Salud Pública: Derecho Humano y Garantía Constitucional

SALUD PÚBLICA: DERECHO HUMANO Y GARANTÍA CONSTITUCIONAL

Por José Ramón González Chávez

A mi primo hermano Ramon Augusto Gonzalez Romero, Odontologo Servidor público, que ayer en Villahermosa, Tabasco, se sumó a los mas de 2500 que fora(ba)n parte del personal de salud publica (no se si solo esten contando a los médicos) que ahora ha muerto por SARSCOV2 por tener que trabajar siendo de alto riesgo por diversos factores, el mas importante de los cuales es la pésima gestión de la pandemia. Descansa ya, primo…

22 de enero del 2021…

Desde que la pandemia COVID19 fue decretada oficialmente en marzo del 2020, se ha dicho en incontables ocasiones y de manera oficial por parte del presidente y las autoridades sanitarias, principalmente de su vocero Hugo Lopez Gatell, que su control y contención debe hacerse simple y sencillamente con la práctica de ciertas medidas profilácticas de cuidado personal, es decir:

  • uso de cubrebocas,
  • lavado de manos, y
  • sana distancia.

Pero sin restarle importancia a estas medidas es muy importante para toda la población distinguir entre la salud personal y la salud pública, cosas que, por supuesto tienen vinculación, pero son muy diferentes una de la otra.

Qué es un servicio público:

En términos generales de derecho administrativo, un servicio público se define como aquella actividad de los distintos órganos del poder público del Estado que se realiza de forma regular, continua y permanente, ya sea de manera directa por las mismas instituciones o indirecta a través de terceros, para garantizar de acuerdo con lo previsto en la ley el ejercicio de un derecho y/o la atención eficiente de una necesidad de la sociedad.

Principios del Servicio Público:

  1. Rectoría del Estado. Su prestación debe ser regulada, supervisada y evaluada por el órgano u órganos del poder público encargado(s) del tema.
  2. Prestación de Bienes y Servicios de interés público y beneficio social.
  3. Disposición de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos adecuados para su prestación regular constante y permanente.
  4. Mejora Continua en la cobertura y calidad de los bienes y servicios asociados, para mantenerlo siempre en condiciones óptimas de prestación y acorde a las necesidades y requerimientos sociales.

Tipos de Servicio Público.

POR SU IMPORTANCIA
Esenciales. Los que son prioritarios para la vida y el bienestar de la población, precisamente como la salud, la seguridad, la educación, la estabilidad económica, el agua, muy relacionados con los derechos humanos; y  Secundarios o complementarios. Por exclusión serían los que no entran en la descripción anterior.  
POR SU TEMPORALIDAD
Permanentes Como los esenciales ya mencionados más el agua, la energía eléctrica, el transporte públicoCoyunturales Como los que se prestan en el caso de una contingencia o emergencia, derivados de catástrofes naturales, entre otros factores.

POR EL SECTOR PRODUCTIVO QUE ATIENDAN
Industriales  Comerciales  De Servicios  
POR SU ALCANCE TERRITORIAL
MunicipalRegionalNacionalInternacional  

De acuerdo con esta clasificación, la Salud como servicio público es esencial, permanente, de servicios y nacional, y en el caso de la pandemia por su naturaleza también internacional.

Algo importante de subrayar es que la naturaleza pública de un servicio no se determina porque la institución o instituciones que deben prestarlo son públicas, privadas o incluso sociales, como los sindicatos, cooperativas, etc., sino porque cumple con los requisitos y características ya mencionados.

Concepto y elementos de la Salud como servicio público:

La salud pública es el conjunto de responsabilidades del poder público del Estado, con participación de la sociedad, tendientes garantizar mediante normas, políticas, infraestructura, recursos, programas y acciones sanitarias de carácter sectorial y transversal, el derecho universal a la salud, a fin de prevenir enfermedades y proteger, promover y lograr la recuperación de la salud de las personas en lo individual y colectivo dentro del territorio nacional.

Funciones esenciales de la salud pública:

  1. Diagnóstico, evaluación, análisis y seguimiento de la situación de la salud en el país (federación entidades federativas, municipios);
  2. Vigilancia, que implica conocimiento, control de riesgos y daños en la salud pública.
  3. Educación y promoción de la salud en la sociedad en sus distintos sectores, estratos, grupos de edad.
  4. Participación de la población en la prevención, mantenimiento y mejoramiento de la salud;
  5. Desarrollo de políticas, programas y acciones, así como capacidad institucional de planificación, y gestión pública en materia de salud;
  6. Fortalecimiento de la capacidad institucional de regulación, y fiscalización en materia de salud pública;
  7. Evaluación y promoción del acceso equitativo a los servicios de salud necesarios;
  8. Generación y desarrollo de recursos humanos formados en salud pública.
  9. Garantía y mejoramiento de la infraestructura, el equipamiento y la calidad de los servicios de salud, individuales y colectivos.
  10. Investigación en salud pública.
  11. Reducción del impacto de las emergencias y desastres en materia de salud.

Como se puede ver de este listado de elementos que conforman la salud pública, solo el punto 4 se refiere a la participación de la sociedad mediante el cuidado personal, es decir, constituye solamente uno de los muchos elementos de la salud pública que, en su conjunto –repito-, como garantía constitucional, es responsabilidad del poder público del Estado.

La salud como derecho y garantía:

De lo expuesto hasta aquí, tenemos que constitucionalmente la salud es a la vez:

1) Un derecho universal, es decir, inherente a todo ser humano, consagrado primero en la declaración universal de los derechos humanos de 1948 de la ONU, instrumento internacional vinculante para México que 35 años después, en 1983, se incluyó en la Const. Pol. de los EE UU MM en su artículo 4° y en 2011 con la reforma al sistema constitucional mexicano entró al catálogo de derechos fundamentales, esto es, de derechos humanos contemplados por la Constitución;

2) Pero también es una obligación del poder público del Estado, cuyos órganos y autoridades tienen a su cargo el respeto, atención promoción y garantía de tal derecho fundamental para convertirlo en actos concretos, tal como lo dispone el artículo 1° de la propia Carta Magna.

Evolución:

Todavía al término de la Revolución Mexicana, la salud pública no se consideraba un servicio público, sino una actividad humanitaria, de beneficencia, de caridad. En caso de conflictos armados, catástrofes naturales, epidemias, o atención a la salud de la comunidad, la atención de los pacientes era brindada por voluntarias y voluntarios, de carácter civil o religioso.

De hecho, por este motivo antes de que la salud en México se elevara a rango de derecho constitucional en 1983, la institución encargada del tema se llamaba Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA) cuando se cambió su denominación a Secretaría de Salud, para dejar sentado que ya no es una actividad privada sino que ahora encargada a organismos capaces de garantizar este derecho fundamental mediante normas, políticas públicas, programas y acciones concretas en la materia y coordinar la actividad de otros que intervienen o participan en dicho sector.

Situación Actual.

Desde entonces, se empezó a construir el andamiaje de lo que hasta hoy se denomina “sistema nacional de salud” un sistema multiinstitucional, especializado y complejo, cuya inversión pública se colocaba hasta diciembre de 2018 arriba de la media internacional de acuerdo a los estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS), pero que desde el inicio de la actual administración se ha visto gravemente disminuido, y agravado por la emergencia sanitaria y la sorprendente decisión de anular la necesaria atención de otras enfermedades graves, entre las que se encuentran las que requieren vacunación permanente como las que están en la cartilla de vacunación (polio, difteria, sarampión, viruela, etc.), más otras contagiosas como el dengue chicungunya, paludismo, etc. y las  crónico degenerativas como cáncer, diabetes, hipertensión, cardiovasculares, solo por mencionar un ejemplo.

Otra cosa importante es que de enero de 2019 a la fecha no se ha llevado a cabo la evaluación de la salud pública que es una obligación internacional, además de haberse cancelado el Seguro Popular cuyos resultados están documentados, sin tenerse una propuesta alternativa que lo sustituyera. El Instituto para la Saludo y el Bienestar (INSABI) se creó más de año y medio después de la extinción por decreto del primero y hasta el momento se desconoce cómo se estructura como se ha insertado o qué papel juega en el sistema nacional de salud, sus principios, fines, metas, etc.

Esta situación que ha estado presente desde enero de 2019, se ha agravado por la pandemia, la que por desgracia no ha sido atendida ni combatida con eficiencia, lo que se demuestra con evidente la falta de medicamentos, cierre de hospitales, falta de camas y todo lo que debe estar alrededor de ellas, áreas de terapia intensiva, respiradores, equipo para el personal médico (México es el país con más número de personal médico muerto por el virus SARSCOV2), despido masivo de personal del sector salud, la desaparición de facto del Consejo de Salubridad General organismo en el que por fuerza debe apoyarse la toma de decisiones en la materia, todo lo cual se ha traducido en las cifras record a nivel mundial de contagiados y muertos según incluso cifras oficiales, sin tener en cuenta, repito, el aumento de incidencias de enfermos y muertes por los demás padecimientos que ahora ya no se atienden.

El período 2019-2020 se ha convertido en el lapso con mayor índice de enfermedades y muertes (incluyendo SARSCOV2) en la historia de México después de la Revolución Mexicana.

La respuesta del gobierno federal ha sido por demás simplista:

  • Echarle la culpa al pasado, las cifras de morbilidad y mortalidad, así como de infraestructura, atención y servicios dedicados a la salud de 2008 a 2018 y su comparativo 2019-2020 son más que evidentes de como se ha dado en lo que va de este gobierno la desatención a la salud de los mexicanos;
  • El decremento a partir del 2019 del presupuesto de salud en general que va de 75 a 90%; lo cual parece realmente suicida;
  • El endoso de la responsabilidad de la cabeza del sector, sin presupuesto ni recursos adicionales a los gobiernos de las entidades federativas para la atención y contención de la pandemia, es más, reduciéndolos, como lo ha denunciado la denominada “alianza federalista”;
  • El haber descargado la responsabilidad de la atención y contención de la pandemia a la población mediante el mero cuidado personal, pretendiendo argumentar que estamos como estamos porque todos somos o viejos, o gordos, o consumidores compulsivos de comida chatarra, o alcohol, o tabaco, o hipertensos y que por nuestra culpa el problema se agrava y que por lo tanto la solución está en los auto cuidados;
  • En relación con lo anterior, hacer a un lado, repito, la obligación del ejecutivo federal como cabeza de sector, para atender y combatir todo lo que afecta la salud como servicio público –incluyendo la pandemia-, y en su lugar convertirse en vocero del sector como simple “gritón de lotería” de las cifras diarias de contagiados y muertos, como si ahí acabara su responsabilidad, cifrando la esperanza de la reversión del problema en “la vacuna” (son varias de varios países y productores), que ni han comprado;
  • El error de pretender convertir la vacuna en panacea y asumiendo también erróneamente que se cuenta con los recursos humanos, financieros, materiales y de logística para aplicarla a 127 millones de mexicanos (por dos dosis, o sea 254 millones), y con eso como varita mágica desaparecer de un golpe la situación tan grave en que nos encontramos como país, sin saber hasta la fecha cuánto costarán (se dice que en promedio cuestan de 100 a 200 pesos por dosis), con qué se van a pagar (el secretario de hacienda acaba de decir en otras palaras que no hay con qué cubrir los montos), cómo se recibirán, transportarán y distribuirán y cómo se van a almacenar en los lugares de destino (no hay cadena de frio para mantenerlas hasta el destino final a 70 grados centígrados bajo cero), quién y cómo se van a aplicar, cuánto tiempo se van a tardar en que el mexicano 127 millones esté vacunado (mientras seguirá habiendo más contagiados y muertos) entre otros “pequeños detalles”.

Es ahí donde en relación con la Salud como servicio público se encuentra una gran falsedad: la salud y la protección personales y la salud pública como política de Estado, como asunto de Seguridad Nacional, son a todas luces distintas; la primera es parte de la segunda, cada una con sus obligaciones y sus responsables de cumplirlas. Endosar la responsabilidad gubernamental como garante de la salud pública a la población –que, repito, no tiene a su cargo más que su salud personal para protección de sí y los demás, que no es menor pero deme considerarse en su justa dimensión- es ingenuo cuando no perverso, pero independientemente de ello inútil, pues como podemos constatar si no hay directriz de la cabeza de sector para asumir esta responsabilidad –como sí está sucediendo en otros países- el asunto lejos de resolverse puede agravarse con serias consecuencias para el futuro nacional.

4 comentarios sobre “Salud Pública: Derecho Humano y Garantía Constitucional

  1. Excelente reflexión y sobre todo un abrazo a los familiares del médico fallecido Por covid. Los que tenemos familiares médicos siempre vivimos preocupados y en la angustia porq el gobierno no se ha preocupado por cuidarlos🥺. La salud es un derecho no un privilegio.

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