Hasta el momento de la elaboración de este texto, el huracán Agatha había dejado muertos desaparecidos y casi un cuarto de millón de personas damnificadas registradas oficialmente y de acuerdo a los pronósticos del servicio meteorológico nacional, pueden presentarse más fenómenos de igual o mayor magnitud en los próximos días.
Pero cuando vinculamos estos fenómenos a procesos electorales tan cercanos como el que se llevará a cabo el próximo domingo 5 de junio en 6 estados de la República, el asunto adquiere otra dimensión, pues un asunto que causa tantas pérdidas materiales y humanas y dolor para quienes sufren estas calamidades puede convertirse lamentablemente en medio propicio para la comisión de actos antidemocráticos de manipulación de la desgracia con fines meramente electoreros.
El aprovechamiento perverso de las desgracias sociales para fines electorales no es nuevo y no solo se ha dado desde los gobiernos en turno usándose también por las oposiciones en turno. El más reciente fue el que sucedió el 19 de septiembre del 2017, prácticamente en plenas campañas presidenciales y de más de 3 mil procesos de renovación de autoridades electas en los 3 órdenes de gobierno a nivel nacional, donde por supuesto pero particularmente en este caso si bien se focalizó en varias entidades federativas que se vieron afectadas por estos acontecimientos, sus repercusiones se resintieron en todo el país en términos de recursos, infraestructura pública y privada, pérdidas económicas, empleo, ingresos por turismo materiales y de vidas humanas.
Fue por eso que el INE en ese entonces emitió normas para atraer estos asuntos y con ello tratar de evitar que los partidos y candidatos se montaran sobre las catástrofes naturales (ver resolución INE/CG398/2017), mismas que en su momento fueron impugnadas ante el TRIFE (así llamaremos por costumbre al Tribunal electoral de la Nación) por varios particos políticos y gobiernos locales.
Hay que resaltar que en la historia electoral reciente de México ha habido casos en donde ya se han anulado elecciones municipales y de gobernador por estos motivos. Vale recordar los casos de Aguascalientes, Michoacan y Colima desde 2014.
Sin embargo, independientemente de estos esfuerzos de regulación y sanción, vale mencionar que si bien hay reglas para la reubicación de casillas por desastres naturales, hasta el momento no existen reglas de operación a nivel nacional ni local para que los partidos y gobiernos locales e incluso el federal lleven a cabo la adquisición, ejercicio, transparencia, evaluación y rendición de cuentas de recursos y apoyos en la materia que pudieran ser aprovechados con fines electorales, y lo que es peor aún, tampoco hay sanciones ni administrativas, ni menos penales para los partidos, autoridades y personas que cometan estas irregularidades, más todavía si se trata de elecciones que no estuvieron cerradas.
Ante esta lamentable situación de ausencia de reglas y sanciones para estos casos, lo cual es a todas luces lamentable y dañino a nuestro sistema democrático, somos los ciudadanos quienes debemos estar alertas ante la comisión de estos actos contrarios a la ley y la ética democrática, y en su caso exigir transparencia en el establecimiento formal de procedimientos de operación, ejercicio de recursos, acciones concretas, reporte de gastos de los recursos públicos, privados e incluso aportaciones internacionales relacionadas con los desastres, con mayor razón cuando se dan en la coyuntura de procesos electorales.
Desde hace cinco siglos el fenómeno político más importante, que no cesa de ser discutido, es el Estado, y el autor que inició el debate fue Nicolás Maquiavelo, quien en diciembre de 1513 estaba poniendo punto final a su célebre El Príncipe.
Pese a su longevidad, la obra de Maquiavelo sigue siendo objeto de examen. Leída como una guía para entender el poder, atrapó la atención y mereció las reflexiones lo mismo de Federico de Prusia que de Napoleón, y en cuanto a la filosofía política ha interesado al pensamiento conservador igual que al liberal y al marxista.
Una característica de lo que identificamos como clásico es que resiste el paso del tiempo y se mantiene como referente para generaciones sucesivas. Esto sucede con El Príncipe, en cuyas páginas aparece por primera vez la referencia al Estado en su sentido moderno. A partir de Maquiavelo la voz Estado sustituiría las referencias medievales al reino, al imperio y aún a la república, que eran las locuciones en uso al final de la Edad Media. Después de Maquiavelo ya no importaría el calificativo que se le diera a la organización del poder. Todo sería, en términos llanos, Estado. Al aludir al Estado el imprescindible florentino facilitó la comprensión de un fenómeno característico de la Edad Moderna y al finalizar el siglo XVI la expresión italiana ya era compartida por quienes escribían en alemán, español, francés e inglés.
Lo que Maquiavelo no intentó fue acuñar un concepto de Estado; tan sólo recogió una voz que ya debió estar en uso en Italia porque de otra manera no la habría utilizado en su amplia correspondencia ni en sus muy populares obras literarias, como La Mandrágora. El problema conceptual del Estado apareció mucho después y sigue siendo objeto de aportaciones en nuestro tiempo.
La obra maquiaveliana no presentó una definición de Estado pero sí incluyó, en cambio, los elementos constitutivos de la política como técnica, a diferencia de todos los ejercicios previos que contemplaban a la política como ética. Gracias a ese gran paso fue posible llegar al concepto contemporáneo del Estado como un orden coactivo legítimo. Con el correr del tiempo a esta idea básica se agregaron otros elementos, asociados a las ideologías, a la estructura normativa y económica y a los objetivos que le han dado apellidos al Estados: democrático, totalitario, social, corporativo, intervencionista, mínimo, constitucional, de derecho, de bienestar, y muchas variantes más.
Una categoría reciente corresponde a la de Estado fallido. Esta expresión, de cuño mediático, recibió un fuerte impulso cuando Noam Chomsky la utilizó en los primeros años de la década anterior. Ahora existen indicadores incluso para medir el grado de falibilidad de los Estados, pero no son otra cosa que una adaptación semántica de lo que desde el siglo XIX el economista Walter Bagehot denominó gobernabilidad, y que desde hace más de veinte años vienen midiendo diversas instituciones financieras y académicas del mundo.
En México tendremos que hacer un nuevo ejercicio para establecer en qué nomenclador es encuadrable nuestro Estado. Sin duda pasa por una crisis coyuntural que se expresa en inseguridad y en violencia; pero también hay otros factores que son estructurales, como el déficit democrático y la inequidad social. La corrupción es más difícil de ubicar porque está asociada tanto a las circunstancias cuanto al diseño institucional.
A lo largo de los siglos el Estado y sus vicisitudes han representado el capítulo más relevante en la vida de las sociedades. De ese proceso han dependido las mejores o peores condiciones para la libertad y la justicia. Aunque la apariencia abstracta y especializada del Estado lo aleja de las preocupaciones cotidianas, vivimos una etapa histórica en la que se hace indispensable ahondar los análisis sobre el poder, y hacerlo en todos los espacios de la sociedad. Así sucedió, y esa fue una de sus contribuciones centrales, con la obra que Maquiavelo escribió hace cinco centurias.
A través de Maquiavelo los aspirantes al poder se han familiarizado por siglos con las técnicas para conquistarlo y para preservarlo. Los gobernados, en cambio, habían quedado sin orientación ni resguardo porque antaño sólo tenían una relación simbólica con los secretos del poder; pero ahora el Estado contemporáneo les ofrece los recursos constitucionales para controlarlo. Algunos sistemas todavía no adoptan estos controles; entre ellos figura el nuestro.
NOTAS: * Se reproduce con autorización del autor, publicado en Reforma, el 24 de diciembre de 2013
Sociología, Educación y Comunicación Jurídicasen el Nuevo Modelo de Estado Constitucional
Por Jose Ramon Gonzalez Chavez
El hecho social es al mismo tiempo la causa eficiente y el objetivo de todo sistema jurídico. Provoca a través de la interpretación, la creación de normas y disposiciones, que a través de la persuasión y la coercitividad se aplican en la sociedad, la que a su vez al reflejarse en la actividad cotidiana, dan validez social a la norma y al mismo tiempo provocan ajustes que reciclan en términos positivos, -esto es, visto el Derecho a la vez como orden normativo, realidad social y catálogo de valores jurídicos- el sistema en su conjunto.
La sociología del Derecho, es la disciplina que estudia los problemas, los principios, objetivos, implicaciones y prácticas concernientes a las relaciones entre el sistema jurídico y la sociedad y la eficacia de lo jurídico como sistema regulador de la conducta social, aplicado por los órganos del poder público del Estado.
De ahí su estrecha relación con el Derecho Constitucional, fuente normativa primordial del sistema constitucional de toda nación, de la cual se desprende el marco de libertades y derechos fundamentales y sus mecanismos para garantizarlos; así como la organización política jurídica del Estado y la actuación de los órganos del poder público encargados de convertir en actos jurídicos concretos sus postulados primordiales.
En cuanto al segundo punto (organización política del Estado y del poder público como su brazo ejecutor) vale remarcar que las normas constitucionales son fundamentales en cuanto ellas expresan un marco general de principios rectores, que por su estabilidad y permanencia sirven de sustento a la organización de la comunidad, tanto interna como en la comunidad internacional, mismos que pueden ser de naturaleza orgánica y procedimental o bien, de contenido material.
Los primeros, señalan las tareas que el poder público del Estado debe cumplir; configuran las competencias e instituyen los órganos que las realizan; gracias a ellos, se regulan los procesos de creación y aplicación de las normas y se establecen mecanismos de coordinación entre ellos y los medios de control para atender y resolver abusos en el ejercicio del poder.
Los segundos consagran los objetivos primordiales del Estado, los principios y valores máximos de la sociedad y los ámbitos de libertades, derechos y obligaciones de los individuos, los distintos grupos sociales y la comunidad política.
En cuanto al marco de libertades y derechos fundamentales la Constitución está concebida de tal manera que lo que antes se denominaba Parte Orgánica sólo adquiere sentido y razón de ser a partir de la aplicación y puesta en operación objetiva de los principios, derechos y obligaciones que proclama.
La sociología nace del acercamiento al tema del impacto de la interacción entre lo jurídico y lo social abordado por los clásicos de la Sociología desde su origen como disciplina. Hay que recordar que sus tres fundadores Marx, Durkheim y Weber hicieron su tesis de grado en Derecho. De ellos solo el último desarrolló una conceptualización específica para el Derecho y en particular para la disciplina.
En México, recientemente se han llevado a cabo profundas reformas constitucionales que en su conjunto modificarán sustancialmente la estructura, organización y funcionamiento de nuestra vida como país: Derechos Fundamentales, Garantismo, nuevas instituciones como el principio Pro Persona, el interés superior del menor; flamantes medios de control constitucional y de solución de conflictos, nuevo sistema de Justicia; modernos esquemas de participación ciudadana, solo por contar algunos. Sin embargo, en muchos casos, su complejidad técnica y la manipulación que de sus contenidos hacen los medios y redes sociales, los líderes y organizaciones políticas, hacen difícil conocerlos por iniciativa propia.
El Derecho en general y el Derecho Constitucional en particular, deben de una vez por todas dejar de ser un tema de especialistas e iluminados para convertirse en parte de la cultura política y social de los mexicanos de todas las edades, y niveles educativos. Pero para que eso suceda no solo es necesaria la voluntad política de los gobernantes a todas las escalas, sino ante todo, la acción directa y decidida de quienes de una u otra forma participamos en la vida cotidiana de lo jurídico, desde todas y cada una de sus tan variadas trincheras: en la docencia, el proceso legislativo, en la actividad ejecutiva y jurisdiccional, en la gestión pública y social, los medios de comunicación, la asesoría y defensa jurídica, en fin, en todas las ramas del quehacer humano donde incide el Derecho de forma preponderante.
Es por ello que desde nuestro punto de vista el nuevo modelo educativo que se pretende implantar ha omitido la necesidad de la aculturación jurídica de la sociedad para conocer y asumir el nuevo modelo de Estado Constitucional, siendo que forzosamente tiene que ser parte integrante del mismo, sin olvidar por supuesto el papel crucial que juegan los medios de comunicación como conductos o vehículos para divulgar y asumir sus principios, fines y organización; sus nuevas instituciones, ordenamientos, disposiciones y normas; sus nuevas prácticas y actitudes.
De lo contrario las meras reformas legales llevadas a cabo hasta el momento no tendrán más destino que convertirse en catálogos de buenas intenciones cuando no en letra muerta.
Ubi societas, Ubi Ius. Con esta aseveración latina se ha querido expresar desde la época romana que donde hay sociedad hay Derecho, lo que significa que este último es consustancial e imprescindible para la organización y la convivencia sociales.
A pesar de lo contundente y permanente de esta frase, la naturaleza y características de lo que podríamos denominar “Derecho” han ido evolucionando y se han vuelto cada vez más complejas a causa del desarrollo de la propia sociedad a medida que esta se ha ido haciendo cada vez más imbricada y diversa en sus distintos contextos de tiempo y lugar.
Desde mediados del siglo XIX el positivismo científico influyó de manera determinante en la creación del conocimiento y su aplicación en los distintos ámbitos del quehacer humano. En tal sentido, la perspectiva que ahora se denomina paleo positivista, que prevaleció desde entonces y hasta el último tercio del siglo XX, concebía al Derecho meramente como un “conjunto de normas formales”, a las que generalizando se les denominó “Ley”. Fue así que se asoció desde entonces el concepto de Ley al concepto de Derecho llegando incluso a considerarse como sinónimos. Esta visión prevalece aun en nuestros días en México y otros países, en la gran mayoría de sus escuelas de derecho y en la cultura jurídica de los abogados y de la sociedad.
A fines de la primera mitad del siglo XX el jurista brasileño Miguel Reale –entre otros contemporáneos e incluso anteriores– logró concretar una propuesta de modelo donde a escala macro el Derecho puede ser visto como una entidad tridimensional, es decir, integrada por tres grandes conjuntos o elementos que guardan una estrecha e inseparable interrelación:
El derecho formalmente válido, compuesto no solo de “leyes” o productos legislativos, pero también de otros instrumentos jurídicos formales igualmente importantes, como como los actos normativos y administrativos del poder ejecutivo, la jurisprudencia o conjunto de resoluciones del poder judicial, los tratados, convenios internacionales, la costumbre jurídica, los instrumentos individualizados como los contratos, los testamentos;
El derecho intrínsecamente válido, como los preceptos de carácter universal, los principios generales del Derecho, la doctrina, ya sea académica o judicial, el protocolo diplomático para la generación de instrumentos de derecho y política internacional que en su conjunto se denominan como Soft Law, las normas y valores de contenido moral según la religión preponderante, entre otros;
El derecho socialmente válido, es decir las normas, principios y prácticas aceptados por el grupo social que esta considera de aplicación obligatoria por considerarse su contenido como positivo o benéfico de aplicarse para dicha comunidad.
Así, el derecho en la actualidad no puede concebirse sino como un conjunto multidimensional integrado por estos tres elementos, cuyas interrelaciones o intersecciones al retroalimentarse generan diferentes tipos de normas, principios y prácticas que le dan unicidad a la disciplina y la hacen distinguirse de las demás ciencias sociales como una entidad cognoscitiva con naturaleza y características propias.
Adicionalmente, hay que mencionar que la interacción entre estos tres elementos se da en un contexto donde las variables de tiempo y lugar juegan un papel preponderante que determinan los aspectos de fondo y forma de los diferentes sistemas jurídicos, tanto adentro de la comunidad sujeta al sistema como en su interacción con sus iguales. Así, no es lo mismo el derecho que se aplicaba en esa misma comunidad hace 200 años que el que se aplica ahí mismo ahora (historia del derecho o de las instituciones jurídicas), como tampoco lo es el derecho que se aplica actualmente en esa comunidad y el que se aplica en este mismo momento en otras comunidades (derecho comparado). Podemos entender la complejidad de este entorno a escala macro en la globalidad en la que nos encontramos inmersos, y a escala micro al circunscribirlo en la diversidad y multiculturalidad de las distintas comunidades que viven e interactúan en nuestra nación.
Lo anterior se explica mediante los diagramas de Venn Heuler siguientes:
Estas tres dimensiones, o mundos de lo jurídico (formal, axiológico y social) se intersectan creando tal como se expresa en las gráficas que anteceden, diversos tipos de productos o instrumentos jurídicos, y finalmente una síntesis que es lo que en la actualidad debe denominarse realmente Derecho Positivo, esto es, aquel que tiene un proceso formal de creación, que está basado en principios o valores a proteger y cuyo contenido por su naturaleza es considerado valioso por la sociedad y por lo tanto importante de cumplir y hacer cumplir.
Este diseño tridimensional de lo jurídico, aunado o mejor dicho enriquecido con el enfoque sistémico, sobre la plataforma de la nueva visión de la ciencia donde todo es relativo y rebatible, donde todas las verdades, lejos de ser antagónicas, son complementarias y útiles para tener una versión lo más objetiva de la realidad, permite además la unificación de las diferentes escuelas de pensamiento del derecho que Manuel Atienza en su libro “Manual de Argumentación” condensa magistralmente en tres grandes corrientes haciendo un parangón con la construcción de un edificio:
La formalista, (tener que ser) que como su nombre lo indica privilegia la aplicación de las normas creadas bajo un procedimiento formal establecido en la propia ley (legislación, jurisprudencia, doctrina constitucional, instrumentos internacionales, costumbre jurídica, resoluciones judiciales, testamentos, contratos, etc.), considerando dicho proceso formal como la ingeniería estructural del edificio, lo que sostiene el todo y sus partes;
La axiológica (deber ser), que postula la preponderancia de los principios y valores que los instrumentos jurídicos deben proteger independientemente de su formalidad o aceptación social que se asemeja al diseño arquitectónico, a los planos del edificio; y
La sociologista (ser), que atiende al aspecto funcional, ergonómico del edificio y sus partes, es decir, que da mayor importancia al impacto que las normas y principios y cuya utilidad deriva en la aceptación social tienen para la efectividad de lo jurídico por considerar esas normas y principios como importantes de cumplir para una convivencia armónica, pacífica y democrática.
La idea de Atienza es que la síntesis de estas tres concepciones bajo el modelo actual, permite construir una concepción general que podría llamarse pragmatista, en la que lo importante es la función que tiene el sistema en el conjunto del quehacer social, teniendo como objetivo primero y último la solución práctica de los problemas jurídicos en términos de dar la Lex como sinónimo de encontrar en su argumentación y sus decisiones el sentido profundo de justicia dando a cada quien lo que le corresponde, dejando lo formal, lo moral o lo filosófico en el terreno propio de otras disciplinas (la técnica jurídica, la ética, la filosofía).
La interacción entre órdenes jurídicos nacionales, aunada a los cambios tecnológicos y la globalización, han provocado una gran transversalidad que requiere de un ordenamiento jurídico compatible entre los países miembros de la comunidad internacional. La creciente complejidad de un entorno a la vez jurídico, político, económico, social y hasta cultural, condujo a comprender la realidad del derecho de una forma multidimensional, multidisciplinaria, al grado que actualmente este puede ser considerado como un meta sistema, sin perjuicio también poder ser estudiado modularmente en sus partes o especialidades, en hechos y materias concretos o bien, a distintas escalas, ya sea desde el punto de vista internacional, nacional o subnacional.
La dinámica del metasistema llamado Derecho es cíclica o más bien espiral, pues no regresa al mismo lugar sino que al reiniciarse, se actualiza y perfecciona.
La fuente primigenia del proceso es la propia realidad social, que debe ser interpretada por el productor de normas formales (legislador, juzgador, ejecutivo), interpretación que debe conducir a dotarlas de coercitividad (validez jurídica) para poder exigir su cumplimiento y sancionar a quien las viole o incumpla, pero también de persuasión suficiente para convencer a la población y las autoridades respectivas de la importancia de su cumplimiento por el valor jurídico que protegen (obligatoriedad social). En la medida en que se realicen conductas individuales y sociales relacionadas con el contenido de esas normas se producirán nuevas realidades sociales que reiniciarán el ciclo, todo ello en el marco de la Constitucionalidad, tanto formal (la Carta Magna, el texto constitucional en sí) como material (conjunto instrumentos jurídicos que no necesariamente están en la Constitucion formal pero que son consideradas fundamentales, como las que están en los tratados internacionales, en la jurisprudencia nacional, extranjera e internacional, etc.).
Sin duda, el enfoque sistémico resulta de gran utilidad para conocer y comprender la realidad jurídica contemporánea -al menos de occidente- donde las decisiones jurídicas tomadas con base en este modelo, deben pasar de la mera subsunción o aplicación literal del texto de la ley o norma formal, a la ponderación, donde quien debe resolver los problemas jurídicos debe de interpretar los hechos teniendo en cuenta el contexto en el que estos se dieron, encontrando y estructurando mediante la argumentación, la combinación adecuada de normas, principios y prácticas que permitan resolver el caso concreto y dar a cada quien lo que en derecho le corresponde.
En conclusión, podemos considerar entonces al Derecho como un metasistema robusto, dado que se trata de un conjunto complejo de elementos intersectados e interactuantes, el Derecho podrá conocerse mejor y desde una perspectiva actual definir con mayor objetividad qué es, cuál es su objetivo, para qué sirve, cómo debe funcionar, con lo que podrá superar la creciente crisis epistemológica que padece, poniéndose a la altura de las exigencias sociales presentes y futuras, donde resulta impostergable el equilibrio entre el ejercicio y la protección de los derechos fundamentales y los actos de autoridad de los distintos órganos del poder público del Estado. Esto conducirá a la construcción de una Teoría Jurídica de la democrática o a una Teoría Política del Derecho que permitirá la Consolidación de un verdadero Estado Constitucional.
En todas las culturas y las épocas, los grupos sociales, desde los clanes y tribus, hasta las comunidades de naciones, han tenido sus emblemas de unificación (tótems, banderas y escudos, estandartes, pendones) creadores y mantenedores todos ellos de una conciencia de identidad colectiva. México no es la excepción:
La “enseña patria” –como también se le llama a nuestra bandera- es, de todos los emblemas nacionales, el más claro, contundente y definitorio de nuestra identidad como mexicanos. Tal vez por eso nunca reparamos en su profundo significado; en su grandilocuencia como símbolo de la nación a la que pertenecemos, como lo demuestra la poca o mejor dicho casi nula bibliografía dedicada a la consideración histórica de los símbolos que la integran y a cómo éstos se han ido fusionando paulatina pero constantemente a lo largo de los siglos.
La bandera es por supuesto, símbolo de identidad nacional. Sin embargo, en su confección simbólica, lo distintivo de la bandera mexicana es que es producto de la mezcla de alegorías provenientes de tres civilizaciones, distintas tanto en el tiempo como en el espacio:
Por eso nuestra bandera, símbolo nacional a todas luces mestizo y multicultural, es el espejo fiel de nuestra identidad cultural multicolor y multiforme, refleja a la perfección nuestra identidad como mexicanos, como una sociedad única e irrepetible; ni mejor ni peor, sino distinta a las demás que existen en el orbe.
A continuación analizaremos cada uno de estos tres vectores de influencia:
I) LA APORTACION INDIGENA (Prehispánica):
Son cinco los símbolos principales aportados por las culturas prehispánicas al escudo nacional y por extensión a nuestra bandera:
La Montaña Sagrada, rodeada de agua (Altepetl)
La Piedra de Fundación;
El Árbol Cósmico (Tunal);
El Águila;
La Serpiente;
1. La Montaña Sagrada.
Desde tiempos inmemoriales, la tierra, esa Terra Patria o tierra de los padres, constituyó el símbolo de identidad más íntimo y persistente entre los hombres. Desde las poblaciones sedentarias más antiguas hasta el “Blut Und Bloden” del 4° Reich, el derecho por la tierra y la sangre (ius solis y ius sanguini) se erige en fundamento jurídico de la nacionalidad, y aún en nuestros días puede verse, olerse y sentirse con claridad en fenómenos como la unión Europea, Irak, los Balcanes y hasta Chiapas.
En mesoamérica, entre 1500 y 800 antes de nuestra era aparecieron los primeros cacicazgos. Como en muchas civilizaciones de la antigüedad, el mito de la creación que acompañó a las fundaciones de estos señoríos narraba la aparición maravillosa de la Primera Montaña Verdadera, la colina que brotó de las aguas primordiales y que contenía en su interior el agua fertilizadora y las semillas nutricias que sustentaron a los primeros seres humanos[1].
Esta montaña primigenia, ya estaba presente entre los Olmecas y entre los nahuas, llamándola estos últimos Altepetl, (Atl-Agua, Tepetl-Cerro), vocablo que se traduce como cerro rodeado o lleno de agua, donde reposan las semillas fundamentales, término que llegaron a usar como sinónimo de Reino o Estado[2].
El glifo del Altepetl es significativo, pues la parte baja del cerro se dibujaba como una red cuadriculada con un círculo en el centro, y que era símbolo de la tierra.
Al centro la plaza ceremonial de la capital de cada reino –corazón, simbólico de la patria-, se levantaba la Primera Montaña Verdadera, un montículo que dominaba el centro ceremonial de forma cuadrangular, acompañado por la plaza hundida, que simulaba el estanque donde reposaban las aguas primordiales y los edificios consagrados a los dioses protectores el gobernante supremo[3].
Así, el concepto de patria se vincula al de residencia ancestral, pasada, presente y futura; lugar donde se producen los alimentos esenciales del cuerpo, el alma y el espíritu; sitio donde transcurre la vida común, todo lo cual une a los miembros del grupo. De esta manera, tres sitios dominaron el entorno urbano prehispánico: la casa de los dioses (el templo, la vida espiritual), la de los comerciantes (el mercado, la vida económica) y la del emperador (el palacio, la vida política)[4] y la ocupación de la tierra constituyó el derecho de propiedad supremo, el título más radical sobre el territorio.
Otro detalle en el que prácticamente nadie repara es en los caracoles (símbolo dela generación de vida) y chalchihuites (piedras semipreciosas) de jade y obsidiana re decoran el agua al pie del Tetl; el primero, más valioso que el oro porque consideraban que poseía las máximas fuerzas divinas, y la segunda con grandes poderes mágicos y curativos.
2.- La Piedra de Fundación
La Piedra (Tetl) asentada al centro de la Montaña Sagrada (Altepetl) no es otra cosa que el corazón de Copil, hijo de Malinalxochitl, hermana mayor de Huitzilopochtli, el colibrí del norte, dios tutor mexica (águila en el cielo de día, jaguar en el cielo de noche). Una vez, al pelearse Malinalxochitl con su hermano, fue apartada de la tribu, yendo a refugiarse a Malinalco, donde procreó a Copil, alimentándolo con el odio que le profesaba a su Hermano.
Cuando los mexicas se asentaron en las faldas del cerro de Chapultepec (otro cerro de agua) y comenzaron a ser hostigados por los pueblos vecinos, Copil comenzó a sublevar a los pobladores de la cuenca contra el dios-rey. Copil subió a la cima del cerro para contemplar la destrucción de sus enemigos. Sin embargo, Huitzilopochtli, enterado del plan de su sobrino, se adelantó y lo capturó, y él mismo lo decapitó, le arrancó el corazón, entregándolo a uno de sus sacerdotes, quien lo lanzó lo más lejos que pudo, yendo a caer en el Altepetl ubicado en el centro de la laguna, y convirtiéndose en la piedra (Tetl) de donde nació el nopal, que reprodujo su corazón en miles de tunas rojas. La leyenda sugiere entonces que Tenochtitlan fue fundada sobre el corazón de los enemigos de Huitzilopochtli y por extensión, del pueblo Mexica.
De hecho, la palabra Tenoch bien puede ser una combinación de las palabras Tetl y Nochtli (Piedra – Tuna). En ese mismo sentido, el término Tenochtli significa la tuna nacida de la piedra sagrada y Tenochtitlan seria “el lugar del tunal que nace de la piedra sagrada”.
Como dato curioso podemos señalar que desde sus primeras representaciones, este símbolo de la Piedra aparece decorado con tres franjas diagonales entrelazadas de color verde, blanco y rojo, mismo que por cierto está presente también en el icono de la virgen de Guadalupe viendo a Tenoch convertido en un arcángel de alas tricolores.
3. El Árbol Cósmico.
Los mayas representaban este eje fundacional, con la planta del Maíz. También dibujaban los cuatro rumbos del cosmos con árboles propios de su región, heredando esa tradición a los demás pueblos mesoamericanos. De ahí nació probablemente la costumbre de representar a cada región por su árbol emblemático. Así, tal como la Ceiba representaba la región maya, las tierras situadas al norte de Tenochtitlan fueron representadas por el Cactus, de tal suerte que los Mexicas, provenientes del norte, adoptaron el Nopal como su árbol emblemático.
La tuna, fruto de pulpa jugosa, calma el hambre, y su jugo colorado calma la sed. Por tales características ocupó un lugar privilegiado en la iconografía sacrificial de los aztecas, pues representó el corazón humano y más precisamente, el corazón de los sacrificados al sol (cuanochtli), siendo su jugo emblema de la sangre (chalchihuatl), esencia vital, soma, elixir sagrado.
El Códice Florentino dice al describir la tuna: Los corazones de los cautivos sacrificados los llamaban cuaunochtli tlazoti, las preciosas tunas del águila. De modo que en la imagen y los símbolos de la fundación de Tenochtitlan la tuna aparece asociada con el sacrificio de corazones para alimentar al águila, al sol, Tonatiuh, la deidad nacional mexica.
4. El Águila:
El águila, elemento “Yang” de los escudos mexicas, es el águila dorada (aquila crisateos), ave que defiende su nido como ninguna, se aparea con su pareja de por vida, es monógama. Entre los pueblos cazadores, anteriores incluso a los aztecas, era un símbolo solar tradicional, que aludía a la fuerza violenta.
En el emblema mexica, los símbolos de guerra: el Atl Tlachinolli (el himno de guerra cantado por el águila) y los escudos y las flechas están asociados con el águila, y aluden a la guerra sagrada que nutre al sol con corazones humanos y asegura el equilibrio cósmico.
5. La Serpiente:
La Serpiente apegada a la tierra, es en cambio símbolo terrestre, elemento “Yin” entre los pueblos agrícolas, pero también en su doble acepción como símbolo de la vía láctea reina de la noche. Está relacionada con la vida en sus aspectos positivo (fertilidad) y negativo (muerte). Tlaloc “el que hace brotar la vida”, tiene un ato de serpientes en una mano. Xiutehcutli es la tierra-ígnea (xiu = fuego, lengua de serpiente) [5]. La sangre de la serpiente fertiliza la tierra.
Un fragmento del canto de la diosa tierra de los mexicas reza: “… el águila está parada con su sangre de serpiente...”
6. El Símbolo binario Águila – Serpiente.
En conjunción, la imagen del águila que lucha contra la serpiente, en su sentido histórico expresa la batalla que libraron los guerreros contra los agricultores que poblaban la cuenca de México, con lo cual, en términos exotéricos el emblema de Tenochtitlan es una exaltación de la guerra que permitió construir el poder de la nación mexica. Pero en el Nahuatlatoli, lenguaje esotérico de los mexicas, al contrario de la creencia vulgar (divulgada a partir de la colonia para hacer congruente el símbolo con los dogmas católicos), el águila no devora a la serpiente, sino que lucha junto con ella, están en igualdad de fuerzas y por tanto en las mismas posibilidades de vencer. Es el símbolo de la victoria por la lucha de los contrapuestos, o más bien, en términos herméticos, de los correspondientes y complementarios; del Ser (Yang) y del Espíritu (Yin), que en lucha permanente generan y mantienen la Vida en perpetuo movimiento (tai-chi).
El Faisán y el Dragón Chino
El Edén maya, donde se creó el maíz y nacen los niños, se llama Tamoanchan, que quiere decir “La casa del Águila (Cielo) y la Serpiente (Tierra)”. En el mito maya, el Águila trajo la sangre de la Serpiente, que al mezclarla los dioses con el Maíz formaron la masa con la que hicieron al Hombre.
Los peregrinos de Iztlan (la ciudad blanca, origen y destino de los aztecas) son tamoanchanes gentilicio que significa “procedentes del lugar del águila y la serpiente” (así también se nombraba a los olmecas).
Cuando los mexicas vencieron a los tepanecas en 1427, se convirtieron en la mayor fuerza política de la cuenca de México y fundaron la llamada “Triple Alianza”, junto con Texcoco y Tlacopan, Confederación imperial que adoptó íntegro el símbolo como estandarte nacional. Cada vez que se conquistaba un pueblo, se colocaba el blasón en la cima de su templo principal, a fin de representar: a) la legitimidad de la ocupación territorial; b) la unidad de la federación; y c) la obsesión por la grandeza futura. De esta manera, el símbolo mitológico se convirtió en insignia universal del Estado Mexica.
II) La aportación española (Colonial):
Al fundar los conquistadores su ciudad sobre los escombros de México-Tenochtitlan, la ciudad antigua se transformó en “Historia de la nueva”. Los cronistas que cuentan los avatares de la nueva fundación, regresan siempre casi obligadamente a la crónica de la antigua ciudad y nación; La visión ancestral permea, sobrevive y en ciertos aspectos se impone y vence a la nueva[6], a pesar del esfuerzo de los españoles por imponer su cultura a la prehispánica.
Al principio de la conquista, los españoles llamaban a la ciudad “Temixtitan” (degeneración lingüística de Tenochtitlan), pero luego se decidieron por el nombre más sonoro de México; en cambio, al reino le llamaron “Nueva España”. Esto a la larga suscitó pugnas por imponer un concepto al otro, rencores y enfrentamientos que no fueron resueltos sino hasta bien entrado el siglo XIX ala consumación de la independencia, triunfando el nombre y el símbolo prehispánicos.
Al principio de la colonia, el nombre de México se uso en distintas regiones de la Nueva España; muchos topónimos retomaron el apellido de la capital: el mar de la costa atlántica fue llamado “Golfo de México”, el territorio más al norte del reino fue nombrado desde entonces y hasta la fecha “Nuevo México”, solo por citar unos ejemplos.
1. El escudo de armas de la Ciudad.
El 17 de diciembre de 1527 Carlos V de España, I de Alemania, decide darle escudo de armas a la ciudad conquistada[7].
Este resultó ser una mera copia de sus similares castellanos. Del antiguo emblema indígena solo sobrevivió el pálido reflejo de la laguna y las hojas sueltas del nopal, desprendidas del árbol mitológico.
Pero al imponer el peso de la tradición heráldica hispana y borrar prácticamente la indígena, el nuevo escudo, en lugar de propiciar cohesión, desencadenó una serie ininterrumpida de rechazos, que se convirtieron en un problema para los políticos gobernantes y para los clérigos de la ciudad, que tenían que lidiar día tras día con la población nativa, con cuyos brazos se edificaba la nueva ciudad. De hecho el escudo imperial tampoco resultó del gusto de los conquistadores y sus descendientes, dados a ensalzar la grandeza, las virtudes y riqueza de la ciudad antigua. En fin, unos se resistieron a usarlo y otros de plano se afanaron en reemplazarlo; el caso es que nadie estuvo de acuerdo con él.
Ante tal problema, el gobierno de la ciudad encontró una solución burocrática: Ya que el escudo imperial carecía del “timbre insignia” (en ese entonces era necesario que todo escudo llevara este distintivo en la parte superior), el ayuntamiento le añadió el escudo nativo del águila y la serpiente sobre el tunal. Así por un golpe de prestidigitación política, el escudo mexica se sobrepuso a la heráldica hispana.
No conformes con esta decisión, los mismos habitantes de la ciudad presionaron a las autoridades locales para construir una fuente en medio de la plaza mayor, coronada con el emblema mexicano[8] que por cierto ahora adorna el centro de plaza donde está la “iglesia de la aguilita” en la merced.
Los clérigos sensibles a la idiosincrasia y el sentir de la población mexica, notaron el apego de los mexicanos a su emblema, y prestos se dieron a la tarea de incluirlo en la iconografía de sus iglesias y pinturas[9].
El Virrey Palafox, alarmado por el rechazo de la población a las insignias imperiales, ordenó suprimir el escudo mexicano y quitar el águila de la fuente, sustituyéndola por “imágenes cristianas”. Sin embargo, la medida no tuvo el éxito esperado, pues los mexicanos siguieron usando su escudo tradicional.
Con el tiempo, las inconformidades calladas se volvieron oposiciones rebeldes: comenzó una guerra de símbolos sin tregua, que se agravó cuando se empezaron a representar a los continentes con figuras de mujeres ataviadas con ropas y ornamentos propios de cada uno de ellos, que si bien eran llamativos para los europeos, para los novohispanos resultaban realmente ofensivos.
A fines del siglo XVI, el clero, funde la imagen mexica con la de la virgen de Guadalupe. Los íconos europeos de América, fueron sustituidos por imágenes de rasgos indígenas. Esta reivindicación étnica-social de las imágenes tuvo un claro sentido político, pues con ellas la burguesía criolla pretendía transmitir una situación de igualdad política entre ambos reinos. El teólogo nacionalista Miguel Sánchez, relator del “milagro” de Juan Diego y la Virgen, es también el creador de la unión mística entre el símbolo del águila y la serpiente y el de la virgen de Guadalupe, llegando a afirmar que dicho milagro estaba prescrito en las sagradas escrituras, con lo que mezcló este ícono con el Apocalipsis de san Juan y las tradiciones mexicas.
El poder de la imagen rebasa al de las palabras y los sermones. Comienza la “fiebre” nacionalista Mexicano–Guadalupana. Para inicios del siglo XVIII las ciudades se habían transformado física y socialmente en núcleos de población mestiza. La burguesía local, creciente en número y poder económico, comenzó a buscar una identidad propia, y en ese afán rechazó los símbolos hispanos y dirigió la mirada de vuelta a los emblemas tradicionales de la antigua capital. En 1737 la Virgen de Guadalupe es declarada patrona de la Ciudad de México y una década después, de la Nueva España.
Vuelve entonces a usarse el emblema del águila y la serpiente como timbre del escudo colonial, y es aceptado ya no solo por mestizos, también por criollos, indígenas y las mismas autoridades virreinales, quienes ahora lo defienden.
La progresiva penetración del escudo mexicano en el imaginario colectivo y en los diferentes niveles y bloques de poder, abrió las puertas de la iglesia que antes lo repudiara como símbolo de hereje idolatría; ahora buscaría y conseguiría reconciliarlo con los símbolos de la iconografía cristiana. Se publica entonces la biografía de San Felipe de Jesús (hasta hace poco único santo mexicano) y en la portada del documento se coloca junto a la imagen de este personaje el águila y la serpiente; se empieza a divulgar la idea de que Santo Tomas en forma de Quetzalcoatl vino a México a predicar y difundir la “verdadera religión”, mucho antes de que Colón llegara a este continente.
Algo similar sucedió con San Juan Evangelista, al afirmarse que la visión que tuvo en la Isla de Patmos, fue realmente la de la aparición de la virgen y la fundación de México Tenochtitlan(!!!); se empieza a representar a la virgen flanqueada por Juan Evangelista y Juan Diego (que sustituye a la antigua mujer indígena) a cada lado.
En una especie de simbiosis política, económica, social, cultural y religiosa, tendiente a la conformación de una nueva identidad nacional, nace la orden secreta de corte masónico de los “Guadalupes”; Clavijero escribe su historia de México, añadiendo por primera vez la parte de la historia prehispánica y colocando en la portada el emblema mexica. En una forma poco usual, los conceptos de territorialidad, soberanía política, protección divina e identidad nacional se hacen fundir en un símbolo religioso prehispánico colonial.
La conversión de los indígenas al catolicismo por fin triunfa 200 años después de la conquista(!). Así, las identidades mestiza y criolla fundan el “espíritu mexicano”, que descansa y se afirma en la doble imagen de la virgen de Guadalupe y del escudo mexicano.
2. Las Ramas de Laurel y Encino.
En este contexto, la academia de san Carlos creada por los Borbones para imponer el estilo neoclásico en la Nueva España, y luego la Casa de Moneda y la Aduana tomaron como uno de sus principales íconos el escudo mexicano, agregándole una rama de laurel, símbolo de la victoria y otra de encino, emblema de la fuerza. Biólogas de la UAM Iztapalapa han manifestado un error en dibujo de la rama de laurel del escudo.[10]
En 1728, surge el primer medio de comunicación social de Nueva España: la “Gaceta de México” que tenía en su portada al águila y la serpiente, agregando encima de la primera una estrella y una corona real, con lo que se alude ya a la intención de crear un imperio propio, independiente del español y de que la Ciudad de México fuera la representante del conjunto.
La “fiebre nacionalista”, de la cual se impregnan incluso extranjeros como el Historiador Lorenzo Boturini, llega a su clímax. En los primeros años del siglo XIX apenas momentos antes de que diera inicio el movimiento de independencia, se coloca el águila y la serpiente en las portadas de las catedrales de México y Morelia.
III. LA APORTACIÓN Franco-inglesa (liberal).
Los dos legados culturales e iconográficos del escudo mexicano y de la Virgen de Guadalupe convergen a fines del siglo XVIII y principios del XIX en el anhelo de crear un Estado independiente de España, fundado en los ideales de la ilustración europea.
Llega Napoleón a España; Fernando VII abdica y sale al exilio. El anticlericalismo se expande hacia las colonias. Las Cortes de Cádiz emiten decretos contra el poder temporal de la iglesia. Se suprimen los fueros eclesiásticos; las órdenes monásticas y la compañía de Jesús son abolidas; desaparece la inquisición.
Los conservadores novohispanos consideran esta situación riesgosa y empiezan a contemplar la perspectiva de la separación política de España. Primo de Verdad proclama la radicación de la soberanía de la nueva España en los ciudadanos que la integran; Hidalgo usa el Estandarte de la Virgen de Guadalupe como símbolo del inicio del movimiento armado.
1. Los colores de la bandera.
Iturbide lanza en 1821 el plan de Iguala cuyo objeto “trigarante” era la conservación de la Religión católica sin tolerar otra, la Independencia bajo la forma de Monarquía Moderada, y la Unión entre Criollos y Españoles. A estas tres garantías, aluden en términos profanos los colores de la bandera con que se consumó la independencia
En franjas diagonales, el blanco simbolizaba la pureza de la religión católica; el verde representaba la esperanza de los ideales del movimiento insurgente, o sea la independencia; y el rojo al grupo español adherido al impulso libertador. La virgen y el águila habían desaparecido (la patrona de los realistas era la virgen delos remedios).
Ante la traición de Iturbide al movimiento social de insurgencia, renacen en este amplio grupo de la población los emblemas indígenas. En reacción, Iturbide decreta la cancelación del escudo de armas español y la sustitución por el emblema mexicano. Casi de inmediato a este decreto, emite otro en el que se dispone que la bandera mantenga los mismos tres colores pero en franjas verticales verde, blanco y rojo (al estilo francés) y con el águila al centro, pero sin serpiente y tocada con una corona imperial, con el perfil hacia el rojo (España).
El discurso político acorde a la línea de Fray Servando, se orienta a justificar el imperio como mecanismo de restauración de aquel que fuera derrocado tres siglos antes por los españoles. Era la restitución del cetro de Moctezuma, la “resurrección de América”. Se anunciaba en todo el territorio que se había restablecido el imperio más rico del mundo. Pero en la realidad, detrás de la monarquía se mantenían los poderes reales: La burguesía, el ejército y el clero.
La declaración de Independencia significó también el fin de la guerra civil. El emblema mexicano también fue aceptado por la iglesia, que apoyo la consumación de la independencia en la Profesa y la coronación de Iturbide. En 1822 la organización de los Guadalupes se convierte en Orden Imperial.
Iturbide abdica en 1823 y con la Forma de gobierno Federal se restablece el emblema mexicano, ya sin corona y con el perfil hacia el Verde (la esperanza insurgente). Despojado de todo sentido religioso, la bandera nacional se convierte en el primer emblema cívico, no religioso, que unió a la antigua insignia indígena de los mexicas con los principios y las banderas surgidas de la guerra de liberación nacional y con el pensamiento occidental de la ilustración.
Sentido Esotérico:
Tal como sucedió en muchas naciones de Europa y América, las sociedades secretas, en especial la Francmasonería, jugaron un papel muy importante en el diseño del lábaro patrio, no solo al incluir emblemas alusivos a la Libertad, la Igualdad, la Fraternidad, sino también elementos de lo que René Guénon denomina como el simbolismo sagrado tradicional.
La forma de la bandera atiende en su confección al número de oro pitagórico. Masónicamente, los colores de los tres tramos verticales de igual dimensión, corresponden a los tres grados simbólicos: Aprendiz (blanco), Compañero (Verde) y Maestro (Rojo), y alquímicamente al azufre, el mercurio y la sal.
Respecto del mencionado conocimiento sagrado universal, el conjunto simbólico formado por el águila y la serpiente se encuentra en infinidad de culturas y disciplinas, por ejemplo, en la mitología china, persa, egipcia, en la alquimia, solo por mencionar algunas.
En cuanto a los colores del lábaro patrio, éstos se encuentran vinculados profundamente al conocimiento alquímico: Por una parte, la involución vegetal, de energía centrípeta (yin), cuya esencia interna es la sabia (verde), se desarrolla a expensas de la energía solar, por medio de la función clorofílica.
Por otra, la evolución animal, de energía centrífuga (yang), cuyo medio interno es la sangre (rojo), se desarrolla en las criaturas por la energía anímica. Ambos mundos presentan un aspecto dualista de alto contenido simbólico y hermético y esta circulación de energía vital de ambos reinos refuerza singularmente el valor esquemático del nopal/tuna y el águila/serpiente del escudo.
La simbiosis de ambos reinos, del binomio verde y rojo, se resuelve en el blanco de la Sal (centro, ollin, movimiento, energía interior, Chi), color del tramo central de la bandera (reino mineral, de nuevo la tierra) y que representa la pureza de la Luz de la vida manifestada (blanco) con la que se restaura el equilibrio del mundo.
IV. CARACTERÍSTICAS DE LA BANDERA ACTUAL.
Tres características distinguen al emblema mexicano:
El predominio de los símbolos antiguos sobre los recientes: la regla es que lo antiguo es lo más sagrado. El emblema indígena ha probado ser capaz de resistir los efectos destructivos del paso del tiempo y de los gobernantes. El antiguo blasón indígena se ha impuesto al embate de otros símbolos que en distintos momentos han amenazado con usurpar la representación nacional.
Ese emblema es, asimismo, un símbolo de la resistencia indígena que enfrentó a la invasión española y todos sus excesos. Quizá por eso concentró en él las nociones de legitimidad y defensa del territorio autóctono. Su característica fundamental es su representatividad, su capacidad para convocar a grupos y clases diversos.
El emblema del águila y la serpiente al mezclarse con el de la virgen de Guadalupe e infundirle a esa imagen un acentuado sello de mexicanidad, se transformó en un catalizador mítico que afirmaba la identidad indígena con el pasado remoto. Y para los criollos y mestizos vino a ser un puente entre su presente incierto y un pasado iluminado por el prestigio de la antigüedad. De este modo el emblema indígena comunicó a estos grupos entonces tan distintos, una imagen del pasado que reunía las nociones de origen, parentesco, grandeza, vitalidad, legitimidad y prestigio.
La sociedad, al establecer comunicación con su imagen triunfa sobre el tiempo, crea su historia, se constituye a sí misma y garantiza su viabilidad. De tal suerte, el grupo es capaz de participar de su propio pasado, lo asume vivo, convive en una especie de comunión mística con aquello que le dio existencia. En suma, los mitos son para la mentalidad primitiva tanto una expresión de la solidaridad del grupo social consigo mismo en el tiempo y con otros seres que lo rodean, como una forma de perpetuar y reavivar el sentimiento de esa solidaridad.
La historia mexicana muestra que los símbolos visuales han sido los transmisores más eficaces de los mensajes políticos y culturales. Esta forma de ver nuestros símbolos de identidad contradice la tesis de los historiadores y antropólogos que afirman que la conquista española hizo tabla rasa de las antiguas culturas mesoamericanas. No lo hizo, ni lo hará.
Conjuntos simbólicos como el del escudo nacional han resistido con éxito la invasión de distintivos extranjeros y a la postre se han impuesto sobre ellos. El escudo mexicano deja de ser representativo de una etnia para convertirse una divisa colectiva. A diferencia del emblema guadalupano, el escudo nacional es un símbolo pagano, profundamente popular, transmisor de un mensaje de identidad que apela a la unidad histórica de la nación.
La independencia de Estados Unidos de América y la revolución liberal francesa aceleraron la formación del nacionalismo moderno y sus emblemas. Pero al estamparse la antigua insignia de los mexicas en el blanco de la bandera tricolor, se conservó la individualidad de la representación nacional. Al acudir a la fuerza del emblema indígena de raíces milenarias, se logró la unidad nacional y su proyección hacia el futuro.
Las identidades colectivas no son entes inmutables cristalizados para siempre en el tiempo. Por el contrario, son concepciones constantemente recreadas y cambiantes. Al mantener el oído atento a los murmullos del pasado y a los asedios del presente no puede olvidarse la amonestación del Alfonso Reyes:
“…Nos une la profunda comunidad de la emoción cotidiana ante el mismo objeto natural. El choque de la sensibilidad con el mismo mundo, labra, engendra un alma común. La emoción histórica es parte de la vida presente y sin su fulgor, nuestros valles y nuestras montañas serían como teatros sin luz. No le neguemos al poeta la evocación, no desperdiciemos la leyenda. Si la tradición nos fuere ajena, está como quiera en nuestras manos y solo nosotros disponemos de ella…”
José Ramón González Chávez
BIBLIOGRAFIA:
Banco Internacional, – NAFINSA. Banderas de México, México, Miguel Ángel Porrúa, 1985.
Blancarte, Roberto. Historia de la Iglesia Católica en México, 1ª reimpresión, México, Fondo de Cultura Económica, 1993.
Carrera Stampa, Manuel. “El Escudo nacional” Obra conmemorativa del Sesquicentenario de la iniciación de la Independencia y del Quincuagésimo aniversario de la Revolución, México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1960.
Florescano, Enrique. “La Bandera Mexicana, breve historia de su formación y simbolismo”, México, Fondo de Cultura Económica, 1998.
Guénon, René, “Símbolos Fundamentales de la Ciencia Sagrada”, México, Ed. Valle de México.
Secretaría de Gobernación, “Banderas, catálogo de la colección de banderas del Museo Nacional de Historia, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, México, Coedición Segob–INAH, 1990.
Tibón, Gutierre, “Historia del Nombre y la Fundación de México”, México, 1ª reimpresión, México, Fondo de Cultura Económica, 1983.
[1]A manera de ejemplo, vid. “Edouard Schuré “Los Grandes Iniciados.
[2] En el Derecho prehispánico las montañas y el agua se consideraban propiedad patrimonial de cada colectividad, tal como lo reproduce con fidelidad aun hoy nuestra Constitución Federal.
[3] Una muestra es el complejo arquitectónico principal de Teotihuacan.
[4]Esto encajó a la perfección después con la tradición española de las plazas públicas, de conformación similar.
[5]Aunque en la ambivalencia mitológica universal, es símbolo celeste: Mixcoatl es la serpiente de nube, la vía láctea, Quetzalcoatl en el cielo es la banda zodiacal.
[6] Jorge González Angulo, “El criollismo y los símbolos urbanos”, p.p 74-75.
[7]Costumbre usual en esa época, no solo para los europeos sino como también lo hemos dicho para los pueblos del Anahuac
[8]Esta escultura se llamó con el tiempo “La Aguilita”, que primero estuvo en la fuente del zócalo, luego en la plaza José Báez y más tarde en la de Santo Domingo.
[9]Ahí están de ejemplo todavía en pie, el templo franciscano de nuestra señora en Tecamachalco, puebla, los templos agustinos de ixmiquilpan1 y Yuriria, el convento franciscano de Tulpetlac, etc.
El artículo 35 fracción IX de la Constitución Federal regula lo relativo al procedimiento de revocación de mandato para el ejecutivo federal. Revisemos que es lo que dice la Carta Magna y que fue lo que realmente pasó:
1º. Será convocado por el INE, a petición de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en general y del 3% de ciudadanos inscritos en la misma lista en al menos la mitad más una (17) de las entidades federativas.
El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
2°. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá a partir de esta fecha los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.
En teste caso:
Hay que resaltar que la Revocación de Mandato no es una «consulta», sino un procedimiento constitucional con reglas propias y diferentes en la que, a diferencia de la primera, SOLO PUEDE CONVOCARLA LA CIUDADANIA. He ahí el primer vicio de procedimiento, pues no fue solicitado por la ciudadanía de forma espontánea, sino exclusivamente por el Morena a través de sus organizaciones asociadas, lo cual también es ilegal.
Como se desprende de su simple lectura, esta fracción dispone que el procedimiento será únicamente PARA REVOCAR EL MANDATO, de hecho esa es la razón de ser de esa disposición, por lo que no habría ninguna razón para pensar que el partido que llevó al poder a su candidato solicitara su remoción ya como presidente. Sin embargo, contrario a toda lógica y a lo que dispone la Carta Magna, el Morena de forma amañada y anticonstitucional, convirtió el procedimiento en una consulta de RATIFICACIÓN, lo cual sorprendentemente fue tolerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al aprobar veladamente el término “ratificación” en el texto de la pregunta que debe ir en la boleta. Luego, a toro pasado, el ministro Pardo presentó una propuesta para eliminar dicho concepto, siendo aprobado por 7 ministros de los 11 que forman el pleno y en rechazado por las y los otros cuatro (designados por el ejecutivo actual) por lo que fue desechada ya que se requieren 8 votos (2/3 o más de los ministros) para ser aceptada. Aquí la pregunta es por qué ese ministro omitió hacer la propuesta en su momento, es decir, cuando se analizó originalmente el texto.
En los puestos de recepción de firmas que el Morena y sus organizaciones colocaron en cientos de puntos del país, en ningún momento se convocó a la revocación sino a la ratificación. De las listas presentadas por el Morena a través de sus organizaciones satélite, el INE declaró que las tres cuartas partes de estas eran inválidas, al encontrarse firmas de muertos, delincuentes que cumplen penas de prisión y por ello están impedidos para ejercer sus derechos políticos, personas (una de cada cuatro) a las que ni siquiera se les preguntó si querían participar, fotos falsas y hasta fotos de animales y muebles (!!).
…
5°. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99.
Otro vicio del procedimiento es el hecho de que el ejecutivo federal no dotó al INE de recursos suficientes para realizar el proceso de Revocación tal como lo marca la Constitución en los mismos términos (y por ende con el mismo número de casillas) que tuvo la elección federal inmediata anterior, tema que no es caso cerrado, pues aún está por resolverlo la Corte. Con los recursos que cuenta derivados de economías internas, solo se podrán instalar un tercio de las casillas, lo cual es un incumplimiento constitucional en términos formales.
…
7°. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
El Instituto y los organismos públicos locales (institutos electorales estatales), según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.
Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
La Constitución dispone que los partidos políticos son entidades de interés público; por lo tanto, sus recursos son también públicos y por ende auditables por los órganos respectivos. Resulta más que evidente, por estar consignado en medios de comunicación materiales y digitales, en declaraciones de sus dirigentes en audio y video, que el Morena utilizó recursos públicos para el proceso de recolección de firmas, cosa que puede ser confirmada con la simple auditoría de sus ejercicio presupuestal, pero además -y como ya se ha dicho- anticonstitucional al convocar a la ciudadanía no a firmar por la revocación sino por la ratificación, de lo que también existen pruebas.
Por otra parte la difusión que se ha hecho de forma sistemática del proceso de Revocación como ratificación desde las conferencias de prensa desde el palacio nacional que son oficiales, por hacerlas el presidente desde la sede de los poderes federales también implica uso de recursos públicos además de los que se usan para pagar los contratos de los medios de comunicación que están presentes en ellas y/o difunden información de lo que ahí sucede y se declara.
Ahora bien la Ley Federal de Revocación de Mandato, reglamentaria de este artículo 35 f. IX constitucional, establece las siguientes disposiciones que en los hechos se reflejaron de la forma siguiente:
Artículo 5. El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
Con este artículo la ley precisa con toda claridad el único objetivo del procedimiento de revocación, por lo que convertir formal y materialmente la revocación en ratificación es un acto anticonstitucional e ilegal.
…
Artículo 13. En el ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, las ciudadanas y los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud, en términos de lo previsto por los artículos 369, numeral 1, y 370 de la Ley General.
El Instituto podrá establecer convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u otras dependencias, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.
El Instituto vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley General, por la inobservancia a este precepto.
Artículo 14. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos.
El Instituto vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley General, por la inobservancia a este precepto.
Este artículo dota de capacidad del INE dentro del proceso sancionador por el uso indebido de recursos públicos en el proceso, ya mencionado arriba.
Artículo 19. La Convocatoria para el proceso de revocación de mandato deberá contener, al menos, lo siguiente:
…
III. El nombre de la persona que ocupa la titularidad de la Presidencia de la República, quien será objeto del proceso de revocación de mandato;
La fracción reitera que el proceso es exclusivamente para la revocación.
…
V. La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?;
Derivado de la resolución de la SCJN sobre el contenido de la pregunta, la fracción reproduce indebidamente una doble pregunta, cuando la constitución y la Ley reglamentaria hacen ver con toda claridad, que el proceso es solo para la revocación del mandato por pérdida de la confianza, en lo que estuvieron de acuerdo los 7 ministros que estuvieron a favor de quitar la ratificación de la pregunta que estará en la boleta.
Artículo 27. El Instituto es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.
Esta responsabilidad ha sido menoscabada por la negación por parte del ejecutivo federal del presupuesto necesario para realizar la votación en los mismos términos de la elección federal pasada (casillas, calidad y seguridad de las boletas, logística, etc.).
Artículo 32. El Instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada.
Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de las y los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral.
La promoción del Instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.
Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
Como ha podido verse el Morena está usando recursos públicos por diversos para promover el voto, no sobre la revocación, sino por la ratificación, lo cual influye en la determinación del voto por parte de la ciudadanía. Esto deberá ser sujeto de fiscalización por parte del INE.
Artículo 33. El Instituto realizará el monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, a fin de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la revocación de mandato.
El Instituto promoverá la difusión y discusión informada del proceso de revocación de mandato que hayan sido convocadas a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto, fungiendo como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión para los fines señalados en la Constitución y en la presente Ley.
Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.
Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
Valdría contrastar lo dispuesto en estos párrafos resaltados con lo que se aprecia en los medios de comunicación. En todo caso, al INE corresponderá la fiscalización respectiva.
Artículo 58. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.
Esto quiere decir que si actualmente la lista nominal registra más de 97 millones de electores, para que el resultado de la votación fuera vinculante, es decir, para que sea obligatorio, tendrían que asistir más de 38,800,000 de ellos, por lo que para que gane una de las dos opciones tendrían que votar por ella más de 19.4 millones. Baste recordar que en la elección pasada (6 de junio de 2021) votaron válidamente con el 100% de las casillas instaladas unos 45 millones, de los cuales menos de la mitad (48%) votó por los candidatos del Morena incluyendo el ahora presidente; pero en la consulta sobre el juicio a expresidentes del pasado 1° de agosto, donde no estuvo en la boleta el presidente, con mismo el número de casillas que se pretende instalar para la revocación el próximo 10 de abril, votaron unos 6.5 millones (7% del total). Las cifras son importantes pues tal como sucedió en la consulta de agosto pasado, donde quien fue a votar fue el bloque de electores que integra el voto duro del Morena, en la próxima elección sus simpatizantes, que fueron los únicos que firmaron la solicitud de revocación, son los que asistirán en su gran mayoría las urnas.
Algunas consideraciones al respecto:
La revocación de mandato, como proceso constitucional fue promovida por legisladores del Morena, pero se contrapone a principios y derechos fundamentales establecidos en la propia Carta Magna.
Todos los candidatos a la presidencia desde el momento de ser nombrados como tales formalmente por sus respectivos partidos y/o coaliciones, así como quienes votaran por ellos, asumen y están conscientes de que están contendiendo y de ser electos están obligados a gobernar por el periodo constitucional completo (5 años 10 meses en este caso) pudiendo solo renunciar por “causa grave” calificada por el Congreso. En una legislatura del congreso de la unión integrada mayoritariamente por diputados y senadores del partido del presidente como la actual, las posibilidades de que eso se diera son nulas.
En el hipotético caso de que la votación fuera a favor de la revocación de mandato por pérdida de confianza, el resultado sería inconstitucional, por ser contrario al principio general del Derecho establecido en el artículo 14 de la Carta Magna que postula que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (irretroactividad normativa) y por ende, si el afectado es presidente en funciones no se le podría aplicar la revocación por ser una decisión posterior a su nombramiento e incluso éste podría iniciar acción de amparo contra la misma.
Aun así, en el caso de que se diera la revocación de mandato por lo anteriormente dicho, el Congreso ya sea en sesiones o a través de la comisión permanente tendría que convocar a una sesión extraordinaria para hacer la declaratoria de que el titular de la mesa directiva de la Cámara de Diputados (actualmente de filiación morenista) asumirá el ejecutivo provisionalmente, y nombrar a su sustituto (también morenista), mientras se reúne el pleno para designar por mayoría (también morenista) a un presidente de la República que terminaría el periodo constitucional el 30 de septiembre del 2024, quedando por definir la eventual disolución del gabinete, simplemente porque sus titulares y demás funcionarios fueron nombrados por el presidente al que se le perdió la confianza.
En cualquier caso el presidente no dejará su encargo, ya sea que se vote a favor de la revocación, a favor de la ratificación, no se vaya a votar, pierda o gane. Entonces ¿para qué gastar más de1,500 millones de pesos en un ejercicio que tendrá el mismo efecto sea cual sea el resultado? ¿Qué es lo que hay detrás
El asunto más que jurídico es de rating y es político. De rating porque el presidente supone que rescatará o incluso elevará su popularidad; político porque recordemos que desde que nació el tema el presidente quería que el proceso de revocación se realizara en la misma fecha de la elección federal pasada (1° de agosto de 2021) para aparecer igual que en 2018 en el mismo proceso electoral y en la boleta Eso no sucedió y entonces se operó en la corte para convertir el proceso de revocación en consulta para ratificación y con eso arrastrar con su presencia, tal como sucedió en 2018 a los candidatos a gubernaturas, diputaciones y presidencias municipales de 6 entidades federativas que se renovarán el 5 de junio próximo (Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas).
En fin, las circunstancias y la coyuntura determinarán el cauce y destino de este proceso que por desgracia nació desfigurado en detrimento de la democracia de nuestro país.
La contraposición del gobierno de los hombres frente al gobierno de las leyes, es una vieja idea, presente al menos desde el choque dialéctico entre Platón y Aristóteles, pero que sale a relucir en tiempos de crisis ideológicas como la vivida en la actualidad.
Hoy, la democracia meramente formal o procedimental, basada desde hace más de dos siglos en el carácter omnipotente de una mayoría que legitima todo abuso, se contrapone a una democracia sustancial como variable deontológica atemperadora de las decisiones a tomar por la comunidad política, lo que es, al final de cuentas, el sustento de la democracia constitucional contemporánea.
El modelo garantista postula que la validez de las leyes ya no depende solo de la forma de producción de la norma (legalidad) sino también de la coherencia de sus contenidos con los principios constitucionales (legitimidad). De ahí también que en el nuevo modelo, sociedad y autoridades deban sujetarse no solo al derecho, sino también a la validez de contenido de las decisiones públicas.
La aplicación práctica de este doble contenido formal y material de las normas, permite a su vez la renovación permanente del ordenamiento constitucional en su conjunto, ya que el jurista deberá realizar una labor crítica, pero también reformadora, al encaminarse al diseño de nuevos derechos y mecanismos de protección.
No obstante todo lo dicho con anterioridad, la historia nos ha enseñado que un deber ser que no es ni nunca podrá llegar a ser, no es más que un cómodo refugio al autoritarismo y nos pone en alerta ante las paradojas con que viene ataviada la globalización y los populismos, independientemente de sus adjetivos.
Muestra clara de ello es que en términos jurídico formales nunca la humanidad había sido tan igual en términos formales y tan desigual en términos materiales; que en la época de los derechos nunca se habían violado de forma tan masiva; que en aras de la libertad proclamada por el nuevo modelo de política económica, se deja todo a la ley del más fuerte, a grado tal que en términos macroeconómicos la humanidad en su conjunto nunca había sido tan rica, y al mismo tiempo en términos microeconómicos nunca había sido tan pobre, si se considera los cientos de millones de excluidos, expuestos a un nuevo racismo determinista que considera inevitable en el nuevo modelo la miseria, el hambre, el regreso de enfermedades del siglo XIX y las muertes por falta de asistencia médica y alimentaria.
Pero en todo caso, la Paz y la Libertad pasan inevitablemente por el tamiz de los derechos fundamentales, sobre aquellos en los que todos los ciudadanos, sin excepción, tenemos algo que decir y hacer y las autoridades mucho que garantizar, proteger y difundir.
A 105 años de su promulgación (no como un nuevo código constitucional sino como reforma a la constitucion de 1857), con mas de 760 modificaciones (mas de 7 por año en promedio), pocos (pero sustanciosos) artículos que no han sido modificados, La constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos y los valores jurídicos que protegen su preceptos, y que se han ido corrigiendo, ampliando, perfeccionando con el tiempo, han resistido, resisten y resistirán los embates de los caprichos, ocurrencias, e ignorancias de los sexenios y las legislaturas…
Importancia de la Argumentación Jurídica en la Constitucionalidad y el Desarrollo Profesional del Derecho
Por José Ramón González Chávez
El nuevo paradigma jurídico de tipo garantista adoptado por el sistema constitucional mexicano, exige a todo operador jurídico, actualizar la LEX, es decir, convertir en actos concretos el sentido profundo de Justicia y esta obligación sólo se satisface cuando para decidir la aplicación de cualquier norma del ordenamiento, el ejercitante de la abogacía ha meditado previamente acerca de la congruencia de la norma o instrumento jurídico respectivo con la Constitución, tenida esta en sentido tanto formal como material. No se trata entonces de una «aplicación mecánica» o literal, sino del resultado de una lectura y análisis reflexivos, y de una ponderación marcada por el conjunto de los principios contenidos en la norma.
Esto es en especial importante para el juzgador, quien debería dejar a un lado la simple aplicación de la norma en forma acrítica e incondicionada, y en su lugar, someterla al tamiz de la Constitución, garantizando así los preceptos fundamentales en ella consagrados. Allí radica sustancialmente el verdadero y actual sentido de legitimidad de la jurisdicción, una legitimación no equiparable a la que proviene de la representación política, derivada de la voluntad ciudadana (democracia electoral), sino relativa a la tutela de los derechos fundamentales consagrados, observados y protegidos, sobre los que se asienta la democracia sustancial (sentido democrático del Derecho).
Los principios constitucionales, tal como se entienden en el contexto y bajo el paradigma actual, son construcciones históricas incorporadas al Estado de Derecho para el funcionamiento de una sociedad democrática. Esta es la fórmula de la transición del Estado de Derecho de corte paleo positivista al Estado Constitucional de tipo garantista. Ninguna decisión, por mayoritaria o autoritaria que fuere, podría abrogarlos y si así se pretendiera aunque fuese por la vía legislativa o la mera subsunción, esta sería inconstitucional y por lo tanto el servidor público respectivo estaría obligado a su no aplicación.
De aquí que el Poder Judicial sea un factor esencial de la viabilidad y supervivencia del pacto jurídico político expresado en la Constitución, pues los jueces tienen sobre sus espaldas – en atención al mandato constitucional- la carga de sostener la vigencia y positividad irrestrictas de los derechos fundamentales y bajo control la actuación de servidores públicos e instituciones encargados de garantizarlos.
La Supremacía constitucional no es el resultado de la mera operación lógica al interior de un sistema de normas formales, sino de su afirmación incansable como criterio último de interpretación y como principio legitimador de las prácticas sociales.
La concepción de la Constitución como ordenamiento supremo, supone el reconocimiento de que su fuerza normativa reside en un conjunto de reglas jurídico políticas fundamentales que requieren ser interpretadas, aplicadas y garantizadas de manera sustantiva y primordial.
Una Constitución tiene carácter fundamental no sólo por la naturaleza de las prescripciones que contiene (coercitividad, obligatoriedad) sino por la convicción de los individuos y de los grupos regidos por ella, en cuanto a su importancia y a la necesidad de que sea aplicada efectivamente (validez).
De acuerdo al nuevo sistema constitucional, todos los organismos y funcionarios del poder público del Estado, tienen la obligación de someterse a la Constitución, consigna que adquiere una significación especial y debe caracterizar a cada uno de los actos que realizan en el ejercicio de sus respectivas competencias y jurisdicciones.
Cuando un tribunal constitucional (en nuestro caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación actuando en tal carácter) es instado a validar o a dictar decisiones que inciden en preceptos constitucionales, se requiere de extrema prudencia para lograr y preservar el equilibrio propio del Estado Constitucional entre derechos fundamentales y actuación de órganos y servidores públicos, al mismo tiempo, con la energía, oportunidad y claridad necesarias para que todos podamos constatar que la Supremacía de la Constitución no es una mera declaración retórica, sino una regla sustantiva básica y viviente.
Es así que el estudio, construcción, operación e interpretación de la norma fundamental deben hacerse siempre de modo que el conjunto de las normas constitucionales formen una unidad que obliga a contemplar cada una de ellas no como partes aisladas, sino como elementos integrantes de una totalidad o un sistema articulado de normas, principios y prácticas (enfoque sistémico).
Ante el problema concreto, la decisión jurídica que lo defina y resuelva presupone la comprensión de que al aplicar una cláusula constitucional se aplica la constitución toda. La argumentación, entonces, debe ser sistemática, teniendo en cuenta la realidad, el hecho social o acto concreto y, desde la perspectiva o desde el lugar del juzgador (ahora, a partir de las reformas constitucionales recientes, de todo servidor público de cualquier órgano del poder público en cualquier ámbito de gobierno), como si con cada caso se estuviera creando un precedente.
De ahí la importancia de la interpretación y la argumentación en la aplicación práctica y concreta del nuevo paradigma constitucional, verticalmente en todas las normas jurídicas independientemente de su naturaleza y jerarquía, y horizontalmente en todos los campos del quehacer jurídico.
Bibliografía:
Atienza, M. 2013. Curso de Argumentación Jurídica. España. Editorial Trotta.
Ferrajoli, L. 2005. Fundamentos de los Derechos Fundamentales. España. Editorial Trotta.
Ferrajoli, L. 2006. Garantismo, una Discusión sobre Derecho y Democracia. España. Editorial Trotta.
Galindo, 2009. E. Argumentación Jurídica: Técnicas de Argumentación para el Abogado y el Juez. México. Ed. Porrúa.
Pizorusso, A. 2007. Justicia, Constitución y Pluralismo. Lima Perú. Ed. Palestra.
Los resultados del proceso electoral del 6 de junio exacerbaron el interés del Ejecutivo federal por mantener el control del Congreso de la Unión, por lo que intenta busca pasar una iniciativa de reforma a fin de renovar el Consejo General del INE y desparecer a los legisladores plurinominales (diputados y senadores) bajo el mero pretexto de la austeridad, pero que en el fondo muestra la insistente tentación de aspirar al poder absoluto al reducir a su mínima expresión la pluralidad en el poder legislativo.
Justamente por eso, es conveniente recordar las razones por las cuales surgió la representación proporcional en México y cómo ha ido evolucionando en el tiempo y en la historia política nacional.
La representación proporcional (RP) en México, apareció en 1977 en respuesta a las presiones de la oposición (en ese entonces solo era el PAN pues los demás eran realmente satélites del Partido hegemónico) que exigía tener un Congreso más representativo y democrático frente al dominio casi absoluto del PRI en hasta ese momento. Esto trajo como resultado la primera reforma electoral de gran envergadura en nuestro país, impulsada por don Jesús Reyes Heroles, quien siendo secretario de Gobernación durante la gestión del presidente José López Portillo, impulsó la iniciativa y posterior aprobación de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos electorales (LOPPE) en la que se incluyó a los diputados de representación proporcional o plurinominales.
Diversas voces como la de José Wolderbeng señalan que los plurinominales surgieron para democratizar al país y reconocer su pluralidad, como una incipiente manera de terminar con un régimen autoritario.
Concepto
¿Cuál es el valor jurídico político que protege la representación proporcional? Esta figura tiene como propósito, al interior del cuerpo legislativo, lograr un equilibrio incluyente de las distintas opciones partidistas en la misma proporción en que éstas han sido votadas y, frente al ejecutivo, por una parte, constituir un contrapeso real de la oposición ante las decisiones que este tome, pero también en contraposición para el gobierno, reforzar su legitimidad , mostrándose como plural.
En países como España y Portugal la RP es el único sistema electoral. En Alemania, de donde la legislación mexicana tomó sus bases, la elección del conjunto de la cámara se ajusta a este principio, como una forma estable de elección que no se supone ni transitoria ni asistencial.
En los hechos, tal como se puede constatar –aunque los menos informados no lo sepan-, tanto los unis (legisladores de mayoría) como los pluris (de representación proporcional) se votan en la misma boleta, solo que los nombres de los primeros aparecen al frente y los segundos al reverso. Lo mismo ocurre el presidente municipal y los regidores de ayuntamientos. Esto quiere decir que tanto unos como otros son votados.
Definición
La RP es un método de elección basado en la asignación de cargos tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una determinada región geográfica, con el afán de proteger la expresión electoral cuantitativa de las minorías políticas y garantizar su participación en la integración del órgano legislativo, de tal manera que se refleje lo mejor posible lo que realmente paso en la elección en términos de preferencia electoral y representatividad.
De esta forma, en México la RP se utiliza para asignar 32 senadores en una lista nacional y 200 diputados federales en listas regionales por cada una de las cinco circunscripciones plurinominales.
La asignación de los espacios de representación en el Congreso de la Unión de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, se realiza a través de dos fórmulas matemáticas: cociente natural y resto mayor, mismas que por los alcances del presente trabajo sería extenso explicar, pero se encuentran definidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
A nivel estadual, los Congresos de las entidades federativas también se integran por legisladores electos tanto por mayoría como por Representación proporcional de acuerdo a sus propias legislaciones de la materia.
Ventajas:
El consejero del INE. Uuc-Kib Espadas Ancona ha apuntado que “En las democracias estables la representación proporcional es un mecanismo eficiente para equilibrar la conformación de los congresos en complemento al sistema de mayoría… Son los más votados, ganan elecciones, por lo que este es el mecanismo regular de elección de la mayoría en democracias estables”… Eliminar los cargos legislativos plurinominales “significaría despojar de representación en el Legislativo a aproximadamente 60% de los ciudadanos, lo que significaría un retroceso de 104 años para la democracia mexicana”. Y es que efectivamente la Constitución no prevé otra forma de elección de diputados o senadores que no sea la votación universal, secreta y directa (en México no hay elección indirecta) de los candidatos, independientemente de la figura electoral por la que se postulen.
Desviaciones
La idea original de la RP al establecerse en México era la de incorporar al trabajo parlamentario a especialistas en diversas materias sustantivas para enriquecer la producción legislativa, a falta de servicios legislativos de carrera proporcionados por especialistas, tal como sucede por ejemplo en España con el Cuerpo de Letrados.
Al paso del tiempo, por desgracia esta idea original se ha perdido y desde hace algunas décadas se ha convertido más bien en un mecanismo mediante el cual los partidos otorgan cuotas o bien recompensan lealtades, amistades, compadrazgos y compromisos, cuestión que sin duda debe desaparecer pues afecta la forma y contenido de la representación proporcional; pero desaparecerla más que solución, implicaría al contrario una grave regresión al viejo problema del autoritarismo unipartidista.
¿Exceso de legisladores? ¿Según quién? ¿Comparado con quién?
Quien haciendo eco de la “inquietud” presidencial presentó la propuesta para eliminar a los legisladores de representación proporcional es el diputado federal del Morena Oscar Eugenio Gutiérrez, teniendo como únicos argumentos: 1. que “son muchos legisladores” (cómo llegó a esa conclusión?) y 2. “por razones de austeridad hay que eliminarlos” (¿Cuánto cuesta la democracia?).
Por su parte, el senador Martí Batres, también del Morena, propuso eliminar a 100 de los 200 diputados que hay (siendo senador no habló del senado sino de un cuerpo legislativo al que no pertenece) y sustituir la actual lista de plurinominales por una basada en el principio de prelación, lo cual es un error porque dicho principio tiene que ver con la equidad de género en la integración del Congreso, no con la representación proporcional en la misma (ver jurisprudencia 36/2015 Coalición «Todos Somos Coahuila» y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León. Representación proporcional. Paridad de género como supuesto de modificación del orden de prelación de la lista de candidaturas registrada).
El diputado Juan Martínez Flores, igualmente del Morena, propone también bajar a 100 los plurinominales, pero imponerles el requisito de haber ya desempeñado un cargo público de elección popular, lo cual es a todas luces inconstitucional, al contraponerse con el derecho de todo ciudadano a votar y ser votado, además de que tal como ya se expuso arriba, originalmente los legisladores plurinominales son escogidos por los partidos por ser gente especializada en ciertos temas a fin de enriquecer los contenidos de las propuestas legislativas y fortalecer el trabajo de las comisiones, no en razón de cuotas de poder al interior de los partidos, ni pretender añadir otra forma de reelección de legisladores, tal como sucede actualmente y al parecer por sus afirmaciones pretende dicho legislador que siga sucediendo.
Ahora bien, atreverse a afirmar que hay que acabar con los legisladores plurinominales porque “son demasiados” es absolutamente falso y abusivo de la ignorancia de un sector importante de la ciudadanía sobre el tema bajo el sello del populismo. En las democracias más sólidas los congresos se integran de forma proporcional al número de electores y prácticamente en todas ellas el número de legisladores por cada 10 mil ciudadanos es considerablemente mayor que en México e incluso va creciendo conforme el padrón lo hace. Veamos la siguiente tabla:
País
Población
Padrón
Diputados
Senadores
Reino Unido
67,000,000 -47.3% que México
50,000,000 74% de la población
650 1 x 103mil habs
1,180 No electos 1 x 56mil habs
Estados Unidos
330,222,422 +68% que México
120,529,936 37% de la población
435 1 x 759mil habs
100 1 x 3.3millones habs
Francia
67,000,000 -47.3% que México
47,581,118 71% de la población
577 1 x 116mil habs
348 1 x 192mil habs
Alemania
83,155,031 -35-6% que México
46,976,341 56.5% de la población
598 1 x 139mil habs
299 1 x 278mil habs
México
127,000,000
90,000,000 70% de la población
500 1 x 524mil habs
128 1 x 992mil habs
Como se desprende a simple vista, salvo en el caso de Estados Unidos y por razones específicas cuyo tratamiento se omite pues sobrepasaría los alcances del presente trabajo, en la tabla anterior –que es enunciativa más que limitativa pues hay muchos más ejemplos con las misas tendencia- todos los países mencionados tienen muchos más diputados por cada 10 mil habitantes que México.
El «Lado oscuro” de la propuesta
Resulta más que obvia la pretensión del presidente actual y sus voceros en ambas cámaras de extinguir la figura de la representación proporcional, misma que curiosamente fue, aunque más moderada, la misma que la que Enrique Peña propusiera sin éxito en las elecciones intermedias de 2015 para eliminar la mitad de diputados de RP, aunque cabe reiterar que ya con anterioridad -reiteramos- había habido otros que en su momento sugirieron lo mismo.
¿Qué hay detrás de esta “inquietud” de eliminar la RP? Lo que había antes de su establecimiento: acaparar Poder; construir mayorías absolutas y calificadas para pasar reformas legales y constitucionales a placer; aminorar la fuerza de sus opositores en el Congreso y quitarle voz y representación a la ciudadanía.
En tal sentido, una de las cosas en las que debe ponerse énfasis en el análisis de esta propuesta que se está impulsando de eliminación de la RP, es el aspecto meramente aritmético que se esconde detrás, pues basta con recalcular los porcentajes de curules para cada partido para darse cuenta con toda claridad del cambio negativo en su composición: De no existir las diputaciones plurinominales, según los resultados oficiales del INE de la pasada elección del 6 de junio, la coalición gobernante (Morena-PVEM-PT) se hubiera quedado con el 62% de las curules, siendo que en las urnas obtuvo una votación del 44%, mientras que actualmente gracias a la RP con todo y sus aliados llega a poco menos del 48%, es decir, se ubica dentro del rango previsto por la Constitución (-8%).
Como lo muestra este simple ejercicio aritmético, eliminar la RP como figura electoral de nuestro sistema jurídico político provocaría un perjudicial desequilibrio entre la ocupación de curules y lo que pasó realmente en las urnas, que es precisamente lo que busca y logra evitar y resolver la figura de la representación proporcional.
Conclusiones
Es cierto que toda legislación es perfectible y que disminuir el número de legisladores tanto en el Senado como en Cámara de Diputados no es una novedad, es un tema que siempre ha estado en la mesa; todos los partidos en el poder han buscado reducir al número de legisladores de RP para su beneficio en términos de poder y no para fortalecer y hacer evolucionar nuestro sistema democrático.
La disminución de legisladores de RP es susceptible de ser sometida a un análisis serio y previo mediante mecanismos como el parlamento abierto, a fin de hacer avanzar el sistema democrático en nuestro país por medios nuevos, pero siempre teniendo en mente el no regreso al autoritarismo entregándole el Congreso al presidente; el resguardo de la democracia y la pluralidad; y el rechazo a la intención de desaparecer los votos de quienes se expresaron en las urnas por otras opciones y tienen derecho a ser representados.
No se puede avanzar yendo hacia atrás o mirando por el retrovisor; quizá habría que revisar por ejemplo., la posibilidad de modificar la fórmula de elección de los plurinominales, poniendo opciones para que los votantes puedan escoger entre varios candidatos y que llegué el que más votos tenga, tal como sucede en otros países.
Eliminar la figura de la representación proporcional establecida desde el COFIPE desde 1976, implicaría un grave retroceso de medio siglo a la evolución democrática del país, cuando el presidente y el partido hegemónico tenían el control total del Poder Legislativo.
Si queremos mejores diputados, establezcamos normas y procedimientos jurídicos donde lo que se escoja sea buenos parlamentarios y no gestores u operadores eficaces al servicios de quien los puso en las listas. Reducir el número de legisladores de RP no hará sino agravar el problema.
SALUD PÚBLICA: DERECHO HUMANO Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL
Por José Ramón González Chávez
A mi primo hermano Ramon Augusto Gonzalez Romero, Odontologo Servidor público, que ayer en Villahermosa, Tabasco, se sumó a los mas de 2500 que fora(ba)n parte del personal de salud publica (no se si solo esten contando a los médicos) que ahora ha muerto por SARSCOV2 por tener que trabajar siendo de alto riesgo por diversos factores, el mas importante de los cuales es la pésima gestión de la pandemia. Descansa ya, primo…
22 de enero del 2021…
Desde que la pandemia COVID19 fue decretada oficialmente en marzo del 2020, se ha dicho en incontables ocasiones y de manera oficial por parte del presidente y las autoridades sanitarias, principalmente de su vocero Hugo Lopez Gatell, que su control y contención debe hacerse simple y sencillamente con la práctica de ciertas medidas profilácticas de cuidado personal, es decir:
uso de cubrebocas,
lavado de manos, y
sana distancia.
Pero sin restarle importancia a estas medidas es muy importante para toda la población distinguir entre la salud personal y la salud pública, cosas que, por supuesto tienen vinculación, pero son muy diferentes una de la otra.
Qué es un servicio público:
En términos generales de derecho administrativo, un servicio público se define como aquella actividad de los distintos órganos del poder público del Estado que se realiza de forma regular, continua y permanente, ya sea de manera directa por las mismas instituciones o indirecta a través de terceros, para garantizar de acuerdo con lo previsto en la ley el ejercicio de un derecho y/o la atención eficiente de una necesidad de la sociedad.
Principios del Servicio Público:
Rectoría del Estado. Su prestación debe ser regulada, supervisada y evaluada por el órgano u órganos del poder público encargado(s) del tema.
Prestación de Bienes y Servicios de interés público y beneficio social.
Disposición de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos adecuados para su prestación regular constante y permanente.
Mejora Continua en la cobertura y calidad de los bienes y servicios asociados, para mantenerlo siempre en condiciones óptimas de prestación y acorde a las necesidades y requerimientos sociales.
Tipos de Servicio Público.
POR SU IMPORTANCIA
Esenciales. Los que son prioritarios para la vida y el bienestar de la población, precisamente como la salud, la seguridad, la educación, la estabilidad económica, el agua, muy relacionados con los derechos humanos; y
Secundarios o complementarios. Por exclusión serían los que no entran en la descripción anterior.
POR SU TEMPORALIDAD
Permanentes Como los esenciales ya mencionados más el agua, la energía eléctrica, el transporte público
Coyunturales Como los que se prestan en el caso de una contingencia o emergencia, derivados de catástrofes naturales, entre otros factores.
POR EL SECTOR PRODUCTIVO QUE ATIENDAN
Industriales
Comerciales
De Servicios
POR SU ALCANCE TERRITORIAL
Municipal
Regional
Nacional
Internacional
De acuerdo con esta clasificación, la Salud como servicio público es esencial, permanente, de servicios y nacional, y en el caso de la pandemia por su naturaleza también internacional.
Algo importante de subrayar es que la naturaleza pública de un servicio no se determina porque la institución o instituciones que deben prestarlo son públicas, privadas o incluso sociales, como los sindicatos, cooperativas, etc., sino porque cumple con los requisitos y características ya mencionados.
Concepto y elementos de la Salud como servicio público:
La salud pública es el conjunto de responsabilidades del poder público del Estado, con participación de la sociedad, tendientes garantizar mediante normas, políticas, infraestructura, recursos, programas y acciones sanitarias de carácter sectorial y transversal, el derecho universal a la salud, a fin de prevenir enfermedades y proteger, promover y lograr la recuperación de la salud de las personas en lo individual y colectivo dentro del territorio nacional.
Funciones esenciales de la salud pública:
Diagnóstico, evaluación, análisis y seguimiento de la situación de la salud en el país (federación entidades federativas, municipios);
Vigilancia, que implica conocimiento, control de riesgos y daños en la salud pública.
Educación y promoción de la salud en la sociedad en sus distintos sectores, estratos, grupos de edad.
Participación de la población en la prevención, mantenimiento y mejoramiento de la salud;
Desarrollo de políticas, programas y acciones, así como capacidad institucional de planificación, y gestión pública en materia de salud;
Fortalecimiento de la capacidad institucional de regulación, y fiscalización en materia de salud pública;
Evaluación y promoción del acceso equitativo a los servicios de salud necesarios;
Generación y desarrollo de recursos humanos formados en salud pública.
Garantía y mejoramiento de la infraestructura, el equipamiento y la calidad de los servicios de salud, individuales y colectivos.
Investigación en salud pública.
Reducción del impacto de las emergencias y desastres en materia de salud.
Como se puede ver de este listado de elementos que conforman la salud pública, solo el punto 4 se refiere a la participación de la sociedad mediante el cuidado personal, es decir, constituye solamente uno de los muchos elementos de la salud pública que, en su conjunto –repito-, como garantía constitucional, es responsabilidad del poder público del Estado.
La salud como derecho y garantía:
De lo expuesto hasta aquí, tenemos que constitucionalmente la salud es a la vez:
1)Un derecho universal, es decir, inherente a todo ser humano, consagrado primero en la declaración universal de los derechos humanos de 1948 de la ONU, instrumento internacional vinculante para México que 35 años después, en 1983, se incluyó en la Const. Pol. de los EE UU MM en su artículo 4° y en 2011 con la reforma al sistema constitucional mexicano entró al catálogo de derechos fundamentales, esto es, de derechos humanos contemplados por la Constitución;
2)Pero también es una obligación del poder público del Estado, cuyos órganos y autoridades tienen a su cargo el respeto, atención promoción y garantía de tal derecho fundamental para convertirlo en actos concretos, tal como lo dispone el artículo 1° de la propia Carta Magna.
Evolución:
Todavía al término de la Revolución Mexicana, la salud pública no se consideraba un servicio público, sino una actividad humanitaria, de beneficencia, de caridad. En caso de conflictos armados, catástrofes naturales, epidemias, o atención a la salud de la comunidad, la atención de los pacientes era brindada por voluntarias y voluntarios, de carácter civil o religioso.
De hecho, por este motivo antes de que la salud en México se elevara a rango de derecho constitucional en 1983, la institución encargada del tema se llamaba Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA) cuando se cambió su denominación a Secretaría de Salud, para dejar sentado que ya no es una actividad privada sino que ahora encargada a organismos capaces de garantizar este derecho fundamental mediante normas, políticas públicas, programas y acciones concretas en la materia y coordinar la actividad de otros que intervienen o participan en dicho sector.
Situación Actual.
Desde entonces, se empezó a construir el andamiaje de lo que hasta hoy se denomina “sistema nacional de salud” un sistema multiinstitucional, especializado y complejo, cuya inversión pública se colocaba hasta diciembre de 2018 arriba de la media internacional de acuerdo a los estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS), pero que desde el inicio de la actual administración se ha visto gravemente disminuido, y agravado por la emergencia sanitaria y la sorprendente decisión de anular la necesaria atención de otras enfermedades graves, entre las que se encuentran las que requieren vacunación permanente como las que están en la cartilla de vacunación (polio, difteria, sarampión, viruela, etc.), más otras contagiosas como el dengue chicungunya, paludismo, etc. y las crónico degenerativas como cáncer, diabetes, hipertensión, cardiovasculares, solo por mencionar un ejemplo.
Otra cosa importante es que de enero de 2019 a la fecha no se ha llevado a cabo la evaluación de la salud pública que es una obligación internacional, además de haberse cancelado el Seguro Popular cuyos resultados están documentados, sin tenerse una propuesta alternativa que lo sustituyera. El Instituto para la Saludo y el Bienestar (INSABI) se creó más de año y medio después de la extinción por decreto del primero y hasta el momento se desconoce cómo se estructura como se ha insertado o qué papel juega en el sistema nacional de salud, sus principios, fines, metas, etc.
Esta situación que ha estado presente desde enero de 2019, se ha agravado por la pandemia, la que por desgracia no ha sido atendida ni combatida con eficiencia, lo que se demuestra con evidente la falta de medicamentos, cierre de hospitales, falta de camas y todo lo que debe estar alrededor de ellas, áreas de terapia intensiva, respiradores, equipo para el personal médico (México es el país con más número de personal médico muerto por el virus SARSCOV2), despido masivo de personal del sector salud, la desaparición de facto del Consejo de Salubridad General organismo en el que por fuerza debe apoyarse la toma de decisiones en la materia, todo lo cual se ha traducido en las cifras record a nivel mundial de contagiados y muertos según incluso cifras oficiales, sin tener en cuenta, repito, el aumento de incidencias de enfermos y muertes por los demás padecimientos que ahora ya no se atienden.
El período 2019-2020 se ha convertido en el lapso con mayor índice de enfermedades y muertes (incluyendo SARSCOV2) en la historia de México después de la Revolución Mexicana.
La respuesta del gobierno federal ha sido por demás simplista:
Echarle la culpa al pasado, las cifras de morbilidad y mortalidad, así como de infraestructura, atención y servicios dedicados a la salud de 2008 a 2018 y su comparativo 2019-2020 son más que evidentes de como se ha dado en lo que va de este gobierno la desatención a la salud de los mexicanos;
El decremento a partir del 2019 del presupuesto de salud en general que va de 75 a 90%; lo cual parece realmente suicida;
El endoso de la responsabilidad de la cabeza del sector, sin presupuesto ni recursos adicionales a los gobiernos de las entidades federativas para la atención y contención de la pandemia, es más, reduciéndolos, como lo ha denunciado la denominada “alianza federalista”;
El haber descargado la responsabilidad de la atención y contención de la pandemia a la población mediante el mero cuidado personal, pretendiendo argumentar que estamos como estamos porque todos somos o viejos, o gordos, o consumidores compulsivos de comida chatarra, o alcohol, o tabaco, o hipertensos y que por nuestra culpa el problema se agrava y que por lo tanto la solución está en los auto cuidados;
En relación con lo anterior, hacer a un lado, repito, la obligación del ejecutivo federal como cabeza de sector, para atender y combatir todo lo que afecta la salud como servicio público –incluyendo la pandemia-, y en su lugar convertirse en vocero del sector como simple “gritón de lotería” de las cifras diarias de contagiados y muertos, como si ahí acabara su responsabilidad, cifrando la esperanza de la reversión del problema en “la vacuna” (son varias de varios países y productores), que ni han comprado;
El error de pretender convertir la vacuna en panacea y asumiendo también erróneamente que se cuenta con los recursos humanos, financieros, materiales y de logística para aplicarla a 127 millones de mexicanos (por dos dosis, o sea 254 millones), y con eso como varita mágica desaparecer de un golpe la situación tan grave en que nos encontramos como país, sin saber hasta la fecha cuánto costarán (se dice que en promedio cuestan de 100 a 200 pesos por dosis), con qué se van a pagar (el secretario de hacienda acaba de decir en otras palaras que no hay con qué cubrir los montos), cómo se recibirán, transportarán y distribuirán y cómo se van a almacenar en los lugares de destino (no hay cadena de frio para mantenerlas hasta el destino final a 70 grados centígrados bajo cero), quién y cómo se van a aplicar, cuánto tiempo se van a tardar en que el mexicano 127 millones esté vacunado (mientras seguirá habiendo más contagiados y muertos) entre otros “pequeños detalles”.
Es ahí donde en relación con la Salud como servicio público se encuentra una gran falsedad: la salud y la protección personales y la salud pública como política de Estado, como asunto de Seguridad Nacional, son a todas luces distintas; la primera es parte de la segunda, cada una con sus obligaciones y sus responsables de cumplirlas. Endosar la responsabilidad gubernamental como garante de la salud pública a la población –que, repito, no tiene a su cargo más que su salud personal para protección de sí y los demás, que no es menor pero deme considerarse en su justa dimensión- es ingenuo cuando no perverso, pero independientemente de ello inútil, pues como podemos constatar si no hay directriz de la cabeza de sector para asumir esta responsabilidad –como sí está sucediendo en otros países- el asunto lejos de resolverse puede agravarse con serias consecuencias para el futuro nacional.