
POLÍTICA, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL
ALGUNAS REFLEXIONES
José Ramón González Chávez (2003)
Introducción.
A lo largo de la historia los grupos humanos han ido perfeccionando sus herramientas para aprovechar y transformar el medio, a la vez que se han modificado culturalmente a sí mismos para ajustarse cada vez mas a él. Por eso, una simbiosis perfecta yu acabada medio-hombre-medio es imposible, ya que uno siempre estará modificando al otro.
La tecnología creada por el ser humano en su devenir social ha producido grandes medios artificiales (la ciudad, la parcela, el complejo minero, etc.) a los que ha debido adaptarse y adaptar para vivir; hombre-medio-tecnología constituyen ahora la dinámica trilogía que en nuestro país, convive con la no menos compleja intermodificación hombre-medio primigenia.
A su vez, los grupos sociales han determinado históricamente el alcance del territorio a su disposición. Este ha sido mas o menos vasto, no de acuerdo a sus necesidades, sino conforme a sus posibilidades de defenderlo y su capacidad tecnológica para explotarlo.
Junto al territorio material está también la extensión territorial virtual, que implica el poder sobre los recursos de los territorios ajenos. Cada entidad social (comuna, tribu, pueblo, ciudad, estado, comunidad de estados) ha quedado finalmente dentro de un territorio que el poder consideró material y virtualmente como propio, con fronteras marcadas para delimitarlo, defenderlo y explotarlo.
La moderna sociedad humana estatal y meta estatal, altamente interdependiente, compleja, se basa no solo en la tecnología que maneja y en el medio ambiente sobre el que se asienta (más el que tiene a su disposición indirectamente y de donde provienen, con frecuencia, los recursos naturales que permiten su desarrollo), sino también en las condiciones de los otros Estados que la rodean, más allá de sus fronteras jurídico políticas. De esta manera, la condición geopolítica viene a sumarse a la trilogía hombre-medio-tecnología para darnos el nuevo complejo determinante: hombre-medio-tecnología-condición geopolítica.
De ahí que todo análisis de la situación del Estado y sus diversas circunscripciones territoriales a todas sus escalas (federal, regional, estatal, municipal, comunal), tenga que ser tridimensional al partir de esta múltiple y compleja perspectiva.
En nuestro país, como en muchos otros, la Legitimidad de un gobierno –sea del nivel que sea- se da a partir del cumplimiento de su propuesta política, de la eficacia de sus políticas publicas, de la congruencia entre palabras y hechos. Contar con una política y un proyecto viable, posible y realizable en materia de desarrollo regional sustentable podría ser una buena forma de conseguir, no solo esta legitimidad tan provechosa, sino más aún, de lograr uno de los propósitos fundamentales –si no es que el primordial- del Estado: Un desarrollo de impacto directo sobre la población; un bienestar social tangible, vigente y viviente para todos; en fin, un Federalismo construido y fortalecido de abajo hacia arriba y de adentro hacia fuera.
En el transcurso del presente ejercicio de reflexión, dibujaremos un marco teórico a partir del cual podamos construir una visión del desarrollo sustentable que desde el punto de vista prospectivo tenga una aplicación viable, posible y realizable en nuestro país, que tan necesitado se encuentra de contar con un proyecto y una política pública de corto, mediano y largo plazos en la materia.
Echaremos un vistazo a como se ha presentado este asunto en Francia y en México, afinando la mirada en uno de los sujetos de investigación más importantes –yo diría a nivel mundial- en este sentido: La Zona Metropolitana del Valle de México.
Posteriormente invitaremos al lector a reflexionar en una propuesta de líneas básicas para establecer en nuestro país lo que podría ser una política pública de desarrollo sustentable a partir del propio de las colectividades locales de México a todas sus escalas: Federación, Regiones, Estados, Municipios y Localidades.
I. La Unidad Urbana: célula del desarrollo sustentable.
La unidad urbana (región, estado, municipio, ciudad, poblado) es el espacio territorial en donde el hombre se desenvuelve y donde necesariamente se manifiestan de manera tangible las formas de vida y desarrollo de una sociedad. De hecho, las unidades urbanas son en buena medida el espejo del nivel de desarrollo de una nación.
Históricamente, la aparición de las fábricas y las maquinas de combustión interna y consecuentemente las nuevas formas y organización del trabajo personal junto con la evolución de los servicios públicos (alcantarillado y agua potable, alumbrado público, justicia y seguridad, educación, entidades comerciales de proximidad, salud pública, vivienda, comunicaciones, transportes, recreación, etc.), derivados de las necesidades básicas de los crecientes asentamientos en las zonas urbanas industriales -cuya satisfacción, cabe decirlo, siempre ha sido siempre insuficiente y reactiva en términos comparativos con la demanda ciudadana-, fueron factores importantes que marcaron el surgimiento y desarrollo de las nuevas colectividades territoriales en occidente.
En América Latina los movimientos de Independencia, contemporáneos del auge de la revolución industrial europea, aunados al nacimiento de las soberanías interiores y su obvia necesidad política de concentración del poder tanto en los nacientes gobiernos nacionales como en los nuevos cacicazgos locales, trajeron como consecuencia que las capitales y sus colectividades territoriales (estados, municipios y poblaciones, en el caso de las federaciones; departamentos, municipios y comunas en los países unitarios), dadas sus flamantes funciones de rectoría política y social, se fortalecieran, se modernizaran y recibieran nuevos servicios urbanos, como una manera de resolver el asunto de la coordinación y el control económico de la minería, las exportaciones agropecuarias y la colonización rural, creadoras de una gran riqueza local que en buena medida se canalizó hacia o por conducto de las ciudades.
En México, el surgimiento de las intendencias en 1786 dio pie al desarrollo de otras ciudades/regiones aparte de la de México, como las de Veracruz y Guadalajara; asimismo, de centros de intercambio comercial o de producción industrial como Puebla, la Huasteca, la Laguna y el Bajío. Pero junto con el crecimiento de estas ciudades y regiones por el desarrollo industrial y comercial, se dio también un notable desequilibrio en la distribución de la riqueza, que produjo el crecimiento en paralelo de muchos de los ahora tradicionales males urbanos, como la migración masiva a las ciudades, la ruptura de las comunidades indígenas, la concentración poblacional en las urbes, el desempleo, la miseria urbana, la delincuencia, la insuficiencia de servicios públicos básicos, etc.
El proceso industrializador iniciado en el porfiriato, tuvo una dinámica muy similar a la ocurrida en la Europa del Siglo XIX: La migración del campo a la ciudad, la oferta a mayor escala de bienes y servicios, la oportunidad de más y mejor empleo, trajeron consecuencias positivas y negativas: entre las primeras, un mayor dinamismo económico, acceso a satisfactores en materia de bienestar (empleo, salud, vivienda, educación, cultura y recreación, comunicaciones y transportes. Entre las negativas, podemos mencionar la desordenada expansión de las áreas urbanas, el déficit creciente de los servicios públicos y la vivienda sobre todo de interés social, el decremento del nivel de vida, el crecimiento de los cinturones de miseria, la congestión vehicular, la contaminación, la especulación del suelo urbano, la irregularidad de la tenencia de la tierra, etc..
De hecho recordemos que la Revolución Mexicana tuvo sus orígenes en el malestar del sector obrero por sus condiciones de trabajo (Cananea, Río Blanco, la Propuesta de Flores Magón) y no fue sino hasta tiempo después del inicio formal del movimiento en 1910 que se le unieron las reivindicaciones de algunos grupos de los sectores campesino y popular.
Ya en el siglo XX, al consolidarse el sistema político, económico y social, específicamente a partir de los años 40, gracias entre otras cosas a una explotación adecuada de las coyunturas políticas y económicas externas (la segunda guerra mundial) e internas (expropiación petrolera, sustitución de importaciones, etc.), se produjo la intensificación de este proceso industrializador que llevó a nuestro país a su posicionamiento dentro del contexto económico global. No obstante, las ciudades no estaban preparadas para adaptarse a estas nuevas condiciones, aunque cabe señalar que esta falta de organización en el crecimiento de las ciudades y regiones de México y de Latinoamérica en general se ha debido en gran medida a la falta de recursos económicos y de la voluntad política necesarios para una llevar a cabo una adecuada planeación, orientación y aplicación de políticas públicas efectivas en la materia. La planeación urbana. En tal contexto, la Planeación Urbana como tal, empezó formalmente en México hasta 1976, apoyada en la Ley General de Asentamientos Humanos.
En México tenemos elementos y capacidad técnica para orientar un desarrollo sustentable, pero seguimos careciendo de recursos económicos y sobre todo de voluntad política para convertirlo en una realidad. Sin embargo, dados los compromisos y retos derivados de la inserción de México en la dinámica económica global, así como de los acuerdos de libre comercio firmados con los bloques económicos más importantes de occidente, nuestro país, sus entidades federativas y demás colectividades territoriales deberían tomar medidas más estrictas y contundentes para optimizar sus recursos y aplicar una mayor voluntad política, a fin de impulsar los elementos positivos de su desarrollo, controlando al máximo sus siempre presentes efectos negativos.
II. Hacia una definición del desarrollo sustentable.
Sustentabilidad es la posibilidad de mantener procesos productivos y sociales en el curso de las generaciones, obteniendo de los mismos iguales o más recursos y resultados que los que se emplean en realizarlos y con una distribución de dichos resultados y recursos que atiendan ordenadamente las necesidades sociales, hasta alcanzar un desarrollo equilibrado de la comunidad en términos de la mejora sustantiva de sus niveles de vida.
En pocas palabras, el desarrollo es sustentable cuando satisface las necesidades de la presente generación sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para que satisfagan sus propias necesidades. De ahí que para que el desarrollo sustentable lo sea en realidad y se distinga del simple crecimiento, de la tecnificación, la industrialización, la urbanización, o la aceleración de ritmos, debe satisfacer ciertas condiciones:
- Sustentabilidad Económica, para disponer de los recursos necesarios para darle persistencia al proceso;
- Sustentabilidad Ecológica, para proteger la base de los recursos naturales (tierra, agua y aire;) mirado hacia el futuro y cautelando, sin dejar de utilizarlos, los recursos genéticos vegetales, animales y racionalizando la explotación de los recursos minerales;
- Sustentabilidad Energética, investigando, diseñando y utilizando tecnologías que consuman igual o menos energía que la que producen, fundamentales en el caso del desarrollo rural;
- Sustentabilidad Política, para involucrar a la población en la definición y aplicación de las estrategias y con ello darles legitimidad, garantizar su permanencia; y
- Sustentabilidad Social, es decir, equidad, para que los modelos de desarrollo y los recursos derivados del mismo beneficien por igual a toda la colectividad.
III. La descentralización y las colectividades territoriales en Francia.
Por décadas Francia fue el arquetipo del Estado centralizado. El pasado de las instituciones francesas se caracteriza por el rechazo jurídico, político y social, permanente y sistemático, a toda idea relacionada con el federalismo, paralelo a un progreso constante de la centralización, signo que influyó de manera determinante en el gobierno y particularmente en la administración pública, que sirvió de paradigma a las nacientes y endebles administraciones latinoamericanas a partir de inicios del siglo XIX.
En 1840 Cormenin en su Derecho Administrativo explica: “Centralización es la forma de gobierno que explica la Francia Administrativa… “Por todos lados, misma jerarquía, mismo orden de subordinación, mismo control, mismas garantías. Por todos lados mismas actas de estado civil, mismos órganos administrativos, mismos tribunales, mismas leyes, misma justicia civil, comercial, penal, administrativa o militar…”
Toqueville en “El Antiguo Régimen y la Revolución” señala que la centralización es un legado de la monarquía: En primer lugar, los reyes y sus ministros lograron destruir el régimen feudal, único sistema verdaderamente descentralizado que conoció Francia en el pasado. Reunieron por la negociación o por la guerra un territorio alrededor de una capital, y permitieron la aparición de una nación y de un Estado-Nación encarnados y gobernados por el monarca. En segundo lugar los reyes fragmentaron la totalidad de su territorio, ayudados de una treintena de intendentes de justicia, policía y finanzas, designados en calidad de comisionados por orden del rey y por lo mismo removibles. Son jueces, encargados sobre todo de resolver los conflictos administrativos, velan por el mantenimiento del orden público, ejercen tutela sobre las villas, toman decisiones particulares y distan reglas de orden general (bandos), supervisan a los agentes financieros, etc., todas estas, funciones que tradicionalmente tienen las colectividades locales desde entonces y hasta ahora, aunque con algunas variantes de matiz.
Esta centralización del Antiguo Régimen se acentuó aun más durante la Revolución Francesa y más especialmente durante Napoleón Bonaparte, aunque en este momento también hubo un intento por descentralizar a través de la figura de la elección popular de los denominados Administradores, pero que adoleció de falta de organización, de reglamentación administrativa y de una función pública locales.
Tres características conforman la figura del gobierno centralizado desde entonces y hasta la fecha:
- Un Principio, el de Uniformidad, todas las colectividades territoriales que se enmarcan en la misma categoría (comunas, distritos, departamentos) están sometidas a un mismo régimen jurídico. Esto se da para resolver la complejidad institucional del antiguo régimen.
- Un Sistema de delimitación política, para dividir los territorios en circunscripciones equitativas y racionales.
- Un cuerpo de funcionarios públicos, el Prefectoral, Bonaparte publica la Carta de la Administración Departamental, donde establece que el Prefecto es el único encargado de la Administración, aunque puede ser asistido en sus funciones por el Consejo de la Prefectura (similar al Cabildo) que s esencialmente una jurisdicción competente sobre todo en materia de obras y servicios públicos.
Los Prefectos, símbolos de la supremacía del Estado van adquiriendo cada vez mayor poder básicamente por las siguientes causas:
- El aumento gradual pero constante del Intervencionismo gubernamental en los diferentes aspectos del quehacer comunitario, que llegó a su máxima expresión en la crisis mundial de la década de 1930; y
- La política de Desconcentración de los servicios centrales, reflejada fundamentalmente en la transferencia directa de competencias de los ministerios y otros órganos centrales en beneficio de los Prefectos.
- La creación de Organismos Intermedios (direcciones de equipamiento, de agricultura, de acción sanitaria y social, etc).
- El establecimiento y crecimiento gradual de la tutela de la autoridad central frente a las locales. La misma palabra Tutela es elocuente, ya que según el derecho civil consiste en una serie de poderes que se ejercen a nombre de una persona incapaz (especialmente un menor) y traspuesta al derecho administrativo, implica que ese estado de incapacidad lo mantienen las colectividades infraestatales frente al poder central. Esta tutela se ejerce:
-
- Sobre las personas (actuación de consejeros municipales), o Sobre los actos (deliberaciones del consejo municipal;
- A priori (aprobación de una decisión antes del inicio de su vigencia), o A posteriori (anulación de un bando);
- De Regularidad o tutela jurisdiccional, que verifica la conformidad de la acción de los agentes descentralizados al orden jurídico, o De Oportunidad, que permite al Prefecto anular medidas de policía tomadas por el Maire y que en términos prácticos implica la anulación de toda descentralización.
- Directa, a través de las Dependencias de la Administración Central o de sus órganos desconcentrados, e Indirecta, o mejor dicho oculta, que tiende fundamentalmente al control de los medios de que dispone el Estado, sobre todo los financieros.
La evolución hacia la estructura descentralizada del Estado Francés ha sido larga y penosa, que en el largo plazo, se contrapone a un creciente espíritu de centralización y en el mediano plazo, comporta una serie de tentativas para revertir la tendencia centralizadora y asegurar el advenimiento de la descentralización, vista como una necesidad frente a los excesos del centralismo cuando éstos se han vuelto intolerables.
Históricamente, las Constituciones Políticas Francesas han establecido la República como forma de Estado y el Centralismo como forma de gobierno. Si en el pasado hubo algún intento de aprovechar el sistema federado fue en 1946, cuando se trató de adaptarlo para ayudar a resolver el problema del proceso de descolonización que se dio a partir de la posguerra. No obstante el proyecto de la llamada Unión Francesa que ponía de un lado a Francia y de otros a sus ex colonias, tuvo un fracaso tal, que incluso dio origen a la desaparición de la Cuarta República.
En 1958, en el preámbulo de la Constitución de la Quinta República, se establece la intención de crear una Comunidad, “que reúna a los pueblos de ultra mar, quienes por un acto de libre determinación, deseen adherirse al conjunto”. Sin embargo el intento también fue fallido y sucumbió en 1961.
En 1985 se busca interpretar el Art. 88 de la Constitución, con el objeto de regresar de alguna manera a la vieja idea de la Unión, basándose en el texto que señala que “la República o la Comunidad pueden suscribir acuerdos con los Estados que deseen asociarse a ella para desarrollar sus civilizaciones (sic)”, con lo que se busca dar fundamento constitucional a la figura del Estado Libre Asociado, e intenta estrenarse con la Nueva Caledonia. Sin embargo, la alternancia en el Poder a favor del Partido Socialista trae como consecuencia que en 1986 se abandone, al menos de manera temporal, esta idea.
Los dos factores de la descentralización:
En primer lugar, la descentralización de actividades en Francia regularmente ha precedido y probablemente hecho posible la descentralización del poder. Al final de la Segunda Guerra Mundial se aplicó una política nacional de acondicionamiento del territorio, institucionalizada a partir de 1963 por conducto de la Delegación para el Acondicionamiento de Territorio y la Acción Regional, DATAR, por sus siglas en Francés, la cual encontró su apoyo primordial en los denominados Comités de Expansión Económica e implementó sus iniciativas a través de diversos procedimientos contractuales que se agruparon y organizaron sistemáticamente en los denominados Contratos de Plan, surgidos en 1982.
En Segundo término, lo que convirtió a la descentralización en una especie de necesidad en ese país fue la profunda crisis institucional de 1968, que afectó sensiblemente a la arraigada administración tradicional. Los segmentos contestatarios de la sociedad pusieron en entredicho la eficacia de los servicios públicos y condenaron a la pesada burocracia por su impermeabilidad a los avances científicos y técnicos y en general por la mala calidad de las relaciones de la administración con los administrados. Uno de los mecanismos que dieron respuesta a esta demanda de modernización fueron los sistemas nacionales de Planeación, Cuenta Pública, de Racionalización Presupuestal, entre otros.
A final de los años 1960 surgieron dos propuestas para remediar la crisis de la administración: la participación, enarbolada por la derecha y la autogestión, propuesta por la izquierda, pero que tenían en común la idea de la descentralización como una respuesta a la exigencia social de encargarse los propios interesados de sus asuntos, de su destino.
Los tres fracasos de la descentralización:
- 1946, la Constitución de la Cuarta República.- El Constituyente consagró todo el título décimo a las colectividades descentralizadas, llamadas también locales y luego territoriales. En términos generales se establece que dichas entidades son administradas por Consejos populares electos, cuyas decisiones son ejecutadas por su Maire o su Presidente (del Consejo), con lo que en este último caso se transfería a estos representantes populares las atribuciones que anteriormente tenían los Prefectos de Departamento designados por la autoridad central. La intención fue revolucionaria, pero por desgracia el texto no fie más que letra muerta.
- 1969, el Referéndum del 27 de abril.- Cuyo antecedente directo se encuentra en el discurso del Presidente De Gaule en Lyon, el 24 de marzo: “La evolución general lleva a nuestro país a un nuevo equilibrio. El esfuerzo de muchos siglos de centralización que en su momento fue necesario para realizar y mantener la unidad nacional a pesar de las divergencias de las provincias que se le fueron progresivamente anexando, ya no es operante en la actualidad”. De Gaule llama a Referéndum al pueblo francés para pronunciarse sobre el proyecto de Ley para la creación de las regiones y la consecuente reestructuración del Senado. Por razones políticas complejas, más que por un rechazo popular a la regionalización, gana el No y el Jefe de Estado renuncia inmediatamente. No obstante que la Constitución vigente no tienen ningún espíritu descentralizador, aparece en 1972 la figura del “establecimiento Público Territorial”.
- 1979, el proyecto de Ley para el Desarrollo de las Responsabilidades Locales.- Electo en 1974 Presidente de la República, Valéry Giscard D’Estaing se da a la tarea de establecer mecanismos para la reforma del gobierno, entre los cuales desde luego se encuentra la descentralización y crea una Comisión encargada del tema. En 1975, Guichard entrega al Presidente el reporte de dicha Comisión a su cargo, y pone de manifiesto lo que él denominó un Estado Inflado. A pesar de su inteligencia, pragmatismo y humildad, el reporte no es del agrado de Giscard, la Reforma se retrasa, enviándose en 1977 un cuestionario a los Maires a fin de conocer sus expectativas respecto de la Reforma. El proyecto de Ley se presenta al Senado, siendo aprobado y poco tiempo después abandonado, víctima de la alternancia, en 1981.
Los 5 temas de la descentralización.
Inmediatamente después de su toma de posesión, Francois Miterrand por conducto de su Primer Ministro Pierre Mauroy, anuncia su intención de transformar las colectividades infra-estatales para impulsar la descentralización, aspiración del Estado y del Gobierno francés. El artesano de esta política es el Ministro de Estado Gaston Defferre, designado Ministro del Interior y de la Descentralización. Hay que actuar rápido para romper las resistencias, pero al mismo tiempo para llevar a cabo una serie de transformaciones de fondo, que por su propia naturaleza son largas en su concepción e instrumentación y lentas en su maduración y puesta en marcha.
La política de la descentralización de la administración Miterrand se basa en cinco puntos fundamentales:
- La elevación jurídica de la Región al rango de Colectividad Territorial, lo cual implica la constitución de los Consejos Regionales y la elección de sus encargados en 1986, año de elecciones legislativas;
- En el Departamento y la Región la autoridad ejecutiva deja de ser designada y a partir de entonces es electa por la asamblea deliberante que presidirá (Consejo Regional y Consejo General), tal como sucede en el caso del Maire en la comuna;
- En el fondo de estas reformas, se da una transferencia de competencias del centro hacia las colectividades descentralizadas, con objeto de que se establezcan bloques de competencias conformes con las costumbres locales e implicando transferencia de atribuciones, pero también -y lo que es fundamental- de recursos. De esta manera, las Comunas se encargan del urbanismo y de las escuelas (primarias), los Departamentos de la ayuda social y los colegios (secundarias) y las Regiones de la formación profesional y de los liceos (preuniversitarias);
- La tutela desaparece, siendo reemplazada por un control pro conducto del órgano jurisdiccional, confiado al os tribunales administrativos a iniciativa de los Prefectos o de los mismos administrados. En materia financiera, se crean las Cámaras Regionales de Cuentas; y
- Los apoyos del Estado se globalizan, se establecen de tal forma que no pueden desaparecer, pues de lo contrario se alteraría severamente el sistema fiscal y las desigualdades entre las colectividades descentralizadas tendrían que ser compensadas. Asi, la dotación global de Funcionamiento (DGF), la Dotación Global de Equipamiento (DGE) y la Dotación Global de Descentralización (DGD), suprimen los anteriores subsidios del gobierno central.
De esta manera, a decir de no pocos autores, la política de la descentralización bajo Miterrand se convierte en el esfuerzo de reforma administrativa más importante después del emprendido por Napoleón. La garantía de su pervivencia y arraigo se cifra en el tiempo, la constancia y la voluntad política, en la actitud del mejoramiento permanente de la administración, sus técnicas, métodos y procedimientos y la transformación de los fundamentos mismos de la imagen del Estado hacia la sociedad. Se considera que la descentralización es una especie de onda de choque que va a incidir dramáticamente sobre la mayoría de los aspectos de la actividad pública, pero para ello requiere que el Estado cambie: que los representantes dejen de ser lo que han sido; que los Prefectos sean real y plenamente Comisarios de la República; que la aspiración a la soberanía del Estado se base en la constitución de una verdadera colectividad nacional –una sociedad civil- reconocida en su diversidad y en el derecho a la diferencia de sus elementos componentes pero ligados a partir de un acuerdo en lo fundamental.
Condiciones jurídicas de una colectividad local:
1. La Personalidad Jurídica. Las Comunas, los Departamentos y las Regiones, son personales morales de derecho público, con derechos y obligaciones, patrimonio, personal y presupuesto propios (hay otras colectividades como los cantones, los distritos o arrondissements, pero no tienen personalidad jurídica propia). Su organización descansa sobre el principio de representatividad. Las colectividades son administradas por autoridades electas que actúan en su nombre y toman a su cargo los intereses del grupo; sus decisiones afectan a la colectividad.
2. La noción de asuntos propios. Basada en el principio de auto administración, implica una distinción en el conjunto de las atribuciones que cumplen los distintos organismos públicos, entre las tareas que son de nivel nacional y aquellas que pertenecen al ámbito local. Estas facultades incluyen la posibilidad de crear Dependencias y Entidades públicas, propias o en alianza con otras colectividades (intercomunales, interdepartamentales, interregionales).Esta noción supone la existencia de Competencias específicas para intervenir en ciertos asuntos dentro de su jurisdicción y en su correspondiente nivel de gobierno, así como la existencia de medios humanos, técnicos y financieros que le permitan ejercer su actividad. La Ley dispone que cada vez que el Estado transfiera una competencia, a una colectividad se transfieran simultáneamente los medios financieros, administrativos y humanos que permitan a la autoridad pública investida asumir las competencias correspondientes.
3. La Decisión. Técnicamente no existen diferencias entre las colectividades locales, aunque en la práctica se dan excepciones (vgr. La Región Parisina respecto de las demás). Todas poseen un órgano colegiado integrado por representantes electos. Que cuentan con facultades de deliberación y decisión esenciales, a cuya cabeza se encuentra un órgano ejecutivo, elegido por el órgano colegiado, que cuenta con facultades propias en materia de policía, nombramiento de funcionarios, suscripción de contratos, etc y también de ejecución de las decisiones del órgano deliberante. El estado conserva sin embargo, facultades de control a posteriori y de legalidad sobre la actuación de las entidades infra estatales y sus representantes.
Elementos Constitutivos de una Colectividad territorial:
1. El Nombre. Por lo general as comunas usan su nombre tradicional, aunque pueden cambiarlo previo acuerdo de la comunidad y mediante acta de la autoridad superior. Los Departamentos y Regiones llevan el nombre que les ha sido atribuido por el Estado en sus actas constitutivas. En el caso de los Departamentos, sus nombres tienen por lo general un origen geográfico.
2. El Territorio.
- Puede tener una extensión La comuna más grande es Arles, tiene 100 mil hectáreas, París a su vez se divide en arrondissements.
- La definición de los Departamentos está dada desde 1790.
- La totalidad de las colectividades se encuentra solo dentro del territorio nacional. En 1946 las Islas de Guadalupe, Guyana, Martinica y Reunión, se convirtieron en Departamentos de Ultra Mar. En 1975 se dividió la Isal de Córcega en 2 Departamentos y a partir de 1985 derivado de su fallido intento de autonomía, cuenta con un Estatuto particular.
- Las colectividades no son libres de modificar su territorio, para ello se requiere un referéndum comunal, así como de la intervención del Parlamento. En caso de oposición, debe intervenir el Consejo de Estado.
3. La Población. Se determina mediante el Censo Demográfico Nacional, lo cual es importante para definir el tipo de elección de los representantes y el total de consejeros en cada nivel de gobierno local.
Francia es el país de Europa que tiene mas niveles de gobierno (5: Comuna Departamento, Región, Estado y entidad federada a la Unión Europea), cada uno con competencias específicas administradas de manera autónoma.
Hay también en Francia una gran cantidad de colectividades en cada nivel, con gran heterogeneidad de acuerdo a su peso demográfico, económico y político:
- Las Comunas que al momento de su creación eran unas 2, 000, llegaron en 1958 a 38, 000; después de algunas fusiones, llegaron en 1989 a 36, 657. Más del 88% son comunidades de menos de 2 mil habitantes.
- Los Departamentos que en 1790 eran 83, suman ahora 100. El más grande es el del Norte, con 2.5 millones de habitantes, y el más pequeño es el de Lozère, con 74, 000.
- Las Regiones que en 1971 fueron 21, ahora son 26, con la suma de Córcega y las cuatro Regiones de Ultra Mar (ROM).
IV. EL DESARROLLO REGIONAL EN LA PERSPECTIVA DE LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO.
- El área urbana continua de la zona metropolitana del valle de México es de 1, 250 Km2 de los cuales casi la mitad corresponde a los municipios conurbados del Estado de México. Dentro de este territorio hay cerca de 19 millones de habitantes, 45% de ellos residentes en dichos municipios con la tendencia a que las cifras se inviertan poco a podo , dado el desplazamiento de población del D. F: a los municipios mexiquenses. La dinámica poblacional se genera en la mitad por el propio crecimiento natural y la otra mitad por la migración de los estados del centro y sur. En otras palabras, en el 0.4% del territorio nacional está asentado casi uno de cada 5 mexicanos y casi uno de cada cuatro votos;
- Hay 35 mil industrias y 12 mil establecimientos con procesos de combustión que producen casi 5 toneladas de desechos contaminantes al año;
- Se realizan mas de 30 millones de viajes de ida y regreso. El 15% de la población se moviliza en un 95% de vehículos particulares y el otro 85% en el 5% del transporte público, sumando unos 4 millones de vehículos;
- Se producen 18 mil toneladas de basura diariamente;
- Se consume diariamente agua suficiente para llenar más de media docena de veces el estadio Azteca, 70% de la cual se extrae de mantos subterráneos y 30% de trae de otras cuencas;
- Económicamente en términos del PIB, se producen 35 centavos de cada peso…
Por todo esto, entre otras cosas, la zona metropolitana del valle de México es y seguirá siendo el centro económico, social y político del país y uno de los polos de desarrollo regional más importantes del mundo.
En las décadas de los 70 y 80 hubo una gran inversión en la infraestructura física de la zona metropolitana, comparativamente con la capacidad económica del país. Las comunicaciones y transportes, la infraestructura energética e industrial, provocan en desconcentración territorial hacia las capitales estatales cercanas como Toluca, Cuernavaca, Tlaxcala, Puebla, Pachuca y Querétaro. Las interrelaciones económicas y sociales entre estas ciudades y el área metropolitana del Valle de México seguirán siendo tan estrechas que su productividad y desarrollo estarán condicionadas en buena medida por lo que suceda en esta última, por lo que convendría incluso considera toda esta región desde su ámbito megalopolitano.
Asimismo, durante todo este tiempo se han realizados algunos esfuerzos en materia de coordinación, entre los que cabe destacar:
- Los Comités de Planeación del Desarrollo Económico y Social (COPLADEs) para el D.F.;
- Los Convenios Únicos de Desarrollo (CUDs);
- Las reformas Constitucionales y sus respectivas normas reglamentarias para establecer formalmente el Sistema Nacional de Planeación Democrática;
- La Comisión de Conurbación de la Región Centro del País y el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana y la Región Centro;
- El Consejo del Área Metropolitana (CAM);
- La Secretaría General de Coordinación Metropolitana y el Consejo del Área Metropolitana del Estado de México (CAMEM);
- El Consejo de Transporte del Área Metropolitana (COTAM);
- La Comisión para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México.
No obstante estos esfuerzos, cabe señalar sus alcances han sido limitados por diversas causas entre las que se pueden subrayar la carencia de un modelo de desarrollo metropolitano y regional; la falta de políticas y programas integrales que contemplaran de manera horizontal a todas las entidades territoriales inscritas en la demarcación; la desarticulación de competencias muchas de ellas difusas y fragmentadas, que dificultaron la consolidación de enfoques metropolitanos y regionales en las acciones de los distintos órdenes de gobierno concurrentes en el mismo ámbito territorial; infinidad de problemas sectoriales en cuento al límite manejable en materia de seguridad pública, agua, transporte, contaminación, basura y energía, entre otras.
En materia jurídica administrativa, el problema que plantea el desarrollo de la Metrópolis es complicado, pues dentro de una misma región se encuentran diversas jurisdicciones soberanas y autónomas (federal, del estado de México, de la ciudad de México y sus 16 delegaciones, de los 17 municipios conurbados y 40 de contorno rural, adyacentes), además de que en ella convergen las competencias de los gobiernos federal, estatales y municipales.
En general, el rezago de la oferta de políticas públicas que atiendan satisfactoriamente la demanda ciudadana que no reconoce límites formales, de carácter jurídico político, es uno de los rasgos históricos de las instituciones metropolitanas. El costo político de mantener inalterable una división político-administrativa pero poco funcional entre el Distrito Federal y el Estado de México empieza a ser muy alto.
Desde el punto de vista de los recursos y facultades de que disponen en lo individual, los gobiernos locales, municipios y delegaciones se encuentran rebasados comparativamente por el número de habitantes/servicios que les corresponde atender, así como por la cantidad y heterogeneidad de las demandas de los diversos grupos y sectores que conforman la realidad social de la metrópolis. La mayor parte de los ya de por sí escasos recursos consagrados al desarrollo regional y metropolitano, se subutilizan o se dispendian por la falta de organización y coordinación programática y operativa entre municipios, regiones y entidades, tanto a nivel intra como interinstitucional.
Desde el inicio de la década de los 90 se ha constatado un marcado decremento de la inversión, así como en los recursos asignados al tratamiento de este importante tema del desarrollo nacional, que por cierto se ha ido acentuando sensiblemente a partir de su segunda mitad. Esta tendencia no solo se mantiene sino que al parecer se verá intensificada, dado que a nivel federal el actual gobierno el anuncio de un drástico recorte presupuestal y la falta de directrices concretas en la planeación estratégica del país tendrán un impacto directo en el desarrollo sustentable a nivel nacional; y a nivel local, el gobierno actual de la ciudad de México, ha incluso desaparecido instituciones dedicadas al desarrollo metropolitano, lo que aunado a la confrontación y por ende a la falta de voluntad política para llegar a acuerdos en lo fundamental respecto del desarrollo metropolitano, puede provocar en el mediano o aún en el corto plazo una severa crisis que podría tener un alto costo económico, político y social muy alto no solo para la zona, sino para el país en general.
De ahí el imperativo de que el gobierno de la zona metropolitana deba evolucionar gradual pero firmemente de una división sectorial, desarticulada y desigual entre el Distrito Federal y el Estado de México, lejana a las demandas y necesidades de los ciudadanos, hacia un gobierno supradimensional, no independiente sino complementario, concéntrico, respecto de los gobiernos locales que lo componen, que reconozca el verdadero carácter metropolitano de la región, independiente de las meras divisiones político territoriales.
Para lograrlo, es necesario primordialmente:
- Realizar un esfuerzo de modernización integral de las políticas públicas vigentes en la región;
- Actualizar el marco jurídico para crear y consolidar una legislación realmente metropolitana, articulada con las propias de las Entidades y municipios particularmente en lo que se re refiere a la conciliación constitucional y a la homogeneización procesal y administrativa entre competencias y jurisdicciones;
- Reformar las instituciones y diseñar estrategias, programas y mecanismos con un enfoque unitario y coherente, de corto, mediano y largo plazos, en las funciones de gestión que realizan cada una de las autoridades que operan en el ámbito territorial metropolitano;
- Concertar con voluntad política las necesidades, expectativas y canales de participación de los diferentes grupos y sectores presentes en sus colectividades territoriales componentes.
Uno de los obstáculos más grandes que hay que salvar para hacer posible lo anterior es lo referente a la descoordinación de las diferentes instancias políticas y administrativas que inciden en la Metrópolis:
- Al interior del ejecutivo federal, ya que los diversos organismos de la administración pública mexicana han mantenido tradicionalmente una visión y operación sectorial, sin que existan instancias eficaces que conjuguen también la cobertura en el contexto global y regional, lo que origina que las políticas, programas y proyectos de sus Dependencias y Entidades no siempre se complementen y sean consistentes;
- Entre las Dependencias y Entidades del Ejecutivo Federal y el gobierno de la Ciudad de México y las entidades federativas adyacentes, ya que no se cuenta con organismos metropolitanos responsables de diseñar y suscribir acuerdos en la materia con organismos internacionales y administrar los compromisos derivados de los mismos, ni capaces de operar al menos los servicios que requieren prioritariamente de una atención conjunta y homogénea entre los tres niveles de gobierno implicados en la región;
- Al interior del gobierno de la Ciudad, pues sus distintas unidades administrativas no han dado atención común y recurrente a problemas compartidos cuya solución constituye una responsabilidad solidaria;
- Entre el gobierno de la ciudad de México y el resto de las entidades y municipios que la rodean, mediante normas, mecanismos y acciones flexibles, que permitan una rápida y eficiente toma de decisiones, así como una efectiva participación ciudadana, respetando la actividad política, económica y social propia de las respectivas jurisdicciones y competencias;
- Entre el gobierno de la ciudad de México y el Estado de México y sus municipios conurbados, ya que no existen instituciones, mecanismos y acciones que conduzcan a la acción del sector empresarial mediante instrumentos eficientes para estimular la inversión deseable, posible y realizable, no contaminante, generadora de empleo, optimizadora de energía y recursos e inhibir y evitar la no deseable, según lo demanda la sociedad metropolitana;
- Al interior del Estado de México, pues tampoco existen instancias coordinadoras de las políticas, programas y proyectos de desarrollo en el Estado, tanto internamente a través de la coordinación de esfuerzos entre sus municipios, como externamente a través de mecanismos de colaboración con las entidades, regiones y municipios circunvecinos.
Estos desajustes se reflejan principalmente:
- En términos políticos, dado que una población metropolitana cada vez mayor y más politizada carece de canales de expresión, canalización y participación de los asuntos que inciden en la región;
- En términos jurídicos, las normas jurídicas y administrativas que rigen a la población de la zona metropolitana, a pesar de que pudieran regular la problemática particular de cada colectividad territorial (federación, estados, municipios, delegaciones) se encuentran desarticulados entre sí, llegando en muchos casos a ser hasta contrapuestos;
- En términos programáticos, los programas de desarrollo metropolitano no se elaboran y operan independientemente, obedeciendo a tiempos y objetivos políticos distintos, siendo que son asuntos administrativos comunes;
- En términos presupuestales, derivado de lo anterior, los recursos también se ejercen de manera independiente por cada entidad territorial y sector. Esto provoca duplicidades, disfunciones en los tiempos y formas de respuesta y hasta contradicciones en la definición y aplicación de las políticas publicas respectivas;
- En términos tarifarios, también derivado de lo anterior, existe heterogeneidad en los precios y tarifas de los servicios públicos en las distintas unidades territoriales.
- En términos operativos, en general se carece de organismos administrativos de índole metropolitana, es decir, que se encarguen de atender los asuntos que por su naturaleza y características deben tener ese tipo de cobertura.
Una Perspectiva Local: El Desarrollo Regional en el Estado de México.
En tal contexto, independientemente de la voluntad política de los gobiernos federal y locales que pudiera eventualmente dar como resultado acuerdos específicos tendientes a la conformación de una política pública metropolitana, el gobierno del Estado de México debe enfocarse a la construcción de una nueva y propia estructura horizontal de desarrollo sustentable, que contemple desde luego el desarrollo del conjunto de sus municipios conurbados a la capital del país viéndolos como una región en sí, pero que además y ante todo, se conciba inmersa en una óptica angular, que contemple junto ésta, las demás realidades intermunicipales y regionales, intra e interestatales de la Entidad, sin perjuicio de que en su caso puedan unirse los demás gobiernos extra estatales involucrados.
En este orden de ideas, sería prudente reflexionar sobre el establecimiento a nivel estatal de al menos cinco Comisiones Intermunicipales responsables de la creación y consolidación de los respectivos Sistemas metropolitanos de planeación y gestión de los asuntos relacionados con los tópicos que se consideran primordiales para la región:
- Agua,
- Drenaje,
- Ambiente,
- Transporte y
- Seguridad pública.
V. UNA PROPUESTA PARA REFLEXIONAR.
A) Modelo de Desarrollo Regional a nivel Estatal.
El desarrollo regional tiene como objetivo básico organizar los planes y acciones de gobierno a todos sus niveles a fin de mejorar las condiciones y el nivel de vida de la población de una circunscripción territorial, (justicia social) definida en razón de la naturaleza y características políticas, económicas, sociales y culturales de un determinado grupo de colectividades independientemente de sus fronteras jurídico políticas, gracias a una mejor administración y una mayor participación ciudadana en las decisiones que la afectan (democracia participativa).
Objetivos:
- Reforzar y contribuir a regenerar la estructura industrial del Estado, ofreciendo fórmulas que permitan disponer de un adecuado financiamiento de proyectos de inversión, principalmente de las PyMEs, posibilitando su desarrollo y mejorando su estructura financiera.
- Actuar sobre las condiciones de los factores y del producto industrial, favoreciendo tanto cualitativamente como cuantitativamente a) los factores de producción, b) los procesos productivos y c) el producto industrial (políticas horizontales). El objetivo es buscar un aumento de la competitividad de las empresas del Estado y en el Estado, mejorar la calidad, así como lograr un entorno más atractivo para nuevas inversiones.
- Orientar a las empresas de menores dimensiones, facilitándoles información de todo tipo y fomentando la creación de redes empresariales de colaboración entre PyMEs, que coadyuven a activar la oferta y la demanda de servicios avanzados de apoyo.
- Incidir sobre la entrada en nuevos mercados de las PyMEs, estableciendo relaciones con empresas nacionales y extranjeras y abriendo canales de distribución propios, tanto en el interior como en el exterior.
- Potenciar el papel del gobierno del Estado en la gestión compartida del desarrollo, participando en un amplia variedad de programas, tanto los conectados con las políticas comunitarias las que participan las PyMEs como los de transferencia de tecnología o de desarrollo local.
Atribuciones:
Analizar la viabilidad de proyectos e iniciativas susceptibles de desarrollarse en la región, el Estado y sus municipios y comunidades, brindando un asesoramiento integral para su puesta en marcha.
- Informar sobre las posibilidades de implantación de nuevas actividades o el desarrollo de las existentes en las regiones, el Estado y sus municipios; suelo industrial, apoyos e incentivos. Gestión de trámites relacionado con el desarrollo de las colectividades territoriales en el Estado.
- Apoyar la creación de empresas, colaborando en su formación, financiamiento y desarrollo, a fin de que ninguna idea, iniciativa o proyecto viables se malogren por falta de información o de medios.
- Promover la creación de infraestructura y generar un ambiente propicio para que se desarrolle la actividad industrial en el Estado.
- Motivar la creación de empresas por el método de capital de riesgo.
- Atraer empresas nacionales, extranjeras e internacionales para que establezcan sus proyectos de inversión en el Estado, dando todas las facilidades para tal fin y apoyándolas en todo su eventual proceso de establecimiento.
Estructura Orgánica:
Acciones en Materia Económica:
Empleo:
- Estudios de factibilidad para el establecimiento de nuevas actividades industriales y empresariales
- Programa de apoyo a la modernización industrial y empresarial
- Programa de apoyo al incremento de la calidad
- Programa de ahorro y eficiencia energética
- Programa de apoyo a la innovación agro industrial
- Apoyos e incentivos fiscales y administrativos destinados a fomentar la creación de empleos
- Apoyo a la creación sociedades cooperativas y otras formas de agrupación laboral
- Programa de formación inicial y continua
- Fomento a la contratación de jóvenes becarios
- Ayudas al autoempleo
- Bolsa de trabajo
- Programa de prevención de riesgos de trabajo
- Programa para el mejoramiento de la calidad de vida y la igualdad de género
Apoyo a la Investigación y Desarrollo (I&D) Industrial y Empresarial
- Fomento de la Investigación y Desarrollo Tecnológico en medio ambiente.
- Fomento de la Investigación y Desarrollo Tecnológico en materia industrial.
- Programa de Fomento de la Investigación Técnica.
Apoyo al Desarrollo Turístico
- Fomento a las inversiones turísticas
- Comercialización turística por empresas privadas y actividades tendientes al incremento del tráfico turístico
- Programa de apoyo a la actividad local de impacto turístico (artesanías, folclore, gastronomía, habilitación de sitios de interés, etc.)
Fuentes de Información:
- Marco Jurídico actualizado
- Censo de organismos públicos, privados y sociales
- Censo de personal publico estatal y municipal
- Información del Consejo Económico y Social
- Estudio sobre la economía informal
- Estadística georeferenciada
- Programa de Investigación y Desarrollo
- Programa de Coordinación Educativa Científica y Tecnológica
- Programa Energético
- Programa Ecológico
- Programa de Desarrollo del Sector Industrial
- Programa de Fomento a las Exportaciones
- Programa de Seguridad Industrial y Prevención de Riesgos
- Programa Regional de Empleo
- Programa de Desarrollo de la Juventud
- Guía de servicios Industriales, comerciales y turísticos
- Guía de procedimientos para la exportación
B) Modelo de Consejo Económico y Social a Nivel Estatal.
El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado autónomo, de carácter consultivo, integrado por representantes de la sociedad civil y los sectores políticos, económicos y sociales más importantes en el Estado.
Objetivo:
Constituir un canal permanente de diálogo y concertación entre los sujetos y actores políticos, económicos y sociales en la discusión y análisis y planeación estratégica del desarrollo regional en las distintas colectividades territoriales en el Estado.
Estructura:
- El Pleno, órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo, integrado por su Presidente, su Secretario General y miembros de los sectores mas representativos del Estado (Organizaciones sindicales, empresariales, consumidores, comerciantes, universidades e institutos de investigación, ONG’s locales dedicadas a los diversos aspectos del desarrollo regional, expertos en competencia y calidad total, etc.).
- La Comisión Permanente, órgano de gobierno del Consejo, integrado por el Presidente, dos Vicepresidentes y tres miembros en representación de los grupos, asistido por el Secretario General.
– El Presidente, ejerce la representación del Consejo Económico y Social de Andalucía y dirige su actuación.
– Los Vicepresidentes, Colaboran con el Presidente en la dirección del Consejo sustituyéndolo en caso necesario.
– El Secretario General ejerce la dirección administrativa y técnica de los órganos del Consejo y vela porque éstos actúen conforme a los principios y normas que han de regir su actuación.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo funciona a través de Comisiones de trabajo, siendo las más comunes:
- Economía y Desarrollo;
- Consumo;
- Políticas Sectoriales;
- Empleo y Formación;
- Seguridad Pública;
- Políticas Sociales;
- Agua;
- Medio Ambiente;
- Ordenación del Territorio;
- Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
Funciones:
- Emitir opinión sobre los anteproyectos de leyes en materia de desarrollo regional, así como sobre proyectos de normas que a juicio del Gobierno Estatal posean una especial trascendencia tal ámbito.
- Realizar los estudios, informes, opiniones y dictámenes por iniciativa propia o que le sean solicitados por el Gobierno estatal, acerca de los asuntos que son de su competencia de acuerdo a sus Objetivos.
- Aprobar la memoria de actividades del Consejo elaborada por la Secretaría General y entregarla a la Secretaría de Gobierno Estatal.
Agenda de Trabajo:
- Tomando en cuenta las circunstancias específicas de cada región, sus municipios y comunidades, el Consejo incluye en su programa de trabajo el tema de la economía informal, fuente de empleo irregular pero no por eso menos digno de consideración, a fin de conocer a profundidad esta problemática tanto en sus aspectos cuantitativos como cualitativos y tratar de encontrar alternativas generales y específicas de solución por la vía jurídica y administrativa.
- El Turismo ocupa un papel predominante en la actividad económica del país, sus regiones, estados y municipios. De ahí la importancia de que el desarrollo turístico sea tratado desde dos aristas: 1) El impacto directo e indirecto sobre el empleo de las normas y políticas públicas en la materia; y 2) La definición de polos y zonas de desarrollo con potencial actual y futuro, considerando esta actividad como una variable estratégica de la actividad económica general.
- La composición sociodemográfica en es Estado hace imprescindible la elaboración de estudios y proyectos de carácter poblacional y socioeconómico, que permitan conocer con mayor amplitud la realidad por la que atraviesan los diferentes grupos en las distintas colectividades territoriales de la Entidad.
- El impacto de las normas urbanísticas, nacionales, estatales, regionales y municipales y su complementación hacen igualmente primordial la elaboración de un estudio llamado de Ordenación del Territorio.
- La Información y las tecnologías de la comunicación son también otro tema de relevante importancia en los trabajos del Consejo por ser uno de los temas cruciales del desarrollo a todos los niveles.
- Finalmente, dada su importancia fundamental para el desarrollo regional a todos los niveles, los trabajos del CES incluyen la reflexión y el análisis de la concertación social, sus procesos de creación y evolución, los aciertos y errores del pasado, las nuevas estrategias y herramientas de concertación, las insuficiencias y los modos de superarlas, la calidad de participación y los obstáculos de carácter burocrático, político y cultural, etc. Todo ello con el objetivo claro de establecer una plataforma adecuada para afrontar los retos actuales y futuros de la Entidad, desde el punto de vista del diálogo y la concertación.
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BIBLIOGRAFÍA
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Publicaciones Periódicas y diversas:
- El Nacional por Internet: “Federalismo y Equidad”. Ensayos de Guillermo Gómez Gómez (“Federalismo: Avanzar del Centralismo hacia la Descentralización” y “Oportunidad de Conciliar Intereses: Burgos”); Rogelio Montemayor Seguy (“Instrumento para el Desarrollo”); Ricardo Monreal A. (“Apuntes sobre Federalismo”); Roberto Ávalos Aguilar (“La Gestión Intermunicipal”); y Leonel A. Armenta López (“El Federalismo en la Teoría General del Estado Mexicano”). 1995
- Gaceta Mexicana de Administración Pública Estatal y Municipal. “Federalismo y Descentralización”. N° 51, INAP. México, 1995.
- Revista del Instituto de Administración Pública del Estado de México. Memoria del Encuentro “Perspectivas de la Descentralización y del Federalismo en México”, Toluca Estado de México, Octubre – Diciembre, 1995.
- Memoria del Foro “Descrentralización y Desarrollo Regional en México”, Valle de Bravo, Edo. De México, 1986.
- La Documentation Francaise. “La Décentralisation”. Regards sur l’actualité, n° 286, déc. 2002. París,.
- La Documentation Francaise. Cahiers Francais. “Les Collectivites Locales”. París, 1989.
- La Documentation Francaise. Avec le concours du Sécretariat d’État a L’Économie Sociale. “Entrepises de L´Économie Sociale et Lois de Décentralisation”. París, 1985.
- Ouest France. La Décentralisation: Un nouveau Chantier, une Nouvelle Étape”. http://dossiers.ouestfrance.fr/dossiers/dct_actu.asp?idDOC=10255&idCLA=640, jun 2003.
- République Francaise. Conseil Économique et Social. “Les Interventions Économiques des Collectivités Territoriales”. París, Francia, 1987.
- Révue Politique et Parlamentaire. “Quel État pour des Régions Singulières?”. n° 1009 y 1010, Ene-Feb 2001.
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