Importancia de la Argumentación Jurídica en la constitucionalidad y el Desarrollo Profesional del Derecho

Por José Ramón González Chávez

Importancia de la Argumentación Jurídica en la Constitucionalidad y el Desarrollo Profesional del Derecho

Por José Ramón González Chávez

El nuevo paradigma jurídico de tipo garantista adoptado por el sistema constitucional mexicano, exige a todo operador jurídico, actualizar la LEX, es decir, convertir en actos concretos el sentido profundo de Justicia y esta obligación sólo se satisface cuando para decidir la aplicación de cualquier norma del ordenamiento, el ejercitante de la abogacía ha meditado previamente acerca de la congruencia de la norma o instrumento jurídico respectivo con la Constitución, tenida esta en sentido tanto formal como material. No se trata entonces de una «aplicación mecánica» o literal, sino del resultado de una lectura y análisis reflexivos, y de una ponderación marcada por el conjunto de los principios contenidos en la norma.

Esto es en especial importante para el juzgador, quien debería dejar a un lado la simple aplicación de la norma en forma acrítica e incondicionada, y en su lugar, someterla al tamiz de la Constitución, garantizando así los preceptos fundamentales en ella consagrados. Allí radica sustancialmente el verdadero y actual sentido de legitimidad de la jurisdicción, una legitimación no equiparable a la que proviene de la representación política, derivada de la voluntad ciudadana (democracia electoral), sino relativa a la tutela de los derechos fundamentales consagrados, observados y protegidos, sobre los que se asienta la democracia sustancial (sentido democrático del Derecho).

Los principios constitucionales, tal como se entienden en el contexto y bajo el paradigma actual, son construcciones históricas incorporadas al Estado de Derecho para el funcionamiento de una sociedad democrática. Esta es la fórmula de la transición del Estado de Derecho de corte paleo positivista al Estado Constitucional de tipo garantista. Ninguna decisión, por mayoritaria o autoritaria que fuere, podría abrogarlos y si así se pretendiera aunque fuese por la vía legislativa o la mera subsunción, esta sería inconstitucional y por lo tanto el servidor público respectivo estaría obligado a su no aplicación.

De aquí que el Poder Judicial sea un factor esencial de la viabilidad y supervivencia del pacto jurídico político expresado en la Constitución, pues los jueces tienen sobre sus espaldas – en atención al mandato constitucional- la carga de sostener la vigencia y positividad irrestrictas de los derechos fundamentales y bajo control la actuación de servidores públicos e instituciones encargados de garantizarlos.

La Supremacía constitucional no es el resultado de la mera operación lógica al interior de un sistema de normas formales, sino de su afirmación incansable como criterio último de interpretación y como principio legitimador de las prácticas sociales.

La concepción de la Constitución como ordenamiento supremo, supone el reconocimiento de que su fuerza normativa reside en un conjunto de reglas jurídico políticas fundamentales que requieren ser interpretadas, aplicadas y garantizadas de manera sustantiva y primordial.

Una Constitución tiene carácter fundamental no sólo por la naturaleza de las prescripciones que contiene (coercitividad, obligatoriedad) sino por la convicción de los individuos y de los grupos regidos por ella, en cuanto a su importancia y a la necesidad de que sea aplicada efectivamente (validez).

De acuerdo al nuevo sistema constitucional, todos los organismos y funcionarios del poder público del Estado, tienen la obligación de someterse a la Constitución, consigna que adquiere una significación especial y debe caracterizar a cada uno de los actos que realizan en el ejercicio de sus respectivas competencias y jurisdicciones.

Cuando un tribunal constitucional (en nuestro caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación actuando en tal carácter) es instado a validar o a dictar decisiones que inciden en preceptos constitucionales, se requiere de extrema prudencia para lograr y preservar el equilibrio propio del Estado Constitucional entre derechos fundamentales y actuación de órganos y servidores públicos, al mismo tiempo, con la energía, oportunidad y claridad necesarias para que todos podamos constatar que la Supremacía de la Constitución no es una mera declaración retórica, sino una regla sustantiva básica y viviente.

Es así que el estudio, construcción, operación e interpretación de la norma fundamental deben hacerse siempre de modo que el conjunto de las normas constitucionales formen una unidad que obliga a contemplar cada una de ellas no como partes aisladas, sino como elementos integrantes de una totalidad o un sistema articulado de normas, principios y prácticas (enfoque sistémico).

Ante el problema concreto, la decisión jurídica que lo defina y resuelva presupone la comprensión de que al aplicar una cláusula constitucional se aplica la constitución toda. La argumentación, entonces, debe ser sistemática, teniendo en cuenta la realidad, el hecho social o acto concreto y, desde la perspectiva o desde el lugar del juzgador (ahora, a partir de las reformas constitucionales recientes, de todo servidor público de cualquier órgano del poder público en cualquier ámbito de gobierno), como si con cada caso se estuviera creando un precedente.

De ahí la importancia de la interpretación y la argumentación en la aplicación práctica y concreta del nuevo paradigma constitucional, verticalmente en todas las normas jurídicas independientemente de su naturaleza y jerarquía, y horizontalmente en todos los campos del quehacer jurídico.

Bibliografía:

  • Atienza, M. 2013. Curso de Argumentación Jurídica. España. Editorial Trotta.
  • Ferrajoli, L. 2005. Fundamentos de los Derechos Fundamentales. España. Editorial Trotta.
  • Ferrajoli, L. 2006. Garantismo, una Discusión sobre Derecho y Democracia. España. Editorial Trotta.
  • Galindo, 2009. E. Argumentación Jurídica: Técnicas de Argumentación para el Abogado y el Juez. México. Ed. Porrúa.
  • Pizorusso, A. 2007. Justicia, Constitución y Pluralismo. Lima Perú. Ed. Palestra.

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