política, su principal garante.

Hay que tener en cuenta que la conexión entre el discurso falaz, quien lo dice y la audiencia no se da de manera espontánea: se induce a través de la cooptación de los medios y el empleo de redes y herramientas informáticas como las fake news (noticias falsas pero repetidas por miles o millones), los bots (programas de computación que envían de forma automatizada, repetitiva y rápida estos mensajes-idea como si se tratase de personas, hechos y datos reales) y los trolls (personas anónimas que de manera gratuita o pagada se dedican difundir información falsa e insultar a los oponentes, provocando una tensión que lleva al silencio de quienes pudieran comentar algo, con lo que se intenta mostrar, de nuevo falsamente, como “aprobación”). Todas estas herramientas maliciosas ayudan al político a distorsionar la realidad a su favor, desacreditar a los adversarios, reforzar la conexión emocional con la audiencia y con todo eso mantener y mejorar artificialmente su popularidad.

Si bien, cualquier política o político puede usarla en su beneficio, la postverdad se convierte en una verdadera amenaza para el Estado Constitucional y el desarrollo democrático de un pueblo cuando es empleada de forma centralizada por el jefe de Estado y/o gobierno quedando exclusivamente en sus manos su diseño y reglas de operación, y convirtiéndola en línea política a la que deben sujetarse los simpatizantes, militantes, políticos y gobernantes de su propio partido, del que es –como en cualquier parte del mundo el líder nato–, convirtiendo a la Constitucion, las leyes e instituciones en algo inútil y hasta estorboso.

En tal contexto, el sistema, la cultura y el discurso políticos del México de hace 50 años le caen como anillo al dedo para usar las postverdad como herramienta electoral de gobierno; y es por eso también que “Guardar y hacer guardar la Constitucion y las leyes que de ella emanen” –única cosa que protesta cumplir un Presidente de la República cuando asume el cargo– deja de ser para él una responsabilidad política y jurídica de primer orden para convertirse en una frase sin sentido e incoercible, y principios generales del Derecho como “la Ley es la Ley” quedan sin valor, todo lo cual rompe desde su base el principal de los pilares que sostienen el Estado Constitucional.

En un Estado constitucional y democrático todos tenemos algo que decir; pero eso es algo que implica una gran responsabilidad cívica y política, pues no podemos decir lo que sea, tenemos que hacerlo con argumentos, pruebas, datos objetivos y fundamentos jurídicos que sustenten nuestras opiniones y presupone también la existencia de un entorno favorable y espacios para el debate razonado de ideas, donde todos ganan y ceden algo a fin de lograr consensos. De ahí se entiende por qué la argumentación es la columna vertebral del nuevo sistema constitucional, que abandona el modelo vertical autoritario, donde el gobernante en turno toma de manera unilateral las decisiones, haciéndolo ahora escuchando todas las voces e instrumentando los consensos logrados, lo que hace al sistema verdaderamente democrático.

Ante la contradicción dialéctica entre Estado constitucional y postverdad los ciudadanos tenemos la gran responsabilidad de manifestar nuestras ideas de forma argumentada, de no quedarnos callados ante la violencia mediática existente contra los que disienten, ya que como se comentó líneas arriba para la postverdad y sus usuarios “el que calla otorga”.