Por José Ramón González Chávez
LA REVOCACIÓN DE MANDATO:
Entre la constitucionalidad y los hechos
Por José Ramón González Chávez
El artículo 35 fracción IX de la Constitución Federal regula lo relativo al procedimiento de revocación de mandato para el ejecutivo federal. Revisemos que es lo que dice la Carta Magna y que fue lo que realmente pasó:
1º. Será convocado por el INE, a petición de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en general y del 3% de ciudadanos inscritos en la misma lista en al menos la mitad más una (17) de las entidades federativas.
El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
2°. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá a partir de esta fecha los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.
En teste caso:
- Hay que resaltar que la Revocación de Mandato no es una «consulta», sino un procedimiento constitucional con reglas propias y diferentes en la que, a diferencia de la primera, SOLO PUEDE CONVOCARLA LA CIUDADANIA. He ahí el primer vicio de procedimiento, pues no fue solicitado por la ciudadanía de forma espontánea, sino exclusivamente por el Morena a través de sus organizaciones asociadas, lo cual también es ilegal.
- Como se desprende de su simple lectura, esta fracción dispone que el procedimiento será únicamente PARA REVOCAR EL MANDATO, de hecho esa es la razón de ser de esa disposición, por lo que no habría ninguna razón para pensar que el partido que llevó al poder a su candidato solicitara su remoción ya como presidente. Sin embargo, contrario a toda lógica y a lo que dispone la Carta Magna, el Morena de forma amañada y anticonstitucional, convirtió el procedimiento en una consulta de RATIFICACIÓN, lo cual sorprendentemente fue tolerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al aprobar veladamente el término “ratificación” en el texto de la pregunta que debe ir en la boleta. Luego, a toro pasado, el ministro Pardo presentó una propuesta para eliminar dicho concepto, siendo aprobado por 7 ministros de los 11 que forman el pleno y en rechazado por las y los otros cuatro (designados por el ejecutivo actual) por lo que fue desechada ya que se requieren 8 votos (2/3 o más de los ministros) para ser aceptada. Aquí la pregunta es por qué ese ministro omitió hacer la propuesta en su momento, es decir, cuando se analizó originalmente el texto.
- En los puestos de recepción de firmas que el Morena y sus organizaciones colocaron en cientos de puntos del país, en ningún momento se convocó a la revocación sino a la ratificación. De las listas presentadas por el Morena a través de sus organizaciones satélite, el INE declaró que las tres cuartas partes de estas eran inválidas, al encontrarse firmas de muertos, delincuentes que cumplen penas de prisión y por ello están impedidos para ejercer sus derechos políticos, personas (una de cada cuatro) a las que ni siquiera se les preguntó si querían participar, fotos falsas y hasta fotos de animales y muebles (!!).
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5°. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99.
- Otro vicio del procedimiento es el hecho de que el ejecutivo federal no dotó al INE de recursos suficientes para realizar el proceso de Revocación tal como lo marca la Constitución en los mismos términos (y por ende con el mismo número de casillas) que tuvo la elección federal inmediata anterior, tema que no es caso cerrado, pues aún está por resolverlo la Corte. Con los recursos que cuenta derivados de economías internas, solo se podrán instalar un tercio de las casillas, lo cual es un incumplimiento constitucional en términos formales.
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7°. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
El Instituto y los organismos públicos locales (institutos electorales estatales), según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.
Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
- La Constitución dispone que los partidos políticos son entidades de interés público; por lo tanto, sus recursos son también públicos y por ende auditables por los órganos respectivos. Resulta más que evidente, por estar consignado en medios de comunicación materiales y digitales, en declaraciones de sus dirigentes en audio y video, que el Morena utilizó recursos públicos para el proceso de recolección de firmas, cosa que puede ser confirmada con la simple auditoría de sus ejercicio presupuestal, pero además -y como ya se ha dicho- anticonstitucional al convocar a la ciudadanía no a firmar por la revocación sino por la ratificación, de lo que también existen pruebas.
- Por otra parte la difusión que se ha hecho de forma sistemática del proceso de Revocación como ratificación desde las conferencias de prensa desde el palacio nacional que son oficiales, por hacerlas el presidente desde la sede de los poderes federales también implica uso de recursos públicos además de los que se usan para pagar los contratos de los medios de comunicación que están presentes en ellas y/o difunden información de lo que ahí sucede y se declara.
Ahora bien la Ley Federal de Revocación de Mandato, reglamentaria de este artículo 35 f. IX constitucional, establece las siguientes disposiciones que en los hechos se reflejaron de la forma siguiente:
Artículo 5. El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
- Con este artículo la ley precisa con toda claridad el único objetivo del procedimiento de revocación, por lo que convertir formal y materialmente la revocación en ratificación es un acto anticonstitucional e ilegal.
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Artículo 13. En el ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, las ciudadanas y los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud, en términos de lo previsto por los artículos 369, numeral 1, y 370 de la Ley General.
El Instituto podrá establecer convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u otras dependencias, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.
El Instituto vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley General, por la inobservancia a este precepto.
Artículo 14. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos.
El Instituto vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley General, por la inobservancia a este precepto.
- Este artículo dota de capacidad del INE dentro del proceso sancionador por el uso indebido de recursos públicos en el proceso, ya mencionado arriba.
Artículo 19. La Convocatoria para el proceso de revocación de mandato deberá contener, al menos, lo siguiente:
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III. El nombre de la persona que ocupa la titularidad de la Presidencia de la República, quien será objeto del proceso de revocación de mandato;
- La fracción reitera que el proceso es exclusivamente para la revocación.
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V. La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?;
- Derivado de la resolución de la SCJN sobre el contenido de la pregunta, la fracción reproduce indebidamente una doble pregunta, cuando la constitución y la Ley reglamentaria hacen ver con toda claridad, que el proceso es solo para la revocación del mandato por pérdida de la confianza, en lo que estuvieron de acuerdo los 7 ministros que estuvieron a favor de quitar la ratificación de la pregunta que estará en la boleta.
Artículo 27. El Instituto es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.
- Esta responsabilidad ha sido menoscabada por la negación por parte del ejecutivo federal del presupuesto necesario para realizar la votación en los mismos términos de la elección federal pasada (casillas, calidad y seguridad de las boletas, logística, etc.).
Artículo 32. El Instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada.
Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de las y los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral.
La promoción del Instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.
Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
- Como ha podido verse el Morena está usando recursos públicos por diversos para promover el voto, no sobre la revocación, sino por la ratificación, lo cual influye en la determinación del voto por parte de la ciudadanía. Esto deberá ser sujeto de fiscalización por parte del INE.
Artículo 33. El Instituto realizará el monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, a fin de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la revocación de mandato.
El Instituto promoverá la difusión y discusión informada del proceso de revocación de mandato que hayan sido convocadas a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto, fungiendo como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión para los fines señalados en la Constitución y en la presente Ley.
Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.
Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
- Valdría contrastar lo dispuesto en estos párrafos resaltados con lo que se aprecia en los medios de comunicación. En todo caso, al INE corresponderá la fiscalización respectiva.
Artículo 58. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.
- Esto quiere decir que si actualmente la lista nominal registra más de 97 millones de electores, para que el resultado de la votación fuera vinculante, es decir, para que sea obligatorio, tendrían que asistir más de 38,800,000 de ellos, por lo que para que gane una de las dos opciones tendrían que votar por ella más de 19.4 millones. Baste recordar que en la elección pasada (6 de junio de 2021) votaron válidamente con el 100% de las casillas instaladas unos 45 millones, de los cuales menos de la mitad (48%) votó por los candidatos del Morena incluyendo el ahora presidente; pero en la consulta sobre el juicio a expresidentes del pasado 1° de agosto, donde no estuvo en la boleta el presidente, con mismo el número de casillas que se pretende instalar para la revocación el próximo 10 de abril, votaron unos 6.5 millones (7% del total). Las cifras son importantes pues tal como sucedió en la consulta de agosto pasado, donde quien fue a votar fue el bloque de electores que integra el voto duro del Morena, en la próxima elección sus simpatizantes, que fueron los únicos que firmaron la solicitud de revocación, son los que asistirán en su gran mayoría las urnas.
Algunas consideraciones al respecto:
- La revocación de mandato, como proceso constitucional fue promovida por legisladores del Morena, pero se contrapone a principios y derechos fundamentales establecidos en la propia Carta Magna.
- Todos los candidatos a la presidencia desde el momento de ser nombrados como tales formalmente por sus respectivos partidos y/o coaliciones, así como quienes votaran por ellos, asumen y están conscientes de que están contendiendo y de ser electos están obligados a gobernar por el periodo constitucional completo (5 años 10 meses en este caso) pudiendo solo renunciar por “causa grave” calificada por el Congreso. En una legislatura del congreso de la unión integrada mayoritariamente por diputados y senadores del partido del presidente como la actual, las posibilidades de que eso se diera son nulas.
- En el hipotético caso de que la votación fuera a favor de la revocación de mandato por pérdida de confianza, el resultado sería inconstitucional, por ser contrario al principio general del Derecho establecido en el artículo 14 de la Carta Magna que postula que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (irretroactividad normativa) y por ende, si el afectado es presidente en funciones no se le podría aplicar la revocación por ser una decisión posterior a su nombramiento e incluso éste podría iniciar acción de amparo contra la misma.
- Aun así, en el caso de que se diera la revocación de mandato por lo anteriormente dicho, el Congreso ya sea en sesiones o a través de la comisión permanente tendría que convocar a una sesión extraordinaria para hacer la declaratoria de que el titular de la mesa directiva de la Cámara de Diputados (actualmente de filiación morenista) asumirá el ejecutivo provisionalmente, y nombrar a su sustituto (también morenista), mientras se reúne el pleno para designar por mayoría (también morenista) a un presidente de la República que terminaría el periodo constitucional el 30 de septiembre del 2024, quedando por definir la eventual disolución del gabinete, simplemente porque sus titulares y demás funcionarios fueron nombrados por el presidente al que se le perdió la confianza.
- En cualquier caso el presidente no dejará su encargo, ya sea que se vote a favor de la revocación, a favor de la ratificación, no se vaya a votar, pierda o gane. Entonces ¿para qué gastar más de1,500 millones de pesos en un ejercicio que tendrá el mismo efecto sea cual sea el resultado? ¿Qué es lo que hay detrás
El asunto más que jurídico es de rating y es político. De rating porque el presidente supone que rescatará o incluso elevará su popularidad; político porque recordemos que desde que nació el tema el presidente quería que el proceso de revocación se realizara en la misma fecha de la elección federal pasada (1° de agosto de 2021) para aparecer igual que en 2018 en el mismo proceso electoral y en la boleta Eso no sucedió y entonces se operó en la corte para convertir el proceso de revocación en consulta para ratificación y con eso arrastrar con su presencia, tal como sucedió en 2018 a los candidatos a gubernaturas, diputaciones y presidencias municipales de 6 entidades federativas que se renovarán el 5 de junio próximo (Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas).
En fin, las circunstancias y la coyuntura determinarán el cauce y destino de este proceso que por desgracia nació desfigurado en detrimento de la democracia de nuestro país.
Al tiempo…